CE - 250002325000201101383021AUTOQUERESUEL20220826181455
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002325000201101383021AUTOQUERESUEL20220826181455
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN B
CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D. C., 25 de agosto de 2022
Radicado: 25000-23-25-000-2011-01383-02Número interno: 2556-2022Demandante: Ramiro de Jesús Pazos GuerreroDemandado: Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutivade AdministraciónJudicialMedio de control:Nulidad y Restablecimientodel DerechoTema: Nivelación y reajuste salarial conforme alDecreto 4040 de2004Actuación: Resuelve y manifiesta impedimento
I. ASUNTO Conocela Salael expedientedela referencia,coninformedesecretaría 1 , pararesolverla manifestaciónde impedimentoformuladaporlosMagistradosde laSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado 2 , confundamentoenlas razones que a continuación se describen.
II. ANTECEDENTES
1. El señorRamirode JesúsPazosGuerrero,porconductode apoderadojudicial,presentódemandaen ejerciciodel mediode controlde nulidadyrestablecimientodelderechocontralaNaciónRamaJudicialDirecciónEjecutivadeAdministración Judicial,conelfindequesedeclarelanulidaddelOficioNoDEAJ09-016774del17deseptiembrede2009,pormediodelcualelDirectorEjecutivode AdministraciónJudicialnególa peticiónde pagode lasdiferenciasporconceptodeBonificaciónporGestiónJudicialcreadaporelDecreto4040 de 2004.
2. A título de restablecimientodel derecho,el demandantesolicitóelreconocimientoy pagode la diferenciasalarialadeudadaporconceptode labonificaciónde gestiónjudicialreguladaen el Decreto4040de 2004,en unporcentajedel70%de lo devengadoporlosmagistradosde lasAltasCortes,teniendo en cuenta para tal efecto, la incidencia de la prima especial de servicios.
3. El conocimientodelprocesole correspondióa la SubsecciónA de estaSección,y los magistradosquela integranmanifestaronsu impedimentoparaconocerdelasuntodelareferencia,consustentoenlacausalprevistaenelnumeral
2 Visible a índice 3 de SAMAI. 1 Del 29 de julio de 2022. Visible a folio 238 del expediente.Interno: 2556-2022Demandante: Ramiro de Jesús Pazos GuerreroDemandado: Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de AdministraciónJudicial 1°delartículo141delCódigoGeneraldelProceso.Loanterior,alconsiderarquelesasisteun interésindirecto,por cuantoel litigioversasobrela aplicacióndedisposicionesque,desdeel puntode vistasalarial,tambiénbeneficiana losmagistradosde estaCorporación,porlos cargosquehandesempeñadoconanterioridad.
III.CONSIDERACIONES
4. Elrégimendeimpedimentossefundamentaenlanecesidaddepreservarlaintegridadmoraldelfuncionarioquereconocelaexistenciadesituacionesdehechoquepuedencomprometersucriterioenladecisión.Deotraparte,constituyenunagarantíadeimparcialidadytransparenciadelajusticiaenlosjuiciosqueemiteenloscasos de su conocimiento.
5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarla causal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito, «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidadobjetiva y subjetiva para decidir, puespor tratarsedeunestadointernodeánimoque otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de loexpresado por el sujeto que lo vivencia […]»
4 .
6. Adicionalmentese haceimprescindiblequela causaldelimpedimentoseconfigure,entantoqueresultainsuficientela solaafirmacióndelfuncionarioparaapartarse del conocimiento del asunto
5 .
7. Enconsecuencia,elimpedimentotieneporobjetoseparardelconocimientoaljuezo magistradoconel propósitodeasegurarla imparcialidaddela actuaciónjudicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones
6 . Estudio normativo.
8. Encuantoa lascausalesparamanifestarelimpedimento,elartículo130delCPACAseñalacomotalesparalosmagistradosyjuecesadministrativos,entreotras,lasprevistasenelartículo150delCódigodeProcedimientoCivil,derogadoporlaLey1564de2012,porloqueactualmentedebeacudirsealartículo141delCGP. Enese orden, el numeral 1.º del artículo 141ejusdem regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causalesde recusación las siguientes:
6 Consejo deEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera. Providenciadel 15dejunio de 2018. Radicación 19001333100220110005401(59047), Demandante: RosaElviraMartínez,Demandada: Nación, Rama Judicial y otros. 5
5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 4 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión.Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 2Interno: 2556-2022Demandante: Ramiro de Jesús Pazos GuerreroDemandado: Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de AdministraciónJudicial
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientesdentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interésdirecto o indirecto en el proceso.».[…]
9. Deacuerdoconlasanterioresprecisiones,observalaSalaquelacausalylosargumentosmanifestadosenel impedimentoformuladoporlosMagistradosdelaSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado,sonrazonables,puesenefectolesasisteuninterésdeíndoleeconómicoenelresultadodelproceso.Loanterior, porcuantoladiscusiónplanteadaconsisteenelreconocimientoypagodelabonificacióndegestiónjudicialdequetrataelDecreto4040de2004,teniendoencuentaparatalefecto,laincidenciadelaprimaespecialdeservicios,prestacionesquetambiénbeneficiana losmagistradosdeestaCorporación,debidoaloscargosdesempeñados con anterioridad.
10. Así mismo,y en consideracióna los argumentosesgrimidospor losfuncionariosencomento,lossuscritosmanifestamosestarimpedidosparaconocerdelasuntodelareferencia,dadoqueeldebateversasobreelreconocimientodelabonificaciónde gestiónjudicialreguladaen el Decreto4040de 2004,en unporcentajedel70%delodevengadoporlosmagistradosdelasAltasCortes,conlaincidenciade la primaespecialde servicios,disposicionesquetambiénnosbenefician,debidoa los cargosque desempeñamoscon anterioridad.Enconsecuencia,podríamostenerinteresessimilaresa losdela partedemandante,situaciónqueimpideun criterioimparcialy objetivo,comolo exigeunarectaadministración de justicia.
11. Enconsecuencia,porla Secretaríadela SecciónSegundadelConsejodeEstadoserealizaráelsorteodeconjuecesparaquedecidasobrelamanifestacióndeimpedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.
En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVE PRIMERO:ACEPTAR el impedimentomanifestadoporlos magistradosde laSubsecciónA dela SecciónSegundadelConsejodeEstadoparaconocerdelademandaque,enejerciciodelmediodecontroldenulidady restablecimientodelderecho,presentóel señorRamirodeJesúsPazosGuerrero,contrala Nación-RamaJudicialDirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicial.Enconsecuencia,seles declara separados del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: MANIFESTARquelosmagistradosdelaSubsecciónBdelaSecciónSegundadelConsejodeEstadoestamosimpedidosparaconocerdelasuntodelareferencia, por las razones expuestas en la parte motiva.
3Interno: 2556-2022Demandante: Ramiro de Jesús Pazos GuerreroDemandado: Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de AdministraciónJudicial TERCERO:SeORDENAa la Secretaríadela SecciónSegundadelConsejodeEstadorealizarel sorteodeconjuecesqueresolveránsobrela manifestacióndeimpedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto. CUARTO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Ausente en comisiónCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante elaplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida laintegridad y autenticidad del presente documento en el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
SLIV/TJPR
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