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CE - 250002325000201200082021AUTOQUERESUEL20221105014749

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 250002325000201200082021AUTOQUERESUEL20221105014749
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000 23 25 000 2012 00082 02 (4148-2021)

Demandante: Olga Tristancho Suárez

Demandado: Fiscalía General de la Nación Temas: Bonificación por compensación RESUELVE IMPEDIMENTO __________________________________________________________________

La Sala decide el impedimento que manifestó la magistrada Sandra Lisset Ibarra Vélez para conocer del asunto de la referencia.1

1. Antecedentes

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, la señora Olga Tristancho Suárez, mediante apoderado, acudió a la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 de 1998 , en tanto se ha desempeñado como fiscal delegada ante tribunal superior de distrito judicial.

Ahora bien, el presente asunto le fue repartido a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, pero el magistrado César Palomino Cortés advirtió que a él y al magistrado Carmelo Perdomo Cuéter les fue aceptado un impedimento

Segunda del Consejo de Estado, pero el magistrado César Palomino Cortés advirtió que a él y al magistrado Carmelo Perdomo Cuéter les fue aceptado un impedimento dentro de este expediente , cuando fungían como magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.2 Por consiguiente, el proceso le fue remitido a la consejera de Estado Sandra Lisset Ibarra Vélez, quien manifestó impedimento para adoptar la decisión correspondiente, con base en la causal prevista en el numeral 1

1 De acuerdo con el numeral 3 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo, la Sala es competente para decidir la presente manifestación de impedimento. 2 Por auto del 11 de octubre de 2012, la Sección Segunda del Consejo de Estado declaró fundado el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, bajo la consideración de que estos últimos «[…] tienen un innegable interés en el reconocimiento y pago de factores salariales y prestacionales que la accionante demanda le sean reconocidos». Folios 77 a 80.2

Radicado: 25000 23 25 000 2012 00082 02 (4148-2021) Demandante: Olga Tristancho Suárez del artículo 141 del Código General del Proceso,3 toda vez que le asiste un interés indirecto en el resultado de la controversia, pues fue beneficiaria del Decreto 610 de 1998 durante su vida laboral, como funcionaria de la Rama Judicial.

2. Consideraciones

2.1. Noción general sobre los impedimentos

El principio de imparcialidad comporta un mandato de optimización que irradia toda la actividad judicial, en la medida en que solo una autoridad imparcial puede despojarse de prejuicios y propósitos externos para dar paso al imperio del principio

El principio de imparcialidad comporta un mandato de optimización que irradia toda la actividad judicial, en la medida en que solo una autoridad imparcial puede despojarse de prejuicios y propósitos externos para dar paso al imperio del principio de legalidad. Este concepto representa un criterio esencial de la justicia y de quien la administra, puesto que, de no ser así, difícilmente se lograría el cumplimiento de los fines esenciales del Estado,4 pues se perdería la legitimidad de los operadores judiciales y, consecuentemente, la eficacia de sus decisiones.

Con el propósito de garantizar la objetividad en la administración de justicia, el legislador reguló los impedimentos , los cuales proceden por las causales establecidas expresamente en la ley, y, en criterio de la Corte Constitucional, «[…] son instituciones de naturaleza procesal, concebidas con el propósito de asegurar principios sustantivos de cara al recto cumplimiento de la función pública (art. 209 CP). Con ellas se pretende garantizar condiciones de imparcialidad y transparencia de quien tiene a su cargo el trámite y decisión de un asunto (art. 29 CP), bajo la convicción de que sólo de esta forma puede hacerse realidad el postulado de igualdad en la aplicación de la Ley (art. 13 CP)».5

2.2. Análisis de la Sala. El caso concreto

Conforme al numeral 1 del artículo 141 del CGP, aplicable por remisión del artículo 160 del CCA, los magistrados y jueces deben declararse impedidos , entre otras razones, por «[t]ener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus

3 En adelante CGP. 4 Constitución Política, artículo 2.

160 del CCA, los magistrados y jueces deben declararse impedidos , entre otras razones, por «[t]ener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus

3 En adelante CGP. 4 Constitución Política, artículo 2. 5 Corte Constitucional, Sentencia SU-712 del 17 de octubre de 2013, M.P., Jorge Iván Palacio Palacio.3

Radicado: 25000 23 25 000 2012 00082 02 (4148-2021) Demandante: Olga Tristancho Suárez parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».6

En esas condiciones, la Sala estima que existe mérito para declarar fundado el impedimento que manifestó la magistrada Sandra Lisset Ibarra Vélez , teniendo en consideración que le asiste un interés directo en el resultado del proceso, puesto que la controversia trata sobre el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 de 1998 , emolumento del cual fue beneficiaria durante su vida laboral, en su calidad de funcionari a de la Rama Judicial. Por lo tanto, el interés de la parte accionante es similar al que tendría la magistrada Ibarra Vélez.

Una vez definido lo anterior, los magistrados que integramos la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado manifestamos que también estamos incursos en la causal de impedimento señalada en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, pues fuimos magistrados de tribunal es, procuradores judiciales y/o magistrados auxiliares de esta corporación , y hemos sido beneficiarios de la bonificación por compensación sobre la cual gira la controversia, circunstancia que

CGP, pues fuimos magistrados de tribunal es, procuradores judiciales y/o magistrados auxiliares de esta corporación , y hemos sido beneficiarios de la bonificación por compensación sobre la cual gira la controversia, circunstancia que nos genera un interés directo en el resultado del proceso.

Por las anteriores razones, la Sala ordenará a la Secretaría realizar el sorteo de los conjueces que deberán resolver la manifestación de impedimento; y, en caso de que se declare fundado, aquellos continuarán con el trámite del proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A,

Resuelve

Primero. Declarar fundado el impedimento que manifest ó la consejera de Estado Sandra Lisset Ibarra Vélez. Por consiguiente , se le separa del conocimiento del asunto de la referencia.

6 Mediante auto del 25 de junio de 2014, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia en el sentido de preci sar que el Código General del Proceso tenía aplicación plena en la jurisdicción de lo contencioso administrativo a partir del 1.º de enero de 2014 (expediente 25000 23 36 000 2012 00395 01 (49299), M.P., Enrique Gil Botero).4

Radicado: 25000 23 25 000 2012 00082 02 (4148-2021)

Demandante: Olga Tristancho Suárez

Segundo. Manifestar que los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado estamos impedidos para conocer de la presente controversia, de acuerdo con las razones esbozadas previamente.

Segundo. Manifestar que los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado estamos impedidos para conocer de la presente controversia, de acuerdo con las razones esbozadas previamente.

Tercero. Por Secretaría, realizar el sorteo de los conjueces que decidirán sobre la manifestación de impedimento señalada en el ordinal anterior , en los términos expuestos en esta providencia.

Notifíquese y cúmplase

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente

JMMC

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai . En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta.

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