CE-25000232600019980272401(22014)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000232600019980272401(22014)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCION B
Consejero ponente: Danilo Rojas Betancourth
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011).
Referencia: Expediente 22014
Actor: Oliverio Baquero Rey y/o Demandado: Departamento de Cundinamarca Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 6 de septiembre de 2001, mediante la cual negó las súplicas de la demanda.
ANTECEDENTES ISíntesis del caso
1. Un contratista de la entidad demandada ocasionó la muerte del hijo y hermano de los demandantes y causó daños en la propiedad de uno de ellos, al arrojar, de manera irregular e irresponsable, rocas y piedras que rodaron por la ladera del predio en el que se hallaba la víctima.
IILo que se demanda
2. El 16 de octubre de 1998, a través de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de reparación directa, los señores Oliverio Baquero Rey, Ana de Jesús Moreno de Baquero (padres), José Saúl, Guillermo Olivo, Ovidio, Rosa Elvira, Rosalía, Lucila, Ana Elisa y Alba María Baquero Moreno (hermanos), presentaron demanda en contra del Departamento de Cundinamarca en la cual solicitaron la declaratoria de responsabilidad de la entidad demandada por los perjuicios causados a los demandantes con ocasión de la muerte del señor Arturo
Baquero Moreno en hechos sucedidos el 3 de febrero de 1998 en la inspección de Tunque, municipio de Guayabetal, departamento de Cundinamarca y como consecuencia de tal declaratoria, que se la condene a pagar la totalidad de perjuicios materiales -daño emergente y lucro cesanteocasionados a todos los demandantes1, entre los cuales se encuentran los perjuicios materiales a favor de los padres constituidos por la ayuda económica que venían recibiendo de su hijo y los perjuicios morales a cada uno de los demandantes, con el equivalente en pesos a 2000 gramos de oro (fl. 4, cdno. 1).
3. La parte actora relató que la Gobernación de Cundinamarca a través de la gerencia para la infraestructura celebró un contrato de obra pública en diciembre de 1997 cuyo objeto fue la realización del mantenimiento y conservación de la vía Guayabetal-Tunque, municipio de Guayabetal, cuya ejecución se llevó a cabo entre el 29 de diciembre de 1997 y el 29 de marzo de 1998. En virtud de tal contrato se construyeron unas alcantarillas a la altura de la finca La Vega, de propiedad del señor Oliverio Baquero Rey y el material extraído, “(…) de manera irresponsable y antitécnica, fue arrojado, pendiente abajo, por predios de la finca La Vega, 1 Adujo como tales, los daños derivados de la ocupación parcial del predio La Vega con los materiales extraídos de las obras y arrojados desde el lugar en donde se hizo la excavación para construir las alcantarillas, los daños de los cultivos y pastizales de la finca ocasionados al rodar los materiales, la
privación de la ayuda económica que regular y oportunamente suministraba y seguiría suministrando el occiso a sus padres, la [afectación de la ] eficiente y adecuada administración de la finca que ejercía Arturo Baquero y que reportaba ingresos a sus propietarios, es decir a sus padres, la pérdida de productividad de los frutos e intereses compensatorios por la falta de uso del principal representativo de la indemnización y los gastos hechos para adelantar el pleito, incluyendo los honorarios de abogado. causando diversos daños materiales en la propiedad mencionada y ocasionando la muerte del administrador de la finca, señor ARTURO BAQUERO MORENO”, hijo del propietario de la finca, quien el día 3 de febrero de 1998 salió temprano en la mañana a trabajar y según parece, se dedicó a recorrer el predio que administraba para ver el estado de los ganados que allí pastaban. Los vecinos del señor Baquero Moreno, al ver que no volvió ese día ni al día siguiente, iniciaron su búsqueda en la finca La Vega, en la cual fue encontrado su cadáver, estableciéndose en la diligencia de levantamiento practicada por el inspector de policía que la muerte se produjo al ser arrollado el señor Baquero Moreno por las piedras que los trabajadores de la obra pública sacaron y arrojaron al barranco. El señor Arturo tenía 58 años de edad, era agricultor y en los últimos años se dedicó a administrar la mencionada finca, de lo cual derivaba su sustento y el de sus padres. IIIActuación procesal
4. Admitida la demanda por auto del 17 de noviembre de 1998 y notificada al
departamento de Cundinamarca, la entidad contestó la demanda manifestando que los hechos afirmados debían probarse y se opuso a las pretensiones, por considerar que la falla del servicio endilgada a la administración no existió, pues no se tiene la plena convicción de que el deceso de la víctima lo hubiera ocasionado algún trabajador de la obra en ejecución, al arrojar piedras sobre la misma.
5. Sostuvo que la responsabilidad estatal por falla del servicio no se presume sino que debe ser acreditada. Propuso como excepción, la inexistencia de nexo causal entre el hecho y la prestación del servicio. En los alegatos finales se refirió a las pruebas allegadas al proceso, de acuerdo con las cuales, no se logró demostrar que el deceso del señor Baquero le fuera imputable a la administración y propuso además, la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, pues dado que la obra la estaba adelantando el contratista, contra él ha debido ser dirigida la demanda, porque sería la persona responsable por los daños que con la misma se ocasionaran (fls. 13, 16, 23 y 93, cdno. 1).
6. En sentencia del 6 de septiembre de 2001, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió en la forma indicada al inicio, esto es, negando las pretensiones, por cuanto consideró, de un lado, que la parte demandada sí estaba legitimada, al ser la entidad contratante y en tal calidad, era responsable contractual y extracontractualmente por los daños que con la obra pública se ocasionaran.
7. Por otro lado, consideró que no se probaron en el plenario los elementos de la falla del servicio que se le imputa a la entidad demandada, “(…) pues no está
debidamente acreditado en el proceso que debido al descuido de los obreros durante la ejecución del contrato se hayan rodado varias rocas que causaron la muerte del señor Arturo Baquero Moreno” y no existe prueba ni siquiera de que hubiera sido una piedra la que le causó la herida mortal (fls. 103 a 112, cdno. 1).
8. Inconforme con la decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación en el cual solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia y la decisión favorable de sus pretensiones, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en primera instancia y sostuvo que obran en el plenario pruebas de la falla del servicio, como son los testimonios que dan cuenta de que quienes construyeron las alcantarillas lanzaron todo el material extraído hacia la finca La Vega y que dichos materiales causaron daños a los cultivos, que fueron constatados en la inspección judicial practicada y estimados pericialmente en la suma de $ 3 000 000,oo; y que las mismas pruebas son coincidentes respecto a que la muerte de Arturo Baquero Moreno fue consecuencia de la conducta irresponsable del contratista que arrojó los materiales cuesta abajo en la mencionada finca, estando plenamente probado que en la época del deceso de la víctima, se estaban adelantando las obras públicas en cuestión. En la oportunidad para alegar de conclusión, efectuó los mismos planteamientos (fls. 115, cdno. 1 y 49 y 68, cdno. ppl).
CONSIDERACIONES
ICompetencia
9. El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, en razón
del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en proceso con vocación de segunda instancia2 ante esta Corporación, dado que la cuantía de la demanda supera aquella exigida para el efecto al momento de proponer el recurso, esto es, antes de la vigencia de las cuantías establecidas en la Ley 446 de 1998. IILos hechos probados
10. El señor Oliverio Baquero Rey es propietario de la finca La Vega, ubicada en el municipio de Fosca (Cundinamarca), “sección de Tanque” (fotocopia autenticada de la escritura pública número 2075 del 25 de mayo de 1965 y folio de matrícula inmobiliaria número 152-53182 de la oficina de registro de instrumentos públicos de
Cáqueza).
11. El 10 de diciembre de 1997, la gobernación de Cundinamarca -gerencia para la infraestructura del departamentoy el señor Víctor Hugo Burgos Mora, celebraron contrato de obra pública cuyo objeto fue realizar el mantenimiento y conservación de la vía Guayabetal-Tunque, municipio de Guayabetal y de acuerdo con el mismo se pactó que “se construirán alcantarillas D=36’’. El plazo de ejecución fue de 3 meses, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación, lo que ocurrió el 29 de diciembre de 1997; el recibo final de las obras se produjo el día 27 de marzo de 1998 (copia auténtica de documentos públicos, fls. 17 a 29 y 37, cdno.
2).
12. Las alcantarillas construidas en virtud del contrato de obra son colindantes con la finca La Vega, que presenta una fuerte inclinación del terreno en esa parte, por la
2 Al efecto cabe tener en cuenta que en la demanda se pidieron perjuicios morales para cada uno de los demandantes en cuantía equivalente a 2000 gramos de oro, que para la época de presentación de la demanda (16 de octubre de 1998) equivalían a $ 30 364 440,oo, (fl. 5, cdno. 1), suma superior a la exigida en ese entonces para que el proceso fuese de doble instancia ($18 850 000,oo). cual rodó material pétreo hacia el interior del predio, como se desprende de los siguientes medios de prueba: 12.1. Inspección judicial con intervención de peritos decretada por el a-quo y realizada por juez comisionado, a solicitud de la parte actora, en la cual se lee: “El personal de la diligencia procedió a constatar sobre la finca antes mencionada que en la parte alta es bastante pendiente refiriéndonos al carreteable por donde colinda y en la primera alcantarilla hacia abajo se constató los vestigios que dejaron las caídas de las piedras y demás materiales para la construcción de la alcantarilla observándose que en esta parte no hay cultivos de ninguna naturaleza, ni árboles frutales ni maderables. En la parte de abajo continuando el recorrido se observa que sí hay cultivos de yuca, maíz, café, ahuyama y plátano y este terreno es menos pendiente hasta a (sic) dar con la quebrada; seguimos nuestro recorrido en la misma finca para mirar los efectos causados con motivo de los materiales que fueron lanzados a la finca en relación a la construcción de la segunda alcantarilla observándose que en la parte inicial es bastante pendiente el terreno, y hay
vestigios como piedras grandes que fueron arrojadas desde la parte inicial hacia el sitio colindante con esta segunda alcantarilla, encontrándose un camino de por medio y continuando hacia la parte de la quebrada se pudo constatar que hay vestigios de pequeños árboles de café, limones, que en época pasada se explotaban pero que en el día de hoy están abandonados por motivo de que se encontró muchas piedras sobre esta zona siendo imposible su explotación económica. En relación a la explotación de la franja de terreno de la finca La Vega donde nos encontramos de la primera a la segunda alcantarilla nos damos cuenta que las tres cuartas partes se encuentran actualmente explotadas con los cultivos antes narrados y una cuarta parte no está explotada tal como lo hemos venido refiriendo (…)”. En la misma diligencia, los peritos rindieron dictamen, en el cual manifestaron que según se aprecia en la segunda alcantarilla, hay una inscripción que dice febrero 5 de 1998, que es la fecha de terminación de la obra, pero que no podían determinar el sitio exacto donde había fallecido el señor Arturo Baquero Moreno el 3 de febrero de 1998, cuyo cadáver, según lo dicho por el señor Luis Eduardo Moreno Baquero, fue encontrado aproximadamente en la mitad de la finca por la dirección por donde bajó el material desechado de la segunda alcantarilla. Manifestaron los peritos que la inclinación del predio que da contra esta alcantarilla es casi de 90 grados “(…) y el resto es aprovechable para cultivos de cualquier especie (…). En lo que se vio en la parte que tiene que ver con la alcantarilla No. 2 hay vestigios de caña partida y piedra suelta desechada de la alcantarilla, y en la
alcantarilla No. 1, vestigios de café, matas de aguacates, café, limón, árboles maderables, como el cedro, que fueron golpeados por la remoción del material arrojado a la finca La Vega. En cuanto al valor de los daños causados los estimamos en la suma de $3’000.000.oo anuales teniendo en cuenta como estimativo lo producido en café, caña, maderables y otros, como también pastos y demás especies como plátano, yuca, maíz, naranjos, etcétera” (fl. 101, cdno. 2). 12.2. Testimonio del señor Eberardo Gutiérrez, jornalero de 26 años de edad, vecino del señor Oliverio Baquero Rey3, quien manifestó que efectivamente “(…) construyeron las dos alcantarillas y todo el material lo arrojaron para la finca de ellos o sea la finca la Vega, (…) y el material causó daños a la finca por dos partes porque por dos partes bajó material y es una finca de cultivo de caña, pastos y pues la finca produce caña y pasto es una finca de cultivos de siembros (sic). (…) Por un lado dañaron un poco el potrero y por el otro lado dañaron la caña y el terreno porque quedó lleno de piedra, de material que bajó, se dañó el cañal” (fl. 89, cdno. 2). 12.3. Testimonio del señor Néstor Elí Trujillo Moreno, agricultor y vecino del señor Oliverio Baquero Rey desde hace 30 años, declaró que “(…) sí se construyeron dos
alcantarillas, esos materiales los botaron para abajo de la finca de OLIVERIO BAQUERO, y causó daños a esa finca acabaron matas de café, caña, plátano, 3 En relación con éste y los siguientes testimonios, observa la Sala que las respuestas dadas respondieron a la pregunta formulada en estos términos: “Manifieste al Despacho si es cierto o no que sobre los terrenos de la finca La Vega de propiedad de OLIVERIO BAQUERO REY, por motivo de la construcción de las alcantarillas de manera irresponsable y antitécnica fue arrojado (sic) pendiente abajo materiales extraídos de los lugares de la carretera donde se construyeron las dos alcantarillas ocasionando la muerte de ARTURO BAQUERO MORENO y causando daños a la finca?”. quedó la finca con pedregal, ahí está el material desecho que quedó (…), dañaron las sementeras, como caña, pasto, café, plátano (…)” (fl. 93, cdno. 2). 12.4. Testimonio del señor Gilberto López Castro, agricultor, quien también declaró conocer al señor Oliverio Baquero Rey por razones de vecindad, quien al preguntársele si era cierto que el material de las alcantarillas construidas fue arrojado al predio La Vega, respondió: “sí doctor es muy cierto, y los materiales que sacaron de esas alcantarillas los arrojaron a un cañal que tenía don OLIVERIO BAQUERO y causó daños, partieron toda la caña la volvieron pedazos, yo había comprado ese corte de caña a un yerno de don OLIVERIO BAQUERO, inclusive yo
perdí en ese negocio (…), también unas maticas de café (…). El tenía caña, café y pasto imperial (…)” (fl. 99, cdno. 2). 12.5. Testimonio del señor Adelmo Castro Castro, agricultor de 65 años de edad, conoció al señor Arturo Baquero Moreno porque fueron vecinos y quien declaró que él trabajaba como inspector de policía cuando se realizó el levantamiento del cadáver, manifestó, ante la pregunta sobre si habían sido arrojados materiales de la construcción de la alcantarilla a la finca La Vega y que eso produjo daños en la misma, contestó: “De pronto pudo haber sido ese el motivo, porque los perjuicios si existen todavía en la finca (…)”; que le constaba que para la época de los hechos se estaban adelantando las obras de las alcantarillas y que también le constaba (…) que ese material que sacaban de las escabaciones (sic) fue lanzado al baranco (sic), eso no fue recogido, a un sitio que no causara perjuicios (…) y sobre el área aproximada de la finca que fue ocupada por el material arrojado, dijo que “Por la pendiente la finca (sic) bajó hasta la quebrada, por ambos lados donde construyeron las dos alcantarillas cogió más o menos unos 150 mts bajando, la primera que fue donde se encontró el occiso los perjuicios lo que cogió al través o a lo ancho, había pasto imperial y caña y por esos perjuicios no quedó nada, y en la segunda alcantarilla también 150 mts bajando, ahí sí destruyó todo el café que había” (fl. 107, cdno. 2).
13. El 3 de febrero de 1998, en el municipio de Guayabetal (Cundinamarca), falleció
el señor Arturo Baquero Moreno (fotocopia auténtica del registro civil de defunción, fl. 3, cdno. 2).
14. El cadáver del señor Arturo Baquero Moreno fue encontrado el 6 de febrero de 1998 en la finca La Vega en estado de descomposición y presentaba una herida en la cabeza, según se desprende del acta de levantamiento del cadáver practicado por el inspector de policía, José Adelmo Castro Castro y el acta de la inspección ocular al sitio de los hechos que elaboró el inspector de policía cuando halló el cadáver (copia auténtica de documento público, fls. 119 a 122, cdno. 2).
15. Al cadáver del señor Arturo Baquero Moreno no se le practicó necropsia para determinar científicamente la causa de la muerte, dictaminándose tan sólo la “causa de la muerte probable: Shock neurogénico por trauma cráneo encefálico por mecanismo contundente”, según consta en oficio enviado al inspector de policía de Tunque por el médico del centro de salud de Guayabetal (copia auténtica de documento público, fl. 120, cdno. 2).
16. El señor Arturo Baquero Moreno, era hijo de Oliverio Baquero Rey y María Ana de Jesús Moreno Rey y hermano de Guillermo Olivo, Rosa Elvira, Ovidio, Rosalía, Saúl, Lucila, Ana Elisa y Alba María Baquero Moreno (copia auténtica de los certificados de registro civil de matrimonio de los padres y de nacimiento de todos los hijos mencionados, fls. 1, 2 y 4 a 11, cdno. 2).
IIIProblema Jurídico
17. Corresponde a la Sala determinar si se probó en el plenario la falla del servicio que se le imputa a la entidad demandada y si, en consecuencia, hay lugar a acceder a sus pretensiones indemnizatorias o no, para lo cual, en primer lugar se analizarán los elementos de la falla del servicio y a continuación se verificará si los mismos se configuraron en el presente caso.
IVAnálisis de la Sala
18. Para la configuración de la falla del servicio, se requiere la presencia de tres elementos, sin los cuales no surge aquella y por lo tanto, no se le puede imputar responsabilidad a la administración si falta alguno de tales componentes: a) La falla propiamente dicha, consistente en un deficiente funcionamiento de la administración. b) Un daño antijurídico, es decir, un daño que la víctima o el afectado no están en el deber legal de soportar y c) La comprobación de que el daño fue consecuencia directa de la falla, es decir que fue el mal funcionamiento de la administración el que lo causó.
19. En el presente caso, observa la Sala que se comprobó la errónea actuación de la administración y que la misma fue la causa de los daños antijurídicos alegados en la demanda: La falla del servicio
20. Según los medios de prueba que se dejaron relacionados en capítulo anterior, no cabe duda de que para la época de la muerte del señor Arturo Baquero Moreno, en febrero de 1998, la gobernación del departamento de Cundinamarca, a través de un contratista suyo, se encontraba adelantando una obra pública en la vía
colindante con el predio en el cual fue hallado el cadáver del occiso y se probó además, que en la ejecución de la misma, los obreros encargados de disponer del material que de allí salía lo arrojaron, al menos en parte, al predio de propiedad del señor Oliverio Baquero Rey, denominado La Vega, el cual en ese sitio y hacia abajo, era fuertemente empinado, es decir, que las piedras y demás residuos rodaron hacia el interior de la finca del señor Baquero Rey, lo cual sin lugar a dudas constituye una actuación irregular y cuestionable del contratista que, por tratarse de una obra pública, podría llegar a comprometer la responsabilidad de la entidad propietaria de la misma, es decir, de la contratante, por los daños que con dicha actuación se pudiesen causar.
21. Así se ha aceptado tradicionalmente por doctrina y jurisprudencia, que han considerado que cuando la administración celebra un contrato de obra pública, ella es dueña de la misma y por lo tanto se entiende que es quien la realiza, independientemente de que no sea con servidores vinculados directamente a ella o con materiales o equipos suministrados por la administración, porque en estos casos, el contratista es un particular que participa ocasionalmente de la función pública y actúa como un órgano más de la gestión estatal y por lo tanto, que los daños que se produzcan en su ejecución hacen surgir su responsabilidad en forma directa4 frente a los perjudicados, responsabilidad que no desaparece porque en el respectivo contrato se hubiera pactado una cláusula de indemnidad, según la cual el contratista responderá por los daños ante terceros, ya que una cláusula de esta
naturaleza no libera de responsabilidad a la administración ni es oponible a los terceros afectados, sólo obliga a las partes y permite a la entidad pública, en el evento de resultar condenada, reclamar al contratista por el valor de la indemnización que hubiere tenido que reconocer5.
22. Es claro entonces, que en el presente caso, se probó el primer elemento de la falla del servicio. No obstante, advierte la Sala que esa actuación irregular comprobada de quien puede considerarse, para los presentes efectos, como la 4 Saavedra Becerra, Ramiro, “La responsabilidad extracontractual de la administración pública”, Bogotá, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez Ltda., 1ª ed., 2003, pg.228. 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 9 de octubre de 1985, expediente 4556, C.P. Carlos Betancur Jaramillo. misma entidad contratante, no resulta suficiente para deducir su responsabilidad patrimonial, puesto que, como ya se dijo, habría que acreditar además, la existencia del daño antijurídico alegado y que éste fue ocasionado por aquella.
El daño antijurídico
23. En relación con este elemento, en la demanda se alegaron dos clases de daños y se reclamó indemnización de perjuicios por cada uno de ellos: de un lado, el constituido por la muerte del señor Arturo Baquero Moreno y de otro lado, la ocupación de la finca de propiedad del señor Oliverio Baquero Rey y la destrucción de cultivos y pastizales ocasionados por el material arrojado a su predio.
24. Respecto del daño consistente en el deceso del hijo y hermano de los demandantes, el señor Arturo Baquero Moreno, este hecho se encuentra plenamente probado en el plenario (párrafos 13 y 14). Para determinar si existió el necesario nexo causal entre el daño sufrido por los demandantes, consistente en el deceso de su pariente y la actuación irregular de la administración, indispensable para deducir la responsabilidad de la entidad demandada, resulta necesario efectuar un análisis de los medios de prueba allegados al plenario y acudir a la aplicación de la reglas de la sana crítica, normada por el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil6, y definida por la jurisprudencia de esta corporación como “la capacidad del juez para darle a las pruebas la mayor o menor credibilidad, según su conexión con los hechos a demostrar y su capacidad de convencimiento”7 y en virtud del cual “el juez goza de cierta libertad a la hora de apreciar el mérito probatorio de los medios de convicción, no debiendo sujetarse, como en el sistema de la tarifa legal, a reglas abstractas preestablecidas e indicadoras de la conclusión a la que se debe arribar, en presencia o en ausencia de determinada prueba”8. Por otra parte, deben tenerse en cuenta las llamadas máximas de la experiencia, que no son más que 6 “Artículo 187. Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades descritas en la ley sustancial para la existencia y validez de ciertos actos.” 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia del 30 de enero
de 1998, expediente 8661, C.P. Delio Gómez Leyva. generalizaciones surgidas de los hallazgos de la ciencia o del sentido comúnmente aceptado9.
25. De acuerdo con los anteriores parámetros, la Sala procede a analizar los medios de prueba que obran en el proceso, referidos al deceso del señor Arturo Baquero Moreno, con miras a establecer si el mismo puede ser imputado a la falla del servicio que se pregona de la demandada. Para tal efecto se llevará a cabo un estudio analítico de cada uno de los medios de prueba, se establecerá el grado de credibilidad que los mismos ofrecen y, finalmente, se aplicarán las máximas de la experiencia.
26. Al respecto, observa la Sala que el análisis conjunto del acervo probatorio permite tener por demostrados los siguientes hechos: 26.1. En la fecha en que se produjo el deceso del señor Arturo Baquero Moreno, se arrojaban piedras –incluidas piedras grandesen el predio La Vega, con ocasión de la ejecución de la obra pública. 26.2. El terreno por donde caían las piedras, iniciaba con una pendiente de aproximadamente 90°. 26.3. La búsqueda del cadáver se hizo bajo la presunción de haber sido arrollado por las piedras que rodaban en la finca a causa de la obra pública. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 10 de marzo de 2005, expediente 27946, C.P. María Elena Giraldo Gómez. 9 Dice al respecto Jordi Ferrer Beltrán: “Es interesante observar que en el esquema de razonamiento
presentado, los supuestos adicionales están integrados por generalizaciones empíricas. Estas generalizaciones son la garantía de la inferencia que va de un hecho a otro y otorgarán mayor o menor fuerza a la inferencia en función del grado de corroboración que las propias generalizaciones tengan (…). Éstas pueden ser de muchos tipos e integran lo que los juristas suelen denominar ‘máximas de la experiencia’ que incluyen conocimientos técnicos, leyes científicas o simples generalizaciones del sentido común.” La valoración racional de la prueba, Madrid, 2007, num. “2.2.2.3.1. La metodología de la corroboración de hipótesis”, página 133. 26.4. El resultado de la búsqueda bajo esa presunción fue positivo, en el sentido de haber hallado el cadáver en la ruta por donde bajaban las piedras. 26.5. El cadáver presentaba una herida en la región occipital del cráneo, causada por elemento contundente.
27. Los anteriores hechos se deducen de los testimonios rendidos en el presente proceso por vecinos del lugar10: Eberardo Gutiérrez, Néstor Elí Trujillo Moreno, Gilberto López Castro y Adelmo Castro Castro, quien además efectuó el levantamiento del cadáver por cuanto fungía como inspector de policía para la época de los hechos (fls. 89, 93, 99 y 107, cdno. 2):
28. El señor José Adelmo Castro Castro, manifestó que “(…) el primer día que me informaron que había desaparecido ARTURO, me fui a buscarlo en compañía del profesor EFRAIN GÓMEZ, persona quien me informó de la desaparición del occiso, para poder entrar yo a la Vega donde se suponía
que pudiera estar ARTURO, le pedí el favor que le avisara al personal que estaba trabajando que suspendieran la botada de piedra porque yo estaba por la parte de abajo buscando al tipo en la finca la Vega (…) fue encontrado (…) hacia el lado derecho subiendo como a 500 mts mas o menos de la quebrada para arriba en el mismo sitio del botadero de piedras sobrantes de la alcantarilla (…) según versiones él dizque vivía pendiente de ir a mirar los perjuicios que estaban ocasionando y ese día martes algunas personas le dijeron que ya estaban trabajando que no se metiera porque era peligroso (…) Por encontrarse en dicho lugar y según la parte de la herida se suponía que había sido una piedra que lo había golpeado” (fl. 107, cdno. 2). 10 Se anota que obran en el plenario las copias de sendas declaraciones juradas rendidas por las señoras Soledad Peralta y Susana Moreno ante la inspección de policía Tunque El Naranjal, las cuales no pueden ser valoradas en el sub-lite, toda vez que ellas no cumplen los requisitos legales para el traslado de la prueba testimonial (fls. 125 y 126, cdno. 2).
29. Por su parte, el señor Everardo Gutiérrez, manifestó que participó en la búsqueda del señor Baquero y declaró que como encontraron el cuerpo del occiso en la finca La Vega por el lado por donde se arrojó material a la misma, creyeron “(…) que fue una piedra que le pegó y murió (…) como a él lo encontramos al lado donde bajaba el material, y por eso se presume que
fue una piedra que le pegó (…). Lo encontramos pues ya tenía tres días de muerto, estaba descompuesto, tenía un orificio atrás en el cráneo (…) y debido a eso se presume que fue una piedra que lo golpeó” (fl. 89, cdno. 2).
30. El señor Nestor Elí Trujillo Moreno manifestó que probablemente esos materiales que cayeron en la finca le causaron la muerte al señor Arturo Baquero “(…) porque él quedó al lado de debajo de la alcantarilla de arriba por ahí de unos 80 a 100 mts quedó de la alcantarilla (…)” y declaró que para el día en que se produjo el deceso de Arturo, se estaban realizando trabajos en las alcantarillas, que el personal que allí laboraba salía precisamente de su casa, porque allí se les estaba dando la comida; aunque no participó en la búsqueda del desaparecido, manifestó que les dio razón a los familiares de que lo había visto entrar a la finca donde pereció y que el cadáver fue encontrado a los tres días (fl. 93, cdno. 2).
31. El declarante Gilberto López Castro, manifestó haber participado en la búsqueda del señor Arturo, cuyo cadáver “(…) se encontraba
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