CE - 250002326000200000280041SENTENCIA20220825145152
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 250002326000200000280041SENTENCIA20220825145152
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 25000-23-26-000-2000-00280-04 (42525)
Actor: Gloria Elvira López López y otros Demandado: Instituto Distrital de Desarrollo Urbano -IDUy Distrito Capital de Bogotá
Referencia: Reparación directa
Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO - desplome puente peatonal – se produjo por fallas en la rehabilitación y mantenimiento de la estructura – LLAMAMIENTO EN GARANTÍA – No procede la condena ante la falta de acreditación de los supuestos establecidos en la prosperidad del llamamiento en garantía con fines de repetición / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS – reiteración jurisprudencial.
Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada -IDUy los demandantes contra la sentencia y su complementación, proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, que accedió parcialmente a las pretensiones de las demandas.
Según los demandantes, el Instituto Distrital de Desarrollo Urbano (en adelante IDU) y el Distrito Capital de Bogotá, incurrieron en una falla del servicio por omisión en el mantenimiento de un puente peatonal de la ciudad de Bogotá, el cual se desplomó de forma intempestiva el 14 de agosto de 1999, mientras se encontraban varias
mantenimiento de un puente peatonal de la ciudad de Bogotá, el cual se desplomó de forma intempestiva el 14 de agosto de 1999, mientras se encontraban varias personas sobre él y otras tantas esperando o transitando debajo del mismo.
SENTENCIA IMPUGNADA
1. Como se ha indicado, corresponde a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 2 de septiembre de 2010 mediante la cual se concedieron parcialmente las súplicas de las demandas. Las pretensiones, hechos y fundamentos de derecho objeto de decisión son, los siguientes:
Hechos
2. El presente proceso corresponde a las demandas de reparación directa radicadas con los números 2000 -333, 2000 -890, 2000 -1002, 2001 -1821, 2001 -Radicación: 25000-23-26-000-2000-00280-04 (42525)
Actor: Gloria Elvira López López y otros
Demandado: IDU – Distrito Capital de Bogotá
Referencia: Reparación directa
2
1691, 2000-1886, 2000-1449 y 2000 -2801, interpuestas contra el Instituto Distrital de Desarrollo Urbano -IDUy el Distrito Capital de Bogotá por la muerte de los señores Alcibiades Gil y Olaris María Gómez, así como por las lesiones personales causadas a Luisa María Aya de Salgado, María Cons uelo Soler Soler, Miguel Antonio Peña Acosta, Luisa Fernanda Escobar Puccetti, Octavio Bejarano Martínez, María del Rosario Osorio Ruiz, Nathalie Benincore Osorio, María Juliana Uribe
Antonio Peña Acosta, Luisa Fernanda Escobar Puccetti, Octavio Bejarano Martínez, María del Rosario Osorio Ruiz, Nathalie Benincore Osorio, María Juliana Uribe Guzmán, Hilda Guzmán Gómez, Erick de Jesús Vergara, Laura Carmiña Rojas, Carlos Javier Forero, Rafael Ernesto Pinto Soler, María Jeanethe Cajamarca de Rodríguez, Virginia Rodríguez, Manuela Lucía Molina Peñuela, Carmen Teresa Rangel Pérez y Alirio Rangel Pérez, en hechos ocurridos el 14 de agosto de 1999, cuando un puente peat onal ubicado en la calle 122 con autopista norte de Bogotá se desplomó.
3. Las anteriores demandas fueron acumuladas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante proveídos del 21 de marzo de 2002, 16 de mayo de 2002, 13 de marzo de 2003, 10 de n oviembre de 2005 y del 23 de noviembre de 2006, respectivamente2.
4. Las demandas dan cuenta que el 14 de agosto de 1999, hacia las 4:30 - 5:00 de
la tarde, en la autopista norte de Bogotá, a la altura de la calle 122, se desplomó el costado oriental del pu ente peatonal que allí se ubicaba, en momentos en que se encontraba concurrido por varias personas que estaban a la espera de observar el cortejo fúnebre del periodista y humorista Jaime Garzón Forero. La estructura junto con las personas que allí se encontraban cayó sobre los vehículos que transitaban por la vía y los transeúntes que esperaban el paso de la mencionada caravana, hecho que ocasionó la muerte de unas personas y las lesiones de otras.
con las personas que allí se encontraban cayó sobre los vehículos que transitaban por la vía y los transeúntes que esperaban el paso de la mencionada caravana, hecho que ocasionó la muerte de unas personas y las lesiones de otras.
5. Las demandas indicaron que el Distrito Capital de Bogotá construyó el referido puente peatonal, pero que, para la época en que se produjo el accidente, el IDU tenía asignado el mantenimiento, rehabilitación, reparación, reconstrucción y pavimentación de los puentes peatonales, actividades que fueron omitidas, de forma tal que ambas entidades debían responder a título de falla del servicio por la falta de mantenimiento del puente y la omisión de advertir a los peatones del mal estado del puente e impedir su uso por prevención, de ahí que también se configuró una falta de previsibilidad, al permitir el uso de un puente defectuoso a pesar de tener conocimiento de su mal estado.
1 Las demandas fueron radicadas el 2 y 4 de febrero de 2000, 8 de mayo de 2000, 24 de abril de 2000, 29 de agosto de 2000, 29 de junio de 2001, 1 y 13 de agosto de 2001, respectivamente. 2 Tribunal Administrativo de Cundinamarca acumuló al presente proceso los radicados 2000-333, 2000-890 y 2000-1002 en auto del 21 de marzo de 2002 (fl 131 c.1 exp. 280), el radicado 2001 -1821 en auto del 16 de
mayo de 2002 (fl 136-138 c.1 exp. 280), el radicado 2001-1691 en auto del 13 de marzo de 2003 (fl 105-106 c.2 exp. 280), el radicado 2000-1886 en auto del 10 de noviembre de 2005 (fl 270 -271 c.1 exp. 280) y el radicado 2000-1449 en auto del 23 de noviembre de 2006 (fl 303-306 c.1 exp. 280).Radicación: 25000-23-26-000-2000-00280-04 (42525)
Actor: Gloria Elvira López López y otros
Demandado: IDU – Distrito Capital de Bogotá
Referencia: Reparación directa
3
6. Agregaron los actores que el puente presentaba vibraciones constantes, las placas de cemento se levantaban cuando las personas caminaban de un lado a otro, de lo cual fue advertido el IDU desde 1998, entidad a la que se le solicitó, vía derecho de petición, que lo reparara o demoliera; no obstante, no se realizaron las gestiones pertinentes, todo lo cual ocasionó los daños que originaron las demandas.
Pretensiones
7. En relación con las pretensiones de las demandas acumuladas, para efectos de su identificación y análisis, se han separado en dos grupos dependiendo del hecho dañoso, así: i) perjuicios reclamados por muerte y, ii) perjuicios reclamados por
lesiones personales:
Perjuicios reclamados por muerte
RADICADO CAUSA DEMANDANTE EN CALIDAD
DE PRETENSIÓN
2000-1886 Muerte de Olaris María Gómez de Muñoz Alberto Luis
Perjuicios reclamados por muerte
RADICADO CAUSA DEMANDANTE EN CALIDAD
DE PRETENSIÓN
2000-1886 Muerte de Olaris María Gómez de Muñoz Alberto Luis Muñoz Acosta Cónyuge 1000 g. oro por perjuicios morales más lo que se pruebe por materiales. Alberto Enrique Muñoz Gómez Hijo 1000 g. oro por perjuicios morales más lo que se pruebe por materiales. Brenda María Muñoz Gómez Hija 1000 g. oro por perjuicios morales más lo que se pruebe por materiales. Melissa Inés Muñoz Gómez Hija 1000 g. oro por perjuicios morales más lo que se pruebe por materiales. Mabel Ximena Muñoz Gómez Hija 1000 g. oro por perjuicios morales más lo que se pruebe por materiales. 2001-1821 Muerte de Alcibiades Gil Torres Nelsy Francisca Acosta Chima Compañera permanente 1000 g. oro por morales Paola Andrea Gil Acosta Hija 1000 g. oro por morales
Solicitaron una suma global de $38740.086.482 para ambas, por daños materiales. 2001-1691 Muerte de Alcibiades Gil Torres Luz Aleida Garzón Martínez Compañera permanente 5000 g. oro por perjuicio moral, $254424.022,64
2001-1691 Muerte de Alcibiades Gil Torres Luz Aleida Garzón Martínez Compañera permanente 5000 g. oro por perjuicio moral, $254424.022,64 por lucro cesanteRadicación: 25000-23-26-000-2000-00280-04 (42525)
Actor: Gloria Elvira López López y otros
Demandado: IDU – Distrito Capital de Bogotá
Referencia: Reparación directa
4
consolidado y $1.632676.579,85 por lucro cesante futuro. Juan Camilo Gil Garzón Hijo 5000 g. oro por perjuicio moral, $254424.022,64 por lucro cesante consolidado, $717807.297,10 por lucro cesante futuro. Luz Adriana del Pilar Gil Garzón Hija 5000 g. oro por perjuicio moral. Sandra Liliana Gil Garzón Hija 5000 g. oro por perjuicio moral, 16.362 USD por perjuicio material.
Por daño emergente solicitaron para ambas $6981.204,89 2000-1002 Muerte de Alcibiades Gil Torres Adolfo Gil Rubiano y María de la Cruz Torres de Gil Padre y madre Por lucro cesante consolidado $1500.000 mensuales desde la muerte hasta la fecha de sentencia, $1500.000 mensuales desde el pago del consolidado hasta la vida de probable de los demandantes por lucro cesante futuro, y 1000 g.
mensuales desde la muerte hasta la fecha de sentencia, $1500.000 mensuales desde el pago del consolidado hasta la vida de probable de los demandantes por lucro cesante futuro, y 1000 g. oro para cada uno por perjuicio moral. Adolfo Gil Torres Hermano 1000 g. oro por perjuicio moral. María de la Cruz Gil Torres Hermana 1000 g. oro por perjuicio moral. Héctor Jaime Gil Torres Hermano 1000 g. oro por perjuicio moral. Luz Amparo Gil Torres Hermana 1000 g. oro por perjuicio moral. José Manuel Gil Torres Hermano 1000 g. oro por perjuicio moral. Ana Delia Gil Torres Hermana 1000 g. oro por perjuicio moral. Argemiro Gil Torres Hermano 1000 g. oro por perjuicio moral. Rosana Gil Torres Hermana 1000 g. oro por perjuicio moral. Flor Marina Gil Torres Hermana 1000 g. oro por perjuicio moral. 2000-280 Muerte de Alcibiades Gil Torres Gloria Elvira López López Compañera permanente $50700.000 por daño emergente, $36516.000 por lucro cesante, $100000.000 por perjuicios morales objetivados, 1000 g. porRadicación: 25000-23-26-000-2000-00280-04 (42525)
Actor: Gloria Elvira López López y otros
Demandado: IDU – Distrito Capital de Bogotá
Referencia: Reparación directa
Actor: Gloria Elvira López López y otros
Demandado: IDU – Distrito Capital de Bogotá
Referencia: Reparación directa
5
perjuicios morales y $360000.000 por indemnización futura. David Santiago Gil López Hijo $40400.000 por daño emergente, $36516.000 por lucro cesante, 1000 g. oro por perjuicio moral y $6.900000.000 por indemnización futura.
Perjuicios reclamados por lesiones personales
RADICADO CAUSA DEMANDANTE EN CALIDAD
DE PRETENSIÓN
2000-333 Lesiones a Luisa María Aya Luisa María Aya Víctima directa 1000 g. oro por perjuicio moral, por daño emergente y lucro cesante lo que la ley determina por pérdida funcional. 2001-1449 Lesiones a Miguel Antonio Peña Acosta Miguel Antonio Peña Acosta Víctima directa 1000 g. oro por perjuicio moral, 1000 g. oro por perjuicio fisiológico, $10000.000 por lucro cesante y $5000.000 por daño emergente. María Paulina Urrego Compañera permanente 1000 g. oro por perjuicio moral. Leidy Diana Peña Urrego Hija 1000 g. oro por perjuicio moral, $6000.000 por lucro cesante. Gema Deisy
permanente 1000 g. oro por perjuicio moral. Leidy Diana Peña Urrego Hija 1000 g. oro por perjuicio moral, $6000.000 por lucro cesante. Gema Deisy Peña Acosta Hermana 1000 g. oro por perjuicio moral. Manuel Antonio Acosta Hermano 1000 g. oro por perjuicio moral. Jorge Augusto Báez Acosta Hermano 1000 g. oro por perjuicio moral. Ana Inés Díaz Acosta Hermana 1000 g. oro por perjuicio moral. Luis Alberto Gutiérrez Acosta Hermano 1000 g. oro por perjuicio moral. 2000-890 Lesiones a Carlos Javier Carlos Javier Forero Díaz Víctima 1000 g. oro por perjuicio moral, $250000.000 por lucro cesante, $80000.000 por perjuicio fisiológico y por daño emergente el que resulte probado. Carlos José Forero Sánchez Padre 1000 g. oro por perjuicio moral.Radicación: 25000-23-26-000-2000-00280-04 (42525)
Actor: Gloria Elvira López López y otros
Demandado: IDU – Distrito Capital de Bogotá
Referencia: Reparación directa
6
María Delfina Díaz Díaz Madre 1000 g. oro por perjuicio moral. Nubia Fernanda Forero Díaz Hermana 1000 g. oro por perjuicio moral. Luz Ángela
María Delfina Díaz Díaz Madre 1000 g. oro por perjuicio moral. Nubia Fernanda Forero Díaz Hermana 1000 g. oro por perjuicio moral. Luz Ángela Forero Díaz Hermana 1000 g. oro por perjuicio moral.
Lesiones a Luisa Fernanda Escobar Puccetti Luisa Fernanda Escobar Puccetti Víctima directa 1000 g. oro por perjuicio moral, por daño material lo que tendrá que invertir en médicos y medicamentos, por lucro cesante lo que resulte probado. Alvaro Escobar Borda Padre 1000 g. oro por perjuicio moral. María Eugenia Puccetti García Madre 1000 g. oro por perjuicio moral. Ximena Escobar Puccetti Hermana 1000 g. oro por perjuicio moral. Alvaro Escobar Puccetti Hermano 1000 g. oro por perjuicio moral.
Juan Pablo Escobar Puccetti Hermano 1000 g. oro por perjuicio moral.
Lesiones a María Juliana Uribe Guzmán e Hilda Guzmán Gómez María Juliana Uribe Guzmán Víctima e hija 1000 g. oro por perjuicio moral, $250000.000 por lucro cesante, $80000.000 por perjuicio fisiológico y por daño emergente el que resulte probado. Hilda Guzmán
1000 g. oro por perjuicio moral, $250000.000 por lucro cesante, $80000.000 por perjuicio fisiológico y por daño emergente el que resulte probado. Hilda Guzmán Gómez Madre y víctima 1000 g. oro por perjuicio moral, $250000.000 por lucro cesante, $80000.000 por perjuicio fisiológico y por daño emergente el que resulte probado. Mayda Johanna Uribe Guzmán Hermana 1000 g. oro por perjuicio moral. Eduardo Fabián Uribe Guzmán Hermano 1000 g. oro por perjuicio moral.
Lesiones a Octavio Bejarano Martínez Octavio Bejarano Martínez Víctima 1000 g. oro por perjuicio moral, $250000.000 por lucro cesante, $80000.000 por perjuicio fisiológico y por daño emergente el que resulte probado.
Mario José Bejarano Martínez Hermano 1000 g. oro por perjuicio moral.Radicación: 25000-23-26-000-2000-00280-04 (42525)
Actor: Gloria Elvira López López y otros
Demandado: IDU – Distrito Capital de Bogotá
Referencia: Reparación directa
7
Víctor Bejarano Martínez Hermano 1000 g. oro por perjuicio moral.
Lesiones a María Consuelo Soler Soler
7
Víctor Bejarano Martínez Hermano 1000 g. oro por perjuicio moral.
Lesiones a María Consuelo Soler Soler María Consuelo Soler Soler Víctima 1000 g. oro por perjuicio moral, $250000.000 por lucro cesante, $80000.000 por perjuicio fisiológico y por daño emergente el que resulte probado.
José Campo Elías Muñoz Fula Compañero permanente 1000 g. oro por perjuicio moral. José Camilo Muñoz Soler Hijo 1000 g. oro por perjuicio moral. Yeni Paola Muñoz Soler Hija 1000 g. oro por perjuicio moral. Adriana Rocío Soler Hija 1000 g. oro por perjuicio moral. Luis Mauricio Pérez Soler Hijo 1000 g. oro por perjuicio moral. Beatriz Velandia Hermana 1000 g. oro por perjuicio moral. Jorge Eliecer Soler Soler Hermano 1000 g. oro por perjuicio moral.
Lesiones a Rafael Ernesto Pinto Soler Rafael Ernesto Pinto Soler Víctima 1000 g. oro por perjuicio moral, $250000.000 por lucro cesante, $80000.000 por perjuicio fisiológico y por daño emergente el que resulte probado.
Guiomar Consuelo García de Pinto
lucro cesante, $80000.000 por perjuicio fisiológico y por daño emergente el que resulte probado.
Guiomar Consuelo García de Pinto Cónyuge 1000 g. oro por perjuicio moral. Guiomar Elvira Pinto de Báez Hija 1000 g. oro por perjuicio moral. María José Pinto García Hijo 1000 g. oro por perjuicio moral. Claudia Lucía Pinto García Hija 1000 g. oro por perjuicio moral.
Oswaldo Humberto Pinto García Hijo 1000 g. oro por perjuicio moral.
Lesiones a Erik de Jesús Vergara Ochoa Erik de Jesús Vergara Ochoa Víctima 1000 g. oro por perjuicio moral, $250000.000 por lucro cesante, $80000.000 por perjuicio fisiológico y por daño emergente el que resulte probado.
Concepción Ochoa de Vergara Madre 1000 g. oro por perjuicio moral.Radicación: 25000-23-26-000-2000-00280-04 (42525)
Actor: Gloria Elvira López López y otros
Demandado: IDU – Distrito Capital de Bogotá
Referencia: Reparación directa
8
Karina Ester Vergara Ochoa Hermana 1000 g. oro por perjuicio moral. Heidi Sofía Vergara Ochoa Hermana 1000 g. oro por perjuicio
8
Karina Ester Vergara Ochoa Hermana 1000 g. oro por perjuicio moral. Heidi Sofía Vergara Ochoa Hermana 1000 g. oro por perjuicio moral. Gisela María Vergara Ochoa Hermana 1000 g. oro por perjuicio moral.
Lesiones a María Jeanethe Cajamarca de Rodríguez y Virginia Rodríguez de Cajamarca María Jeanethe Cajamarca de Rodríguez y Virginia Rodríguez de Cajamarca Víctimas 1000 g. oro por perjuicio moral, $500000.000 por lucro cesante, $80000.000 por perjuicio fisiológico y por daño emergente el que resulte probado. Gustavo Hernán Rodríguez Daza Cónyuge 1000 g. oro por perjuicio moral.
Natalia Rodríguez Cajamarca Hija 1000 g. oro por perjuicio moral.
Daniel Rodríguez Cajamarca Hijo 1000 g. oro por perjuicio moral.
Gustavo Andrés Rodríguez Cajamarca Hijo 1000 g. oro por perjuicio moral.
Virginia Rodríguez de Cajamarca Madre 1000 g. oro por perjuicio moral.
Luis Antonio Cajamarca Beltrán Padre 1000 g. oro por perjuicio moral.
Lesiones a María del
Cajamarca Madre 1000 g. oro por perjuicio moral.
Luis Antonio Cajamarca Beltrán Padre 1000 g. oro por perjuicio moral.
Lesiones a María del Rosario Osorio Ruiz y Nathalie Benincore Osorio María del Rosario Osorio Ruiz. Víctima 1000 g. oro por perjuicio moral, $250000.000 por lucro cesante, $80000.000 por perjuicio fisiológico y por daño emergente el que resulte probado.
Nathalie Benincore Osorio Víctima e hija 1000 g. oro por perjuicio moral y $250000.000 por lucro cesante.
María del Rosario Benincore Osorio Hija 1000 g. oro por perjuicio moral.
Arturo Benincore Osorio Hijo 1000 g. oro por perjuicio moral. Rosa Ruiz de Osorio Madre 1000 g. oro por perjuicio moral.Radicación: 25000-23-26-000-2000-00280-04 (42525)
Actor: Gloria Elvira López López y otros
Demandado: IDU – Distrito Capital de Bogotá
Referencia: Reparación directa
9
María Lucero Osorio Ruiz Hermana 1000 g. oro por perjuicio moral.
Lesiones a Laura Carmiña Rojas Dennis Laura Carmiña Rojas Dennis Víctima
9
María Lucero Osorio Ruiz Hermana 1000 g. oro por perjuicio moral.
Lesiones a Laura Carmiña Rojas Dennis Laura Carmiña Rojas Dennis Víctima 1000 g. oro por perjuicio moral, $250000.000 por lucro cesante, $80000.000 por perjuicio fisiológico y por daño emergente el que resulte probado.
Lesiones a Manuela Lucía Molina Peñuela Manuela Lucía Molina Peñuela Víctima 1000 g. oro por perjuicio moral, $250000.000 por lucro cesante, $80000.000 por perjuicio fisiológico y por daño emergente el que resulte probado. Víctor Manuel Molina Escobar Padre 1000 g. oro por perjuicio moral. Elsa María Molina de Otero Hermana 1000 g. oro por perjuicio moral. Víctor Raúl Molina Peñuela Hermano 1000 g. oro por perjuicio moral. Gloria Josefa Molina Peñuela Hermana 1000 g. oro por perjuicio moral.
Francisco Domingo Molina Peñuela Hermano 1000 g. oro por perjuicio moral.
Rosalba Adela Molina de Cortés Hermana 1000 g. oro por perjuicio moral.
Lesiones a Alirio y Carmen Teresa Rangel Pérez. Alirio Rangel Pérez Víctima y
Hermana 1000 g. oro por perjuicio moral.
Lesiones a Alirio y Carmen Teresa Rangel Pérez. Alirio Rangel Pérez Víctima y hermano 1000 g. oro por perjuicio moral, $250000.000 por lucro cesante, $80000.000 por perjuicio fisiológico y por daño emergente el que resulte probado. Carmen Teresa Rangel Pérez Víctima y hermana 1000 g. oro por perjuicio moral, $250000.000 por lucro cesante, $80000.000 por perjuicio fisiológico y por daño emergente el que resulte probado.
Ángel María Rangel Peñalosa Padre 1000 g. oro por perjuicio moral.
María del Carmen Pérez Vargas Madre 1000 g. oro por perjuicio moral. José Belén Rangel Pérez Hermano 1000 g. oro por perjuicio moral. Baudilio Rangel Pérez Hermano 1000 g. oro por perjuicio moral.Radicación: 25000-23-26-000-2000-00280-04 (42525)
Actor: Gloria Elvira López López y otros
Demandado: IDU – Distrito Capital de Bogotá
Referencia: Reparación directa
10
Rosmiro Rangel Pérez Hermano 1000 g. oro por perjuicio moral. Alfonso Rangel Pérez Hermano 1000 g. oro por perjuicio moral.
10
Rosmiro Rangel Pérez Hermano 1000 g. oro por perjuicio moral. Alfonso Rangel Pérez Hermano 1000 g. oro por perjuicio moral. Rosa Elvira Rangel Pérez Hermana 1000 g. oro por perjuicio moral. Evangelina Rangel Pérez Hermana 1000 g. oro por perjuicio moral. Hermes Rangel Pérez Hermano 1000 g. oro por perjuicio moral. Ángel Jesús Rangel Pérez Hermano 1000 g. oro por perjuicio moral.
La defensa
8. El IDU se opuso a las pretensiones de las demandas. Para tal efecto adujo:
(i) El referido puente lo construyó la sociedad Alvarado During Ltda. y, por tanto, no era el llamado a responder patrimonialmente por las deficiencias en el diseño o ejecución de la obra inicial.
(ii) El IDU cumplió su función de efectuar mantenimiento y de realizar las obras de reparación del puente, puesto que suscribió el contrato de obra 118 de 1998, a través del cual el señor Carlos Humberto Pérez Mogollón se obligó a realiz ar mantenimiento y rehabilitación del referido puente y garantizar la seguridad de los peatones. En ese sentido, agregó que en oficio del 15 de marzo de 1999 el contratista recomendó cambiar 8 losas del puente, pero en ningún momento advirtió que existiera riesgo de colapso de la estructura.
(iii) El IDU recibió la ejecución del contrato de mantenimiento y rehabilitación a satisfacción, con lo cual tenía el convencimiento de que las condiciones de
que existiera riesgo de colapso de la estructura.
(iii) El IDU recibió la ejecución del contrato de mantenimiento y rehabilitación a satisfacción, con lo cual tenía el convencimiento de que las condiciones de seguridad del puente peatonal eran óptimas, toda vez que esa fue la causa principal de la contratación con el señor Pérez Mogollón.
(iv) La estructura del puente peatonal fue sometida a grandes pesos distribuidos de forma inequitativa sobre uno de sus lados, sumado a la vibración producida por los saltos de las personas que se encontraban aglomeradas sobre el puente, todo lo cual configuraba la causal eximente de responsabilidad consistente en el hecho exclusivo de un tercero y/o de la víctima.
(v) La imprudencia de los ciudadanos que no previeron que el exces o de peso por la cantidad de personas sobre la estructura y los constantes golpes sobre el andamiaje podían causar la caída del puente, contribuyeron de forma determinante en la caída de la estructura. Aseguró que la euforia y la curiosidad de la gente por ver el paso de la caravana fúnebre del reconocido periodista y humorista hizo queRadicación: 25000-23-26-000-2000-00280-04 (42525)
Actor: Gloria Elvira López López y otros
Demandado: IDU – Distrito Capital de Bogotá
Referencia: Reparación directa
11
las personas desatendieran los dictados de la prudencia con las consecuencias conocidas.
(vi) Solicitó que citara al proceso en calidad de llamados en garantía al señor Carlos Humberto Pérez Mogollón, y a las compañías aseguradoras Seguros Generales Aurora S.A. y La Previsora S.A.3.
conocidas.
(vi) Solicitó que citara al proceso en calidad de llamados en garantía al señor Carlos Humberto Pérez Mogollón, y a las compañías aseguradoras Seguros Generales Aurora S.A. y La Previsora S.A.3.
9. Por su parte, el Distrito Capital de Bogotá se opuso igualmente a las pretensiones de la demanda, bajo el argumento de que no tuvo actuación, participación, omisión ni incidencia alguna en los hechos que dieron origen a la presente acción, motivo por el cual propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, pues partió de afirmar que en caso de probarse alguna falla del servi cio, la misma sólo podía ser imputada al IDU, entidad que tenía a su cargo el mantenimiento del referido puente peatonal; además, dicha entidad es un establecimiento público descentralizado e independiente del Distrito, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa4.
Llamamiento en garantía
10. El Tribunal accedió al llamamiento en garantía y ordenó que se vinculara al señor Carlos Humberto Pérez Mogollón y a la Compañía de Seguros Generales Aurora S.A.5 en los expedientes 2000-280, 2000-333, 2000-890, 2000-1002, 20011449, 2001-1821 y a la Compañía Aseguradora La Previsora en el proceso 200018866.
11. Tras la notificación del llamamiento, el señor Carlos Humberto Pérez Mogollón solicitó, a su vez, la vincu lación de la firma Alvarado & During Ltda. 7 la cual tuvo a cargo la construcción de la estructura colapsada, petición que fue aceptada8.
solicitó, a su vez, la vincu lación de la firma Alvarado & During Ltda. 7 la cual tuvo a cargo la construcción de la estructura colapsada, petición que fue aceptada8.
12. En resumen, los llamados en garantía, en general, se opusieron a las
pretensiones de la demanda, así:
13. Seguros Cóndor S.A. (antes Seguros Generales Aurora S.A.) se opuso a las pretensiones por cuanto no se configuró ninguna falla del servicio imputable al IDU9.
14. El señor Carlos Humberto Pérez Mogollón manifestó que no estaba llamado a responder por el daño que originó la presente acción, por cuanto aseguró haber
3 Folios 37-56 del cuaderno 7, exp 280. 4 Folios 93-96 del cuaderno 1, exp 1886. 5 Folios 1-3 del cuaderno 4, exp 280. 6 Folios 42-44 del cuaderno 62, exp 1886. 7 Folios 36-38 del cuaderno 4, exp 280 8 Folios 51-54 del cuaderno 4, exp 280. 9 Folio 11-14 del cuaderno 4, exp 280.Radicación: 25000-23-26-000-2000-00280-04 (42525)
Actor: Gloria Elvira López López y otros
Demandado: IDU – Distrito Capital de Bogotá
Referencia: Reparación directa
12
cumplido a satisfacción con el contrato para el mantenimiento del puente que colapsó10.
15. La sociedad A lvarado During Ltda. expresó que construyó el referido puente peatonal con absoluto cumplimiento y observancia de las especificaciones técnicas
cumplido a satisfacción con el contrato para el mantenimiento del puente que colapsó10.
15. La sociedad A lvarado During Ltda. expresó que construyó el referido puente peatonal con absoluto cumplimiento y observancia de las especificaciones técnicas aplicables; aseguró que el colapso del puente se debió al indebido uso de la estructura por los transeúntes pues se excedió su capacidad de resistencia11.
16. Finalmente, La Previsora S.A. propuso la excepción de exclusión del riesgo, dado que las circunstancias en que murió la señora Olaris María Gómez de Muñoz no estaban cubiertas por la póliza 1310122062 por tratarse de una “manifestación pública”12.
Alegatos de conclusión
17. Finalizado el debate probatorio 13, el IDU, manifestó que no se probó que la muerte y lesiones de las víctimas hubieran sido consecuencia de una supuesta falla
10 Folios 27-35 del cuaderno 4, exp 280. 11 Folios 70-77 del cuaderno 4, exp 280. 12 Folios 58-65 del cuaderno 62, exp 1886. 13 Mediante auto proferido el 10 de febrero de 2005, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó las pruebas en el proceso, de las cuales se allegaron y practicaron las siguientes: - Informe rendido por Director General del Instituto de Desarrollo Urbano IDU a la Comisión Tercera del Concejo de Santafé de Bogotá de fecha veinticinco (25) de agosto de 1999. - Informe rendido por Director General del Instituto de Desarrollo Urbano IDU a la Comisión Segunda del Concejo
de Santafé de Bogotá de fecha veinticinco (25) de agosto de 1999. - Informe rendido por Director General del Instituto de Desarrollo Urbano IDU a la Comisión Segunda del Concejo de Santafé de Bogotá de fecha veinticinco (25) de agosto de 1999.
- Copia autentica del Contrato NO 1 18 de 14 de septiembre de 1998, por medio del cual el Instituto de Desarrollo Urbano — IDUsuscribe contrato de reparación y mantenimiento de puentes peatonales ubicados sobre la Autopista Norte con calles 105 y 122, con el señor Carlos Humberto Pérez Mogollón.
- Copia autentica del contrato adicional NO I al Contrato NO 1 18 de 14 de septiembre de 1998, su scrito entre el IDU y Carlos Humberto Pérez Mogollón. - Copia auténtica de las Pólizas NO 98221009031 y 98221009032 por medio de la cual se garantiza el
cumplimiento del contrato NO 1 18 de 14 de septiembre de 1998 y por medio de la cual se ampara la responsabilidad extracontractual derivada del mismo contrato.
- Copia autentica del acta de recibo final y a satisfacción de la obras ejecutadas en virtud del contrato NO 1 18 de 14 de septiembre de 1998 por parte del Interventor del IDU de fecha seis (6) de enero de 1999. - Copia auténtica del informe ejecutivo y del informe detallado rendido por la Sociedad Colombiana de Ingenieros
sobre las causas del desplome del puente peatonal ubicado en la autopista norte con calle 122.
- Copia autentica del acta de liquidación del contrato NO 1 18 de 14 de septiembre de 1998 de fecha cinco (5) de enero de 1999.
- Copia autentica del acta de liquidación del contrato NO 1 18 de 14 de septiembre de 1998 de fecha cinco (5) de enero de 1999. - Copia auténtica del informe final de diagnosticó y evaluación de los puentes vehiculares y peatonales de la autopista Norte con calles 105 y 122 contrato 133 de 1997. - Artículos periodísticos en los cuales se expone la tragedia acaecida el día catorce (14) de agosto de 1999.
Copia auténtica del informe final de diagnóstico y evaluación de los puentes vehiculares y peatonales de la autopista Norte con calles 105 y 122 contrato 133 de 1997. - Copia del proceso penal radicado 6105 -0801 seguido por la fiscalía 312 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito. - Copia auténtica del proceso disciplinario radicado exp. 16128 adelantado por la Personería de Bogotá, por la presunta responsabilidad por la caída del puente peatonal de la calle 122 con Autopista Norte. - Copia autentica del contrato 576 de 1999 suscrito entre el IDU y la
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.