CE - 250002326000200302204011SENTENCIA20220823172515
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- CE - 250002326000200302204011SENTENCIA20220823172515
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- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02204-01 (49054) Actor: SOCIEDAD ESTRATEGIAS EN VALORES S.A. Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Temas: CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CARTERA SUSCRITO POR LA SOCIEDAD DEMANDANTE Y LA COOPERATIVA COOPFAMILIA / INDEBIDO PAGO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – el Ministerio de Defensa Nacional se limitó a dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el titular del código de descuento, que lo era la Cooperativa Coopfamilia, frente a la cual estaba obligado a efectuar los descuentos de nómina de sus empleados, sin que existiera alguna obligación con la Sociedad Estrategias en Valores o con la Fiduciaria Colmena, con la cual la demandante suscribió un contrato de fiducia mercantil para transferir los dineros producto del recaudo / CONVENIO DE DESCUENTO - sólo se tenía con la Cooperativa Coopfamilia, a la cual se le había asignado por haber cumplido los requisitos de la Directiva Permanente 008 de 1996, que establecía los requisitos y condiciones para la asignación de códigos de descuentos por parte del Ministerio de Defensa Nacional, sin que se encontrara prevista la cesión de tal instrumento de recaudo y sin que para la época de los hechos hubiera sido revocado o renunciado por la citada cooperativa. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia
Defensa Nacional, sin que se encontrara prevista la cesión de tal instrumento de recaudo y sin que para la época de los hechos hubiera sido revocado o renunciado por la citada cooperativa. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 26 de junio de 2013, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda. I. SÍNTESIS DEL CASO La Sociedad Estrategias en Valores S.A. -compradoray la Cooperativa Multiactiva de Servicios para la Familia Ltda. “COOPFAMILIA” -vendedoracelebraron un contrato de compraventa de cartera que recaía sobre el descuento de nómina de los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional. La Cooperativa Coopfamilia solicitó a la pagaduría del referido ministerio que los cheques que se giraban mensualmente a su favor, por concepto de los descuentos de nómina, se expidieran a nombre del fideicomiso constituido por la Sociedad Estrategias en Valores. Se pretende la declaratoria de responsabilidad de la entidad demandada, porque con2
Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02204-01 (49054) Actor: Estrategias en Valores S.A. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa desconocimiento de las instrucciones que le fueron dadas, resolvió cambiar durante algunos meses de titular o beneficiario, lo que habría ocasionado a la sociedad demandante un detrimento patrimonial. II. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda En escrito presentado el 22 de octubre de 2003 (fls. 3 a 33 c. 1), la Sociedad Estrategias en Valores S.A., por conducto de apoderado judicial (fls. 1 a 2 c.1), interpuso demanda en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional para que, mediante la acción de reparación directa, se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas: Primera: Que se declare que la Nación - Ministerio de Defensa Nacional es patrimonialmente responsable, a título de indemnización, por los perjuicios causados con el mal pago hecho a favor de la Cooperativa Multiactiva de Servicios para la Familia Ltda. -COOPFAMILIA-, cuando el pago ha debido hacerse a Fiduciaria Colmena S.A., Fideicomiso Estrategias en Valores. Segunda: Que se declare que ese mal pago corresponde a las sumas de dinero que por descuentos de nómina de cartera le ha debido girar la Nación - Ministerio de Defensa Nacional a la Fiduciaria Colmena S.A., Fideicomiso Estrategias en Valores y no a la Cooperativa Multiactiva de Servicios para la Familia Ltda. -COOPFAMILIA-, en el mes de noviembre del año 2001 y en los meses que van ininterrumpidamente de marzo del año 2002 hasta abril del año 2003. Tercera: Que se condene a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional a pagarle
para la Familia Ltda. -COOPFAMILIA-, en el mes de noviembre del año 2001 y en los meses que van ininterrumpidamente de marzo del año 2002 hasta abril del año 2003. Tercera: Que se condene a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional a pagarle a Estrategias en Valores S.A., antes sociedad Ltda., el perjuicio por el daño emergente efectivamente causado con ese mal pago, por un monto de $572’668.598 o la suma que resulte probada en el proceso. Cuarta: Que se condene a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional a pagarle a Estrategias en Valores S.A., antes sociedad Ltda., el perjuicio causado a título de lucro cesante por un monto de $1’099.349.928 o la suma que resulte probada en el proceso, al no haber podido realizar dicha sociedad una precisa operación de compraventa de cartera con la Organización de Estados Iberoamericanos “OEI”. Quinta: Que se condene a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional a pagarle a Estrategias en Valores S.A., antes sociedad Ltda., el perjuicio causado a título de lucro cesante por un monto de $600’005.443 o la suma que resulte probada en el proceso, al no haber podido esta sociedad utilizar totalmente el cupo de crédito por un valor de US$1.000.000 que la había otorgado su proveedor PLG Capital Partners. Como fundamento fáctico de la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente: La Sociedad Estrategias en Valores S.A, en su calidad de compradora, y la Cooperativa Multiactiva de Servicios para la Familia Ltda. -COOPFAMILIA-, en su calidad de vendedora, celebraron cuatro contratos de compraventa de cartera que recaían sobre el descuento de nómina de los funcionarios del Fondo de Pensiones Públicas -FOPEP-, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-, el3
Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02204-01 (49054) Actor: Estrategias en Valores S.A. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa Instituto de Seguros Sociales -I.S.S.- y el Ministerio de Defensa Nacional. Como un deber contractual, la Cooperativa Coopfamilia debía solicitar a las pagadurías del Ministerio de Defensa Nacional, FOPEP, CASUR y el I.S.S., que los cheques expedidos a su favor se giraran a la Fiduciaria Colmena S.A. -Fideicomiso Estrategias en Valores-, en virtud del contrato de fiducia mercantil que suscribió con Colmena S.A. El 2 de octubre del 2000, la Cooperativa Coopfamilia solicitó al Ministerio de Defensa Nacional que a partir de esa fecha, los cheques mensuales que se giraban a su favor por concepto de descuentos de nómina de cartera, se expidieran a nombre de la referida fiduciaria. Además, se advirtió que esa petición tenía carácter indefinido y solo podía ser revocada de manera bilateral. Los cheques fueron girados de forma correcta por el Ministerio de Defensa Nacional a favor de la Fiduciaria Colmena S.A. -Fideicomiso Estrategias en Valoresdesde octubre de 2000 hasta septiembre de 2001; sin embargo, de manera intempestiva y con desconocimiento de las instrucciones que le fueron dadas, desde el mes de octubre de 2001 resolvió cambiar de titular o beneficiario y girarlos a nombre de la Cooperativa Coopfamilia.
Frente a esta equivocación, la Sociedad Estrategias en Valores S.A. se vio obligada a convocar a una conciliación a la Cooperativa Coopfamilia, en la que se comprometieron a dirigir una carta al Ministerio de Defensa Nacional para solicitarle que los cheques correspondientes a los descuentos de nómina de los meses de noviembre a diciembre de 2001 y enero de 2002, se siguieran girando a nombre de esta cooperativa y ésta a su vez a la Fiduciaria Colmena S.A. -Fideicomiso Estrategias en Valores-, escrito que fue radicado en el ministerio el 7 de diciembre de 2001. Como la conciliación sólo cubría los meses de noviembre a diciembre de 2001 y enero de 2002, el recaudo correspondiente desde el mes de febrero de 2002 en adelante debía hacerse a la Fiduciaria Colmena S.A. -Fideicomiso Estrategias en Valores-; sin embargo, se efectuaron a favor de la Cooperativa Coopfamilia hasta el mes de abril de 2003, fecha en la que, según lo acordado, concluía el recaudo de la cartera. Según la demanda, el Ministerio de Defensa Nacional omitió las instrucciones de la Sociedad Estrategias en Valores S.A. y la Cooperativa Coopfamilia, a pesar de que en varias ocasiones se le solicitó que girara los cheques a la Fiduciaria Colmena S.A. - Fideicomiso Estrategias en Valoresy, por tanto, la sociedad demandante dejó de percibir la suma de $763’179.564.4
Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02204-01 (49054) Actor: Estrategias en Valores S.A. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa Agregó que, por el mal pago efectuado por el Ministerio de Defensa Nacional en los meses de octubre del 2001 y de febrero de 2002 hasta abril del 2003, la Sociedad Estrategias en Valores S.A. sufrió un detrimento patrimonial, porque había enajenado parte de la cartera a la Organización de Estados Iberoamericanos, no pudo utilizar totalmente el cupo de crédito otorgado por la Sociedad PLG Capital Partner Ltda. y perdió la oportunidad de realizar futuras transacciones. 2.- El trámite en primera instancia La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia del 27 de noviembre de 2003, que se notificó en debida forma a la entidad demandada y al Ministerio Público (fls. 36 a 37 c. 1). El Ministerio de Defensa Nacional contestó la demanda de manera extemporánea (fl. 83 c. 1). El 4 de marzo de 2004, el tribunal de primera instancia abrió el proceso a pruebas y, mediante auto del 24 de febrero de 2012, dio traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión y concepto, respectivamente (fls. 41 a 42; 275 a 276 c. 1). Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio en esta etapa procesal (fl. 277 c. 1). 3. La sentencia de primera instancia Mediante sentencia de 26 de junio de 2013, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda. En primer lugar, precisó que la reclamación que se presentaba en la demanda provenía de la ejecución de
3. La sentencia de primera instancia Mediante sentencia de 26 de junio de 2013, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda. En primer lugar, precisó que la reclamación que se presentaba en la demanda provenía de la ejecución de los contratos de compraventa de cartera celebrados entre la Sociedad Estrategias en Valores S.A. y la Cooperativa Coopfamilia, los cuales se regían por determinadas obligaciones para cada contratante. En este sentido, indicó que tales sociedades pactaron que Coopfamilia era la encargada de asumir la deuda si el pagaré o la libranza eran objeto de reclamación, devolución o cualquier otro inconveniente, sin que se hubieran consignado en modo alguno obligaciones por cuenta del Ministerio de Defensa Nacional en dichos contratos. En este orden de consideraciones, argumentó que le correspondía a la sociedad actora hacer las reclamaciones directamente ante la Cooperativa Coopfamilia5
Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02204-01 (49054) Actor: Estrategias en Valores S.A. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa cuando no se entregaran los cheques o no se hiciera el pago de dinero, lo que permitía colegir que el Ministerio de Defensa Nacional era ajeno a las responsabilidades que se acordaron en los citados acuerdos de voluntades, limitándose su actuación a transferir los dineros que inicialmente se consignaban a la cooperativa para luego hacerlo a la nueva entidad en razón de sus funciones como pagador, pero de ninguna manera como contratante. Con fundamento en las premisas antes señaladas, expuso que la Sociedad Estrategias en Valores S.A. debió iniciar un proceso por el incumplimiento del contrato y en ese escenario debatir las contingencias que soportó por el no pago o por la demora en la consignación de los dineros a que tenía derecho, como lo acordaron en los contratos de compraventa de cartera, pero no reclamar dicho incumplimiento como un daño a una entidad pagadora que no era parte de esos convenios. Finalmente, sostuvo que, si bien las pruebas documentales y los dictámenes periciales obrantes en el expediente daban cuenta de un posible detrimento por parte de la actora, en todo caso, no había un vínculo entre el resultado dañino y el proceder de la entidad demandada (fls. 240 a 246 c. ppal). 4. El recurso de apelación Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación y como sustento del mismo manifestó que el
a quo confundió los acuerdos de compraventa de cartera celebrados entre la Sociedad Estrategias en Valores S.A. y la Cooperativa Coopfamilia, con el compromiso asumido por el Ministerio de Defensa Nacional, según las precisas instrucciones que le fueron impartidas y que constaban en la carta de 2 de octubre de 2000, mediante la cual se le solicitó que, a partir de esa fecha, los cheques que eran girados a nombre de la cooperativa fueran expedidos a favor de Fiduciaria Colmena S.A. - Fideicomiso Estrategias en Valores. Sobre lo expuesto, indicó que era claro que el Ministerio de Defensa Nacional no contrajo obligación alguna en los aludidos contratos de compraventa de cartera, pero su compromiso de pago a un destinatario específico si surgió irremediablemente del acuerdo al que llegaron las partes -Coopfamilia y Estrategias en Valoresel cual fue aceptado por la entidad demandada, pero que desatendió sin justificación alguna. Para el extremo recurrente, la orden de la Cooperativa Coopfamilia tenía carácter indefinido e irrevocable y, en ese sentido, tenía efecto vinculante frente al Ministerio6
Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02204-01 (49054) Actor: Estrategias en Valores S.A. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa de Defensa Nacional, la cual cumplió por un largo período, hasta que resolvió, sin razón alguna, desviar los pagos a quien no los debía recibir. Reprochó que el a quo no valoró el abundante material probatorio que demostraba el daño reclamado, consistente en el grave detrimento patrimonial padecido por la Sociedad Estrategias en Valores S.A., toda vez que no realizó un examen crítico de la prueba documental que obraba en el plenario y de los dictámenes periciales rendidos en el proceso (fls. 248 a 266 c. ppal). 5. El trámite en segunda instancia El recurso fue concedido el 2 de septiembre de 2013 y admitido el 6 de diciembre siguiente. Posteriormente, el 31 de enero de 2014 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera su concepto (fls. 268; 270 a 271; 273 c. ppal). El Ministerio Público solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia y que se accediera a las pretensiones de la demanda, porque resultaba innegable que el Ministerio de Defensa Nacional acató las instrucciones impartidas por las partes entre los meses de octubre de 2000 a septiembre de 2001, pero por su cuenta y riesgo resolvió cambiar de destinatario el pago correspondiente en los meses de octubre del 2001 y de febrero de 2002 hasta abril del 2003. En el mismo sentido, estimó que le asistía responsabilidad a la Cooperativa Coopfamilia, porque a pesar de que era consciente de que recibía unos giros de dinero de parte del Ministerio de Defensa Nacional sobre una
del 2001 y de febrero de 2002 hasta abril del 2003. En el mismo sentido, estimó que le asistía responsabilidad a la Cooperativa Coopfamilia, porque a pesar de que era consciente de que recibía unos giros de dinero de parte del Ministerio de Defensa Nacional sobre una cartera que había enajenado a favor de Estrategias en Valores S.A., no se los trasladó con diligencia, lo que hubiera podido evitar el detrimento que afectó a la sociedad demandante; no obstante, indicó que esta cooperativa no fue demandada y, por esta razón, no era posible declararla solidariamente responsable (fls. 275 a 279 c. ppal). La parte demandante y el Ministerio de Defensa Nacional guardaron silencio en esta etapa procesal (fl. 280 c. ppal). III. C O N S I D E R A C I O N E S 1.- Competencia Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 26 de junio de 2013, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con el artículo 129 del C.C.A., por tratarse de un proceso de doble7
Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02204-01 (49054) Actor: Estrategias en Valores S.A. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa instancia en razón de la cuantía1, dado que la pretensión mayor ($1’099.349.928)2 excede la suma de $36’950.000 a la fecha de la presentación de la demanda (22 de octubre de 2003)3. 2.- El ejercicio oportuno de la acción Al tenor de lo previsto en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa debía instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa o de la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. En el presente caso, la Sociedad Estrategias en Valores S.A. solicitó que “se declare que ese mal pago corresponde a las sumas de dinero que por descuentos de nómina de cartera le ha debido girar la Nación - Ministerio de Defensa Nacional a la Fiduciaria Colmena S.A., Fideicomiso Estrategias en Valores y no a la Cooperativa Multiactiva de Servicios para la Familia Ltda. -COOPFAMILIA-, en el mes de noviembre del año 2001 y en los meses que van ininterrumpidamente de marzo del año 2002 hasta abril del año 2003”. Cabe precisar que en los hechos de la demanda se indicó que de manera intempestiva y con desconocimiento de las instrucciones que le fueron dadas, el Ministerio de Defensa Nacional desde el mes de octubre de 2001 resolvió cambiar de titular o beneficiario y girarlos a nombre de la Cooperativa Coopfamilia. En el plenario obra el cheque
que de manera intempestiva y con desconocimiento de las instrucciones que le fueron dadas, el Ministerio de Defensa Nacional desde el mes de octubre de 2001 resolvió cambiar de titular o beneficiario y girarlos a nombre de la Cooperativa Coopfamilia. En el plenario obra el cheque No. 2090995 de 30 de octubre de 2001 del Banco Ganadero y girado por el Ministerio de Defensa Nacional, en el cual se expresó: “Páguese a COOPFAMILIA” la suma de $271’120.204 (fl. 54 c. 4). Así las cosas, el término de caducidad de la acción de reparación directa respecto del supuesto pago mal efectuado en el mes de octubre de 2001, vencía el 31 de octubre de 2003 y, como quiera que la demanda fue instaurada el 22 de octubre de 2003 (fl. 33 c. 1), forzoso resulta concluir que se interpuso en tiempo oportuno.
1 Artículo 2 del Decreto 597 de 1988 que modificó, entre otros, los artículos 129 numeral 2 y 132 numeral 10 del C.C.A. 2 En la demanda se solicitó la suma de $1’099.349.928 por concepto de indemnización de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, para la sociedad demandante, Estrategias en Valores S.A. 3 De acuerdo con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, la competencia se fija al momento de presentación de la demanda.8
Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02204-01 (49054) Actor: Estrategias en Valores S.A. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa Asimismo, en el expediente se encuentra el cheque No. 2091559 de 30 de noviembre de 2001 del Banco Ganadero y girado por el Ministerio de Defensa Nacional, en el cual se expresó: “Páguese a COOPFAMILIA” la suma de $283’136.637 (fl. 54 c. 4). En este sentido, el término de caducidad de la acción de reparación directa respecto del supuesto pago mal efectuado en el mes de noviembre de 2001, vencía el 1 de diciembre de 2003 y, como quiera que la demanda fue instaurada el 22 de octubre de 2003 (fl. 33 c. 1), dable es concluir que se formuló oportunamente. Ahora bien, el 6 de diciembre de 2001, ante la Cámara de Comercio de Bogotá, se llevó a cabo una audiencia de conciliación entre la Sociedad Estrategias en Valores S.A. y la Cooperativa Coopfamilia, en la cual acordaron que se comprometían a dirigir una carta al Ministerio de Defensa Nacional mediante la cual le solicitaban que los cheques correspondientes a los descuentos de nómina de noviembre y diciembre de 2001 y enero de 2002 se continuaran expidiendo a nombre de la Cooperativa Coopfamilia (fls. 314 a 316 c. 2). En la demanda se expresó que la anterior conciliación solo cubría los meses de noviembre
a diciembre de 2001 y enero de 2002, y que, por tanto, el recaudo correspondiente a los meses de febrero de 2002 y hasta abril de 2003, debía consignarse a la Fiduciaria Colmena S.A. -Fideicomiso Estrategias en Valores-, lo cual no ocurrió. En el plenario obra el cheque No. 9808535 de 28 de febrero de 2002 del Banco Ganadero girado por el Ministerio de Defensa Nacional, en el que se expresó: “Páguese a COOPFAMILIA” la suma de $4’018.044 (fl. 63 c. 4). Por consiguiente, el término de caducidad de la acción de reparación directa en lo que respecta al pago correspondiente a febrero de 2002, vencía el 1 de marzo de 2004 y, como la demanda fue instaurada el 22 de octubre de 2003 (fl. 33 c. 1), se impone concluir que se presentó de forma oportuna. Cabe destacar que la acción de reparación directa también fue ejercida en tiempo en relación con los demás pagos comprendidos entre los meses de marzo de 2002 y abril de 2003, porque el primero de ellos vencía en el mes de marzo de 2004 y el último en abril de 2005 y la demanda se interpuso el 22 de octubre de 2003. 3. Legitimación en la causa De conformidad con lo señalado en la demanda, en virtud del contrato de compraventa de cartera celebrado por la Sociedad Estrategias en Valores S.A. y la9
Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02204-01 (49054) Actor: Estrategias en Valores S.A. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa Cooperativa Coopfamilia, se le solicitó a la Pagaduría del Ministerio de Defensa Nacional que los cheques mensuales que se giraban a nombre de la cooperativa se expidieran a favor del fideicomiso constituido para tal efecto por la Sociedad Estrategias en Valores; sin embargo, en los meses de octubre de 2001 y de febrero de 2002 hasta abril del 2003, la entidad demandada desconoció las instrucciones que le fueron dadas y cambió de titular o beneficiario, por lo que la sociedad demandante habría padecido un detrimento patrimonial, de modo que le asiste legitimación en la causa por activa para actuar en el presente asunto. Ahora bien, en la demanda se afirmó que el Ministerio de Defensa Nacional era responsable por los perjuicios causados con el mal pago hecho a favor de la Cooperativa Coopfamilia, cuando el pago ha debido hacerse a Fiduciaria Colmena S.A. -Fideicomiso Estrategias en Valores-; sin embargo, esto no significa que la legitimada en la causa sea la Fiduciaria Colmena como vocera del referido fideicomiso, toda vez que el contrato de fiducia mercantil celebrado el 30 de agosto de 2000 se circunscribía a la administración e inversión de los dineros que le ingresaran, pero no se le impusieron obligaciones referentes a asegurar su recaudo efectivo o a efectuar las reclamaciones respectivas ante esa cartera ministerial y menos a demandar por un pago indebido. En efecto, en la cláusula décima, referente a la responsabilidad de la fiduciaria, se consignó que “su responsabilidad se limita expresamente a administrar e invertir los dineros recibidos en desarrollo del presente contrato” (fls.
a demandar por un pago indebido. En efecto, en la cláusula décima, referente a la responsabilidad de la fiduciaria, se consignó que “su responsabilidad se limita expresamente a administrar e invertir los dineros recibidos en desarrollo del presente contrato” (fls. 295 a 304 c. 2). Ahora bien, en el contrato de fiducia se estableció a cargo de la Sociedad Estrategias en Valores la obligación de “transferir, suministrar y mantener durante todo el tiempo de ejecución del contrato, los dineros necesarios para el cumplimiento de los fines aquí previstos” y de “Informar, de manera clara y oportuna a la Fiduciaria, y por el medio más expedito, acerca de cualquier circunstancia que de cualquier manera pueda influir en el adecuado cumplimiento de las obligaciones a cargo de esta”. En cumplimiento de lo estipulado en la anterior cláusula, la Sociedad Estrategias en Valores informó el 7 de diciembre de 2001 a la Fiduciaria Colmena que había realizado la correspondiente reclamación ante el Ministerio de Defensa Nacional por las irregularidades en el pago y le manifestó que no era posible transferir al encargo fiduciario los recursos del mes de diciembre. El contenido de este oficio es del siguiente tenor: Los hechos que ustedes conocen sobre esta situación se ha generado en virtud de las reclamaciones que ante la oficina de prestaciones sociales del ministerio se han realizado, lo cual para nuestra empresa había quedado contemplado en la contratación realizada con la entidad cooperativa generadora de las10
Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02204-01 (49054) Actor: Estrategias en Valores S.A. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa libranzas, esa responsabilidad había quedado en cabeza de ellos. Esa es la diferencia suscitada, lo cual no implica pérdida de dinero, sino retraso en los flujos estimados para efectos del proceso interno de reclamación ante la entidad pagadora. (…) Definitivamente, para el día 10 de diciembre del presente año, es imposible para Estrategias en Valores S.A. hacer llegar al encargo fiduciario los recursos suficientes para darle cumplimiento a la orden de pago programada para ese día. Sin embargo, el día de hoy se va a radicar un oficio en el Ministerio de Defensa, mediante el cual se le informa de la conciliación parcial que se llegó con las cooperativas y con base en esto, esperamos que nos sea entregado el cheque correspondiente a los recaudos de nómina del mes de noviembre (fls. 312 a 313 c. 2). En el proceso, además, se demostró que quien hizo las reclamaciones de los dineros ante el Ministerio de Defensa Nacional fue directamente la Sociedad Estrategias en Valores, según se aprecia en el oficio de 26 de noviembre de 2001, en la cual le solicitó lo siguiente: 2.- Se dé cumplimiento a la voluntad de las partes en el convenio de venta y cesión en propiedad de la cartera del Ministerio de Defensa Nacional enajenada por COOPFAMILIA a favor de Estrategias en Valores S.A., hasta tanto las partes decidan mediante escrito modificar lo acordado. (…) 5.- Se proceda por el Ministerio de Defensa Nacional - Tesorería - Pagaduría e Informática a hacer el pago a Fiduciaria Colmena-Estrategias en Valores, de la suma entregada equivocadamente a COOPFAMILIA y las
modificar lo acordado. (…) 5.- Se proceda por el Ministerio de Defensa Nacional - Tesorería - Pagaduría e Informática a hacer el pago a Fiduciaria Colmena-Estrategias en Valores, de la suma entregada equivocadamente a COOPFAMILIA y las sumas correspondientes a los últimos descuentos (fls. 335 a 341 c. 2). Una petición en similares términos fue radicada en el Ministerio de Defensa Nacional por la Sociedad Estrategias en Valores el 21 de febrero de 2002, con la que buscaba que los cheques mal girados a favor de la Cooperativa Coopfamilia se hicieran a favor de la Fiduciaria Colmena -Fideicomiso Estrategias en Valores- (fls. 359 a 364 c. 2). Finalmente, cabe precisar que el Ministerio de Defensa Nacional le respondió sobre los pagos efectuados a la Sociedad Estrategias en Valores y no a la Fiduciaria Colmena S.A. En efecto, mediante el oficio No. 2882 de 11 de diciembre de 2001, el Ministerio de Defensa le informó a Estrategias en Valores que “la Cooperativa Coopfamilia, mediante oficio de fecha 2 de octubre de 2000, solicitó al Ministerio de Defensa Nacional la elaboración de los cheques que se giran a su favor, a nombre de FIDUCIARIA COLMENA – FIDEICOMISO ESTRATEGIAS EN VALORES, autorización esta que fue revocada posteriormente a través del escrito de 30 de agosto de 2001 y recibido en la Oficina de Informática el 11 de septiembre de 200111
Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02204-01 (49054) Actor: Estrategias en Valores S.A. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa y a las cuales accedió esta institución toda vez que solo existe convenio con la respectiva cooperativa” (fls. 324 a 325 c. 2). Así las cosas, a la Fiduciaria Colmena S.A. no le asistía legitimación para solicitar la indemnización de los perjuicios que se alegan en el sub lite, porque en el contrato de fiducia mercantil no se estipuló a su cargo la obligación de reclamar los dineros que no ingresaran al fideicomiso, pues como se dijo, su objeto se circunscribía a la administración e inversión de los dineros que efectivamente recibiera. Además, en el proceso se demostró que cuando se presentaron los supuestos inconvenientes con los pagos,
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