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CE - 250002326000200501960021AUTOQUEREVOCA20220509205828

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 250002326000200501960021AUTOQUEREVOCA20220509205828
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 30 de marzo de 2022 Radicación: 25000-23-26-000-2005-01960-02 (42.474) Actor: Héctor Ricardo Rincón Galindo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Corrección de Sentencia. La Sala procede a resolver la solicitud de corrección presentada por la parte demandante contra la Sentencia de 5 de abril de 2017, proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó la decisión de primera instancia. Contenido. 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1. ANTECEDENTES 1. El 5 de abril de 20171, la Sala de Subsección, al resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante y por la demandadaNaciónFiscalía General de la Nacióncontra la Sentencia de 9 de junio de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, resolvió modificar esta última providencia con respecto al monto de los perjuicios materiales e inmateriales que fueron reconocidos a favor de la parte demandante. 2. El 5 de diciembre de 20172 y el 4 de abril de 20183, la parte actora solicitó la corrección de la Sentencia de segunda instancia debido a algunas imprecisiones en los nombres de varios beneficiarios de la condena, asimismo, para que

de la parte demandante. 2. El 5 de diciembre de 20172 y el 4 de abril de 20183, la parte actora solicitó la corrección de la Sentencia de segunda instancia debido a algunas imprecisiones en los nombres de varios beneficiarios de la condena, asimismo, para que los perjuicios morales reconocidos en favor del señor Rafael Eusebio Bonilla fueran reconocidos a favor de su sucesión. 3. Mediante Auto de 20 de septiembre de 20184, la Sala corrigió el nombre de la señora Gladys Fetecua Galindo por el de Gladys Fetecua 1 Folio 474 a 514 del cuaderno del Consejo de Estado. 2 Índice Samai 36. 3 Folio 533 del cuaderno del Consejo de Estado. 4 Folio 544 a 547 del cuaderno del Consejo de Estado.Radicación: 25000-23-26-000-2005-01960-02 (42.474) Actor: Héctor Ricardo Rincón Galindo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984)

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Cubillos, suprimió la expresión “sucesión de”, en relación con la demandante Dora Cecilia Galindo y, negó la solicitud de corrección frente a la petición de modificar la indemnización reconocida en favor Rafael Eusebio Bonilla para que fuera dirigida a su sucesión, toda vez que, al momento en que se profirió el fallo, no se encontraba acreditada la muerte de aquel demandante. 4. El 28 de julio de 20205 y 25 de noviembre de 20216, el apoderado de la parte actora solicitó nuevamente la corrección de la Sentencia de segunda instancia para que se corrigieran los nombres de “Claric Lorena Rincón Fetecua”, “María Jesús Galindo” y “Ofelia Cruz Galindo”, puesto que, según sus cédulas de ciudadanía, sus nombres correctos eran: Glaric Lorena Rincón Fetecua, María de Jesús Galindo y María Ofelia Cruz Galindo. 5. El expediente fue remitido a esta Corporación por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera Subsección A el 25 de enero de 2022 e ingresó al despacho el 1 de febrero de 2022. 2. CONSIDERACIONES 6. Si bien, en razón de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del CPCel ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que profirió una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al presente proceso). 7. A propósito de la corrección de providencias, esta Corporación ha señalado que “(…) el artículo 310 ibídem consagra la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos en que se haya incurrido en cualquier providencia, por el juez que la

(aplicable al presente proceso). 7. A propósito de la corrección de providencias, esta Corporación ha señalado que “(…) el artículo 310 ibídem consagra la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos en que se haya incurrido en cualquier providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Y dispone que tal corrección también procede en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”7 (Subrayado dentro del texto). 8. En este caso, encuentra la Sala que, efectivamente, se presentó un error en los nombres de “Claric Lorena Rincón Fetecua”, “Ofelia Cruz Galindo” y “María Jesús Galindo”, toda vez que, frente a las dos primeras, según consta en sus registros civiles de nacimiento8 y cédulas de ciudadanía aportadas con la solicitud de corrección, sus nombres correctos son Glaric 5 Índice Samai 61. 6 Índice Samai 63. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Auto del 4 de junio de 2009, número interno de radicación 31.968. 8 Folio 26 y 34 del cuaderno de pruebas No. 2.Radicación: 25000-23-26-000-2005-01960-02 (42.474) Actor: Héctor Ricardo Rincón Galindo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984)

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Lorena Rincón Fetecua y María Ofelia Cruz Galindo, respectivamente. Por otra parte, en relación con la señora “María Jesús Galindo”, se advierte que según la nota de presentación personal del poder que obra en el proceso9 y la cédula de ciudadanía aportada con la solicitud de corrección, su nombre correcto es María de Jesús Galindo. 9. En consecuencia, procede la Sala a subsanar dichos errores, conforme con las facultades dispuestas en el artículo 310 del CPC, habida cuenta que corresponden uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, la omisión y alteración de palabras. Además, por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia. 3. DECISIÓN La Sala, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva de la Sentencia de 5 de abril de 2017, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el cual quedará así: SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR la Nación-Rama Judicial-Fiscalía General de la Nación a indemnizar a las siguientes personas, de la siguiente manera: A favor de Héctor Ricardo Rincón Galindo, la sucesión de Gladys Fetecua Cubillos, Kevin Ricardo Rincón Fetecua, Glaric Lorena Rincón Fetecua, Luis Daniel Rincón Fetecua, Rafael Eusebio Bonilla y Dora Cecilia Galindo, la suma equivalente a 100 smmlv, para cada uno, por concepto de perjuicios morales. A favor de Juan Antonio Galindo, Nelly Rubiela Galindo, Carlos Alberto Bonilla Galindo, Omar Leonardo Bonilla Galindo y Jhon Jairo Bonilla Galindo, la suma equivalente a 50 smmlv, para cada uno, por concepto de perjuicios morales. A favor de María de Jesús Galindo, Fanny Cruz Galindo, María Ofelia Cruz Galindo, Julio César Cruz Galindo

Omar Leonardo Bonilla Galindo y Jhon Jairo Bonilla Galindo, la suma equivalente a 50 smmlv, para cada uno, por concepto de perjuicios morales. A favor de María de Jesús Galindo, Fanny Cruz Galindo, María Ofelia Cruz Galindo, Julio César Cruz Galindo y Clara Inés Cruz Galindo, la suma equivalente a 35 smmlv, para cada uno, por concepto de perjuicios morales. A favor de Héctor Ricardo Rincón Galindo, la suma equivalente a 50 smmlv por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, y la suma de cinco millones ciento sesenta y tres mil novecientos quince pesos con tres centavos ($ 5 163 915,03 m/cte.), por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante. SEGUNDO: Por secretaría de la Sección, NOTIFICAR a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1

9 Folio 8 del cuaderno No 2.Radicación: 25000-23-26-000-2005-01960-02 (42.474) Actor: Héctor Ricardo Rincón Galindo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) 4 de 4 y 2 del artículo 320 del CPC y, en concordancia con lo previsto por el Decreto 806 de 2020. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección

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