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CE - 250002326000200600644021SENTENCIA20220923120847

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Título
CE - 250002326000200600644021SENTENCIA20220923120847
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 25000-23-26-000-2006-00644-02 (43443)

Demandantes: Héctor Octavio Hernández Vargas y otros

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., primero (1º) de julio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Reparación directa Radicación: 25000-23-26-000-2006-00644-02 (43443)

Demandantes: Héctor Octavio Hernández Vargas y otros

Demandados: Fiscalía General de la Nación y Ejército Nacional

Tema: Privación de la libertad. Se revoca la decisión de declarar la falta de legitimación en la causa por activa de algunos demandantes debido a que ese presupuesto procesal sí se cumplió . Se confirma la decisión de negar las pretensiones dirigidas a obtener la reparación del daño causado por la privación de la libertad de Héctor Octavio Hernández Vargas porque no se acreditó que fuera la misma persona detenida en el proceso penal. Se revoca la decisión de negar las pretensiones por la privación de la libertad de Miguel Ángel Liberato y, en su lugar, se condena al Ejército Nacional y a la Fiscalía porque se demostró la ilegalidad de la captura y de la medida de aseguramiento dictada en su contra.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante

medida de aseguramiento dictada en su contra.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2010 por el Tribunal Administrativo del Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B que: (i) declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de los demandantes Héctor Octavio Hernández Vargas, Carmenza Natali, Deicy Julieta y Jimena Cañetes Liberato y (ii) negó las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.

El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 27 de marzo de 20121; se corrió traslado para alegar de conclusión el 8 de mayo de 20142; la Fiscalía y la parte demandante presentaron sus alegatos; el Ejército Nacional guardó silencio y el Ministerio Público no rindió concepto.

1 Fl. 283, c-ppal. 2 Fl. 360, c-ppal.Radicado: 25000-23-26-000-2006-00644-02 (43443)

Demandantes: Héctor Octavio Hernández Vargas y otros

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Mediante auto del 19 de julio de 2012 3 se resolvió la solicitud de pruebas en segunda instancia realizada por la parte demandante con el recurso de apelación.

Demandantes: Héctor Octavio Hernández Vargas y otros

2

Mediante auto del 19 de julio de 2012 3 se resolvió la solicitud de pruebas en segunda instancia realizada por la parte demandante con el recurso de apelación.

Se dispuso lo siguiente: (i) tener como prueba el oficio del 19 de noviembre de 2010 expedido por la Fiscalía; (ii) requerir a la Unidad de Fiscalías de Facatativá para que allegara copia del expediente penal No. 6984 -05 y (iii) negar el requerimiento a la Fiscalía Quinta de Facatativá y a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Quipile respecto de los documentos referentes a la cartilla decadactilar del señor Héctor Octavio Hernández4.

I. ANTECEDENTES

A. Posición de la parte demandante

1.- La demanda qu e dio origen al proceso fue interpuesta el 21 de febrero de 20065 por Héctor Octavio Hernández Vargas y Miguel Ángel Liberato (víctimas directas) y sus grupos familiares . Se dirigió contra la Fiscalía General de la Nación y el Ejército Nacional para obtener la reparación del daño causado por la privación de la libertad a la que fueron sometidos entre el 24 de julio de 2003 y el 9 de marzo de 2004 , es decir por siete meses (7) y quince (15) días. En el proceso penal se les imputó el delito rebelión.

2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

<<(…) PRIMERO – Que se condene a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional y Fiscalía General de la Nación por ante sus representantes legales y/o quienes hagan sus veces y/o entida d o entidades que resultaren

<<(…) PRIMERO – Que se condene a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional y Fiscalía General de la Nación por ante sus representantes legales y/o quienes hagan sus veces y/o entida d o entidades que resultaren relacionadas al momento de las notificaciones o sentencia de esta demanda, por los daños materiales y morales ocasionados a mis poderdantes Héctor Octavio Hernández Vargas, en su condición de perjudicado, José Audenago Hernánde z Rincón en la calidad de padre del perjudicado, y Miguel Ángel Liberato, igualmente en calidad de perjudicado, y a sus hermanos menores Oscar Leandro Cañetes Liberato, Carmenza Cañetes Liberato, Natali Cañetes Liberato, Carolina Cañetes Liberato, Sandra C añetes Liberato, Dei cy Julieta Cañetes Liberato, Jimena Cañetes Liberato y a la señora Mariela Liberato Suárez, madre del perjudicado, cuales fueron ocasionados como consecuencia de la privación de la libertad realizada el día 24 de julio de 2003 y prolongada hasta el 9 de marzo de 2004.

SEGUNDO – Que se condene a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional y Fiscalía General de la Nación por ante sus representantes legales y/o quienes hagan sus veces y/o entidad o entidades que resultaren relacionadas a pagar a Héctor Octavio Hernández Vargas los perjuicios de orden material los cuales se estiman como mínimo la suma en pesos colombianos, equivalente a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, al momento de la ejecutoria del fallo.

3 Fls. 287-289, c.ppal.

material los cuales se estiman como mínimo la suma en pesos colombianos, equivalente a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, al momento de la ejecutoria del fallo.

3 Fls. 287-289, c.ppal. 4 Al respect o señaló que el tribunal a quo mediante auto del 15 de septiembre de 2010 debidamente ejecutoriado, dispuso tener por desistidas las solicitudes elevadas ante la Fiscalía y Registraduría relativas al expediente 6984-05 y cartilla decadactilar en razón de que la parte actora no retiró l os oficios en los que se requería a dichas entidades , <<pese a habérsele requerido por última vez mediante auto del 4 de agosto de 2010>>. 5 Fl. 98-133, c1Radicado: 25000-23-26-000-2006-00644-02 (43443)

Demandantes: Héctor Octavio Hernández Vargas y otros

3

TERCERO - Que se condene a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional y Fiscalía General de la Nación por ante sus representantes legales y/o quienes hagan sus veces y/o entidad o entidades que resultaren relacionadas a pagar a Héctor Octavio Hernández Vargas los perjuicios de orden moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo la suma en pesos colombianos, equivalente a mil (1000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, al momento de la ejecutoria del fallo.

CUARTO - Que se condene a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional y Fiscalía General de la Nación por ante sus representantes legales y/o quienes hagan sus veces y/o entidad o entidades que resultaren rela cionadas a

CUARTO - Que se condene a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional y Fiscalía General de la Nación por ante sus representantes legales y/o quienes hagan sus veces y/o entidad o entidades que resultaren rela cionadas a pagar a Miguel Ángel Liberato los perjuicios de orden material los cuales se estiman como mínimo la suma en pesos colombianos, equivalente a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, al momento de la ejecutoria del fallo.

QUINTO - Que se condene a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional y Fiscalía General de la Nación por ante sus representantes legales y/o quienes hagan sus veces y/o entidad o entidades que resultaren relacionadas a pagar a Miguel Ánge l Liberato los perjuicios de orden moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo la suma en pesos colombianos, equivalente a mil (1000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, al momento de la ejecutoria del fallo.

SEXTO – Que le sean reconocidos por los hechos ocurridos al señor José Audenago Hernández padre de Héctor Octavio Hernández, los perjuicios de orden material y moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, los cuales estiman como mínimo en la suma de quinientos (500) salarios mínimos legales vigentes a la fecha de la ejecutoria del fallo.

SEPTIMO - Que le sean reconocidos por los hechos ocurridos a la señora Mariela Liberato madre de Miguel Ángel Liberato, los perjuicios de orden material y moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, los cuales estiman como mínimo en la suma de quinientos (500) salarios mínimos legales vigentes a la fecha de la

Liberato madre de Miguel Ángel Liberato, los perjuicios de orden material y moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, los cuales estiman como mínimo en la suma de quinientos (500) salarios mínimos legales vigentes a la fecha de la ejecutoria del fallo.

OCTAVO - Que le sean reconocidos por los hechos ocurridos a los herm anos menores de Miguel Ángel Liberato o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, los cuales estiman como mínimo en la suma de quinientos (500) salarios mínimos legales vigentes repartidos entre los siete (7) hermanos a la fecha de ejecutoria del fallo. (…)>>.

3.- En el memorial de subsanación de la demanda se estimó la cuantía de los siguientes perjuicios, así:

<<Para Héctor Octavio Hernández y su padre

Daño emergente:

Con la detención ilegal del señor Héctor Octavio Hernández su padre José Abdenago Hernández tuvo que sufragar los gastos mientras su hijo estuvo privado de la libertad, incurriendo en préstamos para garantizar la defensa y estadía en la cárcel de su hijo, cancelando intereses e incurriendo en gastos adicionales, además el tiempo destinado teniendo que ausentarse de su trabajo para realizar estas actividades.Radicado: 25000-23-26-000-2006-00644-02 (43443)

Demandantes: Héctor Octavio Hernández Vargas y otros

4

Gastos adicionales:

Intereses pagados por préstamo, tarjetas telefónicas, alimentación , vestuario y

Demandantes: Héctor Octavio Hernández Vargas y otros

4

Gastos adicionales:

Intereses pagados por préstamo, tarjetas telefónicas, alimentación , vestuario y transportes, el tiempo empleado en visitas los fines de semana y envío de encomiendas los martes de cada semana en la cárcel.

Estimó los anteriores gastos en la suma de ocho millones de pesos Mcte. ($8.000.000)

Honorarios de abogados diez millones de pesos Mcte. ($10.000.000) respaldado mediante contrato de prestación de servicios profesionales.

TOTAL DE DAÑO EMERGENTE DIECIOCHO MILLONES DE PESOS

($18.000.000).

No obstante lo anterior, si su honorable despacho lo considera necesario solicito respetuosamente, se nombre un perito evaluador para que realice una valoración gastos.

Lucro cesante

Para el momento de la detención ilegal del señor Héctor Octavio Hernández era un jornalero, campesino agricultor, por tanto, se tomará como hace para liquidar el lucro cesante el salario mínimo mensual vigente (…) conforme a lo anterior estima el lucro cesante en la suma de dos millones seiscientos ochenta mil trescientos sesenta y dos pesos ($ 2,680,362).

Para Miguel Ángel Liberato, su madre Mariela Liberato y sus hermanos (…)

Con la detención ilegal del señor Miguel Ángel Liberato su madre Mariela Liberato tuvo que sufragar los gastos mientras su hijo estuvo privado de la libertad, con el fin de garantizar la defensa y estar en la cárcel de su hijo, cancelando intereses e incurriendo en gastos adicionales, además del tiempo destinado teniendo que

tuvo que sufragar los gastos mientras su hijo estuvo privado de la libertad, con el fin de garantizar la defensa y estar en la cárcel de su hijo, cancelando intereses e incurriendo en gastos adicionales, además del tiempo destinado teniendo que viajar todos los fines de semana a Bogotá para visitar a su hijo en la cárcel, es necesario se tenga en cuenta que la señora Mariela Liberato vive en la vereda de Arabia, Municipio de Quipile (Cund.) y a raíz de la detención ilegal de su hijo tuvo que afrontar una difícil situación económica, pues era Miguel Ángel Liberato que con su trabajo ayudaba a solventar los gastos del hogar y gastos educativos de sus hermanos quienes son menores de edad.

Gastos adicionales: Intereses pagados por préstamo, tarjetas telefónicas, alimentación, vestuario y transportes, el tiempo empleado en visitas los fines de semana y envío de encomiendas los martes de cada semana en la cárcel.

Estimó los anteriores gastos en la suma de nueve millones de pesos Mcte. ($9.000.000)

Honorarios de abogados seis millones de pesos Mcte. ($6.000.000) respaldado mediante contrato de prestación de servicios profesionales.

TOTAL DE DAÑO EMERGENTE QUINCE MILLONES DE PESOS

($15.000.000).

No obstante lo anterior, si su honorable despacho lo considera necesario solicito respetuosamente, se nombre un perito evaluador para que realice una valoración gastos.Radicado: 25000-23-26-000-2006-00644-02 (43443)

Demandantes: Héctor Octavio Hernández Vargas y otros

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Lucro cesante

gastos.Radicado: 25000-23-26-000-2006-00644-02 (43443)

Demandantes: Héctor Octavio Hernández Vargas y otros

5

Lucro cesante

Para el momento de la detención ilegal del señor Héctor Octavio Hernández era un jornalero, campesino agricultor, por tanto, se tomará como hace para liquidar el lucro cesante el salario mínimo mensual vigente (…) conforme a lo anterior estima el lucro cesante en la suma de dos millones seiscientos ochenta mil trescientos sesenta y dos pesos ($ 2,680,362). (…)>>.

3.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones:

3.1.- El 24 de julio de 2003 los demandantes Héctor Octavio Hernández Vargas6 y Miguel Ángel Liberato fueron capturados por tropas del Batallón de Infantería Aerotransportado No. 28, en desarrollo de una operación de control, denominada ALCATRAZ. La captura obedeció a los señalamientos que la población civil había hecho contra ellos, pues fueron referenciados como milicianos del Frente 42 de las FARC, que delinquían en el municipio de Quipile, Cundinamarca.

3.2.- Mediante providencia del 9 de agosto de 2003 la Fiscalía Quinta de la Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Facatativá dictó medida de aseguramiento contra los demandantes Héctor Octavio Hernández Vargas y Miguel Ángel Liberato, a quienes les imputó la comisión del delito de rebelión.

3.3.- El 19 de enero de 2004 la Fiscalía dictó resolución de acusación contra los demandantes Héctor Octavio Hernández Vargas y Miguel Ángel Liberato, por el

3.3.- El 19 de enero de 2004 la Fiscalía dictó resolución de acusación contra los demandantes Héctor Octavio Hernández Vargas y Miguel Ángel Liberato, por el delito de rebelión. Esta decisión se revocó el 8 de marzo de 2004 y, en su lugar, se ordenó su libertad.

4.- De acuerdo con lo afirmado por la parte actora, en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones relevantes: (i) los demandantes fueron capturados el 24 de julio de 2003 ; (ii) el 9 de agosto de 2003 la Fiscalía dictó medida de aseguramiento privativa de la libertad contra ellos; (iii) el 19 de enero de 2004 dictó la resolución de acusación y (iv) el 8 de marzo de 2004 se revocó la resolución de acusación, y se ordenó su libertad.

5.- Según la parte actora, los demandantes Héctor Octavio Hernández Vargas y Miguel Ángel Liberato fueron privados injustamente de la libertad <<por la conducta arbitraria del Batallón Aerotransportado No. 28>>, debido a que fueron capturados sin existir una orden de captura en su contra, y porque la Fiscalía decidió continuar con la detención a sabiendas de que el proceso penal se encontraba viciado de nulidad.

6 En la demanda se manifestó que el demandante Héctor Octavio Hernández Vargas <<(…) por encontrarse indocumentado al momento de ser retenido, se identificó como Héctor Octavio Hernández Vanegas, por ser huérfano de madre desde los ocho (8) años aproximadamente, desde esta época vivió con la abuela

indocumentado al momento de ser retenido, se identificó como Héctor Octavio Hernández Vanegas, por ser huérfano de madre desde los ocho (8) años aproximadamente, desde esta época vivió con la abuela materna, quien le colocó el suyo (Vanegas) como segundo apellido y por virtud de la costumbre se identificó así el día de la captura, pues siempre se hizo saber que ese era su segundo apellido. Héctor Octavio es analfabeto y no poseía ningún documento de identidad, por eso durante el proceso en la Fiscalía s iempre se identificó con el apellido Vanegas, pues nunca se anexo registro civil al proceso; sin embargo, al obtener su libertad procedió de inmediato a solicitar su documento de identificación (…)>>.Radicado: 25000-23-26-000-2006-00644-02 (43443)

Demandantes: Héctor Octavio Hernández Vargas y otros

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6.- En relación con los perjuicios, la parte actora indicó que: (i) los demandantes Héctor Octavio Hernández Vargas y Miguel Ángel Liberato dejaron de percibir ingresos como jornaleros y agricultores ; (ii) las víctimas directas tuvieron que pagar los honorarios de los abogados que llevaron su defensa en el proceso penal; (iii) las víctimas directas y sus familiares sufrieron per juicios morales, especialmente porque el demandante Héctor Octavio Hernández Vargas, durante su detención, <<tuvo que soportar la muerte de su abuela>>, y los hermanos y la mamá del demandante Miguel Ángel Liberato padecieron una difícil situación económica y (iv) tuvieron que asumir los gastos mensuales para mitigar la estadía en el centro carcelario de las víctimas directas. Dichos gastos

mamá del demandante Miguel Ángel Liberato padecieron una difícil situación económica y (iv) tuvieron que asumir los gastos mensuales para mitigar la estadía en el centro carcelario de las víctimas directas. Dichos gastos consistieron en préstamos, tarjetas telefónicas, alimentación, vestuario y transportes.

B. Posición de las entidades demandadas

7.- El Ejército Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda. Como argumento de defensa expuso que la detención de las víctimas directas se efectuó en cumplimiento de una orden superior y con el objeto de preservar el orden público ante las amenazas de la guerrilla . Sostuvo que actuó de conformidad con la ley, ya que los capturados fueron puestos a disposición de la Fiscalía porque hacían parte de grupos al margen de la ley.

8.- La Fiscalía General de la Nación también se opuso a las preten siones de la demanda. Como argumentos de defensa expuso que la medida de aseguramiento era legal y se fundamentó en las pruebas obrantes en el proceso penal que permitían inferir la responsabilidad de los procesados. Adicionalmente, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de los demandantes Héctor Octavio Hernández Vargas y José Audenago Hernández Rincón porque la medida de aseguramiento se decretó contra Héctor Octavio Hernández Vanegas, quien es una persona diferente a quien está demandando.

C. Sentencia recurrida

9.- En la sentencia del 3 de noviembre de 2010 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B decidió:

9.1.- Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa

9.- En la sentencia del 3 de noviembre de 2010 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B decidió:

9.1.- Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa del demandante Héctor Octavio Hernández Vargas porque no demostró ser la misma persona que estuvo privada de la libertad por el delito de rebelión, esto es, Héctor Octavio Hernández Vanegas.

9.2.- Declarar probada de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de Carmenza y Natali Cañetes Liberato, quienes concurrieron al proceso en calidad de hermanas del demandante Miguel Ángel Liberato, pero no acreditaron dicho parentesco , y respecto de Deicy Julieta y Jimena CañetesRadicado: 25000-23-26-000-2006-00644-02 (43443)

Demandantes: Héctor Octavio Hernández Vargas y otros

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Liberato porque los registros civiles fueron aportados en copia simple y no tienen validez probatoria.

9.3.- Negar las pretensiones de la demanda porque: (i) la parte actora no allegó prueba alguna que demostrara que el demandante Miguel Ángel Liberato estuvo privado de la libertad; (ii) de las pruebas aportadas se encontró que el proceso penal en cuestión se adelantó contra el señor Héctor Octavio Hernández Vanegas, quien era una persona diferente al demandante Héctor Octavio Hernández Vargas y (iii) el materi al probatorio allegado era insuficiente para estudiar los supuestos de hecho expuestos en la demanda, pues era imposible analizar si la privación de la libertad de las víctimas directas fue injusta o no, ya

Hernández Vargas y (iii) el materi al probatorio allegado era insuficiente para estudiar los supuestos de hecho expuestos en la demanda, pues era imposible analizar si la privación de la libertad de las víctimas directas fue injusta o no, ya que la medida de aseguramiento y la resolución que revocó la acusación y ordenó la libertad de los demandantes se aportaron en copia simple.

D. Recurso de apelación

10.- En su recurso de apelación l a parte actora solicita que se revoque integralmente la decisión de primera instancia y, en su lugar, se concedan las pretensiones de la demanda. Su inconformidad se centra en señalar que:

10.1.- El demandante Héctor Octavio Hernández Vargas estaba legitimado en la causa por activa porque el Estado le causo un daño antijurídico.

10.2.- Se debió practicar la prueba pericial solicitada en la demanda, consistente en el cotejo de las huellas decadactilares, con el objeto de acreditar que el demandante Hernández Vargas era la misma persona que fue investigada en el proceso penal No. 6984-05 con los apellidos Hernández Vanegas. Sin embargo, dicha prueba no se practicó porque la Fiscalía no entregó la copia del expediente penal ni las huellas dactilares que reposaban en este. Como prueba de la <<negligencia y omisión>> de la Fiscalía , destacó el oficio del 19 de noviembre de 2010, en el que se señaló que no habían podido allegar los documentos solicitados porque se desconocía la ubicación del expediente.

10.3.- La prueba pericial de verificación de las huellas d ecadactilares del demandante Hernández Vargas no debió desestimarse como consecuencia de

solicitados porque se desconocía la ubicación del expediente.

10.3.- La prueba pericial de verificación de las huellas d ecadactilares del demandante Hernández Vargas no debió desestimarse como consecuencia de la ausencia de la copia del expediente penal . Esta prueba debió practicarse con los documentos que reposaban en el expediente: las huellas decadactilares de Héctor Octavio Hernández Vanegas aportadas por el INPEC y el documento de identificación de Hernández Vargas.

10.4.- Si bien el tribunal señaló que l a parte actora incurrió en una negligencia porque no recurrió el auto que corrió traslado para alegar de conclusión en primera instancia , lo cierto es que los demandantes no recurrieron dicha providencia porque en el sistema de consulta de procesos ese auto aparecía con la descripción de <<corre traslado de documentos aportados al expediente>> y no hacía referencia a un auto que corriera traslado para alegar de conclusión.Radicado: 25000-23-26-000-2006-00644-02 (43443)

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10.5.- Si bien dos de los registros civiles aportados para acreditar el parentesco de los hermanos de Miguel Ángel Liberato contenían errores, lo cierto es que <<debe entenderse que en los pueblos y muni cipios se entregan este tipo de registros>> y que con <<la manifestación de la madre del señor Miguel Ángel Liberato>> se prueba la calidad de hermanos de la víctima directa.

10.6.- Adicionalmente se solicita: (i) que se declare la nulidad del auto del 17 de septiembre de 2010 y, en consecuencia, se ordene que se realice el cotejo de

10.6.- Adicionalmente se solicita: (i) que se declare la nulidad del auto del 17 de septiembre de 2010 y, en consecuencia, se ordene que se realice el cotejo de huellas del demandante Héctor Octavio Hernández Vargas ante el instituto de Medicina Legal; (ii) que se requiera a la Fiscalía para q ue <<acate la orden del tribunal enviada mediante oficio 2010 -LCT-448 procediendo a allegar copia autentica del expediente 6984 -05>> y (iii) que se tenga como prueba sobreviniente el oficio del 19 de noviembre de 2010 expedido por la Fiscalía Seccional de Facatativá, que prueba la negligencia de la Fiscalía al omitir la entrega a tiempo de los documentos solicitados. Estas solicitudes, como se mencionó al principio de esta providencia, fueron resueltas mediante auto del 19 de julio de 2012.

II. CONSIDERACIONES

E. Asuntos procesales

11.- La Sala se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A. En efecto: (i) la providencia que puso fin al proceso penal y ordenó dejar en libertad a Héctor Octavio Hernández Vanegas y a Miguel Ángel Liberato debió quedar ejecutoriada el 8 de marzo de 2004, de conformidad con el numeral segundo del artículo 187 de la Ley 600 de 2000 y (ii) la demanda fue interpuesta en tiempo el 21 de febrero de 2006.

12.- Se valorarán los documentos que obran en copia en el expediente, dando aplicación a lo dispuesto en los artículos 252 y 254 del CPC, toda vez que tales

12.- Se valorarán los documentos que obran en copia en el expediente, dando aplicación a lo dispuesto en los artículos 252 y 254 del CPC, toda vez que tales documentos allegados en copia simple al proceso no fueron tachados de falsos7.

F. Exposición del litigio, síntesis de la controversia y decisiones a adoptar

13.- A partir de: (i) las boletas de encarcelación8; (ii) las actas de derechos de los capturados9 y (iii) las boletas de libertad 10, está probado que Héctor Octavio Hernández Vanegas y Miguel Ángel Liberato estuvieron privados de la libertad

7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrat ivo, Sala Plena de la Sección Tercera. Sentencia del 28 de agosto de 2013. Expediente: 25022. M.P. Enrique Gil Botero. 8 Fls. 68 y 72, c.5. 9 Fls. 3 y 6, c.5. 10 Fls. 27 y 28, c.10.Radicado: 25000-23-26-000-2006-00644-02 (43443)

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entre el 24 de julio de 2003 y 9 de marzo de 2004, es decir, por un periodo total de siete meses (7) y quince (15) días.

14.- Está demostrado que mediante providencia del 8 de marzo de 2004 11, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca precluyó la investigación a favor del demandante Miguel Ángel Liberato y de Héctor Octavio Hernández Vanegas12 y ordenó su libertad porque: (i) existió una

Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca precluyó la investigación a favor del demandante Miguel Ángel Liberato y de Héctor Octavio Hernández Vanegas12 y ordenó su libertad porque: (i) existió una irregularidad en su captura toda vez que no medió una orden de captura y tampoco se dieron las circunstancias de flagrancia y (ii) el material probatorio era insuficiente para dictar la medida de aseguramiento.

15.- En esta providencia, la Sala:

15.1.- Revocará la decisión que declaró la falta de legitimación en la causa por activa de Héctor Octavio Hernández Vargas, Carmenza, Natali, Deicy Julieta y Jimena Cañetes Liberato porque el análisis de este presupuesto procesal no puede confundirse con el estudio de requisitos que se deben demostrar para tener derecho a la indemnización , como erróneamente lo hizo el tribunal. En ese sentido, la doctrina ha destacado que la constatación de l presupuesto de la legitimación <<[c]omporta siempre una quaestio iuris y no una quaestio facti que, aunque afecta los argumentos jurídicos de fondo, puede determinarse con carácter previo a la resolución del mismo, pues únicamente obliga a establecer si la posición subjetiva que se invoca en relación con las peticiones que se deducen, efectivamente guardan coherencia jurídica. Se puede, por ello, estar legitimado y carecer del derecho que se controvierte>>13.

15.2.- Confirmará la decisión de negar las p retensiones dirigidas a obtener la reparación del daño por la privación de la libertad del demandante Héctor Octavio Hernández Vargas porque, tal como lo señaló el tribunal, no se probó que fue ra

15.2.- Confirmará la decisión de negar las p retensiones dirigidas a obtener la reparación del daño por la privación de la libertad del demandante Héctor Octavio Hernández Vargas porque, tal como lo señaló el tribunal, no se probó que fue ra la persona privada de la libertad en el trámite del proceso penal referido en las afirmaciones de la demanda de reparación directa. C on las pruebas aportadas se evidenció que quien fue capturado y compareció al proceso penal fue una persona distinta al aq uí demandante, esto es, Héctor Octavio Hernández Vanegas. Incluso, se evidenció que en el proceso penal pudo haber aportado el registro civil de nacimiento que data de 1985 en el que se aprecia que el segundo apellido era Vargas y, sin embargo, no lo aportó; por el contrario se identificó en la indagatoria con el nombre de Héctor Octavio Hernández Vanegas , nacido el 27 de julio de 1983 y dijo que el nombre de la mamá era Luz Stella Vanegas 14. La Sala resalta qu

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