CE - 250002326000200700661011SENTENCIAMODIFICA20220505173927
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 250002326000200700661011SENTENCIAMODIFICA20220505173927
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-26-000-2007-00661-01 (55.523)
Demandante: SECRETARÍA D ISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y
DEPORTE DE BOGOTÁ Demandados: NIDIA PIEDAD NEIRA SOSA Y OTRAS Medio de control: REPETICIÓN
Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – INEXISTENCIA CULPA
GRAVE
Síntesis del caso: se d irige la demanda contra cuatro servidoras públicas del entonces
denominado Instituto Distrital de Cultu ra y Turismo de Bogot á DC por cuanto se aduce que obraron con dolo, ya que participaron en los actos de evaluación que arrojaron una calificación insatisfactoria respecto del señor Pablo Orlando Plata Garavito en el cargo de jefe de oficina grado 25 que se desempeñaba en periodo de prueba , e igualmente suscribieron la respectivas resoluciones que declararon insubsistente el acto de su nombramiento , acto s administrativos que posteriormente fueron declarados nul os por la justicia contenciosa administrativa por la causal de desviación de poder y que dieron lugar al pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir por el empleado desvinculado.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fls. 294 a 299 cdno. a pelación) contra la sent encia del 7 de mayo de 201 5 del Tribunal
de percibir por el empleado desvinculado.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fls. 294 a 299 cdno. a pelación) contra la sent encia del 7 de mayo de 201 5 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C en Descongesti ón (fls. 270 a 291 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso:
“PRIMERO.- Declarar la falta de legitimaci ón en la causa por pasiva de la señora María Sol Mantilla Villamizar , propuesta en la contestaci ón de la demanda, por lo expuesto en el acápite pertinente.
SEGUNDO.- No declarar próspera la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, formulada en la demanda por la señora Norma Constanza Muñoz Jiménez, por lo expuesto en la parte de legitimación.
TERCERO.- Negar las pretensiones de la demanda , de acuerdo a la pa rte considerativa de la presente providencia.
CUARTO.- Sin condena en costas
QUINTO.- Ejecutoriada la presen te providencia liquídense por Secretaría los gastos del proceso. Devu élvanse los remanentes a los interesados . Pasados dos años sin que hubieren sido recl amados, la Secretar ía declarar á laExpediente 25000-23-26-000-2007-00661-01(55.523)
Actor: Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Repetición Apelación sentencia
2 prescripción a favor de la Rama Judi cial (…)”. (fls. 290 y 291 . cdno. apelación– mayúsculas sostenidas y negrillas del original).
Repetición Apelación sentencia
2 prescripción a favor de la Rama Judi cial (…)”. (fls. 290 y 291 . cdno. apelación– mayúsculas sostenidas y negrillas del original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
Mediante escrito radicado el 23 de noviembre de 20 07 (fl. 3 cdno. ppal.) la Secretaría Distrital del Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá DC presentó demanda en acción de rep etición (fls. 3 a 12 cdno. ppal .) en contra de María Sol M antilla, Nidia Pied ad Neira Sosa, Norma Constanza Muñoz y Catalina Meza C eballos con las s iguientes súplicas:
“PRIMERA: Que se declare que las doctoras MARIA SOL MAN TILLA, identificada con la c édula de ciudadan ía No. 26.675.210, en su calidad de Subdirectora General, NIDIA P IEDAD NEIRA SOSA identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.746.596, en su calidad de Subdirectora General (E), NORMA CONSTANZA MUÑOZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.275.044 en su calidad de Directora General y CATALINA MEZA CEBALLOS identificada con la c édula de ciudadan ía No. 39.685.266 en su calidad de Directo ra General del IDCT para el momento de los hech os, son responsables administrativamente, habida cuenta que gracias a su conducta dolosa por desviación de poder, fue condenado el Instituto Distrital de Cultura y Turismo mediante Sentencia proferida el 20 de mayo de 2004 por parte del
responsables administrativamente, habida cuenta que gracias a su conducta dolosa por desviación de poder, fue condenado el Instituto Distrital de Cultura y Turismo mediante Sentencia proferida el 20 de mayo de 2004 por parte del Tribunal Contencioso Administrativo de San Andr és, Providencia y Santa Catalina, la cu al fue confirmada mediante Sentencia del 02 de julio de 2006, ejecutoriada el 1 º de septiembre del mismo año, por parte del Consejo de Estado, a reintegrar al señor PABLO ORLANDO PLATA GARAVITO al cargo que d esempeñaba al momento del despido o a otro de igual o superior categoría y a pagarle las sumas allí determinadas.
SEGUNDA: Como consecuencia de la ant erior declaración se condene a las citadas doctoras al pago al demandante (SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, REC REACIÓN Y DEPORTE antes INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO) , del monto de la condena que se pag ó al señor
PABLO ORLANDO PLATA GARAVITO.
TERCERA: Solicito así mismo que la sentencia que ponga fin al proceso sea de aquellas que reúnen los requisitos exigidos por los art ículos 68 del CCA y 448 del CPC , es decir que en ella conste una obligaci ón clara, expresa y actualmente exigible a fin de que preste mérito ejecutivo.
CUARTA: Qu e el monto de la condena que se pro fiera en contra de las doctoras MARIA SOL MANTILLA , identificada con la c édula de ciudadan ía No. 26.675.210, en su calidad de Subdirectora General, NIDIA P IEDAD
doctoras MARIA SOL MANTILLA , identificada con la c édula de ciudadan ía No. 26.675.210, en su calidad de Subdirectora General, NIDIA P IEDAD NEIRA SOSA identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.746.596, en su calidad de Subdirectora General (E) , NORMA CONSTANZ A MUÑOZ , identificada con la c édula de ciudadan ía No. 63.275.044 en su calidad de Directora General y CATALINA MEZA CEBALLOS identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.685.266 en su cali dad de Directora General del IDCTExpediente 25000-23-26-000-2007-00661-01(55.523)
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3 para el mom ento de los hechos , sea ajustado de conformidad c on lo dispuesto en el art ículo 178 del C ódigo C ontencioso A dministrativo y siguiendo para ello las f órmulas adoptadas por el Consejo de Estado p ara casos similares.
QUINTA: Que se condene en costas a las demandadas. (fls. 3 y 4 cdno. ppal. – mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original)
2. Hechos
- El 13 de noviembre de 1997 la subdirectora general (e) del Instituto Distrital de
Cultura y Turismo de Bogot á DC suscribió la evaluación de desempeño laboral (formularios A1, A3 y anexo) del periodo de prueba del señor Pablo Orlando Plata
Cultura y Turismo de Bogot á DC suscribió la evaluación de desempeño laboral (formularios A1, A3 y anexo) del periodo de prueba del señor Pablo Orlando Plata Garavito, quien desempeñaba el cargo de jefe de oficina grado 25 de esa entidad , con un puntaje de 599 puntos el cual daba lugar a la decl aratoria de insubsistencia del acto de su nombramiento.
- El 24 de noviembre de 1997 el señor Pablo Orlando Plata Garavito presentó recurso de reposici ón en contra de la mencionada evaluación, pero fue conf irmada mediante Resolución no. 647 del 12 de diciembre de 1997 emitida por la subdirectora general del
Instituto Distrital de Cultura y Turismo.
- Como consecuencia de la cali ficación insatisfac toria, mediante Resoluci ón no. 710 del 26 de diciem bre de 19 97 la direc tora general del Ins tituto Distrita l de C ultura y
Turismo de Bogotá DC declaró insubsistente el acto de nombramiento d el señor Pablo Orlando Plata Garavito en el cargo de jefe de oficina grado 25, decisión contra la cual el interesado i nterpuso recurso de reposición, pero, fue confirma da a trav és de la Resolución no. 002 del 8 de enero de 1998.
- El señor Pablo Orlando Plata Garavito demandó al Instituto Distrital de C ultura y
Turismo de Bogotá DC en acción de nulidad y restablecimiento del d erecho para que los actos administrativos que ca lificaron su desempeño laboral y aquellos que declararon la insubsistencia del acto de su nombramiento en el cargo de jefe de oficina
Turismo de Bogotá DC en acción de nulidad y restablecimiento del d erecho para que los actos administrativos que ca lificaron su desempeño laboral y aquellos que declararon la insubsistencia del acto de su nombramiento en el cargo de jefe de oficina grado 25 fueran a nulados y , en consecuencia , se o rdenara su reintegro, el pago de prestaciones y salarios dejados de percibir.Expediente 25000-23-26-000-2007-00661-01(55.523)
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4 5) El 10 de mayo de 2004 el T ribunal Administrativo de San Andr és, Providencia y Santa Catalina 1 declaró la n ulidad de los actos demandados , orden ó el reintegro de Pablo Orlando Plata G aravito al empleo que ocupaba con derecho de inscripci ón en carrera administrativa y al pago de salarios y prestaciones dejados de percibir.
- E l fallo fue apelado por la entidad pública demandada y confirmado en segunda instancia el 6 de julio de 2006 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A por cuanto evidenció un desvío de poder por parte de las funcionarias que calificaron a Pablo Orlando Plata Garavito , quienes no habr ían obrado con i mparcialidad ya que “sacaron a flote una mezquina postura que desdice frente al concepto de una verdadera y equilibrada administración o función administrativa”.
- Por concepto de dicha condena la entidad realizó un pago de $908.906.189.
3. Fundamentos de la demanda
y equilibrada administración o función administrativa”.
- Por concepto de dicha condena la entidad realizó un pago de $908.906.189.
3. Fundamentos de la demanda
En la demanda se aludió como sustento jurídico lo previsto en los artículos 90 de la Constitución Política, 77 y 78 del Código Contencioso Administrativo.
Se adujo en la demanda como concepto de violación lo siguiente:
“En eventos como l os presentados, la Constituci ón y la Ley exi gen como u n deber de la administración, promover la acción de repetición contra el servidor o ex servidor público que no estuvo vinculado al proceso respectivo , por su actuación dolos a o gravemente culposa , tal y como lo determin ó el Comité de Conciliación del ente demandante al indicar que los fallos de instancia determinaron una desviaci ón de poder por parte de las ex funcionarias que suscribieron tanto la calificaci ón del periodo de prueba, la s resoluci ones que resolvieron los recursos y las qu e declararon la ins ubsistencia del señor Pla ta Garavito, como consecuencia de la calificación.” (fls. 9 y 10 cdno. ppal – destaca la Sala).
4. Contestación de la demandada
El medio de cont rol de la referencia fue admitido el 11 de diciembre de 2008 (fls. 32 y 33 cdno. ppal.), providencia en la que se ord enó la notificaci ón personal de María Sol Mantilla Villamizar, Nidia Piedad Neira Sosa, Norma Constanza Muñoz y Catalina Meza Ceballos.
1 Quien asumió conocimiento del asunto en virtud de las medidas de descongestión implementadas en su
Mantilla Villamizar, Nidia Piedad Neira Sosa, Norma Constanza Muñoz y Catalina Meza Ceballos.
1 Quien asumió conocimiento del asunto en virtud de las medidas de descongestión implementadas en su momento por el Consejo Superior de la Judicatura.Expediente 25000-23-26-000-2007-00661-01(55.523)
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5 4.1 María Sol Mantilla Villamizar
Para la fecha de los hechos de la dem anda se desempeñaba como sub directora general encargada del Ins tituto Distrital de Cultur a y Turismo de Bogot á, c ontestó la demanda de manera oportuna a trav és de apoderado judicial y se opuso a las pretensiones (fls. 135 a 146, cdno. ppal. no. 1) para cuyo efecto propuso las siguientes excepciones:
- “Falta del requisito de conciliaci ón”, porq ue con antelaci ón al inicio de l a presente
acción de repetición la Secretaría Distrital de Cultura, Turismo y Deporte de Bogotá DC debió agotar la etapa de conciliaci ón extrajudicial exigida en los artículos 12 y 13 de la Ley 678 de 2001.
- “Falta de legitimación en la causa por activa”, puesto que la demanda se presentó un año y dos mese s después de haberse realizado el pago en favor del señor Pablo Orlando Plata G aravito y, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 678 de 2001 , la entidad pública contaba solo con el término de 6 meses desde la fecha del último pago
año y dos mese s después de haberse realizado el pago en favor del señor Pablo Orlando Plata G aravito y, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 678 de 2001 , la entidad pública contaba solo con el término de 6 meses desde la fecha del último pago para presentar la cor respondiente demanda, de ah í en adelante solo podían iniciar la correspondiente acción el Ministerio Público y el Ministerio del Interior y de Justicia.
- “Caducidad de la acci ón”, debido a que si bien la demanda se radic ó el 23 de noviembre de 20 07 la notificación del auto admiso rio tuvo lugar 2 años y 6 meses después, el 2 de j ulio de 2013 , por fuera del término fijado en el art ículo 90 del C ódigo
de Procedimiento Civil.
- “Inexistencia de dolo o culpa grav e”, en razón de que la condena impuesta en contra de la hoy Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho obedeci ó a una inadecuada defensa de esa entidad pública sobre la legalidad de los actos administrativos anulados, pues, contestó la demanda de man era extempor ánea y no present ó alega tos de conclu sión en la primera instancia.
De igual forma , s u proceder siempre estuvo ceñido a la legalidad ya que actuó con diligencia y cuidado, además, no son aplicables las presunciones de la Ley 678 de 2001 por ser sus actuaciones anteriores a dicha norma, razón por la cual era deb er de laExpediente 25000-23-26-000-2007-00661-01(55.523)
Actor: Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
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por ser sus actuaciones anteriores a dicha norma, razón por la cual era deb er de laExpediente 25000-23-26-000-2007-00661-01(55.523)
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6 parte demandante probar que al momento de proferir la calificaci ón del funcionario desvinculado actuó con dolo o culpa grave.
- “Violación a los derechos del de bido proceso y de defensa ”, por el hecho de que no fue vinculada al proceso de nuli dad y res tablecimiento del derec ho, donde no pu do controvertir los testimonios allí practicados con sustento en los cuales se determinó que hubo desviación de poder en la actuación administrativa.
4.2 Norma Constanza Muñoz Jiménez
Esta persona también fungió como directora general encargada del Instituto Distrital de Cultura y Turismo de Bogot á para la época de ocurrencia de los hechos , dio respuesta a la demanda a través de apoderado de confianza con oposición a las pretensiones (fls. 1 a 31 cdno. 3) con apoyo en las excepciones que se relatan a continuación:
- “Falta de legitimación en la c ausa por activa”, porque la Secretar ía Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá presentó la demanda de repetici ón luego de los 6 meses previstos en el artículo 8 de la Ley 678 de 2001.
- “Ausencia de dolo o culpa gr ave”, por cuant o actu ó c on la convicci ón de obrar en estricto acatamiento de sus funciones , pues si bien suscribi ó un acto que resolvió un
- “Ausencia de dolo o culpa gr ave”, por cuant o actu ó c on la convicci ón de obrar en estricto acatamiento de sus funciones , pues si bien suscribi ó un acto que resolvió un recurso de apelaci ón y otro que declaró la insubsisten cia del n ombramiento de Pablo Orlando Plata Garavito , estos documentos estaban prevalid os de un estud io realizado por otras dependencias que d aban cuenta de la legali dad de las de cisiones, además, debido a la época en que ocurrieron los hechos no son aplic ables las presunciones de la Ley 678 de 2001 sino que el estudio del dolo o culpa grave debe adelantarse con los parámetros del los artículos 77, 78 del CCA y 63 del Código Civil.
- “Ausencia de responsabilidad patrimonial – actuación cobijada por el pr incipio d e confianza”, debido a que confió en los dem ás f uncionarios del ente p úblico que se habían pronunciado sobre la calificaci ón del funcionario Pablo Orlando Plata Garavito , no tuvo un conocimiento directo de la situaci ón de dicho empleado porque fue otra dependencia la que calific ó, evalu ó y ponder ó de manera negati va el desempeño de esa persona en el cargo de jefe de oficina grado 25.Expediente 25000-23-26-000-2007-00661-01(55.523)
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7 4) “Caducidad de la acción”, pese a que el pago se realizó el 21 de noviembre de 2006 y la dema nda se present ó el 23 de nov iembre de 2007, el a uto a dmisorio de la
7 4) “Caducidad de la acción”, pese a que el pago se realizó el 21 de noviembre de 2006 y la dema nda se present ó el 23 de nov iembre de 2007, el a uto a dmisorio de la demanda solo se not ificó el 9 de jun io de 2011 , esto es, por fuera del término previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
4.3 Nidia Piedad Neira y Catalina Meza Ceballos
Ocuparon los cargos de subdirectora general encargada y directora del Instituto Distrital de Cultura y Turismo de Bogot á, respectivamente, para el momento de las actuaciones de los actos administrativos que se refirieron en los hechos de la demanda, contestaron la demanda a través de curador ad-litem el 13 de febrero de 2014 (fls. 140 a 142) quien expresó oponerse a las pretensiones de la demanda con apoyo en las sigu ientes excepciones:
- “Caducidad de la acción”, toda vez que la notificación de la demanda se realizó siete años después de realizado el pago.
- “Inexistencia de las causales para demanda r en acción de repetición”, ya que no hay elementos probatorios que demuestren que el daño antijur ídico fue causado por la conducta dolosa o gravemente culposa de las demandadas.
5. La sentencia de primera instancia
El 7 de mayo de 201 5 el Tribunal Administrat ivo de Cundinamarca, Secci ón Tercera, Subsección C de Descongestión declaró la falta de legitima ción en la causa po r pasiva de María Sol Mantilla Vi llamizar y negó las pretensiones de la dem anda (fls. 270 a 291
Subsección C de Descongestión declaró la falta de legitima ción en la causa po r pasiva de María Sol Mantilla Vi llamizar y negó las pretensiones de la dem anda (fls. 270 a 291 cdno. apelación) con sustento en lo siguiente:
- María Sol Matilla Villamizar no se encuentra legitimada en la causa por pasiva debido a que n o expidi ó ninguna resoluci ón o pronunciamiento que afectara al señor Pablo
Orlando Plata Garavito.
- La acción de repetición fue presentada en tiempo porque el último pago se realizó el 30 de noviembre de 2006 y la demanda se radicó el 27 de noviembre de 2007.
- Se encuentran reunidos los elementos objetivos de existencia de la condena y pago.Expediente 25000-23-26-000-2007-00661-01(55.523)
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8 4) Pese a que Nidia Piedad Neira So sa, Norma Constanza Muñoz y Catalina Meza Ceballos estuvieron involucradas en la expedici ón de los actos administrativos que calificaron el desempeño funcional de Pablo Plata Gravito y declararon la insubsistencia del acto de su nombramiento, de aquellas decisiones no se vislumbran elementos de juicio que indiquen un comportamiento doloso o gravemente culposo.
- No existe prueba en el expediente de que las dec isiones tom adas por esas funcionarias fueran a rbitrarias, la existe ncia de u na sentenc ia condenatoria no es suficiente para predicar la responsa bilidad patrimoni al de las referida s demandadas,
funcionarias fueran a rbitrarias, la existe ncia de u na sentenc ia condenatoria no es suficiente para predicar la responsa bilidad patrimoni al de las referida s demandadas, adicionalmente, hubo inactividad probatoria de la demandante.
6. El recurso de apelación
El 17 de junio de 2015 la Secretaría Distrital de Cultura , Recreaci ón y Depor te de Bogotá presentó recurso de apelación en el que solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia, (fls. 294 a 299, c dno apelaci ón) en apoyo d e l o c ual adujo lo siguiente:
- Hubo una debida actividad probatoria de la entidad estatal, cuestión distinta es que la pr imera inst ancia no realiz ara una adecuada valoración de tod os l os elementos documentales aportados, por ejemplo, del acta del comit é de conciliación de la entidad demandante y de las sentencias que en su momento emitieron la condena que m otivó la pre sente acci ón, donde se expres ó qu e la calificaci ón del periodo de prueba del señor Pablo Pla ta Gravito se realiz ó s in tener en cuenta los objetivos concertado s, además, aquellos fallos evaluaron la conducta de las agentes demandadas dentro de la causal de nulidad de desviación de poder.
- No se realiz ó un análisis p reciso de los test imonios aquí rec audados los cuales llevarían a concluir que hubo desviación de poder, tampoco se resolvieron las tachas de falsedad formuladas por el ente p úblico con tra algunas declaraciones que fueron pedidas por las demandadas.
llevarían a concluir que hubo desviación de poder, tampoco se resolvieron las tachas de falsedad formuladas por el ente p úblico con tra algunas declaraciones que fueron pedidas por las demandadas.
- El fallo del tribunal declar ó la falta de legitimaci ón en la causa por pasiva de María Sol Mantilla Villamizar, pero, sin reparar en que dicha parte no propuso esa excepción sino la de falta de leg itimación en la ca usa por activa , también pasó por alto que esaExpediente 25000-23-26-000-2007-00661-01(55.523)
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9 persona fue quien durante 3 meses calific ó al funcionario Pablo Plata Garavito, de ah í que hubiera elementos para estimar que sí participó en los hechos objeto de debate.
7. Actuación surtida en segunda instancia
Por auto de l 11 de marzo de 201 6 (fl. 306 cdno. apel ación) se admitió el recurso de apelación y, po steriormente, el 15 de julio de 2016 (fl. 308 cdno. apelación) se corrió traslado a las part es para ale gar de conclusión en segunda i nstancia por el t érmino común de diez (10) días y, por el mismo lapso, al Ministerio P úblico para que emitiera concepto, dentro del término concedido las partes expresaron lo siguiente:
- Nidia Piedad Neir a Sosa mediante apoderado manifestó que: (i) no hay legitimación en la causa por activa pues la entidad p ública presentó la demanda seis (6) meses
concepto, dentro del término concedido las partes expresaron lo siguiente:
- Nidia Piedad Neir a Sosa mediante apoderado manifestó que: (i) no hay legitimación en la causa por activa pues la entidad p ública presentó la demanda seis (6) meses después de la consuma ción del pago de la sentencia ; (ii) la acci ón de repetición se encuentra caducada en los t érminos del artículo 90 d el Código de Procedimiento Civil por cuanto el trámite de notificación del auto admisorio de la demanda se surtió seis (6) años después de su presentaci ón, y (iii) no se demos tró el dolo de la menc ionada funcionaria y no era válido que en las pretensiones de la demanda se solicitara declarar su “responsabilidad administr ativa” cuando se trata de una acci ón estrictamente patrimonial (fls. 309 324 cdno. apelación).
- María Sol Mantilla Villamizar a través de apoderado de confianza aseveró que no se probó que hubiese actuado con dolo o culpa grave y, pese a que las sentencias condenatorias basaron su dec isión en la existencia de una desviaci ón de p oder con base en los testimonios recaudados en el pro ceso de n ulidad y restab lecimiento del derecho, se trata de pru ebas que no pu do controvertir en la acci ón de re petición (fls. 325 a 327 cdno. apelación).
- La Secretaría de Cultura , Recreaci ón y Deporte de Bogot á DC insistió en lo expresado en el recurso de apelación (fls. 328 y 329 cdno. apelación).
- Las demás demandadas guardaron silencio.
expresado en el recurso de apelación (fls. 328 y 329 cdno. apelación).
- Las demás demandadas guardaron silencio.
- El Ministerio Público intervino a través de la Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado en cuyo concepto solicitó confirmar la sentencia apelada ya que las pruebas recaudadas no permiten concluir un actuar doloso o gravemente culposo, peseExpediente 25000-23-26-000-2007-00661-01(55.523)
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10 a la existencia de providencias judiciales mediante las cuales se anularon algunos actos administrativos producidos por las servidoras públicas en contra de quienes se ejerce la acción de repetición.
Expresó que lo elementos de juicio presentes en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho donde se pretend ía el reintegro de l señor Pablo Orlando Plata Garavito pertenecían a dicho proceso y no p ueden presumirse o mencionar su contenido para soportar la decisión en la acci ón de r epetición sin afectar el debido proceso de las demandadas (fls. 880 a 891 cdno. apelación).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado proced e la Sa la a resolver el presen te asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán, 2) análisis de la impugnación, 3) conclusión y 4) condena en costas.
consideración con el siguiente derrotero: 1) síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán, 2) análisis de la impugnación, 3) conclusión y 4) condena en costas.
1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán
Presentada la demanda de manera oportuna 2 el objeto de la co ntroversia consiste en determinar si se re únen los r equisitos necesarios para atribuirle responsabilidad personal a María Sol Mantilla Villamizar , Nidia Piedad Neira Sosa, N orma Constanza Muñoz y Catalina Meza Ceballos a ra íz de la expedición de los actos de calificaci ón y de declaratoria de insubsistencia del acto de nombramiento del s eñor Pablo O rlando Plata Gara vito en el cargo de jefe de oficina grado 25 , perteneciente al entonces
2 Según el artículo 11 de la Ley 678 de 200 1 la acción de repetición debe presentarse dentro de los dos años contados a partir del día s iguiente al de la fecha del pago total efectuado por la entidad pú blica, y conforme los crit erios dados en la s entencia C-832 de 2001 de la Corte Constitucional el término de caducidad de la acción empieza a correr a partir de la fecha en que efectivamente se realice el pago o, a más tardar, desde el vencimiento del plazo de 18 meses previsto en el artículo 177 in ciso 4º del Có digo Contencioso Administrativo. En el asunto objeto de estu dio la sentencia del 6 de julio de 2006 e mitida en segunda insta ncia por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A que confirmó el fallo del 20 de mayo de 2004 del
En el asunto objeto de estu dio la sentencia del 6 de julio de 2006 e mitida en segunda insta ncia por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A que confirmó el fallo del 20 de mayo de 2004 del Tribunal Administrativo de San Andr és, Providencia y Santa Catalina , que accedió a las s úplicas de la demanda en el proceso de nulidad y restabl ecimiento del derecho promovido por Pa blo Orlando Pala Garavito, adquirió ejecutoria el 1 de septiembre de 2006 (fl. 25 vlto. cdno. 4). Dado que el pago se realizó dentro del plazo de los 18 meses pues se realizó el 30 de noviembre de 2006 (fl. 44 cdno. 4), el término para deman dar fenecía el 1 de diciembre de 2008, pero, como la dem anda fue radicada el 23 de noviembre de 2007 (fl. 1 cdno. ppal.) lo fue dentro del tiempo fijado en la norma procesal.Expediente 25000-23-26-000-2007-00661-01(55.523)
Actor: Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Repetición Apelación sentencia
11 denominado Instituto Distrital de C ultura y Tur ismo de Bogot á DC , hoy S ecretaría de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá DC, los cuales fueron anulados por la justicia contenciosa administrativa por desviación de poder y ordenó a dicha entidad a resarcir los perjuicios causados al servidor desvinculado.
En primera instancia se negaron las pret ensiones debido a que el a quo no encontró que las personas demandadas actuaran con “dolo o culpa grave”, frente a esa decisi ón
los perjuicios causados al servidor desvinculado.
En primera instancia se negaron las pret ensiones debido a que el a quo no encontró que las personas demandadas actuaran con “dolo o culpa grave”, frente a esa decisi ón la parte demandante en la apelación expresó que no hubo una adecuada valoración de las pruebas documentales y testimoniales que indicaban que las accionadas s í incurrieron en desviaci ón de poder al proferir los actos que llevaron consigo a la desvinculación laboral de Pablo Orlando Plata Garavito.
En este pun to se resalta que el acápite donde se desarrollaron los fundamentos de la demanda contiene imprecis iones porque algunos de sus apart es parecen aludir a que las d emandadas incurrieron de manera indistinta ya fuere en culpa gra ve o dolo, no obstante, teniendo en cuenta que en los hechos y en los cargos se afirma que las accionadas incurrieron en dolo por desviación de poder, será en este sen tido que más adelante se abordaran los cargos de la demanda para efectos de garantizar el debido proceso de las demandada s, sumado al he
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