CE - 250002326000200800628011AUTOQUERESUEL20220317073515
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002326000200800628011AUTOQUERESUEL20220317073515
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-26-000-2008-00628-01 (47991)
Demandante: Luis Eduardo Cantor Neuta
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Radicación: Actor:
Demandado: Acción: Asunto: 25000-23-26-000-2008-00628-01 (47991)
LUIS EDUARDO CANTOR NEUTA
ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ Y OTROS
REPARACIÓN DIRECTA ACEPTA RENUNCIA El Despacho ACEPTA la renuncia al poder presentada por la abogada Waldina Gómez Carmona, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.263.037 y portadora de la tarjeta profesional No. 52.308 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., conforme al memorial del primero (1°) de marzo de dos mil veintidós (2022)1 y a lo previsto en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil (CPC}2. En consecuencia, por Secretaría, REQUIÉRASE a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. para que designe apoderado judicial dentro del presente proceso. Por otra parte, se requiere a los sujetos procesales para que informen su dirección de notificaciones electrónicas y se advierte que en adelante deberán COMUNICAR cualquier modificación en la información de los canales de 1 Allegado al correo electrónico de la Secretarla de la Sección Tercera.
de notificaciones electrónicas y se advierte que en adelante deberán COMUNICAR cualquier modificación en la información de los canales de 1 Allegado al correo electrónico de la Secretarla de la Sección Tercera. 2 "Artlculo 69. Terminación del poder. Con la presentación en la secretarla del despacho donde curse el asunto, del escrito qua revoque al podar o designa nuevo apoderado o sustituto, termina aquél o la sustitución, salvo cuando el podar fuere para recursos o gestionas determinados dentro del proceso. La renuncia no pone término al podar ni a la sustitución, sino cinco dlas después de notificarse por estado el auto que la admita, y se haga saber al poderdante o sustituidor por telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales, cuando para este lugar exista el servicio, y en su defecto como lo disponen los numerales 1. y 2. del art/culo 320."Radicado: 25000-23-26-000-2008-00628-01 (47991) Demandante: Luis Eduardo Cantor Neuta comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co, en cumplimiento a lo previsto en el articulo 2° del Decreto 806 de 20203. NOTIFiQUESE Y CÚMPLASE, 3"Artlculo 2. Uso de las tecnologlas de la información y las comunicaciones. Se debenln utilizar las tecnologlas de la información y de las comunicaciones en la gestión y tramite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, como también proteger a los servidores judiciales, como a los usuarios de este servicio público. (. .. )".