CE - 250002326000200800924011SENTENCIA20220923124223
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 250002326000200800924011SENTENCIA20220923124223
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-26-000-2008-00924-01 (45005)
Demandantes: Ceferino Lozano García y otros
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Reparación directa Radicación: 25000-23-26-000-2008-00924-01 (45005)
Demandantes: Ceferino Lozano García y otros
Demandadas: Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación
Tema: Privación de la libertad. Se revoca el fallo de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar: (i) se condena a la Rama Judicial porque se probó que la medida de aseguramiento no cumplió los requisitos legales y (ii) se niegan las pretensiones dirigidas contra la F iscalía General de la Nación porque el daño no le es imputable debido a que la medida de aseguramiento fue proferida por un juez de control de garantías .
SENTENCIA
Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 10 de febrero de 2012 1 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión que negó las pretensiones de la demanda.
La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso
Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión que negó las pretensiones de la demanda.
La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.
El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 24 de septiembre de 20122; se corrió traslado para alegar de conclusión el 11 de octubre de 20123; la parte demandante presentó sus alegatos, la Rama Judicial y la Fiscalía guardaron silencio. El Ministerio Público rindió concepto.
1 Fl. 138-145, c3 2 Fl.175, c - 3 3 Fl. 177, c -3Radicado: 25000-23-26-000-2008-00924-01 (45005)
Demandantes: Ceferino Lozano García y otros
2
I. ANTECEDENTES
A. Posición de la parte demandante
1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 10 de noviembre de 2009 por Ceferino Lozano García (víctima directa) y su grupo familiar. Se dirigió contra la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial para obtener la reparación del daño causado por la privación de la libertad a la que fue sometido el demandante entre <<el 30 de enero de 2006 y el 31 de junio de 2006>>4, es decir, por un término de <<cinco (5) meses y dos (2) días>>. En el proceso penal
el demandante entre <<el 30 de enero de 2006 y el 31 de junio de 2006>>4, es decir, por un término de <<cinco (5) meses y dos (2) días>>. En el proceso penal se le imputaron los delitos de secuestro extorsivo agravado, extorsión agravada en la modalidad de tentativa y hurto calificado y agravado.
2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:
<<(…) PRIMERA.- La Nación, (Rama Judicial representada legalmente por el señor Director Ejecutivo de Administración Judicial y la Fiscalía General de Nación, representada por el señor Fiscal General de la Nación o por quien lo reemplace o haga sus veces) es administrativamente responsable de los perjuicio MATERIALES Y MORALES causados al señor CEFERINO LOZANO GARCÍA,
CEFERINO LOZANO ÁVILA (padre), OLIVA GARC ÍA QUIMBAYO,
(Progenitora), hermanos RICARDO LOZANO GARCÍA, MARTHA ISABEL LOZANO GARCÍA, GLADYS CECILIA LOZANO GAR CÍA, PEDRO ANTONIO LOZANO GARCÍA, OLGA LOZANO GARCÍA Y CANDELARIA LOZANO GARCÍA, por la detención preventiva en centro de reclusión (Cárcel Nacional Modelo de Bogotá) de la que fuera objeto el señor CEFERINO LOZANO GARCÍA durante CINCO (5) MESES Y DOS (2) días y haberse proferido en su favor sentencia absolutoria de primer y segunda instancia, por todas y cada una de las conductas punibles que le fueron imputadas por parte de la Fiscalía General de la Nación a través de la Fiscal 21 Especializada Delega da ante el Gaula de
sentencia absolutoria de primer y segunda instancia, por todas y cada una de las conductas punibles que le fueron imputadas por parte de la Fiscalía General de la Nación a través de la Fiscal 21 Especializada Delega da ante el Gaula de Bogotá, decisiones que se encuentran debidamente ejecutoriadas con tránsito a cosa formal y material.
SEGUNDA.- Condenar, en consecuencia, a la Nación Colombia (Rama Judicial, representada legalmente por el señor Director Ejecutivo de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación, representada por el señor Fiscal General de la Nación, o por quien haga sus veces) a pagar a los actores o a quien o quienes representen sus derechos, a título de reparación e indemnización por el daño causado, los perjuicios de orden MATERIAL Y MORAL , objetivados y subjetivos, actuales y futuros, los que se estiman como mínimo en la suma de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($824.228.764.oo), conforme a lo que resulte probado dentro del proceso. El monto antes referido deberá ser actualizado al momento de proferir sentencia definitiva con ocasión de esta acción, acorde con los criterios uniformes de la jurisprudencia del Consejo de Estado.
TERCERA. - La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. y se reconocerán los intereses legales a
4 Fl. 26, c1. Tiempo de detención de conformidad con lo manifestado por la parte actora en la estimación de la cuantía de la demanda.Radicado: 25000-23-26-000-2008-00924-01 (45005)
4 Fl. 26, c1. Tiempo de detención de conformidad con lo manifestado por la parte actora en la estimación de la cuantía de la demanda.Radicado: 25000-23-26-000-2008-00924-01 (45005)
Demandantes: Ceferino Lozano García y otros
3
partir de la fecha de ocurrencia de los hechos hasta cuando se dé cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso, acorde con lo dispuesto por el artículo 177 ibídem.
CUARTA. - La Nación Colombiana (Rama Judicial, representada legalmente por el señor Director Ejecutivo de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación representada por el señor Fiscal General de la Nación o por quien haga sus veces) darán cumplimien to a la sentencia que le ponga fin al presente proceso en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A., concordante con el artículo 16 de la ley 446 de 1998.
ESTIMACIÓN RAZONADA DE LA CUANTÍA
I. PERJUICIOS MATERIALES
A. PARA: CEFERINO LOZANO GARCÍA
1. LUCRO CESANTE
a) CEFERINO LOZANO GARCÍA, hasta el treinta (30) de enero del 2006 se desempeñaba como vigilante y oficios varios de la empresa PROURBANOS COLOMBIA S.A con una asignación diaria de $26.872,00 lo que equivale a un ingreso mensual de ochocientos seis mil ciento sesenta pesos (806.160) que destinaba a su manutención y subsistencia en la ciudad de Bogotá y ayuda económica a sus padres. (…)
seis mil ciento sesenta pesos (806.160) que destinaba a su manutención y subsistencia en la ciudad de Bogotá y ayuda económica a sus padres. (…)
Ahora bien, teniendo como base la fecha de privación injusta de la libertad (30 de enero de 2006) y hasta la fecha en que recobró la su libertad provisional (31 de junio de 2006), se contabiliza un tiempo efectivo de reclusión de cinco meses y dos días, pe ro, su libertad definitiva sólo se concretó hasta el 10 de agosto de 2007, al cobrar firmeza a la sentencia absolutoria de segunda instancia.
El Consejo de Estado en relación con el lucro cesante futuro, acoge la información suministrada u ofrecida por e l Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), de acuerdo con la cual, el tiempo que, en promedio, suele tardar una persona de edad económicamente activa en encontrar un nuevo puesto de trabajo en Colom bia equivale a 35 semanas (8.75 meses) (Canales de búsqueda de empleo en el mercado laboral colombiano 2003), pero estos estudios o investigaciones no corresponden o comprenden a personas que su trabajo lo perdieron por privaciones (injustas) de la libertad y menos, entre ciudadanos que buscan empleo después de haber sido mostrados ante la sociedad y registrados en los Organismos de Seguridad del Estado como peligrosos delincuentes.
(…)
Realidad que no cambia para CEFERINO LOZANO GARCÍA, quien a partir de l día en el que recobró su libertad y hasta la fecha de presentación de esta acción no ha contado con la fortuna de encontrar
(…)
Realidad que no cambia para CEFERINO LOZANO GARCÍA, quien a partir de l día en el que recobró su libertad y hasta la fecha de presentación de esta acción no ha contado con la fortuna de encontrar un nuevo empleo o vincularse a una actividad laboral estable, debiendo recurrir a la informalidad o trabajo diario ocasional. Máxime, según consta en las certificaciones del DAS, hasta el mes deRadicado: 25000-23-26-000-2008-00924-01 (45005)
Demandantes: Ceferino Lozano García y otros
4
septiembre de 2007 aún aparecían registrados “antecedentes” en su contra por los delitos que fuera absuelto, siendo necesario otro proceso para la cancelación de las anotaciones judiciales, impidiéndole de tal suerte su ubicación laboral. En resumen, el Señor CEFERINO LOZANO GARCÍA ha dejado de percibir por salarios (lucro cesante consolidado y futuro) un total de 41 meses que equivale a un lucro cesante de…………………………………………...…………...$35.696.764
b) La suma antes referida, deberá ser actualizada al momento del cumplimiento de la obligación, acorde con los criterios uniformes de la jurisprudencia del Consejo de Estado.
SUBTOTAL POR LUCRO CESANTE……………………………………………..……$35.696.764
2. DAÑO EMERGENTE – CONSOLIDADO Y FUTURO-.
a) Gastos por honorarios profesionales correspondientes a dos abogados que independientemente asumieron la defensa e investigadores privados …………………………………………………………………$15.000.000
b) Gastos de sostenimiento al interior del establecimiento carcelario
a) Gastos por honorarios profesionales correspondientes a dos abogados que independientemente asumieron la defensa e investigadores privados …………………………………………………………………$15.000.000
b) Gastos de sostenimiento al interior del establecimiento carcelario (Cárcel Nacional Modelo) y que resultan necesarios para preservar el derecho a la dignidad humana, (alimentación, comunicaciones, aseo personal, visitas, etc.) a razón mensual aproximada de $500.000 pesos, para un total durante el tiempo de cautiverio de………..………………………………………….………….$ 2.500.000
c) En razón a la afectación de su estado de salud, especialmente a nivel psíquico y psicológico (mírese dictamen pericial de psicología), derivado de la privación de libertad, que le obliga a someterse a un prolongado tratamiento, afectando así su propio patrimonio por los desembolsos que está obligado a efectuar para el pago de profesionales en aras a recuperar su salud……………………………...…………………….…… $15.000.000
d) Las cifras antes referidas, deberán ser actualizadas al momento de cumplirse con la obligación acorde con los criterios uniformes de jurisprudencia del Consejo de Estado.
SUBTOTAL DAÑO EMERGENTE………………………………………….…….$32.500.000
TOTAL, PERJUICIOS MATERIALES…………………..…………………............. $68.196.764
II. PERJUICIOS MORALES.
Éstos tienen que ver con los sentimientos de tristeza y dolor y daño moral que sin ser necesaria la existencia de pruebas concretadas, logran inferirse válidamente en la persona víctima del daño antijurídico
Éstos tienen que ver con los sentimientos de tristeza y dolor y daño moral que sin ser necesaria la existencia de pruebas concretadas, logran inferirse válidamente en la persona víctima del daño antijurídico causado por el Estado, pues suficiente resulta el encierro por espacio superior a tres años y con ello, el alejamiento de su familia, de susRadicado: 25000-23-26-000-2008-00924-01 (45005)
Demandantes: Ceferino Lozano García y otros
5
amigos, de su entorno social, laboral y el dejar a la suerte a sus ancianos padres.
Pero igual, en el caso de CEFERINO LOZANO GARCÍA ese daño moral y psicológico, adquiere demostración con el dictamen de psicología que acompaña esta petición, que en sus conclusiones diagnóstica: trastorno psicológico como consecuencia de la privación de libertad; trastorno de ansiedad, estrés postraumático; trastorno de la personalidad; victimización secundaria; estigmatización social; trastornos psicológicos crónicos; dificultad en adaptación socio-laboral.
En consecuencia, los perjuicios Mor ales para CEFERINO LOZANO GARCÍA, por su dolor y tristeza de mayor intensidad en razón al cautiverio, se estiman en cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes……………………………….…….. $49.690.000
DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓNDERECHO AL BUEN NOMBRE
Y DIGNIDAD.
El Consejo de Estado ha precisado que dentro del concepto de daño extrapatrimonial se encuentra incluido, además del daño moral, el
DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓNDERECHO AL BUEN NOMBRE
Y DIGNIDAD.
El Consejo de Estado ha precisado que dentro del concepto de daño extrapatrimonial se encuentra incluido, además del daño moral, el denominado “daño fisiológico “o “daño a la vida de relación”, definiendo este en la pérdida de oportunidad para gozar de la vida, en verse privado de vivir en las condiciones que sus congéneres, en la pérdida de la posibilidad de realizar actividades vitales, que, aunque no producen rendimiento patrimonial, hacen agradable la existencia. Se trata en realidad , de un daño extrapatrimonial, a la vida exterior, que tiene una entidad propia, lo cual no permite confundirlo con el daño moral o precio del dolor, ni con el daño material (Consejo de EstadoSecc. Tercera Exp. 11842 19 de junio de 2.000)
Este daño a la vida de relación, se hace más intenso si se tiene en cuenta la estigmatización y rechazo social a l que fue sometido CEFERINO LOZANO GARCÍA y sus familiares por agentes del Estadovideo oficiala través de los medios de comunicación al ser mostrado como un peligroso delincuente, como secuestrador y extorsionista, noticia que trascendió los límites nacionales y que fuera ampliamente difundida por un largo periodo de tiempo, generándole perjuicios irremediables a él y a su familia, su nombre fue mancillado y bastó la noticia para que de inmediato, fueran objeto del reproche social, rechazados, aislados de la comunidad, de su círculo laboral e incluso familiar.
mancillado y bastó la noticia para que de inmediato, fueran objeto del reproche social, rechazados, aislados de la comunidad, de su círculo laboral e incluso familiar.
Los perjuicios por este concepto (daño antijurídico) se estiman en cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes…………………….………………………………. $49.690.000
DERECHO AL TRABAJO ESTABLE
Como se informó en el acápite anterior, era el deseo de CEFERINO LOZANO GARCÍA ingresar a la policía nacional o al INPEC, pero con su privación de libertad todas esas expectativas y aspiraciones laborales se vieron truncadas y jamás podrán hacerse realidad, pues se trata de un perjuicio irremediable, diferenciable del lucro c esante futuro y del daño a la vida en relación, precisamente, porque con elRadicado: 25000-23-26-000-2008-00924-01 (45005)
Demandantes: Ceferino Lozano García y otros
6
actuar antijurídico del Estado se le impidió una vinculación Laboral permanente y con ello la satisfacción de sus derechos mínimos vitales, su bienestar y el de sus parientes.
Los perjuicios por este concepto se estiman en (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes……..…………..………………………………... $49.690.000
TOTAL, PERJUICIOS MORALES………………….……………………...............$149.070.000
RESUMEN DE LOS PERJUICIOS MORALES
PERJUICIOS MATERIALES…………………………………..……………$68.196.764
PERJUICIOS MORALES ……………………………………………….…..…….…….$149.690.000
RESUMEN DE LOS PERJUICIOS MORALES
PERJUICIOS MATERIALES…………………………………..……………$68.196.764
PERJUICIOS MORALES ……………………………………………….…..…….…….$149.690.000
TOTAL, PERJUICIOS A INDEMNIZAR A CEFFERINO LOZANO GARCIA ………………………………………..…………………….. $217.886.764
B. PARA: PADRES Y HERMANOS
PERJUICIOS CAUSADOS A CEFERINO LOZANO AVILA Y OLIVA
GARCÍA QUIMBAYO (padres) y, RICARDO LOZANO GARC ÍA,
MARTHA ISABEL LOZANO GARCÍA, GLADYS CECILIA LOZANO
GARCÍA, PEDRO ANTONIO LOZANO GARC ÍA, OLGA LUCIA
LOZANO GARCÍA Y CANDELARIA LOZANO GARCÍA.
A sus familiares, padres y herman os le fueron causados perjuicios morales en punto al dolor, a la congoja, a la tristeza, al sufrimiento que causa el encierro de un ser querido, de un hijo y hermano, a la vida de relación, al derecho al buen nombre y a la dignidad humana, entendiendo el daño a la vida de relación, como lo ha precisado el Consejo de Estado, como un perjuicio extrapatrimonial diferente al precio del dolor o al daño moral propiamente dicho.
I. DAÑOS MATERIALES.
DAÑO EMERGENTE. Entendido este más que como una indemnización, como el reintegro de los gastos efectuados, habrá de recurrirse para su estructuración y prueba a criterios de racionabilidad proporcionalidad de cara a la situación vivida,
DAÑO EMERGENTE. Entendido este más que como una indemnización, como el reintegro de los gastos efectuados, habrá de recurrirse para su estructuración y prueba a criterios de racionabilidad proporcionalidad de cara a la situación vivida, determinando de tal manera su límite y la necesid ad del gasto. Lo razonable y adecuado del gasto en principio se presume, como lo ha sostenido la doctrina, por lo que quien esté obligado a su reintegro deberá probar que estos resultan excesivos, irrazonables o innecesarios.
En el asunto que ocupa nuestra atención, los padres y hermanos de CEFERINO LOZANO GARCÍA, con ocasión de su privación de libertad, se vieron forzados a hacer necesarias erogaciones económicas que obviamente constituyen un perjuicio patrimonial, una pérdida o disminución de valores eco nómicos ya existentes o empobrecimiento del patrimonio afectado, en razón a que suRadicado: 25000-23-26-000-2008-00924-01 (45005)
Demandantes: Ceferino Lozano García y otros
7
acusación tuvo como fuente el actuar antijurídico del Estado traducido en una privación y prolongación injusta de la libertad de un ser querido, de su hijo y de su hermano y por lo tanto, resultan razonables y proporcionales frente a sus vivencias, pues se trata de gastos efectivamente y conectados casualmente con el hecho dañoso, pero de los cuales, no se cuenta con el respectivo soporte, en razón a la misma naturaleza del evento.
Necesarios fueron los gastos de transporte, del municipio de
gastos efectivamente y conectados casualmente con el hecho dañoso, pero de los cuales, no se cuenta con el respectivo soporte, en razón a la misma naturaleza del evento.
Necesarios fueron los gastos de transporte, del municipio de PurificaciónTolima a la ciudad de Bogotá, los cuales se realizaban semanalmente por dos o tres familiares, durante más de cinco meses; alojamiento, alimentación, transporte público en Bogotá, pago de intereses por préstamos; consultas profesionales, gastos por comunicaciones telefónicas con parientes, investigadores y profesionales del derecho, entre otros.
El daño por este concepto se cuantifica en forma general y para todos los perj udicados en la suma de veinte millones de pesos……………………………$20.000.000
SUBTOTAL PERJUICIOS MATERIALES………………………………………$20.000.000
II. DAÑOS MORALES (Precio del dólarpretium doloris) Y DAÑO A
LA VIDA DE RELACIÓN.
1. CEFERINO LOZANO AVILA ( Padre). Setenta Salarios Mínimos
Legales Mensuales ……….………………….……………………………$34.783.000
Daño a la vida de relación y al buen nombre. Setenta Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes……………………..………………...…….$ 34.783.000
2. OLIVA GARCÍA QUIMBAYO ( madre). Setenta Salari os Mínimos
Legales Mensuales Vigentes…………………..……………………….…$34.783.000
Daño a la relación y buen nombre. Setenta Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes………………………..…………………….$34.783.000
Legales Mensuales Vigentes…………………..……………………….…$34.783.000
Daño a la relación y buen nombre. Setenta Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes………………………..…………………….$34.783.000
3. RICARDO LOZANO GARCÍA (hermano). Ochenta Salarios Mínimos
Legales Mensuales Vigentes………...…………...…………….…………$39.752.000
Daño a la vida de relación y al buen nombre . Setenta Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes………………………………………………. $34.783.00
4. PEDRO ANTONIO LOZANO GARCÍA (hermano). Ochenta salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes……….…………………………………….$39.752.000Radicado: 25000-23-26-000-2008-00924-01 (45005)
Demandantes: Ceferino Lozano García y otros
8
Daño a la vida de relación y al buen nombre . Setenta salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes …………………………………………………..…….$34.783.000
5. MARTHA ISABEL LOZANO GARCÍA (hermana). Ochenta Salarios
Mínimos Legales Vigentes ……………………............................………………$39.752.000
Daño a la vida de relación y al buen nombre . Setenta Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes ………………….…….……………………………….$34.783.000
6. GLADYS CECILIA LOZANO GARCÍA (hermana). Ochenta Salarios
Mínimos Legales Mensuales Vigentes………………………………………...…... $39.752.000
Daño a la vida de relación y al buen nombre. Setenta Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes - ………………………………………………………..$34.783.000
Mínimos Legales Mensuales Vigentes………………………………………...…... $39.752.000
Daño a la vida de relación y al buen nombre. Setenta Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes - ………………………………………………………..$34.783.000
7. OLGA LUCIA LOZANO GARCÍA ( hermana). Ochenta Salarios
Mínimos Legales Mensuales Vigentes………….…………………………...…….. $39.752.000
Daño a la vida de relación y al buen nombre. Setenta Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes - ………………….………………………………..……$34.783.000
8. CANDELARIA LOZANO GARCÍA (hermana). Ochenta Salarios
Mínimos Legales Mensuales Vigentes…………..…………………….……………$39.752.000
Daño a la vida de relación y al buen nombre. Setenta Salarios Mínimos Mensuales Vigentes………..……………….…………...……….$34.783.000
SUBTOTAL INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS MORALES A
PADRES Y HERMANOS………..……………………………...$586.342.000
TOTAL, INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIOS MORALES Y
MATERIALES A LOS PADRES Y HERMANOS………….………..….……………....$606.342.000
TOTAL, INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIOS MORALES Y
MATERIALES A LOS ACCIONANTES…………………………………..$824.228.764
Las cifras antes referidas, deberán ser actualizadas al momento del cumplimiento de la obligación, acorde con los criterios uniformes de la jurisprudencia del Consejo de Estado.>>
ACCIONANTES…………………………………..$824.228.764
Las cifras antes referidas, deberán ser actualizadas al momento del cumplimiento de la obligación, acorde con los criterios uniformes de la jurisprudencia del Consejo de Estado.>>
3.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones:Radicado: 25000-23-26-000-2008-00924-01 (45005)
Demandantes: Ceferino Lozano García y otros
9
3.1.- El 22 de diciembre de 2005 el señor Eduard Ángulo Reyes llamó a su amigo Carlos Misael Garzón Rincón y a su primo Jorge Alejando Jaramillo para que lo ayudaran a hacer un trasteo. Durante el trasteo llegaron tres hombres armados, quienes retuvieron a Carlos Misael Garzón Rincón durante el 22 y 23 de diciembre de 2005, le quitaron su reloj, billetera y celular y le exigieron el pago de unos euros equivalentes a la suma de noventa millones de pesos ($90.000.000) para dejarlo en libertad. Carlos Misael Garzón Rincón les entregó treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000) en efectivo y firmó en blanco tres letras de cambio, por el valor de cincuenta y cinco millones de pesos ($55.000.000) para que los extorsionistas las cobraran el 20 de enero de 2006. El señor Jorge Alejandro Jaramillo también fue retenido, pero solo por un par de horas.
3.2.- Debido a que el señor Carlos Misael Garzón Rincón no consiguió el dinero señalado en las letras de cambio, presentó una denuncia ante el D.A.S. Este organismo adelantó un operativo para realizar la entrega controlada del dinero a
3.2.- Debido a que el señor Carlos Misael Garzón Rincón no consiguió el dinero señalado en las letras de cambio, presentó una denuncia ante el D.A.S. Este organismo adelantó un operativo para realizar la entrega controlada del dinero a los secuestradores.
3.3.- El operativo se llevó a cabo el 30 de enero de 2006 . A la entrega se presentaron el señor Eduard Ángulo Reyes y el demandante Ceferino Lozano García, quienes fueron capturados en flagrancia.
3.4.- Mediante providencia del 31 de enero de 2006 el Juez 54 Penal Municipal con función de control de garantías legalizó la captura y dictó medida de aseguramiento privativa de la libert ad contra el demandante Ceferino Lozano García, a quien le imputó los delitos de secuestro extorsivo agravado, extorsión agravada y hurto calificado y agravado.
3.5.- El 8 de marzo de 2006 el Juez 8º Penal del Circuito Especializado realizó la audiencia de formulación de acusación contra el demandante Lozano García.
3.6.- El abogado de Ceferino Lozano García interpuso un habeas corpus, el cual fue negado por improcedente el 6 de junio de 2006 por el Juzgado 36 Penal del Circuito5.
3.7.- El 28 de junio de 2006 el Tribunal Superior de Distrito Judicial - Sala Penal concedió la libertad del demandante Ceferino Lozano García por haber pasado más de 60 días de haberse realizado la audiencia de acusación y sin que se iniciara la audiencia del juicio ora l. El 31 de junio de 2006 el demandante
concedió la libertad del demandante Ceferino Lozano García por haber pasado más de 60 días de haberse realizado la audiencia de acusación y sin que se iniciara la audiencia del juicio ora l. El 31 de junio de 2006 el demandante Ceferino Lozano García recobró su libertad.
3.8.- El 17 de noviembre de 2006 el Juez 8º Penal del Circuito absolvió al demandante Ceferino Lozano García en aplicación del principio in dubio pro reo.
5 Fl. 20 – 26, c5Radicado: 25000-23-26-000-2008-00924-01 (45005)
Demandantes: Ceferino Lozano García y otros
10
3.9.- El 9 de mayo de 2007 el Tribunal Superior de Distrito Judicial confirmó el fallo absolutorio.
4.- De acuerdo con lo afirmado por la parte actora, en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones relevantes: (i) el demandante Ceferino Lozano García fue capturado en flagrancia el 30 de enero de 2006; (ii) el 31 de enero de 2006 el juez dictó medida de aseguramiento en su contra; (iii) el 30 de junio de 2006 el demandante Lozano García fue dejado en libertad; y (v) el 17 de noviembre de 2006 el juez absolvió al demandante Lozano García.
5.- Según la parte actora, el demandante Ceferino Lozano García fue privado injustamente de la libertad porque las pruebas obrantes en el expediente no permitían inferir su participación en la comisión de los delitos que le fueron imputados.
6.- En relación con los perjuicios, la parte actora indicó que:
injustamente de la libertad porque las pruebas obrantes en el expediente no permitían inferir su participación en la comisión de los delitos que le fueron imputados.
6.- En relación con los perjuicios, la parte actora indicó que:
6.1.- El demandante Ceferino Lozano García no pudo obtener ingresos como consecuencia de su detención.
6.2.- Los demandantes incurrieron en los siguientes gastos con ocasión de la detención del demandante Ceferino Lozano García : (i) de sostenimiento de la víctima directa; (ii) de transporte para visitar a la víctima directa y (iii) de la defensa dentro del proceso penal.
6.3.- La víctima directa y sus familiares sufrieron perjuicios morales debido al << (…) dolor, aflicciones morales (…)>> que les causó su detención.
6.4.- La víctima directa sufrió daño psicológico como consecuencia de su vinculación al proceso penal.
6.5.- La víctima directa sufrió daño a la vida en relación porque no pudo compartir con su familia.
6.6.- La victima directa sufrió daño al buen nombre debido a la estigmatización social.
B. Posición de las entidades demandadas
7.- La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda. Como argumentos de defensa expuso que: (i) la actuación de la Fiscalía se surtió conforme a la Constitución y a las disposiciones sustanciales y procedimentales vigentes; (ii) el juez de garantías es quien decide y decreta la medida de aseguramiento; y (iii) alegó la falta de legitimación por pasiva.Radicado: 25000-23-26-000-2008-00924-01 (45005)
vigentes; (ii) el juez de garantías es quien decide y decreta la medida de aseguramiento; y (iii) alegó la falta de legitimación por pasiva.Radicado: 25000-23-26-000-2008-00924-01 (45005)
Demandantes: Ceferino Lozano García y otros
11
8.- La Rama Judicial no contestó la demanda.
C. Sentencia recurrida
9.- En la sentencia del 10 de febrero de 2012 6 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión decidió:
9.1.- Declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Fiscalía General de la Nación porque a dicha enti dad le correspondía el ejercicio de la acción penal en la etapa de instrucción.
9.2.- Negar las pretensiones de la demanda porque la parte actora no probó la existencia de una falla en el servicio , dado que allegó en copia simple las grabaciones de las audiencias surtidas en el proceso penal, lo que impide su valoración.
D. Recurso de apelación
10.- La parte demandante solicita que se revoque integralmente el fallo de primera instancia, y en su lugar, se concedan las pretensiones de la demanda porque el tribunal no valoró los medios probatorios allegados al proceso ni los que fueron solicitados en la debida oportunidad procesal, los cuales fueron decretados y practicados según las formalidades legales.
II. CONSIDERACIONES
E. Asuntos procesales
11.- La Sala se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término de dos
II. CONSIDERACIONES
E. Asuntos procesales
11.- La Sala se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.