CE - 250002326000200900244011SENTENCIA20221206133002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002326000200900244011SENTENCIA20221206133002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-26-000-2009-02044-01 (43706), acumulado con 25000-23-26-000-2009-00603-01 (43765).
Demandantes: Jhon Jairo Herrera García (43706), Félix Iván Ramírez López y otros (43765)
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Reparación directa Radicación: 25000-23-26-000-2009-02044-01 (43706), acumulado con 25000-23-26-000-2009-00603-01 (43765) Demandantes: Jhon Jairo Herrera García (43706), Félix Iván Ramírez López (43765) y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación y otros
Tema: Privación de la libertad. En el expediente 43706: (i) Se revoca la decisión del tribunal de no estudiar el daño causado por la privación de la libertad del demandante Jhon Jairo Herrera García ordenada en el proceso penal en el que se le imputó el delito de acceso carnal violento porque este hace parte de la causa petendi de la demanda.
Frente a este daño, si bien no se puede estudiar la ilegalidad de la medida de aseguramiento porque el documento que la contiene no se allegó, se acreditó que la víctima sufrió un daño especial. (ii) Se niegan las pretensiones dirigidas a obtener la reparación del daño causado por la privación de la libertad del demandante ordenada
se allegó, se acreditó que la víctima sufrió un daño especial. (ii) Se niegan las pretensiones dirigidas a obtener la reparación del daño causado por la privación de la libertad del demandante ordenada en el proceso penal en el que se le impu tó el delito de secuestro extorsivo debido a que se acreditó la culpa exclusiva de la víctima. En el e xpediente 43765 : Se confirma la decisión de declarar probada la excepción de la falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio del Interior y de Justicia porque no fue apelada. Se confirma la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque se configuró la culpa exclusiva de la víctima.
SENTENCIA
Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver los siguientes recursos de apelación:
En el proceso 43706 , el recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandante y la Fiscalía contra la sentencia dictada el 20 de octubre de 2011 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A que dispuso:
<<PRIMERO: Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial de acuerdo con la parte considerativa de esta providencia.Radicado: 25000-23-26-000-2009-02044-01 (43706), acumulado con 25000-23-26-000-2009-00603-01 (43765).
Demandantes: Jhon Jairo Herrera García (43706), Félix Iván Ramírez López y otros (43765)
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SEGUNDO: Declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la
Demandantes: Jhon Jairo Herrera García (43706), Félix Iván Ramírez López y otros (43765)
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SEGUNDO: Declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la entidad demandada1 conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Declárese judicialmente responsable a la Fiscalía General de la Nación con ocasión de la privación injusta de la libertad del señor Jhon Jairo Herrera García de acuerdo con la parte considerativa de esta providencia.
CUARTO: Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a indemnizar al demandante, por los perjuicios causados, de acuerdo con los porcentajes estable cidos en la
parte considerativa de esta providencia, así:
a) Por concepto de daños materiales en la modalidad de daño emergente, a favor de Jhon Jairo Herrera García, la suma de diez millones de pesos ($10.000.00).
b) Por concepto de daños materiales en la modalidad de lucro cesante a favor de Jhon Jairo Herrera García, la suma de sesenta y ocho millones cincuenta y nueve mil novecientos veintiuno pesos ($68.059.921).
c) Por concepto de daños morales a favor del señor Jhon Jairo Herrera García en su calidad de directo afectado, se le reconocerá el equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…) a la señora Ana Ruth Becerra González, en su calidad de compañera permanente del directamente afectado, se le reconocerá el equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…) a favor de
señora Ana Ruth Becerra González, en su calidad de compañera permanente del directamente afectado, se le reconocerá el equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…) a favor de Ana Every García Robles, Carlos Julio Piñeros Guerrero, en su calidad de padres del señor Jhon Jairo Herrera García, se estima el perjuicio en el monto equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno (…) a Miguel Angel Herrera García; Jhon Sebastían Herrera Becerra en su calidad de hijos del directo afectado, se estima el perjuicio en el monto equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno (…) a favor de Alba Lucía Piñeros García, Carlos Alfonso Piñeros García, en su calidad de hermanos del señor Jhon Jairo Herrera García, se estima el perjuicio en el monto equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.
TERCERO (sic, quinto): Sin condena en costas>>. En este proceso se discute la responsabilidad del Estado por la privación de la libertad del demandante Jhon Jairo Herrera García ordenada en dos procesos penales distintos: el primero, en el que se le imputó el delito de secuestro extorsivo y en el cual también fue sindicado Félix Iván Ramírez López, el demandante del proceso 43765; el segundo, en el que se le imputó únicamente a Jhon Jairo Herrera García el delito de acceso carnal violento con menor de catorce años.
En el proceso 43765, el recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2011 por el Tribunal
catorce años.
En el proceso 43765, el recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2011 por el Tribunal
1 El tribunal debe estar haciendo referencia en este resuelve a la Fiscalía General de la Nación.Radicado: 25000-23-26-000-2009-02044-01 (43706), acumulado con 25000-23-26-000-2009-00603-01 (43765).
Demandantes: Jhon Jairo Herrera García (43706), Félix Iván Ramírez López y otros (43765)
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Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión que declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Justicia y del Derecho y negó las pretensiones de la demanda . En este proceso se discute la responsabilidad del Estado por la privación de la libertad del demandante Félix Iván Ramírez López ordenada en un proceso penal en el que se le imputó el delito de secuestro extorsivo.
Mediante auto del 14 de noviembre de 2019 se ordenó la acumulación de los procesos de la referencia2.
En el proceso 43706, los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la Fiscalía fueron admitidos el 25 de abril de 20123. Mediante auto del 11 de mayo de 2012 se corrió traslado para alegar de conclusión 4. La Rama Judicial5, la Fiscalía General de la Nación 6 y la parte demandante7 presentaron sus alegatos. El Ministerio Público no rindió concepto8.
En el proceso 43765, el recurso de apelación de la parte demandante fue
Judicial5, la Fiscalía General de la Nación 6 y la parte demandante7 presentaron sus alegatos. El Ministerio Público no rindió concepto8.
En el proceso 43765, el recurso de apelación de la parte demandante fue admitido el 9 de mayo de 20129. Mediante auto del 30 de mayo de 2012 se corrió traslado para alegar de conclusión10. La Rama Judicial11, la Fiscalía General de la Nación 12 y la parte demandante 13 presentaron sus alegatos . El Ministerio Público rindió concepto14.
La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de recursos de apelación interpuesto s en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra sentencias proferidas en primera instancia por un os tribunales dentro de dos procesos de reparación directa por hechos de la administración de justicia.
I. ANTECEDENTES
A. Pretensiones del proceso 43706, adelantado por la privación de la
libertad de Jhon Jairo Herrera García
1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 10 de junio de 200815 por Jhon Jairo Herrera García y su grupo familiar . Se dirigió contra la Fiscalía
2 Fl. 514, c-6. 43706. 3 Fl. 292, c-6. 43706. 4 Fl. 294, c-6. 43706. 5 Fl. 403, c-6. 43706. 6 Fl. 411, c-6. 43706. 7 Fl. 405, c-6. 43706. 8 Fl. 424, c-6. 43706. 9 Fl. 391, c-17. 43765. 10 Fl. 393, c-17. 43765.
7 Fl. 405, c-6. 43706. 8 Fl. 424, c-6. 43706. 9 Fl. 391, c-17. 43765. 10 Fl. 393, c-17. 43765. 11 Fl. 395, c-17. 43765. 12 Fl. 399, c-17. 43765. 13 Fl. 412, c-17. 43765. 14 Fl. 425, c-17. 43765. 15 Fl. 40, reverso, c-1 c-17. 43706.Radicado: 25000-23-26-000-2009-02044-01 (43706), acumulado con 25000-23-26-000-2009-00603-01 (43765).
Demandantes: Jhon Jairo Herrera García (43706), Félix Iván Ramírez López y otros (43765)
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General de la Nación y la Rama Judicial 16 para obtener la reparación del daño causado por la privación injusta de su libertad por <<4 años 1 mes y 28 días>>17, en virtud de las medidas de aseguramiento dictadas contra el demandante en dos procesos penales distintos : el primero, en el que se le imputó el delito de secuestro extorsivo, y el segundo, en el que se le imputó el delito de acceso carnal violento con menor de catorce años.
2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:
<<(…) Primera. Que se declare a la Nación – representada por el Ministerio del Interior y de Justicia, la Fiscalía General de la Nación (…) y el Consejo Superior de la Judicatura, representada por la Directora Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura – administrativamente responsables de los perjuicios
Interior y de Justicia, la Fiscalía General de la Nación (…) y el Consejo Superior de la Judicatura, representada por la Directora Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura – administrativamente responsables de los perjuicios materiales, morales y de vida de relación causados a: JHON JAIRO HERRERA GARCÍA (…) MIGUEL ANGEL HERRERA ESPINOSA y JHON SEBASTIÁN HERRERA BECERRA en su calidad de hijos menores; ANA RUTH BECERRA GONZALEZ, en su calidad de compañera permanente; ANA EVERY GARCÍA ROBLES y PIÑEROS GUERRERO CARLOS JULIO en calidad de padres (…) y en su calidad de hermanos del directamente perjudicado: ALBA LUCÍA PIÑEROS GARCÍA y CARLOS ALONSO PIÑEROS GARCÍA, como consecuencia de los daños materiales, morales y de vida de relación ocasionados con motivo de las medida de aseguramiento consistentes en detención preventiva injusta y desproporcionada proferidas por la Fiscalía Cuarta Especializada, Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión el trece (13) de septiembre de dos mil dos (2002) en el proceso Rad. No. 238 -9 y la Fiscalía Tercera Delegada ante el Juzgado del Circuito de La Dorada mediante providencia del 12 de octubre de 2004 en el proceso Rad No. 85973, toda vez que estas cautelas se hicieron efectivas y tuvieron una duración efectiva de 4 años 1 mes y 28 días , habida cuenta que mi poderdante recobró su libertad mediante sentencia T -897 A/ 06 del 2 de noviembre de dos mil seis (2006) proferida por la Corte Constitucional.
cuenta que mi poderdante recobró su libertad mediante sentencia T -897 A/ 06 del 2 de noviembre de dos mil seis (2006) proferida por la Corte Constitucional.
Segunda: Como consecuencia de la anterior declaración se ordene reparar a la Nación Colombiana – Ministerio del Interior y de Justicia – Fiscalía General de la Nación y Consejo Superior de la Judicatura, en forma solidaria:
2.1. Por perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente: $17.671.319.89
2.2. Por perjuicios materiales en modalidad de lucro cesante: $ 138.364.957.6.
2.3. Por perjuicios de orden moral [para todos los demandantes (…)]
2.4.- Los perjuicios por la afectación a la vida de rel ación o proyecto de vida del directamente afectado (…)>>.
B. Pretensiones del proceso 43765, adelantado por la privación de la
libertad de Félix Iván Ramírez López
16 La Sala precisa que la demanda estaba dirigida también contra el Ministerio del Interior y de Justicia. Sin embargo, al momento de admitirla, mediante auto del 5 de noviembre de 2009 el tribunal ordenó notificar únicamente a la <<Fiscalía General de la Na ción>> y <<la Rama Judicial>> únicamente porque <<el ente instructor del proceso>> había sido la Fiscalía y <<el ente de la causa>> era el Juzgado Penal (fl. 195, c -1 del expediente 43706). Este auto no fue recurrido. 17 Como se aprecia en la cita que sigue, este periodo fue especificado en las pretensiones de la demanda.Radicado: 25000-23-26-000-2009-02044-01 (43706), acumulado con
del expediente 43706). Este auto no fue recurrido. 17 Como se aprecia en la cita que sigue, este periodo fue especificado en las pretensiones de la demanda.Radicado: 25000-23-26-000-2009-02044-01 (43706), acumulado con 25000-23-26-000-2009-00603-01 (43765).
Demandantes: Jhon Jairo Herrera García (43706), Félix Iván Ramírez López y otros (43765)
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3.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 30 de mayo de 200718 por Félix Iván Ramírez López y su grupo familiar . Se dirigió contra la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial y el Ministerio del Interior y de Justicia para obtener la reparación del daño causado por la privación injusta de su libertad por <<2 años, 8 meses y 28 días>>19. En el proceso penal se imputó el delito de secuestro extorsivo.
4.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:
<<Primera: que se declare a la Nación – representada por el Ministerio del Interior y de Justicia, la Fiscalía General de la Nación (…) y el Consejo Superior de la Judicatura, representada por la Directora Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura – administrativamente responsables de los perjuicios materiales, morales y de vida de relación causados a: Félix Iván Ramírez López, como directamente afectado (…) Julián Felipe Ramírez Joya y Iván David Ramírez Castro (….) y Andrés Mauricio Ramírez Joya en su cal idad hijos (…) Sandra Liliana Castro Camacho, en su calidad de compañera permanente; (…) Virginia López de Ramírez, en calidad de madre del directamente perjudicado
Ramírez Castro (….) y Andrés Mauricio Ramírez Joya en su cal idad hijos (…) Sandra Liliana Castro Camacho, en su calidad de compañera permanente; (…) Virginia López de Ramírez, en calidad de madre del directamente perjudicado (…), y en su calidad de hermanos (…) Marilú Ramírez López; Blanca Lucy Ramírez López; Deycy Ramírez López; José Daniel Ramírez López; Uriel Lizandro Ramírez López (…) como consecuencia de los daños materiales y morales ocasionados con motivo de la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva injusta y desproporcionada proferida por la Fiscalía Cuarta Especializada, Unidad Nacional contra el Secuestro y Extorsión, Dra. Carmen Rosa Cáceres, mediante resolución del trece (13) de septiembre de dos mil dos (2002), toda vez que se hizo efectiva y tuvo una duración efectiva de 2 años 8 meses y 28 días, habida cuenta que mi poderdante recobró su libertad mediante providencia del 30 de junio de 2005 proferida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá, D.C. (…)
Segunda: Como consecuencia de la anterior declaración, se ordene reparar a la Nación colombiana – Ministerio del Interior y de Justicia, Fiscalía General de la Nación y Consejo Superior de la Judicatura, de forma solidaria: 2.1. Perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente: $13.593.322,99 2.2. Perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante: $97.997.037. 2.3. Perjuicios de orden moral [para todos los demandantes (….)] (…) 2.4. Los perjuicios por la afectación a la vida de relación o proyecto de vida del
2.3. Perjuicios de orden moral [para todos los demandantes (….)] (…) 2.4. Los perjuicios por la afectación a la vida de relación o proyecto de vida del directamente afectado: 150 SMLM (…)>>
C. Fundamentos comunes de las dos demandas, relativos a la privación de la libertad de los demandantes Jhon Jairo Herrera García (43706) y Félix Iván Ramírez López (43765) ordenada en el proceso en el que se les imputó el delito de secuestro extorsivo
5.- En los procesos 43706 y 43765 se discute la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad de los demandantes Jhon Jairo Herrera García (43765) y Félix Iván Ramírez López (43765) ordenada en el trámite del proceso
18 Fl. 43, c.1. 43765. 19 Como se puede apreciar en la cita de las pretensiones, este fue el periodo de tiempo precisado en ellas.Radicado: 25000-23-26-000-2009-02044-01 (43706), acumulado con 25000-23-26-000-2009-00603-01 (43765).
Demandantes: Jhon Jairo Herrera García (43706), Félix Iván Ramírez López y otros (43765)
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penal adelantado en su contra, en el que se les imputó a ambos la comisión del delito de secuestro extorsivo.
6.- A partir de lo afirmado en las demandas y de las piezas del proceso penal allegadas se extrae lo siguiente:
6.1.- La investigación penal contra los demandantes Jhon Jairo Herrera García (43706) y Félix Iván Ramírez López ( 43765) tuvo su origen en la denuncia del señor Freddy Antonio Duque Ramírez contra los agentes policías miembros de
6.1.- La investigación penal contra los demandantes Jhon Jairo Herrera García (43706) y Félix Iván Ramírez López ( 43765) tuvo su origen en la denuncia del señor Freddy Antonio Duque Ramírez contra los agentes policías miembros de la patrulla 365. De acuerdo con la denuncia, el 4 de julio de 2002 los agentes de policía capturaron al señor Freddy Antonio Duque Ramírez en el norte de Bogotá con el fin de entregarlo a otras personas a las que le debía dinero. Luego, ese mismo día, los agentes de policía lo dejaron en libertad en la calle 146 con carrera 12 en Bogotá. La patrulla de policía que realizó el secuestro estaba conformada por el teniente Marco Aurelio Buitrago Mora , quien la comandaba, y los ahora demandantes Jhon Jairo Herrera García (43706) y Félix Iván Ramírez López (43765), subalternos.
6.2.- El 9 de julio de 2002 la Fiscalía ordenó abrir investigación contra los demandantes por el delito de secuestro y ordenó su captura con fines de indagatoria. Esta se hizo efectiva e l 7 de septiembre de 2002 . (fl. 270, c-3 de pruebas del expediente 43765).
6.3.- Mediante providencia del 13 de septiembre de 2002, la Fiscalía Cuarta de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión dictó medida de aseguramiento privativa de la libertad contra los demandantes Jhon Jairo Herrera García (43706) y Félix Iván Ramírez López (43765), a quienes les imputó el delito de secuestro simple. Esta providencia fue confirmada el 16 de mayo de 2003.
García (43706) y Félix Iván Ramírez López (43765), a quienes les imputó el delito de secuestro simple. Esta providencia fue confirmada el 16 de mayo de 2003.
6.4.- El 28 de febrero de 2003 la Fiscalía readecuó la calificación jurídica al delito de secuestro extorsivo, pues la detención tuvo como fin el cobro de una deuda. Esta providencia fue confirmada el 16 de mayo de 2003.
6.5.- El 16 de mayo de 2003 la Fiscalía los acusó por el delito de secuestro extorsivo, providencia confirmada el 4 de septiembre de 2003.
6.6.- El 30 de junio de 2005 el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá absolvió a los demandantes, pero condenó a los otros procesados.
6.7.- En virtud de lo anterior, el demandante Félix Iván Ramírez López ( 43765) recuperó su libertad el 15 de julio de 2005.Radicado: 25000-23-26-000-2009-02044-01 (43706), acumulado con 25000-23-26-000-2009-00603-01 (43765).
Demandantes: Jhon Jairo Herrera García (43706), Félix Iván Ramírez López y otros (43765)
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6.8.- Por el contrario, el demandante Jhon Jairo Herrera García (43706) continuó detenido porque era requerido por otra autoridad penal dentro de un proceso por el delito de acceso carnal violento con menor de 14 años.
6.9.- El 14 de junio de 2007 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Riohacha confirmó la decisión de absolver a los demandantes.
el delito de acceso carnal violento con menor de 14 años.
6.9.- El 14 de junio de 2007 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Riohacha confirmó la decisión de absolver a los demandantes.
7.- De acuerdo con lo afirmado por la parte actora , en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones relevantes: (i) los demandantes fueron capturados el 7 de septiembre de 2002 ; (ii) la fiscalía ordenó su detención preventiva con fundamento en el delito de secuestro simple el 13 de septiembre de 2002, pero (iii) readecuó la calificación jurídica al delito de secuestro extorsivo el 28 de febrero de 2003 y (iv) los acusó por este delito el 16 de mayo de 2003; (vi) el juez penal absolvió a los demandantes el 30 de junio de 2007 ; (vii) uno de ellos, Félix Iván Ramírez López ( 43765), recobró su libertad, mientras que el otro, Jhon Jairo Herrera García, permaneció detenido por otro proceso; (vii) 14 de junio de 2007 el Tribunal Superior de Riohacha confirmó la sentencia absolutoria por el delito de secuestro extorsivo.
8.- Según la parte actora20, los demandantes fueron privados injustamente de su libertad porque la medida de aseguramiento fue <<injusta>> y no tuvo en cuenta que ellos, si bien participaron en el operativo, lo hicieron sin tener conocimiento del delito. Tal co mo lo determinó el juez penal, los demandantes se limitaron a seguir órdenes de su superior, quien le dio una apariencia de legalidad al operativo y se inventó una orden de captura.
del delito. Tal co mo lo determinó el juez penal, los demandantes se limitaron a seguir órdenes de su superior, quien le dio una apariencia de legalidad al operativo y se inventó una orden de captura.
9.- En relación con los perjuicios, los actores señalaron, en los dos procesos, que como consecuencia de su detención 21: (i) las víctimas directas no pudieron obtener ingresos como policías; (ii) incurrieron en gastos de defensa penal; (iii) sufrieron un daño a la vida en relación pues no pudieron disfrutar de una vida familiar normal y fueron tildados de delincuentes 22. Además, (iv) las víctimas directas y sus familiares sufrieron perjuicios morales derivados del <<profundo dolor>> causado por su detención.
D. Fundamentos p articulares del expediente 43706, relativos a la privación de la libertad del demandante Jhon Jairo Herrera García con fundamento en el delito de acceso carnal violento con menor de catorce años.
10.- En el proceso 43706, adicionalmente, se discute la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad del demandante Jhon Jairo Herrera
20 Es el mismo apoderado y las demandas están redactadas prácticamente en los mismos términos. 21 De nuevo, como es el mismo apoderado, los conceptos solicitados son los mismos. 22 Página 13 de la demanda 43706; página 20 de la demanda 43765.Radicado: 25000-23-26-000-2009-02044-01 (43706), acumulado con 25000-23-26-000-2009-00603-01 (43765).
Demandantes: Jhon Jairo Herrera García (43706), Félix Iván Ramírez López y otros (43765)
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25000-23-26-000-2009-00603-01 (43765).
Demandantes: Jhon Jairo Herrera García (43706), Félix Iván Ramírez López y otros (43765)
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García ordenada en el trámite del proceso penal adelantado en su contra, en el que se le imputó el delito de acceso carnal violento con menor de catorce años.
11.- A partir de lo afirmado en la demanda y de las piezas del proceso penal también se extrae que:
11.1.- El 12 de abril de 2002 la señora María Inés Hernández instauró una denuncia penal contra el demandante Jhon Jairo Herrera García (43706) porque sostuvo una relación sentimental con su nieta menor de catorce años mientras estaba asignado como policía en los municipios rurales de Caldas. De acuerdo con la denuncia, el demandante tuvo relaciones sexuales con la menor y esta quedó embarazada.
11.2.- La Fiscalía delegada ante los Jueces del Circuito de La Dorada, Caldas, abrió investigación contra el demandante Jhon Jairo Herrera García (43706) por el delito de acceso carnal violento con menor de 14 años y ordenó su captura con fines de indagatoria.
11.3.- El 9 de julio de 2004 ordenó su vinculación como persona ausente y designó un defensor de oficio porque el señor Herrera García (43706) no pudo ser ubicado. Se resalta que, para este momento, el demandante Herrera García (43706) ya se encontraba privado de su libertad por el delito de secuestro extorsivo.
11.4.- Mediante providencia del 12 de octubre de 2004, la Fiscalía delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada ordenó la detención preventiva del
extorsivo.
11.4.- Mediante providencia del 12 de octubre de 2004, la Fiscalía delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada ordenó la detención preventiva del demandante Jhon Jairo Herrera García (43706) por el delito de acceso carnal violento contra menor de catorce años.
11.5.- El 25 de noviembre de 2004 lo acusó por este delito.
11.6.- La parte actora afirmó que: <<con posterioridad, el Juzgado Penal del Circuito de la Dorada dio trámite al juicio (…) en ese momento se le concedió la libertad en el proceso [por el delito de secuestro extorsivo] por parte del Juzgado 9° penal del Circuito de Bogotá, y se enteró de la investigación en su contra en la Dorada. Por ello, nombró abogado de confianza, que atendió la audiencia pública el 23 de agosto de 2005>>23.
11.7.- El 6 de octubre de 2005 el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada condenó al demandante Jhon Jairo Herrera García ( 43706). Esta decisión fue apelada, pero el recurso fue declarado desierto por extemporáneo. La defensa interpuso recurso de queja contra esta decisión, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior de Manizales el 31 de enero de 2006.
23 Fl. 19, c-1. 43706.Radicado: 25000-23-26-000-2009-02044-01 (43706), acumulado con 25000-23-26-000-2009-00603-01 (43765).
Demandantes: Jhon Jairo Herrera García (43706), Félix Iván Ramírez López y otros (43765)
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25000-23-26-000-2009-00603-01 (43765).
Demandantes: Jhon Jairo Herrera García (43706), Félix Iván Ramírez López y otros (43765)
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11.8.- El demandante Herrera García (43706) interpuso una acción de tutela contra la sentencia condenatoria del 6 de octubre de 2005. El 2 de noviembre de 2006 , la Corte Constitucional , mediante la sentencia de tutela T -897 A de 2006, amparó los derechos al debido proceso y defensa y declaró la nulidad de todo lo actuado porque el demandante Herrera García, a pesar de estar privado de su libertad por la medida dictada en su contra en el proceso adelantado por secuestro extorsivo, no había sido notificado personalmente de su vinculación al proceso penal adelantado en su contra por el delito de acceso carnal violento con menor de catorce años.
11.9.- El demandante Jhon Jairo Herrera García (43706) recuperó su libertad el 15 de diciembre de 2006 como consecuencia de esta decisión.
11.10.- El 3 de abril de 2007 la fiscalía se acogió a lo resuelto por la Corte Constitucional, declaró la nulidad de todo lo actuado y abrió de nuevo la investigación penal contra el demandante.
11.11.- El 1º de noviembre de 2007 precluyó la investigación por prescripción de la acción penal.
12.- De acuerdo con lo afirmado por la parte actora, en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones relevantes: (i) el 12 de abril de 2002 la señora Hernández instauró una denuncia penal contra el demandante por el
12.- De acuerdo con lo afirmado por la parte actora, en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones relevantes: (i) el 12 de abril de 2002 la señora Hernández instauró una denuncia penal contra el demandante por el delito de acceso carnal violento con menor de catorce años; (ii) la fiscalía dictó una medida de aseguramiento en su contra el 12 de octubre de 2004 ; (iii) el 6 de octubre de 2005 fue condenado; (iv) el 2 de noviembre de 2006 la Corte Constitucional declaró la nulidad de todo lo actuado; (v) el demandante recuperó su libertad el 15 de diciembre de 2006; y (vi) el 1° de noviembre de 2007 la fiscalía precluyó la investigación por prescripción de la acción penal.
13.- Según la parte actora, las entidades demandadas son responsables porque la medida de aseguramiento contra el demandante Jhon Jairo Herrera García (43706) fue proferida <<en abierta violación de las mín imas garantías constitucionales>> porque <<desde la vinculación al proceso como reo ausente se incurri eron en graves e inadmisibles violaciones al derecho de defensa, el debido proceso y de publicidad, lo cual culminó en la nulidad de todo el proceso>>.
14.- En relación con los perjuicios, solicitó los mismos conceptos ya reseñados.
E. Posición de las entidades demandadas en los procesos 43706 y
43765Radicado: 25000-23-26-000-2009-02044-01 (43706), acumulado con 25000-23-26-000-2009-00603-01 (43765).
Demandantes: Jhon Jairo Herrera García (43706),
43765Radicado: 25000-23-26-000-2009-02044-01 (43706), acumulado con 25000-23-26-000-2009-00603-01 (43765).
Demandantes: Jhon Jairo Herrera García (43706), Félix Iván Ramírez López y otros (43765)
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15.- La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la s demandas en los dos procesos. Como argumentos de defensa común expuso que:
15.1Las medidas de aseguramiento dictadas contra los demandantes Jhon Jairo Herrera García (43706) y Félix Iván Ramírez López (43765) cumplieron los requisitos legales. La absolución de los demandantes se produjo por el principio de progresividad y no implica la ilegalidad de la medida.
15.2.- En el proceso 43706, la Fiscalía alegó además que los perjuicios morales estaban sobreestimados y los perjuicios materiales no estaban probados. Explicó que el pago efectivo de unos honorarios no se de
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