CE - 250002326000200900316011ACLARACIONDEV20221209093543
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002326000200900316011ACLARACIONDEV20221209093543
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz
Expediente: 25000-23-36-000-2009-00316-01 (48997)
Actor: Libardo José López Cabrales y otros Demandados: Nación – Rama Judicial Referencia: Acción de reparación directa
Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata
Aclaro mi voto por dos razones. La primera para explicar porque no salvo el voto pese a tratarse de un asunto en el que el proyecto inicial llevado con mi ponencia fue derrotado. La segunda, para explicar por qué me aparto de la forma en que se liquidó el lucro cesante. Aunque actualmente comparto la procedencia del juicio de responsabilidad del Estado por un error judicial de las Altas Cortes, debo indicar que este asunto, le correspondió , en un principio , al Despacho que presido. El 22 de octubre de 2021 se llevó una ponencia que fue derrotada. En ese orden, sería del caso salvar el voto, si no fuera porque en la Sala de 4 de mayo de 20221 se modificó la postura y se acogió la tesis mayoritaria respecto de la procedencia del error judicial de Alta Corte. Considero que la forma de liquidar el lucro cesante debió ser de la siguiente manera: establecer un promedio mensual y aplicar la fórmula establecida por esta Corporación para el efecto, por el número de meses desde el 23 de marzo
Considero que la forma de liquidar el lucro cesante debió ser de la siguiente manera: establecer un promedio mensual y aplicar la fórmula establecida por esta Corporación para el efecto, por el número de meses desde el 23 de marzo de 2007 hasta el 31 de dic iembre del mismo año ; no como se hizo en la decisión.
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado
1 Consejo de Estado , Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, expediente 52091, Sentencia de 4 de mayo de 2022.