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CE - 250002326000200900316011ACLARACIONDEV20221209093543

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 250002326000200900316011ACLARACIONDEV20221209093543
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Expediente: 25000-23-36-000-2009-00316-01 (48997)

Actor: Libardo José López Cabrales y otros Demandados: Nación – Rama Judicial Referencia: Acción de reparación directa

Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata

Aclaro mi voto por dos razones. La primera para explicar porque no salvo el voto pese a tratarse de un asunto en el que el proyecto inicial llevado con mi ponencia fue derrotado. La segunda, para explicar por qué me aparto de la forma en que se liquidó el lucro cesante. Aunque actualmente comparto la procedencia del juicio de responsabilidad del Estado por un error judicial de las Altas Cortes, debo indicar que este asunto, le correspondió , en un principio , al Despacho que presido. El 22 de octubre de 2021 se llevó una ponencia que fue derrotada. En ese orden, sería del caso salvar el voto, si no fuera porque en la Sala de 4 de mayo de 20221 se modificó la postura y se acogió la tesis mayoritaria respecto de la procedencia del error judicial de Alta Corte. Considero que la forma de liquidar el lucro cesante debió ser de la siguiente manera: establecer un promedio mensual y aplicar la fórmula establecida por esta Corporación para el efecto, por el número de meses desde el 23 de marzo

Considero que la forma de liquidar el lucro cesante debió ser de la siguiente manera: establecer un promedio mensual y aplicar la fórmula establecida por esta Corporación para el efecto, por el número de meses desde el 23 de marzo de 2007 hasta el 31 de dic iembre del mismo año ; no como se hizo en la decisión.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

1 Consejo de Estado , Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, expediente 52091, Sentencia de 4 de mayo de 2022.

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