CE - 250002326000200900368011ACLARACIONDEV20220628192434
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002326000200900368011ACLARACIONDEV20220628192434
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-26-000-2009-00368-01 (49234)
Demandantes: Uninvest Ltda. y otros
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 25000-23-26-000-2009-00368-01 (49234)
Demandantes: Uninvest Ltda. y otros
Demandados: Fiscalía General de la Nación y Municipio de Madrid
Acción: Reparación Directa
Tema: El perjuicio reclamado por los demandantes es inexistente, por lo que no era necesario estudiar si estaba probado.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz
Aunque estoy de acuerdo con la decisión adoptada en la providencia en el sentido de negar las pretensiones de la demanda , me aparto de sus consideraciones porque considero que el perjuicio reclamado por los demandantes es inexistente, por lo que no era necesario estudiar si estaba probado o no.
1.- Los demandantes, poseedores de unos lotes, vendieron los derechos litigiosos que tenían en un proceso de pertenencia que iniciaron para obtener la propiedad de los terrenos . Afirman que la Fiscalía General de la Nación y el Municipio de Madrid les causaron un perjuicio porque estas entidades los privaron de la tenencia material de los lotes (daño) y ellos terminaron vendiendo sus derechos litigiosos a un menor precio del que lo hubieran hecho de no haber sido
Municipio de Madrid les causaron un perjuicio porque estas entidades los privaron de la tenencia material de los lotes (daño) y ellos terminaron vendiendo sus derechos litigiosos a un menor precio del que lo hubieran hecho de no haber sido desalojados (perjuicio).
2.- Considero que e ste perjuicio es inexistente porque los demandantes pretenden que se repare su decisión de haber vendido sus derechos litigiosos. Sin embargo, e sta decisión autónoma de vende r, con las contingencias que tenían sus derechos en ese momento , no es reparable. Al desprenderse de sus derechos, a los demandantes ya no les afectaba el resultado final de la contingencia sobre los lotes , y recibieron una contraprestación justamente por desprenderse de esta contingencia.
3.- En efecto, el problema sobre la tenencia material de los lotes hacía parte del precio por fijar en cuanto a los derechos litigiosos de los demandantes . Con laRadicado: 25000-23-26-000-2009-00368-01 (49234)
Demandantes: Uninvest Ltda. y otros
2 venta de esos derechos ellos ya no podían sufrir un perjuicio pues dejaron de ser, por decisión propia, los dueños de los derechos que podían ser afectados.
Fecha ut supra,
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado