CE - 250002326000200900615011SENTENCIA20221207092157
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 250002326000200900615011SENTENCIA20221207092157
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-26-000-2009-00615-01 (56474)
Demandantes: Pablo Roberto Trujillo García y otros
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Reparación directa Radicación: 25000-23-26-000-2009-00615-01 (56474)
Demandantes: Pablo Roberto Trujillo García y otros
Demandadas: Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación
Tema: Privación de la libertad. Se confirma la decisión de condenar a la Rama Judicial y a la Fiscalía porque, si bien no se puede estudiar la legalidad de la medida de aseguramiento porque no se allegó la providencia en la que se impuso, se probó que la víctima sufrió un daño especial como consecuencia de su detención. Se modifica la indemnización de los p erjuicios de acuerdo con las reglas jurisprudenciales.
SENTENCIA
Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 201 5 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, q ue concedió parcialmente las pretensiones de la demanda y dispuso:
<<PRIMERO: DECL ARAR NO PROBADA LA S EXCEPCIONES DE
Subsección B, q ue concedió parcialmente las pretensiones de la demanda y dispuso:
<<PRIMERO: DECL ARAR NO PROBADA LA S EXCEPCIONES DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN Y FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA, propuesta por la NACIÓN – RAMA JUDICIAL, conforme las consideraciones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: DECLARAR A LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL administrativa y solidariamente responsables de los perjuicios causados con ocasión de la privación injusta de la libertad de MIGUEL ALBERTO TRUJILLO DEVIA, por el periodo comprendido ent re el 5 de agosto de 2003 al 5 de agosto de 2005, conforme las consideraciones expuestas en la parte motiva.
TERCERO: COND ENAR SOLIDARIAMENTE A LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL reconocer y pagar a los actores por concepto de perjuicios morales, el equivalente a seiscientos cincuenta (650) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, que serán distribuidos así:Radicado: 25000-23-26-000-2009-00615-01 (56474)
Demandantes: Pablo Roberto Trujillo García y otros
2
NOMBRE CALIDAD INDEMNIZACIÓN (EN
SMMLV)
Miguel Alberto Trujillo Devia Víctima 100 Pablo Roberto Trujillo Díaz Padre 100 Paula Lizeth Trujillo Devia Hija 100 Yennifer Camila Trujillo Devia Hija 100 Florinda Trujillo Devia Hermana 50 Francie Elena Trujillo Devia Hermana 50
Pablo Roberto Trujillo Díaz Padre 100 Paula Lizeth Trujillo Devia Hija 100 Yennifer Camila Trujillo Devia Hija 100 Florinda Trujillo Devia Hermana 50 Francie Elena Trujillo Devia Hermana 50 Tomas Asisclo Trujillo Devia Hermano 50 Sandra Patricia Trujillo García Hermana 50 Pablo Roberto Trujillo García Hermano 50 Total 650
CUARTO: CONDENAR SOLIDARIAMENTE A LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL, reconocer y pagar por concepto de perjuicios materiales en modalidad de lucro cesante a Miguel Alberto Trujillo Devia, la suma de dieciséis millones trescientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y siete pesos con ochenta y un centavos M/cte ($16.361.647,81), conforme las consideraciones expuestas en la parte motiva.
QUINTO: NEGAR LAS DEMÁS PRETENSIONES DE LA DEMANDA , de conformidad con el análisis realzado (sic) en la presente providencia, conforme las consideraciones expuestas en la parte motiva. (…)>>.
La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de recursos de apelación interpuestos en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.
Los recursos de apelación fueron admitidos mediante auto del 25 de febrero de 20161; se corrió traslado para alegar de conclusión el 7 de abril de 20162; la parte demandante alegó de conclusión y la Fiscalía y la Rama Judicial guardaron silencio. El Ministerio Público no rindió concepto.
20161; se corrió traslado para alegar de conclusión el 7 de abril de 20162; la parte demandante alegó de conclusión y la Fiscalía y la Rama Judicial guardaron silencio. El Ministerio Público no rindió concepto.
I.ANTECEDENTES
A. Posición de la parte demandante
1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 6 de diciembre de 2006 por Miguel Alberto Trujillo Devia (víctima directa) y su grupo familiar . Se dirigió contra la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial para obtener la reparación del daño causado por la privación injusta de su libertad ocurrida entre el 5 de agosto de 2003 y el 5 de agosto de 20053, es decir por un término de dos
1 Fl. 367, c-ppal. 2 Fl. 371, c-ppal. 3 El tiempo que duró la privación de libertad de la demandante Trujillo Devia fue señalado en los hechos de la demanda.Radicado: 25000-23-26-000-2009-00615-01 (56474)
Demandantes: Pablo Roberto Trujillo García y otros
3
(2) años y un (1) día. En el proceso penal se le imputó el delito de lavado de activos.
2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:
<<(…) 1.1. Declárese, administrativa y solidariamente responsables a la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura, representada legalmente por la Directora Ejecutiva de Administración Judicial, Dra. Estela Celinea Oróstegui de Jiménez, también mayor de edad y vecina de la ciudad de Bogotá
- Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura, representada legalmente por la Directora Ejecutiva de Administración Judicial, Dra. Estela Celinea Oróstegui de Jiménez, también mayor de edad y vecina de la ciudad de Bogotá
D.C. o por quien haga sus veces y a la Fiscalía General de la Nación, representada legalmente por el Dr. Mario Germán Iguarán Arana, igualmente mayor de edad y vecino de la ciudad de Bogotá D.C. o por quien haga sus veces, a cancelar y pagar la totalidad de los daños y perjuicios por los hechos y omisiones conexos o reflejos con éstas, ocasionados a los señores Miguel Alberto Trujillo De via, Laura Marcela Ulloa Morales , Gilmairia Morales Ruiz , Jennyfer Camila Trujillo Morales y Paula Lizeth Trujillo Morales, Sandra Patricia Trujillo García , Florinda Trujillo De via, Francie Elena Trujillo , Pablo Roberto Trujillo García, Tomás Asisclo Trujillo Devia, Neftalí Trujillo Devia, Pablo Roberto Trujillo Díaz y Carmen María Torres García, con ocasión de la detención injusta, arbitraria e ilegal de la que fue objeto el señor Miguel Alberto Trujillo Devia como consecuencia de las investigaciones adelantadas por la unidad de lavado de activos de la Fiscalía General de la Nación y por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., dentro del proceso penal número 6484, adelantado por estos. Sin que esta persona hubiese tenido participación alguna en la comisión de los ilícitos que le fueron imputados.
1.2. Como consecuencia, de la primera declaración condenase solidariamente a la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura, representada
en la comisión de los ilícitos que le fueron imputados.
1.2. Como consecuencia, de la primera declaración condenase solidariamente a la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura, representada legalmente por la Directora Ejecutiva de Administración Judicial, Dra. Estela Celinea Oróstegui de Jiménez, también mayor de edad y vecina de la ciudad de Bogotá D.C. o por quien haga sus veces y a la Fiscalía General de la Nación, representada legalmente por el Dr. Mario Germán Iguarán Arana, igualmente mayor de edad y vecino de la ciudad de Bogotá D.C. o por quien haga sus veces, a cancelar y pagar la totalidad de los daños y per juicios por los hechos y omisiones conexos o reflejos con éstas, ocasionados a los señores Miguel Alberto Trujillo Devia, Laura Marcela Ulloa Morales, Gil mairia Morales Ruiz, Jennyfer Camila Trujillo Morales y Paula Lizeth Trujillo Morales, Sandra Patricia Trujillo García, Florinda Trujillo Devia, Francie Elena Trujillo, Pablo Roberto Trujillo García, Tomás Asisclo Trujillo Devia, Neftalí Trujillo Devia, Pablo Roberto Trujillo Díaz y Carmen María Torres García, la totalidad de los daños y perjuicios derivados de la injusta privación de la libertad del señor Miguel Alberto Trujillo Devia, en la cuantía resultante de las bases que se muestren en el proceso debidamente reajustadas a la fecha ejecutoria de la sentencia que se profiera.
1.3. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, igualmente se condena solidariamente a la parte demandada la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura, representada legalmente por la Directora Ejecutiva de
1.3. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, igualmente se condena solidariamente a la parte demandada la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura, representada legalmente por la Directora Ejecutiva de Administración Judicial, Dra. Estela Celinea Oróstegui de Jiménez, también mayor de edad y vecina de la ciudad de Bogotá D.C. o por quien haga sus veces y a la Fiscalía General de la Nación, representada legalmente por el Dr. Mario Germán Iguarán Arana, igualmente mayor de edad y vecino de la ciudad de Bogotá D.C. o por quien haga sus veces, a cancelar y pagar la totalidad de los daños y perjuicios por los hechos y omisiones conexos o reflejos con éstas, ocasionados a los señores Miguel Alberto Trujillo Devia, Laura Marcela Ulloa Morales, Gilmairia Morales Ruiz, Jennyfer Camila Trujillo Morales y Paula Lizeth Trujillo Morales, Sandra Patricia Trujillo García, Florinda Trujillo Devia, FrancieRadicado: 25000-23-26-000-2009-00615-01 (56474)
Demandantes: Pablo Roberto Trujillo García y otros
4
Elena Trujillo, Pablo Roberto Trujillo García, Tomás Asisclo Trujillo Devia, Neftalí Trujillo Devia, Pablo Robe rto Trujillo Díaz y Carmen María Torres García , la totalidad de los perjuicios materiales o patrimoniales incluidos en ellos el daño emergente y lucro cesante que les fueron causados como consecuencia de la injusta privación de la libertad del señor Miguel Alberto Trujillo Devia, en la cuantía que resulte probada o de las bases que se demuestra en el proceso
emergente y lucro cesante que les fueron causados como consecuencia de la injusta privación de la libertad del señor Miguel Alberto Trujillo Devia, en la cuantía que resulte probada o de las bases que se demuestra en el proceso debidamente registrada la fecha de ejecutoria de la providencia que la impugna.
Dentro de los perjuicios materiales se incluirá:
1.3.1 Daño emergente:
1.3.1.1. El valor de los honorarios pagados por la parte demandante al abogado defensor por la labor desplegada en la defensa , gastos del proceso penal y demás acciones judiciales para conseguir la libertad de Miguel Alberto Trujillo Devia, quién fue objeto de la privación injusta, arbitraria e ilegal de su libertad, la cual es la suma de cinco millones de pesos moneda corriente ($5.000.000).
1.3.1.2. El valor de los gastos financieros en los cuales incurrieron mis mandantes.
1.3.1.3. El valor de los gastos de transporte, alojamiento y demás emolumentos en que se incurrió para con el abogado y la familia Trujillo Devia en la búsqueda de la libertad de Miguel Alberto Trujillo Devia.
1.3.2. Lucro cesante:
1.3.2.1. El valor correspondiente a los ingresos dejados de devengar por Miguel Alberto Trujillo Devia durante los días en que estuvo privado de la libertad , los que estimó en una suma inicial de cuatrocientos mil pesos ($400.000) mensuales, a los cuales se deberá aplicar los incrementos del IPC por cada uno de los años en que estuvo indebidamente detenido y privado de la libertad mi representado.
que estimó en una suma inicial de cuatrocientos mil pesos ($400.000) mensuales, a los cuales se deberá aplicar los incrementos del IPC por cada uno de los años en que estuvo indebidamente detenido y privado de la libertad mi representado.
1.3.2.2. Los intereses compensatorios del capital representativo de la indemnización aludida en el punto anterior , e s decir, el daño emergente que según el artículo 1615 del C. Civil, se le debe desde la ocurrencia del daño y el cual se pagará junto con aquél en pesos de valor constante.
1.4. Igualmente, como consecuencia de las anteriores declaraciones contenidas y solidariamente a la parte demandante la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura, representada legalmente por la Directora Ejecutiva de Administración Judicial, Dra. Estela Celinea Oróstegui de Jiménez, también mayor de edad y vecina de la ciudad de Bogotá D.C. o por quien haga sus veces y a la Fiscalía General de la Nación, representada legalmente por el Dr. Mario Germán Iguarán Arana, igualmente mayor de edad y vecino de la ciudad de Bogotá D.C. o por quien haga sus veces, a cancelar y p agar la totalidad de los daños y perjuicios por los hechos y omisiones conexos o reflejos con éstas, ocasionados a los señores Miguel Alberto Trujillo Devia, Laura Marcela Ulloa Morales, Gilmairia Morales Ruiz, Jennyfer Camila Trujillo Morales y Paula Lizeth Trujillo Morales, Sandra Patricia Trujillo García, Florinda Trujillo Devia, Francie Elena Trujillo, Pablo Roberto Trujillo García, Tomás Asisclo Trujillo Devia, Neftalí
Trujillo Morales, Sandra Patricia Trujillo García, Florinda Trujillo Devia, Francie Elena Trujillo, Pablo Roberto Trujillo García, Tomás Asisclo Trujillo Devia, Neftalí Trujillo Devia, Pablo Roberto Trujillo Díaz y Carmen María Torres García, t odos los daños morales cuya indemnización se solicita en esta demanda en lo que valga en pesos de valor constante a la fecha de la ejecutoria de la sentencia en subsidio por razones de justicia y equidad, en aplicación de los artículos 8 de la Ley 153 de 1887 y 97 del C. Penal con el equivalente en pesos de valor constanteRadicado: 25000-23-26-000-2009-00615-01 (56474)
Demandantes: Pablo Roberto Trujillo García y otros
5
a la fecha de ejecutoria de la sentencia por cuatrocientos cincuenta (450) salarios mínimos legales mensuales por la congoja que cada un o de mis mandantes sufrieron y en especial por el padecimiento sufrido por el mismo detenido como consecuencia de la privación injusta, arbitraria e ilegal de su libertad por parte de las autoridades judiciales, lo cual produjo daños al nombre personal y familiar, al honor, la reputación e intimidad de los demandan tes, quienes se vieron afectados o menguados por dicho error judicial y la privación injusta de la libertad del señor Miguel Alberto Trujillo Devia.
1.5. De la misma manera, la condena que se haga a la parte demandada por la reparación de los daños causados a mis defendidos, la misma se hará consultando el principio de su reparación integral y los criterios técnicos y actuariales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 446 de 1998 y demás normas reglamentarias. (…) >>.
consultando el principio de su reparación integral y los criterios técnicos y actuariales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 446 de 1998 y demás normas reglamentarias. (…) >>.
3.- A partir de lo afirmado en la demanda y de las piezas del proceso penal allegadas por la parte actora, se extrae que:
3.1.- El 20 de febrero de 2002 la Unidad para la Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos dio apertura a la investigación penal contra el demandante Miguel Alberto Trujillo Devia porque consideró que había creado, junto con otras personas, unas empresas fachada para lavar activos, entre estas, la Cooperativa de Servicios de Cundinamarca – Cundicoop, en la que figuraba como socio fundador, y Agroservicios e Inversiones de Noroccidente S.A., en la que era el gerente y suplente de la junta directiva.
3.2.- El demandante Miguel Alberto Trujillo Devia fue capturado el 5 de agosto de 2003, y el 13 de agosto de 2003 la Fiscalía dictó medida de aseguramiento en establecimiento carcelario en su contra y le imputó el delito de lavado de activos.
3.3.- El 28 de julio de 2004 la Fiscalía acusó al demandante Miguel Alberto Trujillo Devia por el delito imputado.
3.4.- El 4 de agosto de 2005 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá dictó sentencia absolutoria a favor del demandante Miguel Alberto Trujillo Devia y ordenó su libertad inmediata, la cual se hizo efectiva el 5 de agosto de 2005.
4.- De acuerdo con lo afirmado por la parte actora, en el proceso penal se
Trujillo Devia y ordenó su libertad inmediata, la cual se hizo efectiva el 5 de agosto de 2005.
4.- De acuerdo con lo afirmado por la parte actora, en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones relevantes: (i) el demandante Miguel Alberto Trujillo Devia fue capturado el 5 de agosto de 2003; (ii) el 13 de agosto de 2003 la Fiscalía dictó med ida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario; (iii) el 28 de julio de 2004 la Fiscalía dictó resolución de acusación y (iv) el 4 de agosto de 2005 el juez penal de primera instancia absolvió al demandante Miguel Alberto Trujillo Devia, quien fue dejado en libertad el 5 de agosto de 2005.Radicado: 25000-23-26-000-2009-00615-01 (56474)
Demandantes: Pablo Roberto Trujillo García y otros
6
5.- Según la parte actora, el demandante Miguel Alberto Trujillo Devia fue privado injustamente de su libertad debido a que era inocente porque: (i) <<fue acusado de un delito que no cometió, que fue suplantado en su identidad y su persona>>; (ii) al momento de la conformación de las empresas no se encontraba en el país; (iii) se probó que su firma no coincidía con la que se encontraba en los documentos de creación de las empresas fachada y (iv) la Fiscalía fundamentó sus decisiones <<solo en pruebas circunstanciales o indiciarias por el simple hecho de ostentar el apellido o de aparecer su nombre como socio, sin hacer un esfuerzo investigativo>>.
6.- En relación con los perjuicios, la parte actora indicó que: (i) la víctima directa
hecho de ostentar el apellido o de aparecer su nombre como socio, sin hacer un esfuerzo investigativo>>.
6.- En relación con los perjuicios, la parte actora indicó que: (i) la víctima directa tuvo que incurrir en gastos de defensa penal, que incluyeron los honorarios del abogado y los gastos de transporte y alojamiento en los que este incurrió para la defensa de la víctima directa ; (ii) la víctima directa no pudo obtener ingresos como consecuencia de la detención; (iii) la víctima directa y su núcleo familiar sufrieron perjuicios morales debido a que fueron afectados en su honor, reputación, intimidad y buen nombre personal y familiar.
B. Posición de las entidades demandadas
7.- La Fiscalía se opuso a las pretensiones de la demanda. Como argumentos de defensa expuso que: (i) dictó la medida de aseguramiento con base en el material probatorio que fue recaudado y en dos indicios graves de responsabilidad; (ii) las actuaciones de la Fiscalía no necesariamente deben estar presididas de plena certeza de la comisión del delito imputado; (iii) la víctima directa tenía el deber jurídico de soportar la detención porque existían indicios graves en su contra; (iv) la víctima directa fue absuelta con base en una prueba sobreviniente a la imposición de la medida de aseguramiento, lo que no tornaba en ilegal la decisión de la Fiscalía; (v) no hubo un error judicial porque la Fiscalía actuó conforme a la ley; (vi) los perjuicios morales no deben ser reconocidos porque las pruebas aportadas por los demandantes no dan certeza de ellos.
Fiscalía actuó conforme a la ley; (vi) los perjuicios morales no deben ser reconocidos porque las pruebas aportadas por los demandantes no dan certeza de ellos.
8.- La Rama Judicial se opuso a las pretensiones y propuso las siguientes excepciones: (i) la caducidad de la acción, debido a que la sentencia penal absolutoria a favor del demandante Miguel Alberto Trujillo Devia quedó ejecutoriada el 24 de agosto de 2005 y la demanda se presentó el <<21 de agosto de 2009>> y (ii) la falta de legitimación en la causa por pasiva porque el daño alegado es imputable a la Fiscalía, quien es el ente investigador encargado de individualizar, recolectar pruebas y acusar.
C. Sentencia recurrida
9.- En la sentencia del 16 de septiembre de 2015 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, decidió lo siguiente:Radicado: 25000-23-26-000-2009-00615-01 (56474)
Demandantes: Pablo Roberto Trujillo García y otros
7
9.1.- Declaró no probadas las excepciones de caducidad y falta de legitimación en la causa por pasiva propuestas por la Rama Judicial. Lo anterior porque : (i) la sentencia absolutoria quedó ejecutoriada el 24 de agosto de 2005 y la demanda se presentó oportunamente el 6 de diciembre de 2006 y (ii) la Rama Judicial participó en los hechos que dieron origen a la demanda y fue señalada en el libelo como parte demandada.
9.2.- Condenó solidariamente a la Fiscalía y a la Rama Judicial porque se probó
Judicial participó en los hechos que dieron origen a la demanda y fue señalada en el libelo como parte demandada.
9.2.- Condenó solidariamente a la Fiscalía y a la Rama Judicial porque se probó que el demandante Miguel Alberto Trujillo Devia fue víctima de una suplantación de identidad que se habría evidenciado a tiempo si las autoridades demandadas hubiesen identificado e individualizado adecuadamente a la víctima directa.
10.- Respecto de los perjuicios:
a.- Reconoció el pago de los perjuicios morales para la víctima directa, su padre, sus hijas y sus hermanos, en los montos trascritos al principio de la providencia. Negó su reconocimiento para Gilmaira Morales Ruiz, Laura Marcela Ulloa Morales, Neftalí Trujillo Devia y Carmen María Torres García porque no acreditaron su relación afectiva con el demandante Miguel Alberto Trujillo Devia.
b.- Reconoció el lucro cesante con base en las pruebas testimoniales debido a que se acreditó que el demandante Miguel Alberto Trujillo Devia ejercía una actividad económica para el mo mento de su detención y que el monto de sus ingresos ascendía al salario mínimo.
c.- Negó la indemnización de l daño emergente porque no fue acreditado por la parte actora.
D. Recursos de apelación
11.- La Fiscalía solicita que se revoque la decisión de primera instancia y, en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda porque : (i) para afirmar que existió una indebida individualización, el tribunal tenía que revisar la totalidad del expediente penal y no lo hizo porque esa prueba no se allegó; (ii) no existió
lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda porque : (i) para afirmar que existió una indebida individualización, el tribunal tenía que revisar la totalidad del expediente penal y no lo hizo porque esa prueba no se allegó; (ii) no existió irregularidad alguna en la individualización de la víctima directa; (iii) existe un eximente de responsabilidad debido a que la prueba grafológica no se realizó a tiempo como consecuencia de la demora en la captura del demandante Miguel Alberto Trujillo Devia; (iv) no se acreditó el parentesco de los demandantes que concurrieron al proceso como padre y hermanos de la víctima directa porque la parte actora no aport ó el registro civil del demandante Miguel Alberto Trujillo Devia y (v) debió negarse el reconocimiento del lucro cesante porque las pruebas testimoniales no eran suficientes para acreditar el ingreso base de liquidación.
12.- En su recurso de apelación, l a Rama Judicial solicita que se revoque integralmente la decisión de primera instancia y, en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda porque: (i) su actuación se ajustó a losRadicado: 25000-23-26-000-2009-00615-01 (56474)
Demandantes: Pablo Roberto Trujillo García y otros
8
procedimientos normativos y procesales vigentes; (ii) si se confirma la sentencia recurrida, la Fiscalía deberá responder en un mayor porcentaje por ser la autoridad que dictó la medida de aseguramiento; (iii) la antijuridicidad del daño se configuró porque la Fiscalía incumplió sus deberes probatorios y, en consecuencia, el juez penal tuvo que dictar sentencia absolutoria a favor del
autoridad que dictó la medida de aseguramiento; (iii) la antijuridicidad del daño se configuró porque la Fiscalía incumplió sus deberes probatorios y, en consecuencia, el juez penal tuvo que dictar sentencia absolutoria a favor del demandante Miguel Alberto Trujillo Devia; (iv) el juez cumplió con los términos previstos para llevar a cabo el proceso penal y (v) no existe una relación causal entre la actuación de la Rama Judicial y el daño.
II.CONSIDERACIONES
E. Asuntos procesales
13.- La Sala se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A.: (i) la sentencia penal absolutoria quedó ejecutoriada el 24 de agosto de 20054 y (ii) la demanda fue interpuesta en tiempo el 6 de diciembre de 2006.
14.- Se confirmarán las decisiones de negar la reparación de los perjuicios morales de Gilmaira Morales Ruiz, Laura Marcela Ulloa Morales, Neftalí Trujillo Devia y Carmen María Torres García y del daño emergente, debido a que no fueron apeladas por la parte demandante, quien tenía interés procesal para hacerlo.
F. Exposición del litigio, decisiones a adoptar y plan
15.- A partir de: (i) la sentencia absolutoria5 y (ii) el certificado expedido por el INPEC6, está probado que el demandante Miguel Alberto Trujillo Devia estuvo privado de su libertad entre el 5 de agosto de 2003 y el 5 de agosto de 2005, es
INPEC6, está probado que el demandante Miguel Alberto Trujillo Devia estuvo privado de su libertad entre el 5 de agosto de 2003 y el 5 de agosto de 2005, es decir, por un término de veinticuatro (24) meses y un (1) día.
16.- También está demostrado que mediante providencia del 4 de agosto de 2005 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá dictó sentencia absolutoria a favor del demandante Miguel Alberto Trujillo Devia porque no se probó que cometió el delito imputado.
17.- En esta providencia, la Sala: 17.1.- Confirmará la decisión de condenar a la Fiscalía y a la Rama Judicial porque, si bien no se puede estudiar la legalidad de la medida de aseguramiento
4 Fl. 57, c.1. 5 Fl. 35, c.1. 6 Fl. 46, c.1.Radicado: 25000-23-26-000-2009-00615-01 (56474)
Demandantes: Pablo Roberto Trujillo García y otros
9
debido a que no se aportó la providencia en la que se impuso, la parte actora demostró que la víctima directa sufrió un daño especial como consecuencia de su detención.
17.2.- En relación con los perjuicios reclamados, la Sala:
a.- Modificará la liquidación de los perjuicios morales, de acuerdo con las reglas jurisprudenciales.
b.- Confirmará el reconocimiento del lucro cesante y se limitará a actualizar la suma que el tribunal concedió en primera instancia.
c.- Ordenará reparar el perjuicio a la honra y buen nombre que sufrió la víctima directa, toda vez que esta medida procede de oficio.
suma que el tribunal concedió en primera instancia.
c.- Ordenará reparar el perjuicio a la honra y buen nombre que sufrió la víctima directa, toda vez que esta medida procede de oficio.
G. Plan de exposición
18.- La Sala seguirá la metodología adoptada en la sentencia de esta Subsección del 4 de junio del 2019 para decidir los procesos de privación de la libertad 7. En consecuencia, se referirá a: (i) el daño especial sufrido por el demandante; (ii) la entidad imputada; (iii) el análisis de la culpa de la víctima y (iv) la determinación de los perjuicios y la reparación.
H. El análisis del daño especial
19.- Con las piezas del proceso penal está demostrado que el demandante Miguel Alberto Trujillo Devia fue privado de su libertad durante dos (2) años y un (1) día por su participación en el delito de lavado de activos. De acuerdo con la imputación, la víctima directa participó en la comisión de ese delito porque creó, junto con otras personas, unas empresas fachada para lavar activos, entre estas, la Cooperativa de Servicios de Cundinamarca – Cundicoop, en la que figuraba como socio fundador y, Agroservicios e Inversiones de Noroccidente S.A., en la que era el gerente y suplente de la junta directiva.
20.- De acuerdo con la sentencia del 4 de agosto de 2005 , la imposición de la medida de aseguramiento se basó en que: (i) la firma del demandante Miguel Alberto Trujillo Devia estaba consignada en la escritura pública de constitución de la cooperativa Cundiccop; (ii) figuraba como gerente y suplente de la junta
medida de aseguramiento se basó en que: (i) la firma del demandante Miguel Alberto Trujillo Devia estaba consignada en la escritura pública de constitución de la cooperativa Cundiccop; (ii) figuraba como gerente y suplente de la junta directiva de la sociedad Agroservicios e Inversiones del Noroccidente S.A. y (iii) era el hermano de Pablo Roberto Trujillo Devia, quien fue extraditado a Estados Unidos por el delito de lavado de activos. 21.- También está probado que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá profirió sentencia absolutoria a favor del demandante
7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia del 4 de junio del 2019. Expediente: 39.626. M.P.: Dr. Alberto Montaña Plata.Radicado: 25000-23-26-000-2009-00615-01 (56474)
Demandantes: Pablo Roberto Trujillo García y otros
10
Miguel Alberto Trujillo Devia porque se probó que no cometió el delito que se le imputó, debido a que las pruebas en las que se basó la imputación fueron desvirtuadas o no eran suficientes. Al respecto, el juez penal resaltó que: (i) con el dictamen pericial de grafología que se practicó en etapa de juicio se evidenció que la firma de la víctima direct a no coincidía con la que se encontraba en el documento constitutivo de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.