CE - 250002326000200900653011ACLARACIONDEV20221019231045
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002326000200900653011ACLARACIONDEV20221019231045
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, ocho (8) de julio de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 25001-23-26-000-2009-00653-01 (49.632)
Demandante: FIDEL TAPIERO SILVA Y OTROS
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
ACLARACIÓN DE VOTO
Aunque comparto la decisión de fondo proferida el 8 de julio de 2022 aclaro mi voto porque considero que: i) la indemnización por perjuicios morales debe ser mayor pero debe seguirse la sentencia de unificación del 29 de noviembre de 2021 y, ii) el daño al buen nombre es un perjuicio derivado de la privación de la libertad.
En efecto, en la sentencia del 29 de noviembre de 2021 proferida en el expediente 46.681 la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó la tasación de perjuicios morales en los casos de privación injusta de la libertad, al respecto, debo indicar que participé en su d iscusión y aprobación pero me aparté parcialmente por considerar, entre otros aspectos, que la presunción del perjuicio moral no se debía limitar a la víctima directa, su cónyuge, compañero o compañera permanente y parientes en primer grado de consanguinidad sino que también esta debía ser extensiva a otros parie ntes que incluso pueden sufrir incluso más que la persona
limitar a la víctima directa, su cónyuge, compañero o compañera permanente y parientes en primer grado de consanguinidad sino que también esta debía ser extensiva a otros parie ntes que incluso pueden sufrir incluso más que la persona que es objeto de privación; de igual forma, no compart í los criterios de tasación de la sentencia que se realizaron para los parientes de la víctima directa; sin embargo, por tratarse de una sentenc ia de unificación jurisprudencial debe acatarse en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 1437 de 2011.
De otra parte, aunque comparto la orden de disculpas públicas que se da en la sentencia por la vulneración del buen nombre, considero que la denominada indemnización de bienes jurídicos especialmente protegidos por la Constitución y los tratados internacionales sobre der echos humanos constituye un recurso argumentativo para explicar y justificar, válida y oportunamente, la necesidad y la pertinencia de rebasar o superar los topes de indemnización de los perjuicios ya2
Expediente 25001-23-26-000-2009-00653-01 (49.632) Reparación directa Aclaración de voto
reconocidos por el daño causado, para el caso, la afect ación del buen nombre es un perjuicio derivado de la privación injusta de la libertad.
Asimismo aclaro mi voto para precisar que el juez puede consultar el sistema de gestión de la Rama Judicial, como se hizo en el proceso, por cuanto se trata del sistema oficial integral de procesamiento de información de la gestión judicial al que se puede acudir válidamente en los términos del artículo 95 de la Ley 270 de 1996.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (firmado electrónicamente)
se puede acudir válidamente en los términos del artículo 95 de la Ley 270 de 1996.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (firmado electrónicamente)
Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.