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CE - 250002326000200900696011ACLARACIONDEV20221102105236

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 250002326000200900696011ACLARACIONDEV20221102105236
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Radicado: 25000-23-26-000-2009-00696-01 (49.527) Actor: Ihab Hani Dahrouj y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otra Referencia: Acción de reparación directa

Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata

En la sentencia de la referencia se indicó que, “[c]uando se señala que en determinado evento la responsabilidad del Estado es objetiva basta demostrar que el Estado causó un daño antijurídico a la víctima para que nazca la responsabilidad ”. En nuestro criterio, con la anterior afirmación se incurre en una imprecisión conceptual, al confundir las nociones de daño antijurídico y daño especial. En efecto, en dicha explicación no se hace alusión a las condiciones de grave y particular que son notas definitorias del título de imputación de daño especial. Recuérdese que puede existir un daño que, aunque no reúna las características de particular, anormal y grave, el afectado no se encuentre en la obligación jurídica de soportarlo y deba ser reparado. En consecuencia, inicialmente debía demostrarse que existió un daño antijurídico atribuible a la entidad demandada y, luego, la posibilidad de imputarle la responsabilidad por la privación de la libertad de Hani Dahrouj, bajo la consideración de que

inicialmente debía demostrarse que existió un daño antijurídico atribuible a la entidad demandada y, luego, la posibilidad de imputarle la responsabilidad por la privación de la libertad de Hani Dahrouj, bajo la consideración de que es un daño especial -no lo sufre la generalidad de la poblacióny, por su gravedad, no podría considerarse que debe soportarlo o tolerarlo por el solo hecho de vivir en sociedad.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

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