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CE - 250002326000201000027011SENTENCIA20221215165302

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Título
CE - 250002326000201000027011SENTENCIA20221215165302
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00027-01 (51755)

Demandante: JAHV MCGREGOR S.A.

Demandado: DISTRITO CAPITAL Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: ACTO DE ADJUDICACIÓN – Principio de selección objetiva - Escogencia del proponente mejor calificado / PLIEGO DE CONDICIONES – Obligatorio para los proponentes – La Administración no puede ser compelida a pasar por alto el pliego de condiciones so pretexto de la buena fe / PRINCIPIO DE LA BUENA FE – Alcance – No implica desconocer las reglas del proceso de selección.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2013, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C de Descongestión, en la cual se dispuso:

PRIMERO: Declarar de oficio la falta de agotamiento del requisito de procedibilidad, con respecto a la firma Valencia Constructores Outsorcing S.A. VCO S.A.

SEGUNDO: Denegar las pretensiones de la demanda de conformidad a (sic) lo expuesto en la parte motiva de esta providencia (…).

QUINTO: Sin condena en costas (…).

I. SÍNTESIS DEL CASO

SEGUNDO: Denegar las pretensiones de la demanda de conformidad a (sic) lo expuesto en la parte motiva de esta providencia (…).

QUINTO: Sin condena en costas (…).

I. SÍNTESIS DEL CASO

Agotadas las fases del concurso de méritos FFDS -CM-001-2009, el Fondo Financiero Distrital de Salud adjudicó el contrato de consultoría respectivo a la sociedad VCO S.A. y rechazó la oferta de la demandante JAHV MCGREGOR S.A. por no haber acreditado, en la forma exigida en el pliego de condiciones, la experiencia de tres integrantes de su equipo de trabajo.2 Radicación Nº 250002326000201000027-01 (51755)

Demandante: JAHV MCGREGOR S.A.

Demandado: Distrito Capital y otro Referencia: Acción de controversias contractuales En la sentencia apelada, el Tribunal de primera instancia negó las pretensiones de la demanda, por considerar que las certificaciones aportadas para de mostrar la trayectoria laboral de los postulantes de la firma JAHV MCGREGOR S.A. no satisfacían las exigencias del pliego de condiciones, razón por la cual la parte actora interpuso recurso de apelación.

II. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

El 28 de enero de 2010, la sociedad JAHV MCGREGOR S.A.., a través de apoderado judicial, instauró demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales contra el Distrito Capital –Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud (en adelante, “Fondo Distrital de Salud” o sólo “el

apoderado judicial, instauró demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales contra el Distrito Capital –Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud (en adelante, “Fondo Distrital de Salud” o sólo “el Fondo”), a efectos de que se acogieran las siguientes pretensiones:

PRIMERA.- Que se declare que es NULA en forma absoluta la Resolución Nº 908 del 21 de septiembre de 2009, expedida por (…) el Director Eje cutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud, mediante la cual adjudicó el Concurso de Méritos Nº FFDS -01-2009, cuyo objeto fue ‘Seleccionar al contratista que realice auditoría integral (técnica, administrativa, financiera y de revisoría de cuentas) sobre contratos de compraventa de servicios de salud suscritos entre la Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud y las Empresas Sociales del Estado – Hospitales públicos de la Red adscrita al Distrito Capital’, a la firma Valencia Constructores Outsorcing S.A. VCO S.A.

SEGUNDA.-Que en consecuencia se declare que es NULO en forma absoluta el contrato de consultoría N° 1231 de 2009, suscrito por el (..) Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud y (…) Valencia Constructores Outsorcing S.A. VCO S.A., con ocasión del Concurso de Méritos FFDS-01-2009 (sic) (…).

TERCERA.- Que se declare que la oferta presentada por la firma JAHV MCGREGOR S.A. fue la mejor en el Concurso de Méritos FFDS-CM-01-09 (sic), con la puntuación más alta en la evaluación objetiva de los factores de

TERCERA.- Que se declare que la oferta presentada por la firma JAHV MCGREGOR S.A. fue la mejor en el Concurso de Méritos FFDS-CM-01-09 (sic), con la puntuación más alta en la evaluación objetiva de los factores de escogencia contenidos en el pliego de condiciones, por lo que ha debido ser la adjudicataria del contrato resultante del procedimiento de selección.

CUARTA.- Que se declare que las hojas de vida de [las señoras] Clara Inés Bojacá Peña, Victori a Carolina Ruiz Peña y Gloria Beatriz Landinez Castillo, propuestas para el cargo de revisores de cuentas, cumplen con los requisitos del pliego de condiciones del concurso de méritos Nº FFDS-CM-01-09.

QUINTA.- Que se declare que el Fondo Financiero Distr ital de Salud actuó ilegalmente al omitir en la publicación del informe de evaluación preliminar de las propuestas del 20 de agosto de 2009, las razones por las cuales consideró que las hojas de vida de [las señoras] Clara Inés Bojacá Peña, Victoria Carolina Ruiz Peña y Gloria Beatriz Landinez Castillo no cumplen con los requisitos del pliego de condiciones para el cargo de [revisoras] de cuentas (…).3 Radicación Nº 250002326000201000027-01 (51755)

Demandante: JAHV MCGREGOR S.A.

Demandado: Distrito Capital y otro Referencia: Acción de controversias contractuales SÉPTIMA.- Que como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se condene a las demandadas individual y/o solidariamente, a indemnizar el daño causado a mi poderdante, consistente en la privación de la utilidad que habrían (sic) obtenido si se les (sic) hubiera adjudicado el contrato

del derecho, se condene a las demandadas individual y/o solidariamente, a indemnizar el daño causado a mi poderdante, consistente en la privación de la utilidad que habrían (sic) obtenido si se les (sic) hubiera adjudicado el contrato y permitido su ejecución, de conformidad con lo qu e resulte probado en el proceso; utilidades que ascienden a (…) NOVECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ML ($971’750.000) o aquella superior que resultare probada (…).

OCTAVA.- Que se declare y ordene que la condena respectiva, p ara que corresponda a una reparación integral, será actualizada (indexada) en virtud de lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. (…).

DÉCIMA PRIMERA.- Que, adicionalmente y como restablecimiento del derecho por igual causa, se condene a los demandados en forma individual y/o solidariamente al reconocimiento de los montos resultantes del lucro cesante, correspondiente a las sumas que mis poderdantes dejaron de percibir en razón de la declaratoria de desierta del concurso de méritos Nº FFDS-CM-01-09 (sic), de la cual han debido ser adjudicatarios.

En la exposición de los hechos que fundamentaron el petitum la parte actora refirió, en síntesis, que mediante Resolución Nº 590 del 7 de julio de 2009 el Fondo Distrital de Salud dio apertura al concurso de méritos FFDS -CM-001-2009, cuyo objeto fue la contratación de la “auditoría integral (técnica, administrativ a, financiera y de revisoría de cuentas) sobre contratos de compraventa de servicios de salud”

la contratación de la “auditoría integral (técnica, administrativ a, financiera y de revisoría de cuentas) sobre contratos de compraventa de servicios de salud” suscritos entre el Fondo y los hospitales públicos de la red adscrita al Distrito Capital.

Señaló que, habiendo participado en dicho proceso la firma JAHV MCGRE GOR S.A., esta fue requerida por la entidad demandada para que aclarara las certificaciones de experiencia que hacían parte de algunas hojas de vida incluidas en la propuesta y referentes a varios miembros del equipo de trabajo. Si bien el requerimiento fue oportunamente atendido por la oferente con soporte documental, el Fondo le solicitó aclaración de otras certificaciones de los revisores de cuentas.

Afirmó que el segundo requerimiento también fue contestado en tiempo por JAHV MCGREGOR S.A., igualmente con aporte de documentos, pese a lo cual, el 20 de agosto de 2009, el Fondo concluyó en el informe de evaluación que los revisores de cuentas no cumplían con los requisitos exigidos.

Adujo que el mencionado informe presentaba contradicciones, pues estableció que los requisitos mínimos del componente de “recurso humano” habían sido satisfechos, pero señalaba, respecto de los equipos de trabajo “no objeto de4 Radicación Nº 250002326000201000027-01 (51755)

Demandante: JAHV MCGREGOR S.A.

Demandado: Distrito Capital y otro Referencia: Acción de controversias contractuales evaluación”, que los revisores de cuentas no cumplían con las condiciones fijadas por la entidad.

Manifestó que el 26 de agosto de 2009, la firma JAHV MCGREGOR S.A. presentó

Referencia: Acción de controversias contractuales evaluación”, que los revisores de cuentas no cumplían con las condiciones fijadas por la entidad.

Manifestó que el 26 de agosto de 2009, la firma JAHV MCGREGOR S.A. presentó observaciones al informe de evaluación solicitando que se tuviera su oferta como la mejor, por ser la única que cumplía con el pliego de condiciones, no obstante lo cual, el 16 de septiembre siguiente, el Fondo dio respuesta negativa con argumentos nuevos y diferentes a los planteados en el informe inicial.

Según la demanda, las nuevas razones esbozadas por el ente demandado consistieron en la no acreditación de cumplimiento del pe rfil solicitado para las revisoras de cuentas Clara Inés Bojacá Peña, Victoria Carolina Ruiz Peña y Gloria Beatriz Landinez Castillo, por no demostrar ninguna de ellas el tiempo mínimo de experiencia, cuestión que posteriormente fue expuesta por el Fondo, en el informe final del 16 de septiembre de 2009, como motivación principal para rechazar la oferta de JAHV MCGREGOR S.A.

Indicó la demandante que después de la audiencia del 21 de septiembre de 2009, en la que se efectuó la “apertura de propuesta económi ca y adjudicación del concurso de méritos”, el Fondo expidió la Resolución No 908 de 2009, por la cual adjudicó la contratación a la sociedad VCO S.A.

Finalmente, expuso que el 20 de septiembre de 2009, la adjudicataria y la entidad demandada suscribieron el contrato N° 1231-2009, por un valor de $5.199’666.932.

2. Trámite de primera instancia

Finalmente, expuso que el 20 de septiembre de 2009, la adjudicataria y la entidad demandada suscribieron el contrato N° 1231-2009, por un valor de $5.199’666.932.

2. Trámite de primera instancia

2.1. El 29 de abril de 2010, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda y vinculó al proceso a la sociedad Valencia Constructores y Outsourcing S.A. (en adelante, VCO S.A.) como litisconsorte necesario de la parte demandada (fl. 84 c.1).

2.2. El Fondo Financiero Distrital de Salud ejerció su defensa manifestando que desde la publicación del primer informe de evaluación se había señalado que los revisores de cuentas no cumplían con los requisitos mínimos de experiencia5 Radicación Nº 250002326000201000027-01 (51755)

Demandante: JAHV MCGREGOR S.A.

Demandado: Distrito Capital y otro Referencia: Acción de controversias contractuales necesarios para habilitar las ofertas, y que no era cierto que la propuesta de JAHV MCGREGOR S.A. fuera la mejor en el proceso de selección.

Expuso las condiciones establecidas en el pliego respectivo, especialmente en lo relacionado con los requisitos que debían reunir y probar los revisores de cuentas, así como los datos que debían incluir las correspondientes certificaciones. En punto de ello, recalcó que las mencionadas exigencias constituían factores de escogencia de la propuesta favorecida en el concurso de méritos, lo cual hacía necesario y obligatorio el aporte de los documentos que debían soportar el cumplimiento de los requisitos.

de la propuesta favorecida en el concurso de méritos, lo cual hacía necesario y obligatorio el aporte de los documentos que debían soportar el cumplimiento de los requisitos.

Señaló que el principio de buena fe en lo s procesos de selección no obligaba a la entidad a presumir que el personal de la firma oferente cumplía con los perfiles requeridos, sin contar con la documentación que respaldara tal circunstancia y que no fue entregada en forma satisfactoria ni completa por la sociedad hoy demandante.

Finalmente, refirió el contenido de las hojas de vida de las señoras Clara Inés Bojacá Peña, Victoria Carolina Ruiz Peña y Gloria Beatriz Landinez Castillo, para subrayar que ninguna de ellas acreditó los requisitos de exp eriencia señalados en el pliego de condiciones.

2.3. La sociedad VCO S.A. no contestó la demanda, pese a haber sido legalmente notificada.

2.4. En providencia del 24 de marzo de 2011 se decretaron las pruebas solicitadas y aportadas por las partes, y el 13 de octubre del mismo año se les corrió traslado para que alegaran de conclusión, y al Ministerio Público para que emitiera concepto de fondo (fls.260 y 292, c.1).

2.5. En esa oportunidad procesal, la parte demandante insistió en que la sociedad JAHV MCGREGOR S.A. atendió de manera oportuna los requerimientos del Fondo Financiero Distrital de Salud, relativos a la acreditación de los requis itos exigidos para los revisores de cuentas del equipo de trabajo de la oferente, pese a lo cual la entidad no señaló en el informe inicial cuáles eran los elementos faltantes en ese

para los revisores de cuentas del equipo de trabajo de la oferente, pese a lo cual la entidad no señaló en el informe inicial cuáles eran los elementos faltantes en ese componente de la oferta, ni identificó las hojas de vida cuyos soportes s e echaban6 Radicación Nº 250002326000201000027-01 (51755)

Demandante: JAHV MCGREGOR S.A.

Demandado: Distrito Capital y otro Referencia: Acción de controversias contractuales de menos, cuestiones que, según la actora, sólo se expusieron el 16 de septiembre de 2009, con lo que se desconoció el debido proceso de la oferente.

Defendió la idoneidad de la documentación aportada en el concurso de méritos y reiteró los hechos, cargos y argumentos de la demanda.

2.6. Por su parte, el Fondo Distrital de Salud recalcó que los documentos exigidos para acreditar los factores de escogencia de las propuestas eran necesarios para compararlas en el período de calificación y evaluación, por lo que su omisión no era subsanable y daba lugar al rechazo de la oferta respectiva, lo que aconteció en el caso de la proponente JAHV MCGREGOR S.A.

Por lo demás, se remitió a lo expuesto en la contestación de la demanda, en cuanto a que la sociedad demandante no cumplió los requisitos exigidos para los revisores de cuentas, por no aportar los soportes correspondientes.

2.6. El Ministerio Público guardó silencio.

3. La sentencia impugnada

Fue proferida el 16 de diciembre de 2013 por el Tribunal Administrativo de

2.6. El Ministerio Público guardó silencio.

3. La sentencia impugnada

Fue proferida el 16 de diciembre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C de Descongestión, y en ella se denegaron las pretensiones de la demanda (fls. 342 -354) como se transcribió al inicio de esta providencia.

El a quo comenzó por efectuar el examen individual d e las certificaciones sobre la historia laboral de las señoras Clara Inés Bojacá Peña, Victoria Carolina Ruiz Peña y Gloria Beatriz Landinez Castillo, refiriendo el contenido de las mismas, para compararlas con las bases del pliego de condiciones. Con fun damento en tales elementos concluyó que la firma demandante no había satisfecho las exigencias del concurso de méritos, por cuanto las personas integrantes del grupo de trabajo no acreditaron experiencia en revisoría de cuentas sino en otros oficios, desconociendo así el perfil requerido por la entidad distrital.

En efecto, respecto de la señora Clara Inés Bojacá Peña, el Tribunal concluyó que tres de las certificaciones que la referían no acreditaban el cumplimiento del perfil7 Radicación Nº 250002326000201000027-01 (51755)

Demandante: JAHV MCGREGOR S.A.

Demandado: Distrito Capital y otro Referencia: Acción de controversias contractuales exigido por el Fondo, ya que no especificaban detalladamente las funciones cumplidas por dicha persona, no contenían el membrete ni los demás elementos enunciados en la convocatoria o bien, los cargos aludidos no se relacionaban con la revisoría de cuentas, en los términos del numeral 1.6.2.2 del pliego de condiciones.

enunciados en la convocatoria o bien, los cargos aludidos no se relacionaban con la revisoría de cuentas, en los términos del numeral 1.6.2.2 del pliego de condiciones.

Acerca del perfil de la señora Gloria Beatriz Landinez Castillo, el juzgador de primera instancia consideró que los contratos que figuraban en su historial no se habían aportado en forma completa, y asimismo, una de las constancias laborales carecía de la descripción de las funciones, por lo que no se podía verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Fondo.

Por último, en cuanto a la señora Victoria Carolina Ruiz Peña, evidenció que la certificación entregada sólo demostraba experiencia como auxiliar de bene ficios pero no como revisora de cuentas, por lo que no era posible afirmar que cumplía con el perfil solicitado.

Señaló que, si bien la sociedad JAHV MCGREGOR S.A. dio contestación a los requerimientos del Fondo Distrital de Salud, omitió anexar la docum entación que soportara la respuesta brindada, pues solo aportó unos contratos pero no las pruebas o certificaciones de la experiencia específica.

Advirtió el Tribunal (fl. 353):

El incumplimiento de los requisitos establecidos para acreditar la experiencia de los revisores de cuentas conllevó al rechazo de la oferta por parte del Fondo Financiero Distrital de Salud, toda vez que el oferente no satisfacía a cabalidad las exigencias del pliego de condiciones definitivo para la auditoría de contratos de compraventa de servicios de salud (…), y por lo tanto la entidad demandada no podía aceptar dichos documentos de conformidad al (sic) principio de la buena fe, ya que el pliego de condiciones fue claro en especificar las

de compraventa de servicios de salud (…), y por lo tanto la entidad demandada no podía aceptar dichos documentos de conformidad al (sic) principio de la buena fe, ya que el pliego de condiciones fue claro en especificar las formalidades en la entrega de las certi ficaciones para acreditar la experiencia, y aunado a ello, se reitera que a Jahv McGregor S.A. Auditores y Consultores, la entidad demandada le garantizó el derecho al debido proceso, razón por la cual se concluye que no existe violación a este principio.

Por otro lado, el sentenciador de primer grado estableció que, respecto de la sociedad VCO S.A., adjudicataria del contrato, no fue agotado el requisito de procedibilidad consistente en la solicitud y trámite de conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación.8 Radicación Nº 250002326000201000027-01 (51755)

Demandante: JAHV MCGREGOR S.A.

Demandado: Distrito Capital y otro Referencia: Acción de controversias contractuales

4. El recurso de apelación

La parte demandante apeló la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C de Descongestión y señaló que para los revisores de cuentas, el pliego de condiciones estableció tres perfiles distintos, cualquiera de ellos aceptable para la entidad, siendo tales, el de técnico con experiencia de dos años en revisoría de cuentas, el de bachiller con experiencia laboral de cuatro años en esa misma actividad, y el de estudiante de seis semestres de educación superior con experiencia de dos años en dicho oficio. Sobre esa base, expuso que la señora Clara Inés Bojacá Peña, siendo técnica profesional en administración de servicios de salud, acreditó experiencia laboral como revisora de

de educación superior con experiencia de dos años en dicho oficio. Sobre esa base, expuso que la señora Clara Inés Bojacá Peña, siendo técnica profesional en administración de servicios de salud, acreditó experiencia laboral como revisora de cuentas por un período superior al exigido para su perfil, al igual que lo demostraron las profesionales Gloria Beatriz Landinez Castillo y Victoria Carolina Ruiz Peña, quienes aportaron documentos que referían expresamente la actividad requerida, sumando tiempos de experiencia que ampliamente cumplían con lo establecido en el concurso de méritos.

Sostuvo que para el caso de la señora Clara Inés Bojacá Peña, dos de las certificaciones desestimadas por el Tribunal de primera instancia (expedidas por las empresas Cajacopi y Solsalud EPS) referían el cargo de auxiliar de cuentas, el cual comprendía tareas de revisoría de cuentas médicas, por lo que no requería descripción específica de funciones y no debía exigirse la misma en el proceso, por no tratarse de un requisito sustancial para la eva luación y aceptación de la propuesta, de conformidad con el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Agregó en este punto que, de no haber correspondido el cargo de auxiliar de cuentas con el de revisora de cuentas, los demás oferentes habrían form ulado observaciones sobre la documentación correspondiente, pero al no ocurrir ello, era claro que la entidad debió aceptar la oferta bajo el principio de la buena fe, sin reparar en la denominación de cargos que claramente se asimilaban al requerido por la Administración.

Seguidamente, defendió la idoneidad de los contratos celebrados por la señora Gloria Beatriz Landinez Castillo, por considerar que en ellos se detallaban con

por la Administración.

Seguidamente, defendió la idoneidad de los contratos celebrados por la señora Gloria Beatriz Landinez Castillo, por considerar que en ellos se detallaban con claridad obligaciones y funciones propias de la revisoría de cuentas, y respect o de la señora Victoria Carolina Ruiz Peña, cuestionó nuevamente que se hubieran desestimado sus certificaciones por no aludir expresamente al cargo específico ya9 Radicación Nº 250002326000201000027-01 (51755)

Demandante: JAHV MCGREGOR S.A.

Demandado: Distrito Capital y otro Referencia: Acción de controversias contractuales mencionado, pese a que la actividad acreditada en tales instrumentos guardaba palmaria equivalencia con el perfil de una revisora.

Por otro lado, adujo que la propuesta de la firma adjudicataria presentaba deficiencias en las hojas de vida de su personal, mientras que, en la evaluación preliminar, la oferta de JAHV MCGREGOR S.A. obtuvo 40 puntos en el componente de experiencia de la f irma, más 38.08 puntos por experiencia adicional del equipo de trabajo, para un total de 78.08 puntos que la posicionaban como la única propuesta válida, habilitada y con puntaje superior a los 60 puntos establecidos en el pliego de condiciones, teniendo en cuenta que, además, fueron rechazadas otras propuestas durante el proceso de selección.

En cuanto al no agotamiento del requisito de procedibilidad respecto de la firma VCO S.A., señaló que si bien una de las pretensiones de la demanda era la nulidad absoluta del contrato celebrado con dicha sociedad, era imposible que la contratista aceptara tal solicitud en sede de conciliación, como tampoco la de restablecimiento del derecho, ya que el daño patrimonial solo fue causado por la entidad pública

absoluta del contrato celebrado con dicha sociedad, era imposible que la contratista aceptara tal solicitud en sede de conciliación, como tampoco la de restablecimiento del derecho, ya que el daño patrimonial solo fue causado por la entidad pública demandada.

Agregó que las pretensiones formuladas en la demanda tenían como origen común el proceder de la Administración, de modo que el control jurisdiccional solicitado sólo se encaminaba a la defensa del principio de legalidad y al resarcimiento del daño patrimonial únicamente causado por la entidad estatal, razón por la cual no era factible “citar a un particular ante la Procuraduría General de la Nación” para conciliar sobre la falsa motivación del acto de adjudicación del contrato y sobre la subsiguiente indemnización de perjuicios, puesto que sólo la autoridad pública es responsable de la legalidad de los actos administrativos y tiene a su cargo el presupuesto para el pago de los emolumentos correspondientes.

Adicionalmente, sostuvo:

En gracia de discusión , si tanto la entidad como la sociedad son citados a la conciliación ante el Ministerio Público, si este último (sic) accede a la conciliación y no así la entidad convocada, no podría tener efecto alguno, por cuanto carece de competencia para decidir sobre la presunción de legalidad de los actos administrativos y carece de capacidad para crear cargas a la administración (…). [S]e ruega se tenga en cuenta que se trataría de una conciliación entre particulares, actuación en la que no es competente la Procuraduría General de la Nación, y no tendría vocación de requisito de10 Radicación Nº 250002326000201000027-01 (51755)

Demandante: JAHV MCGREGOR S.A.

Procuraduría General de la Nación, y no tendría vocación de requisito de10 Radicación Nº 250002326000201000027-01 (51755)

Demandante: JAHV MCGREGOR S.A.

Demandado: Distrito Capital y otro Referencia: Acción de controversias contractuales procedibilidad en litigio entre [el] particular y la Nación. Estaríamos ante un asunto de competencia de la jurisdicción ordinaria, lo cual no corresponde a la naturaleza, esencia, fines y motivos de las pretensiones de mi poderdante.

Partiendo de lo anterior, solicitó que se concluyera en el sub judice la inexistencia de litisconsorcio necesario para efectos de la conciliación prejudicial, y que por consiguiente se declarara cumplido el requisito de procedibilidad desconocido en la sentencia apelada.

5. Trámite en segunda instancia

5.1. El recurso de apelación fue concedido el 23 de mayo de 2014 y admitido por esta Corporación el 22 de agosto del mismo año (fls. 383 y 387).

5.2. En providencia del 19 de septiembre de 2014 se corrió traslado del proceso a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera su concepto (fl. 389).

5.3. En efecto, en concepto rendido el 20 de octubre de 2014, el Procurador Cuarto Delegado ante el Consejo de Estado manifestó que en el presente caso debía confirmarse la sentencia apelada, denegatoria de las pretensiones de la demanda, por haberse demostrado que tanto en el informe de evaluación técnica de las propuestas como en el informe definitivo se puso de manifiesto el incumplimiento

confirmarse la sentencia apelada, denegatoria de las pretensiones de la demanda, por haberse demostrado que tanto en el informe de evaluación técnica de las propuestas como en el informe definitivo se puso de manifiesto el incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para los revisores de cuentas, por parte de la firma JAHV MCGREGOR S.A., especialmente porque los requerimientos efectuados por el Fondo Distrital de Salud no habían sido debidamente atendidos por esa oferente. En punto de ello, agregó que tampoco se daban las condiciones para declarar la nulidad absoluta del contrato celebrado, pues no se avizoraba la ocurrencia de ninguna de las causales previstas en el artíc ulo 44 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

5.4. La parte actora reiteró lo expuesto en el recurso de apelación, mientras que la entidad demandada refirió que las pruebas del proceso desvirtuaban íntegramente los argumentos de la demandante.11 Radicación Nº 250002326000201000027-01 (51755)

Demandante: JAHV MCGREGOR S.A.

Demandado: Distrito Capital y otro Referencia: Acción de controversias contractuales

II.- CONSIDERACIONES

1. Presupuestos procesales

1.1. Competencia

El Consejo de Estado es competente para conocer del presente proceso en segunda instancia, puesto que el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 1107 de 2006 –en vigor para la fecha de interposición de la demanda-, establec ió que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para juzgar las controversias y litigios administrativos originados en la

modificado por la Ley 1107 de 2006 –en vigor para la fecha de interposición de la demanda-, establec ió que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para juzgar las controversias y litigios administrativos originados en la actividad de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones propias de los distint os órganos del Estado. En efecto, en esta oportunidad se somete a consideración de la Sala la nulidad del acto de adjudicación del concurso de méritos FFDS -CM-001-2009, a cargo del Fondo Financiero Distrital de Salud –establecimiento público del Distrito Capital-, así como la nulidad absoluta del contrato de auditoría objeto de dicho proceso de selección, el que fue celebrado entre la mencionada entidad estatal y la sociedad VCO S.A.

Ahora, la controversia que en esta sentencia debe resolverse ostenta voc ación de doble instancia, puesto que el valor de los perjuicios reclamados en la demanda es superior a los 500 S.M.L.M.V. ($257’500.000 1) establecidos en el artículo 132 – numeral 5 del C.C.A. En efecto, la cuantía de la utilidad dejada de percibir por la compañía JAHV MCGREGOR S.A. fue tasada en la suma de $971’750.000 (fl. 40, c.1).

1.2. Oportunidad para demandar

En lo atinente al ejercicio oportuno de la acción, de conformidad con el artículo 87 del C.C.A. -modificado por el artículo 32 de la Ley 446 de 1998-, los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, deben demandarse mediante las acciones de nulidad y nulidad y restablecimiento del

del C.C.A. -modificado por el artículo 32 de la Ley 446 de 1998-, los

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