🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 250002326000201000396011SENTENCIA20221012222121

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 250002326000201000396011SENTENCIA20221012222121
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-26-000-2010-00396-01 (50.556)

Actor: VÍCTOR POBLADOR DELGADO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL

DE LA NACIÓN

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN SENTENCIA - PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD (LEY 906 DE 2004)

Síntesis del caso: el señor Víctor Poblador Delgado fue vinculado a una investigación penal por su presunta participación en el delito de actos sexuales con menor de catorce años , actuación en la que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva para finalmente ser dictada a su favor sentencia absolutoria. La Sala confirma la decisión de primera instancia que declaró la responsabilidad de las entidades demandadas.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Nación-Rama Judicial (fls. 143 a 148 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 28 de octubre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C (fls. 119 a 133 cdno. apelación) y aclarada en providencia del 8 de noviembre de 2013, mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“FALLA

C (fls. 119 a 133 cdno. apelación) y aclarada en providencia del 8 de noviembre de 2013, mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“FALLA

PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones de “falta de legitimación en la causa por pasiva”, hecho de un tercero y culpa exclusiva de la víctima” propuestas por las demandadas.

SEGUNDO: Declárese solidaria y patrimonialmente responsable a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial -Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, por los daños ocasionados a los demandantes con la privación injusta de la libertad del señor Víctor Poblador Delgado.

TERCERO: Condénese a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judici al-, al pago de

perjuicios morales a:

a) Víctor Poblador Delgado, como el directamente afectado, la suma equivalente en pesos a 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes;

b) Johatan Poblador Torres, Kevin Steven Poblador Torres y Víctor Wilmar Poblador Torres en calidad de hijos del dir ectamente afectado, la suma2

Expediente 25000-23-26-000-2010-00396-01 (50.556)

Actor: Víctor Poblador Delgado y otros

Reparación Directa Apelación sentencia

equivalente en pesos a 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes a cada (sic).

CUARTO: Condénese a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - al pago de perjuicios por daño a la vida de relación al señor Víctor Poblador Delgado,

CUARTO: Condénese a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - al pago de perjuicios por daño a la vida de relación al señor Víctor Poblador Delgado, como directo perjudicado la suma de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

QUINTO: Condénese a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial, a pagar a Víctor Poblador Delgado por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante relacionado con los salarios dejados de percibir desde el momento en que se hizo efectiva su captura hasta la fecha de su libertad, la suma de doce millones sei scientos cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y siete pesos m/cte.

($12.655.677).

SEXTO: Deniéguense las demás pretensiones.

SÉPTIMO: CÚMPLASE la sentencia en los términos del artículo 176 y 177

del Código Contencioso Administrativo.1

SÉPTIMO (sic): EXPÍDANSE por Secretaría copia s con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 359 del 22 de febrero de 1995.

OCTAVO: Sin condena en costas.

NOVENO: Por Secretaría líbrese las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de este fallo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 177 del C.C.A. y 362 del C.P.C.

NOVENO (sic): RECONOCER personería a la Doctora Olga Luc ía

cumplimiento de este fallo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 177 del C.C.A. y 362 del C.P.C.

NOVENO (sic): RECONOCER personería a la Doctora Olga Luc ía Jiménez Torres. (fls. 132 a 133 cdno. apelación -mayúsculas y negrillas del original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito radicado el 21 de junio de 2010 en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca los accionantes Víctor Wilmar Poblador Torres, Víctor Poblador Delgado en nombre propio y en representación de sus menores

1 En providencia del 8 de noviemb re de 2013 el tribunal de primera instancia aclaró la sentencia proferida el 28 de octubre de 2012 para rectificar que el valor de la indemnización por perjuicios morales para el afectado directo correspondía a la suma de 60 smmlv, precisó que el nombre de l afectado directo era Víctor Poblador Delgado e incorporó un nuevo numeral en la parte resolutiva para reconocer indemnización por daño a la vida de relación (fls. 178 a 180 cdno. apelación).3

Expediente 25000-23-26-000-2010-00396-01 (50.556)

Actor: Víctor Poblador Delgado y otros

Reparación Directa Apelación sentencia

hijos Johatan Poblador Torres y Kevin Steven Poblador Torres actuando por intermedio de apoderado judicial interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo (fls. 5 a 39 cdno. ppal.) con las siguientes súplicas:

“I. DECLARACIONES

reparación consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo (fls. 5 a 39 cdno. ppal.) con las siguientes súplicas:

“I. DECLARACIONES

1.1.- Que son administrativamente responsables LA NACI ÓN COLOMBIANA – LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN representada por el Doctor GUILLERMO MENDOZA DIAGO y la DIRECCIÓN EJECUTIVA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, representada por el Doctor Carlos Ariel Useda, por los daños y l os perjuicios de orden material, fisiológicos, moral, objetivados y subjetivados, actuales y futuros causados a Víctor Poblador Delgado (…) sus menores hijos Johatan Poblador Torres, Kevin Steven Poblador Torres y a Víctor Wilmar Poblador Torres (…) en calidad de hijo , por la falla del servicio, por el defectuoso func ionamiento de la administración de justicia, por las omisiones, deficiencias, negligencias e ineficacias de los funcionarios judiciales y por el injusto error de la administración de justicia, privación injusta de la libertad y el enjuiciamiento de VICTOR POBLADOR DELGADO (…) en el periodo comprendido del 17 de mayo de 2007 al 12 de mayo de 2009, fecha en la cual fue notificado de la boleta de libertad y dejado en libertad.

1.2.- Que se condenen y obliguen a LA NACI ÓN COLOMBIANA - LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la DIRECCI ÓN EJECUTIVA NACIONAL DE LA ADMINISTRACI ÓN DE JUSTICIA reparar el daño ocasionado, pagando a favor de los actores, o a quien les representen sus

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la DIRECCI ÓN EJECUTIVA NACIONAL DE LA ADMINISTRACI ÓN DE JUSTICIA reparar el daño ocasionado, pagando a favor de los actores, o a quien les representen sus derechos legalmente, los perjuicios de orden material y moral, objetivados y subjetivados, actuales y futuros, así:

1.2.1.- Que se condenen y se obliguen a LA NACIÓN COLOMBIANA – LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACI ÓN y a la DIRECCIÓN EJECUTIVA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA pagar los perjuicios morales sufridos por mis representados que se estiman son:

A VÍCTOR POBLADOR DELGADO, en calidad de directo perjudicado, por perjuicios morales la suma de DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES, (teniendo en cuenta que el salario mínimo es $515,000 mensuales) la suma a pagar por este concepto es CIENTO

TRES MILLONES DE PESOS MCTE ($103`000.000).

AL SEÑOR WILMAR POBLADOR TORRES, JOHATAN POBLADOR TORRES Y KEVIN STEVEN POBLADOR TORRES, en calidad d e hijos de VÍCTOR POBLADOR DELGADO, por perjuicios morales la suma de CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES para cada uno (teniendo en cuenta que el salario mínimo es $515,000 mensuales) la suma a pagar por este concepto es SETENTA Y SIETE

MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE

($77.250.000).4

cada uno (teniendo en cuenta que el salario mínimo es $515,000 mensuales) la suma a pagar por este concepto es SETENTA Y SIETE

MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE

($77.250.000).4

Expediente 25000-23-26-000-2010-00396-01 (50.556)

Actor: Víctor Poblador Delgado y otros

Reparación Directa Apelación sentencia

Para un gran total por perjuicios morales de CIENTO OCHENTA

MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE

($180.250.000).

1.2.2.- Que se condenen y se obliguen a NACI ÓN COLOMBIANA - LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACI ÓN representada por el Doctor GUILLERMO MENDOZA DIAGO y la DIRECCI ÓN EJECUTIVA NACIONAL DE ADMINISTRACI ÓN DE JUSTICIA representada por el Doctor Carlos Ariel Useda a pagar los daños materiales sufridos por mis representados que se estiman son:

A VÍCTOR POBLADOR DELGADO, lo siguiente:

Los perjuicios de orden material, como DAÑO EMERGENTE Y EL LUCRO CESANTE, dejados de percibir durante el lapso de tiempo que permaneció injustamente privado de la libertad en el periodo comprendido del 16 de mayo de 2007 al 12 de mayo de 2009, que se estima en la suma de NOVENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($ 90.000.000), quien tenía el oficio de vendedor ambulante (…).

1.2.3.- Solicito que se condenen (…) a la suma de VEINTE MILLONES

de NOVENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($ 90.000.000), quien tenía el oficio de vendedor ambulante (…).

1.2.3.- Solicito que se condenen (…) a la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000) por concepto de los gastos de los honorarios profesionales pagados a quien ejerció su defensa.

1.2.4.- Solicito que se condene (…) y se obliguen a pagar a VÍCTOR POBLADOR DELGADO CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES (…) o sea la suma de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE ($25.750.000) por concepto de los Daños Fisiológicos, por la separación e interferencia en las relaciones normales de pareja. (…)”. (fls. 6 a 10 cdno. ppal. - mayúsculas sostenidas, negrillas y subrayas del original-).

2. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. El 3 de mayo de 2007 , la Fiscal Ciento Sesenta y Seis Seccional de Bogotá en audiencia preliminar solicitó al juez con función de control de garantías librar orden de captura en contra del señor Víctor Poblador Delgado por la supuesta comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años . El Juzgado Tercero Penal Municipal de Bogotá con Funciones de Control de Garantías accedió a la solicitud y dispuso la captura del señor Poblador Delgado.

del delito de actos sexuales con menor de 14 años . El Juzgado Tercero Penal Municipal de Bogotá con Funciones de Control de Garantías accedió a la solicitud y dispuso la captura del señor Poblador Delgado.

  1. El demandante Víctor Poblador Delgado fue capturado el día 16 de mayo de

2007.5

Expediente 25000-23-26-000-2010-00396-01 (50.556)

Actor: Víctor Poblador Delgado y otros

Reparación Directa Apelación sentencia

  1. El 17 de mayo de 2007, el señor Víctor Poblador Delgado fue puesto a disposición del Juez Sexto Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías quien impartió legalidad a la captura, avaló la imputación de cargos e impuso medida de aseguramiento, a su vez impuso la prohibición de enajenar bienes que estuvieren a su nombre lo cual le causó un grave perjuicio.
  1. El 5 de junio de 2007 , el Fiscal Trecientos Diecinueve Seccional de Bogotá presentó escrito de acusación en contra del señor Poblador Delgado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.
  1. En audiencia del 26 de junio de 2007 ante el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Bogotá se llevó a cabo la formulación de acusación.
  1. En sentencia del 22 de mayo de 2008 , el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento condenó al señor Víctor Poblador Delgado a una pena principal de 90 meses de prisió n como autor responsable del

de Bogotá con Funciones de Conocimiento condenó al señor Víctor Poblador Delgado a una pena principal de 90 meses de prisió n como autor responsable del delito de acto sexual con menor de 14 años agravado en concurso homog éneo y sucesivo.

  1. El 8 de mayo de 2009 , la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia condenatoria y en su lugar absolvió a Víctor Poblador Delgado y ordenó su libertad inmediata.
  1. A pesar de la orden de libertad, el señor Víctor Poblador Delgado permaneció detenido arbitrariamente hasta el 12 de mayo de 2009.
  1. A las accionadas se les atribuye responsabilidad patrimonial por la privación injusta de la libertad que afrontó el señor Víctor Poblador Delgado por ende los demandantes solicitan indemnización por los perjuicios que a consecuencia de la detención padeció el afectado directo y su familia.6

Expediente 25000-23-26-000-2010-00396-01 (50.556)

Actor: Víctor Poblador Delgado y otros

Reparación Directa Apelación sentencia

3. Contestación de las entidades demandadas

Por auto del 5 de agosto de 2010 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda y ordenó la notificación personal de los representantes de las entidades demandadas (fls. 42 a 44 cdno. ppal.).

  1. Mediante escrito de contestación radicado el 7 de octubre de 2010 (fls. 48 a 59 cdno. ppal.) la Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la

demanda por las siguientes razones:

  1. Mediante escrito de contestación radicado el 7 de octubre de 2010 (fls. 48 a 59 cdno. ppal.) la Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la

demanda por las siguientes razones:

a) La actuación de la Fiscalía General de la Naci ón al interior de la investigación adelantada en contra del señor Víctor Poblador Delgado se ajustó a las disposiciones constitucionales y legales.

b) Debe declararse la falta de legitimación en la causa por pasiva debido a la ausencia de participación de la entidad y sus agentes en las decisiones que afectaron el derecho a la libertad del señor Poblador Delgado por cuanto fue el juez con funciones de control de garantías el que ordenó y legalizó la captura del actor y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.

  1. La Rama Judicial no contestó la demanda (fl. 34 cdno. ppal.).

4. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C en providencia proferida el 28 de octubre de 2012 y aclarada en providencia del 8 de noviembre de 2013 declaró la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la N ación y de la Rama Judicial y las condenó al pago de indemnización por perjuicios morales y materiales por lucro cesante (fls. 119 a 133 cdno. apelación) por considerar que el demandante Víctor Poblador Delgado fue detenido durante el periodo comprendido entre el 17 de mayo de 2007 al 12 de mayo de 2009 y luego puesto en libertad por una providencia judicial en la que se constató que no emergía

por considerar que el demandante Víctor Poblador Delgado fue detenido durante el periodo comprendido entre el 17 de mayo de 2007 al 12 de mayo de 2009 y luego puesto en libertad por una providencia judicial en la que se constató que no emergía el grado de certeza de la conducta punible endilgada al actor.7

Expediente 25000-23-26-000-2010-00396-01 (50.556)

Actor: Víctor Poblador Delgado y otros

Reparación Directa Apelación sentencia

Para el a quo el daño causado por virtud de la captura, detención preventiva y condena es imputable a las entidades demandadas.

5. Recursos de apelación

La Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial formularon recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. El 12 de junio de 2013 fue radicado el de la Fiscalía General de la Nación (fls. 135 a 142 cdno. apelación) y en la misma fecha el de la Rama Judicial (fls. 143 a 148 cdno apelación). En auto del 24 de septiembre de 2013 se declaró desierto el recurso de apelación formulado por la Fiscalía General de la Nación debido a la inasistencia del apoderado que representaba a esta entidad en la audiencia de conciliación prevista por el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010 (fls.173 a 174 cdno. apelación).

En auto del 14 de febrero de 2014 se concedió el recurso de apelación formulado por la Nación-Rama Judicial2 (fl. 189 cdno. apelación).

La Nación-Rama Judicial manifestó su inconformidad con el fallo de primera instancia y solicitó su exoneración de responsabilidad con los siguientes

por la Nación-Rama Judicial2 (fl. 189 cdno. apelación).

La Nación-Rama Judicial manifestó su inconformidad con el fallo de primera instancia y solicitó su exoneración de responsabilidad con los siguientes argumentos:

a) El Juez Tercero Penal Municipal de Bogotá con Funciones de Control de Garantías, a partir de los elementos materiales probatorios allegados por el representante del ente instructor, concluyó razonablemente que el señor Víctor Poblador Delgado participó en la conducta penal investigada, circunstancia que no se modificó con ocasión de la sentencia absolutoria de segunda instancia por cuanto se produjo por aplicación del principio in dubio pro reo, por ello no se puede concluir la presencia de error judicial o privación injusta de la libertad en el asunto sub examine.

b) El Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de

2 En el aludido auto el tribunal de primera instancia conced ió el recurso de apelación formulado por la Fiscalía General de la Nación, decisión que se anuló en auto del 17 de mayo de 2016 (fls. 204 a 206 cdno. apelación).8

Expediente 25000-23-26-000-2010-00396-01 (50.556)

Actor: Víctor Poblador Delgado y otros

Reparación Directa Apelación sentencia

Conocimiento condenó al señor Víctor Po blador Delgado como autor respon sable del delito de actos sexuales con menor de 14 años por encontrar satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 , por lo que no es constitutiva de error judicial.

c) El régimen subjetivo de responsabilidad se aplica en el evento de absolución del

requisitos establecidos en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 , por lo que no es constitutiva de error judicial.

c) El régimen subjetivo de responsabilidad se aplica en el evento de absolución del procesado por aplicación del principio in dubio pro reo, como ocurrió en el caso del señor Poblador Delgado, de manera que corresponde a la parte actora acreditar la ilegalidad de la detención pues la simple privación de la libertad no supone automáticamente la falla del servicio de la entidad demandada.

d) La culpa exclusiva de la víctima se encuentra configurada porque el demandante no recurrió la medida de aseguramiento decretada ni apeló la acusación.

e) La conducta de la denunciante dio lugar a la privación de la libertad por lo que debió declararse el hecho de un tercero como eximente de responsabilidad patrimonial.

f) Existe incongruencia en el fallo de primera instancia toda vez que en las consideraciones expuestas por el a quo se estableció que fue la actuación de la Fiscalía General de la Naci ón la que provocó el daño alegado por la parte actora, no obstante se condenó solidariamente a la Nación-Rama Judicial sin ofrecer mayor explicación frente a la actuación de la entidad que fundamentó la condena impuesta.

6. Actuación surtida en segunda instancia

Por auto de 11 de noviembre de 2016 (fl. 211 cdno. apelación) se admitió el recurso de apelación y el 11 de marzo de 2017 (fl. 213 ibidem) se corrió traslado a las partes para que por escrito presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera

para que por escrito presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto, oportunidad en la que la Nación-Rama Judicial reiteró los argumentos de apelación (fls.214 a 219 cdno. apelación). La parte actora, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio Público guardaron silencio.9

Expediente 25000-23-26-000-2010-00396-01 (50.556)

Actor: Víctor Poblador Delgado y otros

Reparación Directa Apelación sentencia

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación y competencia del ad quem , 3) análisis de la impugnación, 4) conclusión y, 5) condena en costas.

1. Objeto de la controversia

La controversia planteada busca determinar si la restricción de la libertad que soportó el señor Víctor Poblador Delgado en virtud del proceso penal identificado con el número 110016000017200604959 (número interno 40154) adelantado en su contra por la supuesta participación en el delito de actos sexuales con menor de 14 años, constituyó una privación injusta de su libertad pasible de comprometer la responsabilidad de las demandadas y si como consecuencia de ello hay lugar a reparar los perjuicios reclamados por los actores que fueron reconocidos en primera instancia.

años, constituyó una privación injusta de su libertad pasible de comprometer la responsabilidad de las demandadas y si como consecuencia de ello hay lugar a reparar los perjuicios reclamados por los actores que fueron reconocidos en primera instancia.

2. Objeto de la apelación y competencia del ad quem

Sobre el punto cabe advertir que en el asunto de la referencia la Rama Judicial interpuso recurso de apelación. De acuerdo con lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3573 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en virtud de la remisión le gal contenida en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, es evidente que se trata de una situación procesal de apelante único.

Por lo anterior, la Sala en esta providencia tomará las siguientes determinaciones:

  1. Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para

3 “Artículo 357. Modificado por el artículo 1, numeral 175 del Decreto 2282 de 1989. La apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante, y por lo tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, salvo que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquélla. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”.10

Expediente 25000-23-26-000-2010-00396-01 (50.556)

Actor: Víctor Poblador Delgado y otros

Reparación Directa Apelación sentencia

fallar, entre ellos, la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la

Actor: Víctor Poblador Delgado y otros

Reparación Directa Apelación sentencia

fallar, entre ellos, la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la providencia que absolvió al señor Víctor Poblador Delgado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años quedó ejecutoriada el 10 de agosto de 2009 4 y la demanda fue presentada el 21 de junio de 2010 (fl. 4 vlto. cdno. ppal.), por lo que se concluye que la acción se ejerció dentro del término previsto por el artículo 136 numeral 8 del CCA.

  1. Se abstendrá de pronunciarse frente a la responsabilidad endilgada a la Fiscalía General de la Nación pues al haberse declarado desierto el recurso de apelación presentado por esta entidad se entiende que aceptó la determinación del a quo de condena en su contra; en ese sentido se mantendrá lo decidido en primera instancia en torno a esta entidad.
  1. Modificará la indemnización de perjuicios reconocida en primera instancia y reconocerá una medida no pecuniaria por la afectación al buen nombre y la integridad familiar.

3. Análisis de la impugnación

En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será modificada por las razones que se exponen a continuación.

3.1 La privación de la libertad

En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU -072 de 2018 5 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la

En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU -072 de 2018 5 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identi fica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad desde u na óptica subjetiva, esto es, se

4 Una vez venció el término de traslado común para que los sujetos procesales allegaran demanda de casación sin que esta se formulara (folio 12 cdno. anexo proceso penal). 5 Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, MP José Fernando Reyes Cuartas.11

Expediente 25000-23-26-000-2010-00396-01 (50.556)

Actor: Víctor Poblador Delgado y otros

Reparación Directa Apelación sentencia

estudia si esta se ajustó o no (falla del servicio) a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; iii) en tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una falla del servicio, la responsabilidad se analiza por un régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un régimen de falla o uno objetivo, se procederá a verificar a qué entidad debe

un régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un régimen de falla o uno objetivo, se procederá a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal e xcluyente de responsabilidad; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.

3.1.1 Existencia del daño

La Sala encuentra que el señor Víctor Poblador Delgado fue capturado el 16 de mayo de 2007 6 por cuenta de la investigación penal número 110016000017200604959 (número interno 40154) y permaneció privad o de la libertad hasta el 12 de mayo de 2009 cuando en cumplimiento de lo dispuesto en sentencia del 8 de mayo de 20009 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se hizo efectiva su libertad inmediata7; sin embargo se tendrá en cuenta el periodo de detención reconocido por el a quo comprendido entre el 17 de mayo de 2007 al 12 de mayo de 2009 porque no fue controvertido en sede de apelación.

3.1.2 Existencia de daño especial

La Sala advierte que al expediente de reparación directa no se aportaron los discos compactos que contienen las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, es decir, no se tiene certeza de los argumentos expuestos por el juzgado con funciones de control de garantías

compactos que contienen las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, es decir, no se tiene certeza de los argumentos expuestos por el juzgado con funciones de control de garantías

6 Acta de audiencia preliminar de legalización de captura (fl. 216 cdno. pruebas). 7 La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá en sentencia del 8 de mayo de 2009 revocó la sentencia condenatoria, absolvió al señor Víctor Poblador De lgado y ordenó su libertad inmediata (fl.17 a 35 cdno. pruebas); a su vez, el 9 de mayo de 2009 se expidió la boleta de libertad 8296 (fl. 13 cdno. pruebas) la cual fue radicada en el Área de Libertades de la Cárcel de Distrito Judicial “La Modelo” de Bogotá el 12 de mayo de 2009 (fl. 13 cdno. pruebas).12

Expediente 25000-23-26-000-2010-00396-01 (50.556)

Actor: Víctor Poblador Delgado y otros

Reparación Directa Apelación sentencia

para disponer la restricción de la libertad del señor Víctor Poblador Delgado 8, aspecto este que impide un análisis de la legalidad de la medida de aseguramiento; sin embargo, ante la posibilidad de que haya ocurrido un daño especial el caso se analizará por dicho régimen objetivo de responsabilidad.

Ciertamente, respecto del análisis por la privación injusta de la libertad es pertinente recordar que la Corte Constitucional en sentencia C-037 de 1996 señaló que los casos de privación de la libertad podían estudiarse tanto en un régimen subjetivo u objetivo.

recordar que la Corte Constitucional en sentencia C-037 de 1996 señaló que los casos de privación de la libertad podían estudiarse tanto en un régimen subjetivo u objetivo.

En efecto, si bien la Corte Constitucional, a partir del estudio del artículo 68 de la Ley 270 de 1996, precisó que desde un régimen subjetivo existía responsabilidad del Estado ante una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales, “de forma tal que se tornara evidente que la privación de la libertad no fue ni apropiada, ni razonada, ni conforme a derecho, sino abiertamente arbitraria”, no lo es menos que la misma Corte Constitucional con la declaratoria de exequibilidad del inciso primero del artículo 65 precisó que la alusión de la responsabilidad por falla en el servicio no excluí

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...