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CE - 250002326000201000414011ACLARACIONDEVACLARACION20220817221128

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 250002326000201000414011ACLARACIONDEVACLARACION20220817221128
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez.

Expediente: 25000-23-26-000-2010-00414-01 (50.837)

Demandante: JORGE ALEXÁNDER TORRES ZAMUDIO Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL

Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto plenamente la decisión de la Sala 1. Tiene una importancia innegable, reconocer que el acoso laboral deja una huella, probablemente, indeleble en sus víctimas. Aclaro mi voto, sin embargo, para insistir en la importancia de la faceta subjetiva del perjuicio a la salud que, en este caso, cobró relevancia especial. El componente subjetivo del perjuicio a la salud consiste en el impacto negativo de las secuelas del daño en la calidad de vida de la víctima, que no se identifican con las funciones físicas, funcionales y fisiológicas que determinan la capacidad laboral. La jurisprudencia ha ofrecido una lista indicativa de circunstancias que implican esfuerzos adicionales para asumir rutinas o actividades normalizadas para cualquier otro sujeto, o que impiden a la víctima tramitar con naturalidad los placeres mundanos al alcance de los demás. No se asimilan, por consiguiente, a los perjuicios morales que reconocen la pérdida o deterioro de la tranquilidad, el sosiego y la correlativa aflicción que genera el daño. Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

pérdida o deterioro de la tranquilidad, el sosiego y la correlativa aflicción que genera el daño. Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia 10 de junio de 2022, exp. 50837

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