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CE - 250002326000201000540011ACLARACIONDEV20220419101751

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 250002326000201000540011ACLARACIONDEV20220419101751
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 25000-23-26-000-2010-00540-01 (46.478)

Demandante: REINEL CUÉLLAR DAZA

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

ACLARACIÓN DE VOTO

Aunque comparto el sentido de la decisión del 2 de marzo de 2022 aprobada por la mayoría de la Subsección aclaro mi voto por estimar que no correcto ni adecuado señalar que la caducidad de la acción se pueda contar eventualmente desde el momento en que se confirmó la decisión de negar la acción de tutela, decir esto permitiría afirmar que el plazo para presentar la demanda de reparación directa se encuentra sometida a la voluntad del actor de impetrar o no una acción de tutela, lo cual no es posible , pues, los términos de caducidad son preclusivos y atienden al ministerio de la ley.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (firmado electrónicamente)

Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

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