CE - 250002326000201000540011ACLARACIONDEV20220419101751
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002326000201000540011ACLARACIONDEV20220419101751
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 25000-23-26-000-2010-00540-01 (46.478)
Demandante: REINEL CUÉLLAR DAZA
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
ACLARACIÓN DE VOTO
Aunque comparto el sentido de la decisión del 2 de marzo de 2022 aprobada por la mayoría de la Subsección aclaro mi voto por estimar que no correcto ni adecuado señalar que la caducidad de la acción se pueda contar eventualmente desde el momento en que se confirmó la decisión de negar la acción de tutela, decir esto permitiría afirmar que el plazo para presentar la demanda de reparación directa se encuentra sometida a la voluntad del actor de impetrar o no una acción de tutela, lo cual no es posible , pues, los términos de caducidad son preclusivos y atienden al ministerio de la ley.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (firmado electrónicamente)
Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.