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CE - 250002326000201000570011AUTOQUERESUEL20220506100610

Consejo de Estado

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Título
CE - 250002326000201000570011AUTOQUERESUEL20220506100610
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 25000-23-26-000-2010-00570-01 (47.471)

Demandante: MARÍA HILDA LEÓN CAMACHO Y

OTROS

Demandado: NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA - CCA

Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA

Decide la Sala la solicitud de corrección de la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 10 de mayo de 2021 en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

  1. El 10 de mayo de 2021 esta Sala decidió el recurso de apelación instaurado por la parte demandante contra la sentencia del 21 de febrero de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C que negó las pretensiones de la demanda, en el siguiente sentido:

“PRIMERO: REVOCAR la providencia proferida por la Subsección C, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 21 de febrero de 2013, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia y en su lugar se dispone:

PRIMERO: Declarar que la Nación -Fiscalía General de la Nación es administrativa y patrimonialmente responsable por la privación injusta

la presente providencia y en su lugar se dispone:

PRIMERO: Declarar que la Nación -Fiscalía General de la Nación es administrativa y patrimonialmente responsable por la privación injusta de la libertad de que fue víctima la señora María Hilda León Camacho, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior se condena a la Nación -Fiscalía General de la Nación a pagar, como indemnización por perjuicios materiales en el concepto de lucro2

Expediente 25000-23-26-000-2010-00570-01 (47.471) Demandante: María Hilda León Camacho y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia

cesante la suma de siete millones seiscientos setenta y seis mil ciento dos pesos con 13/100 ($7.676.102,13), a favor de María Hilda León Camacho.

TERCERO: Condenar a la Nación -Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicios morales las sumas que a continuación se relacionan y a favor de las personas que se indican:

● A favor de la señora María Hilda León Camacho, en su condición de afectada directa la suma de 65,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes. ● A favor de los demandantes Xiomara Marroquín León, Robinson Marroquín León y Teodolinda Camacho la suma equivalente a 65,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno, al momento de la ejecutoria de esta providencia. ● A favor de los demandantes Santana León Camacho y Ezequiel León Camacho la suma equivalente a 32,67 salarios mínimos legales

salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno, al momento de la ejecutoria de esta providencia. ● A favor de los demandantes Santana León Camacho y Ezequiel León Camacho la suma equivalente a 32,67 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno, al momento de la ejecutoria de esta providencia.

CUARTO: La Fiscalía General de la Nación, en el término de un mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, deberá remitir con destino a la señora María Hilda León Camacho, una misiva en la que exprese disculpas a raíz de la privación de la libertad de la cual fue objeto. La Fiscalía General de la Nación deberá coordinar con la demandante si es suficiente con que el documento le sea entregado personalmente a ella o si, además, debe publicarse en las plataformas de comunicación y difusión de la entidad.

QUINTO: La Nación - Fiscalía General de la Nación deberá dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del C.C.A y deberá rec onocer intereses sobre los valores debidos, si a ello hubiere lugar en la forma prevista en el artículo 177 ídem y la sentencia C-188 de 1999.

SEXTO: Denegar las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO: Sin lugar a condena en costas

OCTAVO: Ejecutoriada la presente providencia y con observancia de lo dispuesto en el artículo 115 del C.P.C., expídase copia de la sentencia a las partes.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. (fls. 241 a 251 cdno. segun da instancia –

sentencia a las partes.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. (fls. 241 a 251 cdno. segun da instancia – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original)

  1. La mencionada providencia se notificó mediante edicto que fue desfijado el 7 de julio de 2021 ( índice 63 registro SAMAI) y el expediente fue devuelto al tribunal de origen por oficio del 23 de agosto de 2021 (índice 70 registro

SAMAI).3

Expediente 25000-23-26-000-2010-00570-01 (47.471) Demandante: María Hilda León Camacho y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia

  1. A través de correo electrónico del 16 de diciembre de 2021 el abogado Carlos Eduardo Acevedo Gómez en la condición de apoderado de la parte demandante remitió una solicitud para que se corrija el or dinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia del 10 de mayo de 2021 (índice 71 registro

SAMAI).

Expresó que se omitió en la parte resolutiva de la sentencia relacionar los nombres completos de las demandantes Teodolinda Camacho de León y María Santana León Camacho en la forma en que aparecen en sus respectivos documentos de identificación personal.

  1. El 1º de febrero de 2022 regresó el expediente del tribunal de origen (índice 75 SAMAI) y el 8 de febrero ingresó al despacho del magistrado ponente para resolver la solicitud de corrección de sentencia formulada por el apoderado de la parte demandante (índice 76 registro SAMAI).

75 SAMAI) y el 8 de febrero ingresó al despacho del magistrado ponente para resolver la solicitud de corrección de sentencia formulada por el apoderado de la parte demandante (índice 76 registro SAMAI).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

En relación con la corrección de sentencia el artículo 310 del Código de Procedimiento Civ il1 dispone lo siguiente sobre la corrección de errores aritméticos o gramaticales en las providencias:

“ARTÍCULO 310. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte , mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto s e notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (se resalta).

1 Normativa procesal aplicable porque la sentencia se profirió en vigenci a del Código Contencioso Administrativo que a su vez remitía al Código de Procedimiento Civil (artículo 267) .4

Expediente 25000-23-26-000-2010-00570-01 (47.471) Demandante: María Hilda León Camacho y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia

En el presente caso la Sala encuentra que la demanda identificó a “Teodolinda

Demandante: María Hilda León Camacho y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia

En el presente caso la Sala encuentra que la demanda identificó a “Teodolinda Camacho” y “ María Santana León Camacho” como integrantes de la parte actora (fls. 1 a 19 cdno. ppal.) , a su vez, en el poder otorgado para demandar fueron relacionadas como “Teolinda Camacho de León” y “María Santana León Camacho” (fls. 20 a 21 cdno. ppal.) y, en las constancias de presentación personal de los poderes por ellas conferidos se aludió a “ Teodolinda Camacho de León” y “María Santana León Camacho” (fl. 21 cdno. ppal.).

En los registros civiles de nacimiento aportados al proceso para acreditar la calidad de madre y hermana de la víctima directa del daño , respectivamente, sus nombres aparecen como Teodolinda Camacho (fl. 17 cdno. 2) y Santana León Camacho (fl. 18 cdno. 2), no obstante, con la solicitud de corrección de la sentencia se aport aron sus cédulas de ciudadanía -cuyos números coinciden con los consignados en los poderes allegados en el curso del proceso y en la demanda (fls. 20 a 21 cdno. ppal.)- en donde sus nombres se relacionan como Teodolinda Camacho de León y María Santana León Camacho2.

De conformidad con lo anterior, si bien no se trata de un error de palabras en estricto sentido la Sala procederá a precisar sus nombres como aparece en sus cédulas de ciudadanía con el fin de que sea garantizado su derecho a la indemnización.

De conformidad con lo anterior, si bien no se trata de un error de palabras en estricto sentido la Sala procederá a precisar sus nombres como aparece en sus cédulas de ciudadanía con el fin de que sea garantizado su derecho a la indemnización.

En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B ,

R E S U E L V E

1º) Acógese la solicitud de corrección de la sentencia efectuada por la parte demandante.

2º) Corrígese el ordinal TERCERO de la parte resolutiva de la sentencia del 10 de mayo de 2021 el cual queda así:

2 Teodolinda Camacho de León identificada con cédula de ciudadanía 27.983.045 de Barbosa (Santander) y María Santana León Camacho identificada c on cédula de ciudadanía 41.644.036 (índice 71 registro SAMAI).5

Expediente 25000-23-26-000-2010-00570-01 (47.471) Demandante: María Hilda León Camacho y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia

“TERCERO: Condenar a la Nación -Fiscalía General de la Na ción a pagar por concepto de perjuicios morales las sumas que a continuación se relacionan y a favor de las personas que se indican:

● A favor de la señora María Hilda León Camacho, en su condición de afectada directa la suma de 65,33 salarios mínimos legal es mensuales vigentes. ● A favor de los demandantes Xiomara Marroquin León, Robinson Marroquin León y Teodolinda Camacho de León la suma

afectada directa la suma de 65,33 salarios mínimos legal es mensuales vigentes. ● A favor de los demandantes Xiomara Marroquin León, Robinson Marroquin León y Teodolinda Camacho de León la suma equivalente a 65,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno, al momento de la ejecutoria de esta providencia. ● A favor de los demandantes María Santana León Camacho y Ezequiel León Camacho la suma equivalente a 32,67 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno, al momento de la ejecutoria de esta providencia.

3º) En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Sala Magistrado (Firmado electrónicamente)

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la platafo rma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

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