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CE - 250002326000201000632011ACLARACIONDEVACLARACION20220714100303

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 250002326000201000632011ACLARACIONDEVACLARACION20220714100303
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 25000-23-26-000-2010-00632-01 (46.627)

Demandante: NAHIR FORERO MAYORGA Y OTROS

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Medio de control

REPARACIÓN DIRECTA

ACLARACIÓN DE VOTO

Aunque comparto el sentido de la decisión adoptada en el asunto de la referencia, aclaro que no se p uede condicionar la pérdida de oportunidad a la circunstancia de que deba acreditarse la solvencia económica de los presuntos penalmente responsable s pues, puede suceder que esta varíe c on el t ranscurso del tiempo, así por ejemplo , los procesados durante el juici o puede n carecer de recursos pero ello no significa que su situación económica siempre será la misma, también, puede suceder, por qué no, que obtenga bienes de fortuna o recursos econ ómicos con posterioridad. La parte civil en el caso de una condena tendrá un título judicial ejecutivo para hacer valer el recaudo efectivo del crédito en su favor para lo cual dispondrá de todo el tiempo fijado por la ley para la prescripción de ese derecho.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en

prescripción de ese derecho.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autentic idad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

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