CE - 250002326000201000728011AUTOQUEREVOCAAUTOCORRI20220902114757
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002326000201000728011AUTOQUEREVOCAAUTOCORRI20220902114757
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Expediente: 25-000-23-26-000-2010-06728-01
(55643)
Actor: Municipio de Villavicencio
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “C”
Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: 25000-23-26-000-2010-00728-01 (55643)
Actor: Municipio de Villavicencio Demandado: Ingenieros Contratistas Asociados S.A.S. - BEC Ingeniería S.A.S. y otros Acción: Reparación — directa - Código Contencioso Administrativo (Decreto Ley 01 de 1984) Asunto: Corrección de sentencia CORRECCIÓN DE SENTENCIA Esta Sala de Subsección, a petición de la parte actora, procede a resolver la solicitud de corrección del punto cuarto de la parte resolutiva de la sentencia proferida el ocho (8) de junio de dos mil veinte (2020), dentro del proceso de la referencia.
l. ANTECEDENTES 1.1.- La Subsección “C” de la Sección Tercera del Consejo de Estado, revocó la sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C” en Descongestión el veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015), que declaró probada la excepción de caducidad de la acción. Lo anterior, por medio de providencia dictada el ocho (8) de junio de dos mil veinte (2020), en los siguientes términos:
(23) de julio de dos mil quince (2015), que declaró probada la excepción de caducidad de la acción. Lo anterior, por medio de providencia dictada el ocho (8) de junio de dos mil veinte (2020), en los siguientes términos: T...] SEGUNDO: REVOCAR la sentencia proferida el veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015) por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C” en Descongestión, por las razones aquí expuestas.
TERCERO: DECLARAR — administrativa y patrimonialmente responsable a Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. -FIDUAGRARIA S.A.- del 50% de los daños padecidos por el municipio de Villavicencio conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: Como consecuencia de lo anterior CONDENAR a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - FIDUAGRARIA S.A.- a pagar al municipio de Villavicencio la suma de dos mil doscientos seis millones quinientos cuarenta mil ochocientos treinta y cuatro pesos M/cte.($2.249.279.887,00) f...j 1, (Subraya fuera del texto original) Folio 536 al 579 del Cuaderno PrincipalExpediente: 25-000-23-26-000-2010-00728-01
(55643) Actor: Municipio de Villavicencio 1.2.- La apoderada de la parte actora solicitó en memorial del veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020), que se corrija el punto cuarto de la sentencia proferida por esta Corporación, toda vez que “[...] presenta un error en
1.2.- La apoderada de la parte actora solicitó en memorial del veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020), que se corrija el punto cuarto de la sentencia proferida por esta Corporación, toda vez que “[...] presenta un error en cuanto a la cifra expresada en número que corresponde a la siguiente $2.249.279.887 y la expresada en letras corresponde a una suma totalmente diferente a la que deberá reintegrarse al municipio en virtud de lo que se preceptuó en la parte motiva de la sentencia.” (La subraya viene del texto original)
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Las figuras procesales de aclaración, corrección y adición de autos o sentencias judiciales son un conjunto de herramientas dispuestas por el ordenamiento jurídico para que el juez, de oficio o a petición de parte, corrija las dudas, errores, u omisiones en las que pudo incurrir al proferir una determinada decisión judicial, constate la falta de pronunciamiento o resolución de uno de los extremos de la lítis o se manifieste respecto a cualquier aspecto que debía ser objeto de pronunciamiento expreso.
El artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no regulados por dicho Estatuto se debe aplicar el Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que resulte compatible con la naturaleza de los procesos y de las actuaciones que correspondan a esta Jurisdicción. De la norma en cita se desprende que, en materia de aclaración, corrección de errores aritméticos y adición de una providencia judicial, resultan aplicables los artículos 309 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En lo relativo a la corrección, el artículo 310 del Estatuto Procedimental Civil, preceptúa lo siguiente:
errores aritméticos y adición de una providencia judicial, resultan aplicables los artículos 309 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En lo relativo a la corrección, el artículo 310 del Estatuto Procedimental Civil, preceptúa lo siguiente:
“[...] ARTÍCULO 310. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y
OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1 y 2 del artículo 312. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o-cambio'de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” 2.2.- Como puede apreciarse, sin dificultad, la anterior disposición legal le permite al juez corregir de oficio o a petición de parte, toda providencia en la que se hubiere incurrido en errores aritméticos o por omisión y cambio de palabras, siempre que se encuentren contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Así pues, el mencionado precepto, en su inciso final, consagra una vía expedita y 2 Folio 583 del Cuaderno PrincipalExpediente: 25-000-23-26-000-2010-00728-01 (55643) Actor: Municipio de Villavicencio clara para los eventos en los cuales se requiera efectuar enmiendas en la parte
2 Folio 583 del Cuaderno PrincipalExpediente: 25-000-23-26-000-2010-00728-01 (55643) Actor: Municipio de Villavicencio clara para los eventos en los cuales se requiera efectuar enmiendas en la parte resolutiva del pronunciamiento de fondo, derivadas de errores aritméticos u omisiones o alteraciones en las palabras que se incluyan en esta. 2.3.- En el presente caso, como lo señala la apoderada del municipio demandante, en el punto cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de fecha ocho (8) de junio de dos mil veinte (2020), se incurrió en un error de escritura pues el valor de la condena que deberá pagar la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. —FIDUAGRARIA S.A.- a favor del municipio de Villavicencio, esto es, la suma de $2.249.279.887,00, no coincide con el valor indicado en letras (dos mil doscientos seis millones quinientos cuarenta mil ochocientos treinta y cuatro pesos Mcte.), circunstancia que, claramente, tiene incidencia en la parte resolutiva de la sentencia. Por tratarse, entonces, de un error de transcripción sin que afecte el sentido de la decisión, la Sala accederá a la corrección de la sentencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “C”, RESUELVE PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de corrección de la sentencia proferida por esta Subsección el ocho (8) de junio de dos mil veinte (2020), por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
RESUELVE PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de corrección de la sentencia proferida por esta Subsección el ocho (8) de junio de dos mil veinte (2020), por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: CORREGIR el error de escritura que se registra en el punto cuarto de la parte resolutiva de la citada decisión, el cual quedará así: “CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. -— FIDUAGRARIA S.A.- a pagar al municipio de Villavicencio la suma de dos mil doscientos cuarenta y nueve millones doscientos setenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete pesos M/cte.($2.249.279.887,00).”
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS GUILLERMO SÁNCHEZ L E
Magistrado MagiExpediente: 25-000-23-26-000-2010-00728-01
(55643)
Actor: Municipio de Villavicencio