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CE - 250002326000201000750011AUTOQUEADMITEADMISORIO20220513113627

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 250002326000201000750011AUTOQUEADMITEADMISORIO20220513113627
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 25000-23-26-000-2010-00750-01 (68293)

Demandante: Framing Ltda.

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Controversias contractuales Radicación: 25000-23-26-000-2010-00750-01 (68293)

Demandante: Framing Ltda.

Demandado: Icetex

Tema: Admite apelación de sentencia

AUTO

1.- El 24 de noviembre de 202 1 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda. Esta decisión fue notificada por edicto fijado el 30 de noviembre de 2021 y desfijado el 2 de diciembre de 2021.

2.- El 15 de diciembre de 2021 Framing Ltda. interpuso recurso de apelación contra la sentencia.

3.- El 14 de febrero de 2022 el tribunal concedió el recurso de apelación.

4.- Teniendo en cuenta que la cuantía del proceso 1 supera los 500 SMLMV 2 de conformidad con el artículo 134E del CCA el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por Framing Ltda. contra la sentencia proferida el 24 de noviembre de 202 1 por el Tribunal

Administrativo de Cundinamarca.

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por Framing Ltda. contra la sentencia proferida el 24 de noviembre de 202 1 por el Tribunal

Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: Por Secretaría, DIGITALÍCESE en lo faltante el expediente, CÁRGUESE en la plataforma SAMAI e INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse con el objeto de garantizar su acceso al momento de correr traslado para alegar de conclusión.

1 Correspondiente a cuatrocientos millones de pesos ($400,000.000) 2 Equivalentes en 2010, fecha de presentación de la demanda, a doscientos cincuenta y siete millones quinientos mil pesos ($257.500.000).Radicado: 25000-23-26-000-2010-00750-01 (68293)

Demandante: Framing Ltda.

2

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 806 de 2020

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