CE - 250002326000201000750011AUTOQUEADMITEADMISORIO20220513113627
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002326000201000750011AUTOQUEADMITEADMISORIO20220513113627
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-26-000-2010-00750-01 (68293)
Demandante: Framing Ltda.
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Controversias contractuales Radicación: 25000-23-26-000-2010-00750-01 (68293)
Demandante: Framing Ltda.
Demandado: Icetex
Tema: Admite apelación de sentencia
AUTO
1.- El 24 de noviembre de 202 1 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda. Esta decisión fue notificada por edicto fijado el 30 de noviembre de 2021 y desfijado el 2 de diciembre de 2021.
2.- El 15 de diciembre de 2021 Framing Ltda. interpuso recurso de apelación contra la sentencia.
3.- El 14 de febrero de 2022 el tribunal concedió el recurso de apelación.
4.- Teniendo en cuenta que la cuantía del proceso 1 supera los 500 SMLMV 2 de conformidad con el artículo 134E del CCA el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por Framing Ltda. contra la sentencia proferida el 24 de noviembre de 202 1 por el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca.
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por Framing Ltda. contra la sentencia proferida el 24 de noviembre de 202 1 por el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO: Por Secretaría, DIGITALÍCESE en lo faltante el expediente, CÁRGUESE en la plataforma SAMAI e INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse con el objeto de garantizar su acceso al momento de correr traslado para alegar de conclusión.
1 Correspondiente a cuatrocientos millones de pesos ($400,000.000) 2 Equivalentes en 2010, fecha de presentación de la demanda, a doscientos cincuenta y siete millones quinientos mil pesos ($257.500.000).Radicado: 25000-23-26-000-2010-00750-01 (68293)
Demandante: Framing Ltda.
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TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 806 de 2020