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CE - 250002326000201100410011SENTENCIASENTENCIA20221117094931

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Título
CE - 250002326000201100410011SENTENCIASENTENCIA20221117094931
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Expediente: 25000-23-26-000-2011-00410-01 (52514)

Demandante: Miguel Ángel Ariza Herrera

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicado número: 25000-23-26-000-2011-00410-01(52514)

Demandante: Miguel Ángel Ariza Herrera

Demandada: Nación - Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial Referencia: Acción de reparación directa

Tema: Responsabilidad del Estado por Administración de Justicia.

Subtema 1: Privación injusta de la libertad. Subtema 2: La antijuricidad dei daño. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala resuelve los recursos de apelación interpuestos por el demandante, la Nación - Fiscalía General de la Nación y la Nación - Rama Judicial en contra de la sentencia dictada el 9 de abril de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

1. Síntesis del caso El 21 de agosto de 2009, la Policía'Nacional capturó a Miguel Ángel Ariza Herrera, quien se hallaba sindicad) de participar en la detonación de una granada de fragmentación contra las instalaciones del almacén "Cafam", situado en el barrio

Roma de la ciudad de Bo g otá D.C. Aquel suceso trajo como consecuencia que

quien se hallaba sindicad) de participar en la detonación de una granada de fragmentación contra las instalaciones del almacén "Cafam", situado en el barrio Roma de la ciudad de Bo g otá D.C. Aquel suceso trajo como consecuencia que cuatro mujeres fueran heridas, entre ellas dos menores de edad. Al día siguiente de la captura, un juez de 'control de garantías dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario en contra del indiciado, por los delitos de tentativa de homicidio agravado, de terrorismo y de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. Un juzgado penal, el 27 de enero de 2010, profirió sentencia condenatoria. El Tribunal Superior de Bogotá, el 17 de junio de 2010, revocó la anterior decisión y, en su lugar, absolvió al señor Ariza Herrera, en ilicación del principio in dubio pro reo. El actor demanda a la Nación, por considera, ,` que dicha privación de la libertad fue injusta.

II. Antecedentes 2.1. La demanda El 3 de mayo de 2011, Miguel Ángel Ariza Herrera presentó demanda', en ejercicio de la acción de reparación çlrecta, con la pretensión de que se declare responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de 1 Demanda. Folios 2 a 16. Cuaderno 1.Expediente: 25000-23-26-000-2011-00410-01 (52514) Demandante: Miguel Ángel Ariza Herrera la Judicatura, por los perjuicios que considera, fueron causados como consecuencia de la privación de la libertad que sufrió.

Demandante: Miguel Ángel Ariza Herrera la Judicatura, por los perjuicios que considera, fueron causados como consecuencia de la privación de la libertad que sufrió.

Los hechos en los que el actor fundamentó sus preteñsiones, en síntesis, son los siguientes: El 28 de junio del 2009, una granada de fragmentación f!Je lanzada al almacén "Cafarn", situado en el barrio Roma de la ciudad dé Bogotá. En el incidente resultaron lesionadas cuatro mujeres. El 22 de agosto de la misma anualidad, un juez con funciones de control de garantías impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de Miguel Angel Ariza Herrera, por su presunta participación en el anterior acto delictivo. El juez penal de primera instancia profirió sentencia condenatoria, mientras que el Tribunal Superior de Bogotá absolvió al sindicado. 2.2. El trámite procesal relevante de primera instancia El Tribunal inadmitió la demanda, el 24 de junio de 20112, para que el actor precisara las acciones y omisiones en las que pudo incurrir él Consejo Superior de la Judicatura, respecto del daño objeto de sus pretensiones resarcitorias. El 3 de julio de 2011, el demandante interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión, aduciendo que el escrito presentado np.carecía de ningún defecto formal; a lo que el Tribunal no accedió el 2 de diciembré del mismo año 4 . El Tribunal, con auto del 16 de mayo de 2012, rechazó la demanda contra la NaciónConsejo Superior de la Judicaturay la admitió respecto de la NaciónFiscalía General de la Nación y de la Nación - Rama Judicial. El auto adrnisorio de

NaciónConsejo Superior de la Judicaturay la admitió respecto de la NaciónFiscalía General de la Nación y de la Nación - Rama Judicial. El auto adrnisorio de la demanda fue notificado en debida forma 6 , La Nación - Fiscalía General de la Nación contestó la demanda de manera oportuna. Manifestó que sus actuaciones estuvieron ajustadas a derecho y que no estaba legitimada en la causa por pasiva, por cuanto quien decidió restringir la libertad del señor Ariza Herrera fue el juez de control degarantías. Estando ya abierta la etapa de pruebas 8 , el demandant, el 21 de octubre de 2013, allegó el CD que, dijo, contenía la grabación de las audiencias preliminares del proceso penal que cursó en contra del señor Ariza Herrera. Una vez vencido el término para la práctica de las pruebas decretadas, el Tribunal ordenó,.sin reproche de parte, el cierre del debate probátorio y los traslados derigor para alegaciones de fondo y concepto del Ministerio Público 10 . 2 Auto inadmiscrio de la demanda. Folio 23. cuaderno i. Recurso de apelación. Folios 24 a 26 Cuaderno 1. Auto resolvió el recurso de reposición. Folios 28 y 29. Cuaderno 1. Auto admisorio de la demanda. Folios 40 y 41. Cuaderno 1. 6 Notificaciones. Folios 48 y 49. Cuaderno 1. Contestación a la demanda. Folios 54 a 62. Cuaderno 1. 8 Auto que decretó la práctica de pruebas. Folios 71 y 72. Cuaderno 1. .9 Memorial del demandante. Folio 73. Cuaderno 1.

Contestación a la demanda. Folios 54 a 62. Cuaderno 1. 8 Auto que decretó la práctica de pruebas. Folios 71 y 72. Cuaderno 1. .9 Memorial del demandante. Folio 73. Cuaderno 1. lO Auto que corrió traslado para alegar de conclusión en primera instancia. Folio 80. Cuaderno 1. 2Expediente: 25000-23-26-000-2011-00410-01 (52514) Demandante: Miguel Ángel Ariza Herrera 2.3. La sentencia apelada

La Subsección C de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió fallo el 9 de abril de 201411, en el que declaró responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial, por los perjuicios que le fueron causados a Miguel Angel Ariza Herrera, como consecuencia de la privación de la libertad a la que fue sometido. Luego, condenó a la demandada a pagar, por concepto de perjuicios morales, la suma de 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Finalmente, negó las demás pretensiones de la demanda. El juez de primera instancia indicó que no fue posible conocer los argumentos que tuvo en cuenta el juez de control de garantías, al momento de imponer la medida de aseguramiento en contra del señor Ariza Herrera, porque el CD que supuestamente contenía la grabación de aquella actuación, no funcionaba. Tras ello, sostuvo que la Fiscalía y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá obraron contra la normativa procesal aplicable, al presentar escrito de acusación y dictar sentencia de primera instancia,

Tras ello, sostuvo que la Fiscalía y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá obraron contra la normativa procesal aplicable, al presentar escrito de acusación y dictar sentencia de primera instancia, respectivamente, solo con base en las declaraciones de un testigo de oídas que no resultaba suficiente para encontrar responsable al señor Ariza Herrera de los delitos por los que fue procesado. Por estos motivos, concluyó que la privación de la libertad del demandante resultó arbitraria, ilegal e injusta. 2.4. Los recursos de apelación 2.4.1. El señor Ariza Herrera 12 presentó un escrito en el que solicitó al Tribunal que aclarara y corrigiera el fallo dictado en primera instancia; y que, en caso de no accediera a la anterior petición, tramitara aquel memorial como un recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida por el a quo. El actor, en aquel escrito, procuró la corrección del numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, así como de los acápites de su parte motiva titulados "8.- imputación del daño" y "9.1. Perjuicios morales", en el sentido de indicar que la privación de la libertad de Miguel Angel Ariza Herrera transcurrió entre "el 22 de agosto del 2009 y el 17 de junio de 2010" y no entre el "3 de noviembre de 2009' el 17 de diciembre de 2010". It2.4.2. La Nación - Fiscalía General de la Nación 13 interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, recurso que fundó en la errada exigencia que habría hecho el Tribunal, de la existencia de medios de prueba que

2.4.2. La Nación - Fiscalía General de la Nación 13 interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, recurso que fundó en la errada exigencia que habría hecho el Tribunal, de la existencia de medios de prueba que movieran a certeza de la autoría del señor Ariza Herrera en la comisión de los delitos materia de investigación, para efectos de la imposición de la medida de aseguramiento, así comd en la errade equiparación que habría hecho, del estándar de prueba necesario para condenar con el exigido para dictar detención preventiva. Considera que, en este caso, la solicitud de medida de aseguramiento y l a formulación de acusación estuvieron ajustadas a la ley y a la Constitución. 11 Fallo de primera instancia. Fdiios 133 a 142. Cuaderno principal. 12 Recurso de apelación y solicitud de corrección y aclaración del demandante Folios 146 a 150. Cuaderno principal. 13 Recurso de apelación interpuesto por la Nación - Fiscalía General de la Nación. Folios 151. a 155

Cuaderno principal.Expediente: 25000-23-26-000-2011-00410-01 (52514) Demandante: Miguel Ángel Ariza Herrera 2.4.3. A su turno, la Nación - Rama Judicial 14 apeló el fallo de primera instancia, el que consideró, fue proferido con condena, pese :a que el demandante no desvirtuó el mérito de las pruebas que valoró el juez d e— control de garantías para imponer la medida de aseguramiento en su contra. Además, expresó que en este caso se presentó la causal eximente de responsabilidad del Estado conocida como

desvirtuó el mérito de las pruebas que valoró el juez d e— control de garantías para imponer la medida de aseguramiento en su contra. Además, expresó que en este caso se presentó la causal eximente de responsabilidad del Estado conocida como "hecho de un tercero", en tanto que la incriminación hecha por Jhony Julio Prasca fue la que motivó al juez de control de garantías a ordenar la restricción del derecho a la libertad del señor Ariza Herrera, y a ja Fiscalía de solicitar la imposición de medida de aseguramiento. Por otra parte, manifestó que la sentencia de mérito es la oportunidad procesal para definir, en o penal, si las pruebas allegadas conducen a establecer la responsabilidad penal del acusado, por lo que no resulta procedente la reapertura de la etapa probatoria del penal, en este proceso, ni afirmar que la privación de la libertad se revela injusta en consideración a la absolución del procesado por la resolución de la duda, en la sentencia, en favor del procesado. 2.5. El trámite procesal relevante de segunda instancia El Tribunal, en auto del 12 de junio de 201415, negó la solicitud de aclaración y corrección promovida por el demandante, al considerar que este último pretendía la reforma de la sentencia dictada en primera instancia y no la modificación de un error mecanográfico contenido en aquella decisión. A su juicio, los argumentos del peticionario se reducían a una inconformidad con la contabilización del término que estuvo detenido el señor Ariza Herrera. El juez de primera instancia, tras el intento fallido de conciliación del asunto litigios0 16 , concedió los recursos de apelación interpuestos por el demandante y la parte demandada 17 .

estuvo detenido el señor Ariza Herrera. El juez de primera instancia, tras el intento fallido de conciliación del asunto litigios0 16 , concedió los recursos de apelación interpuestos por el demandante y la parte demandada 17 . Esta Corporación admitió los recursos de apelación el 5 de noviembre de 2014 18 . Durante el término de traslado para alegar de concluón19, el demandante 20 y la Nación - Fiscalía General de la Nación 21 presentaron sus alegaciones, en el sentido de reiterar los argumentos planteados en sus respectiv 9 s recursos de apelación. El Ministerio Público y la Nación - Rama Judicial guardaron silencio. El Sustanciador en esta segunda instancia, con providencia del 4 de diciembre de 202022, requirió al actor para que allegara la grabación o el audio de la audiencia preliminar concentrada de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento, celebrada en el marco de la investigación que cursaba en contra del señor Ariza Herrera. Esto, debido a que el CD aportado a este proceso no permitía su lectura o reproducción. El Juzgado 40 14 Recurso de apelación interpuesto por la Nación - Rama Judiáial. Folios 159 a 162. Cuaderno principal. 15 Auto que resolvió la solicitud de corrección y aclaración. Folio 164 y 165. Cuaderno principal. 16 Acta de audiencia de conciliación. Folio 174. Cuaderno principal: 17 Auto que concedió los recursos de apelación. Folio 177. Cuaderno principal. 18 Auto admisorio de los recursos de apelación. Folios 181 y 182. Cuaderno principal.

17 Auto que concedió los recursos de apelación. Folio 177. Cuaderno principal. 18 Auto admisorio de los recursos de apelación. Folios 181 y 182. Cuaderno principal. 19 Auto que corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. Folio 184. Cuaderno principal 20 Alegatos de conclusión del demandante. Folios 185 a 191. Cuaderno principal. 21 Alegatos de conclusión de la Nación - Fiscalía General de la Nación Folios 192 a 206. Cuaderno principal. 22 Auto que requirió al actor. Folio 227. Cuaderno 1 4X.

Expediente: 25000-23-26-000-2011-00410-01 (52514) Demandante: Miguel Ángel Ariza Herrera Penal de Circuito Especializado de Bogotá, el 20 de julio de 202123, envió, lo requerido. De los documentos aportados se surtió el respectivo traslado, que corrió en silencio 24

El 22 de julio de 2022 el Magistrado de esta Subsección, Nicolás Yepes Corrales, expresó su impedimento para conocer del presente asunto, dado que, en su condición de Procurador delegado, emitió concepto sobre la controversia en la primera instancia 25 . El Ponente dictó auto el 5 de agosto de 202226, en el que declaró fundado la anterior manifestación de impedimento.

III. Presupuestos de la sentencia de mérito 3.1. La competencia La Sala es competente para resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, en atención a la naturaleza del asunto 27-26 .

La Sala es competente para resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, en atención a la naturaleza del asunto 27-26 . 3.2. El oportuno ejercicio de la acción El proceso en el que se 'ordenó la detención preventiva de Miguel Ángel Ariza Herrera culminó con la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 17 de junio de 2010, que absolvió de responsabilidad al aludido acusad0 29 . Como el demandante radicó solicitud de celebración de audiencia de conciliación prejudicial el 10 de diciembre de 2010 0 y la demanda el 3 de mayo de 20113 1 , salta a la vista qué en el presente asunto no había vencido el término legal para el ejercicio oportuno de la acción de reparación directa 32 , 3.3. La legitimación en la causa Miguel Ángel Ariza Herrera se encuentra legitimado en la causa por activa, en su 23 Sede electrónica para la Gestión Judicial del Consejo de Estado denominada SAMAI. índice 29. 24 Las partes guardaron silencio. Sede electrónica para la Gestión Judicial del Consejo de Estado denominada SAMA¡. índice .33, con certificado: FE9A462799CA0A89 94CC37186E647131C 23565FAD3EE6CCD5 CA4F7C671236FAC1. 25 Indice 39, con certificado: 13FD93998A39D4C9 5E10D625837E032D 57F4C37717E8E696

802AE31 AD435F82B.

802AE31 AD435F82B. 26 Índice 42, con certificado: 94BFD2A4CC9B4D5E 54D45207C3917F188 D85F254450F52256 689D8c3F323E8Ao2. 27 "De la disposición legal referida se derivan dos presupuestos básicos: primero, que cuando se pretenda la declaración de responsabilidad del Estado por razón de los perjuicios ocasionados por la Administración de Justicia, por expreso mandato legal, la procedente será la acción de reparación directa y, segundo, que el conocimiento de dicha acción se atribuye al Consejo de Estado y a los tribunales administrativos, Corpçwaciones que deberán tramitarla con sujeción a las reglas comunes de distribución de competencia. 11 De esa manera es claro que la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia se ocupó, en forma expresa, de establecer las directrices básicas que deben atenderse en materia de competencia para la tramitación de los procesos que se promuevan, en ejercicio de la acción de reparación directa, con el propósito de demandar la responsabilidad extracontractual del Estado por los hechos derivados del ejercicio de las funciones jurisdiccionales". Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Auto del 9 de septiembre de 2008, exp. 1100103-26-000-2008-00009-00. 28 Artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA), modificado por el artículo 37 de la Ley 446 de 1998. 29 Sentencia de segunda instancia. Folios 4 a 23. Cuaderno 2. 30 Constancia de la audiencia de conciliación prejudicial. Folio 1. Cuaderno 2 31 Demanda. Folio 16. Cuaderno 1.

446 de 1998. 29 Sentencia de segunda instancia. Folios 4 a 23. Cuaderno 2. 30 Constancia de la audiencia de conciliación prejudicial. Folio 1. Cuaderno 2 31 Demanda. Folio 16. Cuaderno 1. 32 Artículo 136.8 del CCA.Expediente: 25000-23-26-000-2011-00410-01 (52514) Demandante: Miguel Ángel Ariza Herrera condición de víctima directa de la privación de la libertad. Por pasiva, la Nación se encuentra legitimada, yen su representación le corresponde venir al Fiscal General de la Nación y.al Director Ejecutivo de Administración Judicial o a sus delegados.

W. Problemas jurídicos Esta Subsección despachará los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia, dando respuesta a los siguientes interrogantes sucesivos, que resumen la problemática que aquellos plantean, de: forma que, la respuesta afirmativa a cada uno de ellos funge como condición para que proceda el tratamiento de la pregunta subsiguiente. ¿La privación de la libertad que sufrió Miguel Ángel Ariza Herrera fue arbitraria por contrariar los principios de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad y necesidad, que debe observar la autoridad que ordena una detención preventiva en un proceso penal?

En caso de resultar afirmativa la respuesta a la anterkr, pregunta, se ocupará de esta otra: ¿el daño que comporta esa detención arbitraria es impuable a la Nación por causa de las actuaciones de la Fiscalía y/o de la Rama Judicial, con ocasión de la investigación y el juzgamiento del señor Ariza Herrera por los delitos de tentativa de homicidio agravado, de terrorismo y de fabricación, fráfico y porte de armas y

de las actuaciones de la Fiscalía y/o de la Rama Judicial, con ocasión de la investigación y el juzgamiento del señor Ariza Herrera por los delitos de tentativa de homicidio agravado, de terrorismo y de fabricación, fráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas? Finalmente, si las dos preguntas anteriores son respondidas afirmativamente, la Subsección se ocupará del estudió de la prueba atinente a los perjuicios y de la conformidad de la condena con la jurisprudencia de la Corporación.

Y. Hechos probados, relevantes para la resolucon de los problemas jurídicos enunciados La prueba allegada a este contencioso permite tener como acreditados los siguientes hechos: 5.1. El 28 de junio de 2009, a las 7:30 pm, en las instalaáiones del almacén Cafam",

ubicado en el barrio Roma de la localidad de Kennedy dé la ciudad de Bogotá D.C., fue activada una granada de fragmentación, la cual causó graves lesiones a estas cuatro mujeres: Blanca Orjuela López que tenía 35 años; Julieth Natal¡ Morera Fajardo, 19 años; Leidy Zambrano, 17 años; y Diana Carolina Zambrano, 8 años 33 . 5.2. En cumplimiento de las órdenes impartidas por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Bogotá, la Policía Nacional capturó a Miguel Angel Ariza, a José Manuel Cuello Royero y a Janer Solis Nazareno el 21 de agosto de 2009, por su presunta intervención en la detonación contra las instalaciones del referido almacén. 33 Se prueba con las sentencias de primera y segunda instancia del proceso penal que cursó en

Manuel Cuello Royero y a Janer Solis Nazareno el 21 de agosto de 2009, por su presunta intervención en la detonación contra las instalaciones del referido almacén. 33 Se prueba con las sentencias de primera y segunda instancia del proceso penal que cursó en contra de Miguel Ángel Ariza Herrera. Sentencia de primera instancia. Folios 10 y 60. Cuaderno 3. 34 Información extraída de la grabación que contiene la realización dé las audiencias preliminares del proceso penal que cursó en contra de Miguel Ángel Ariza Herreia. Archivos electrónicos que se encuentran en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial de esta Corporación denominada "SAMAI". Índice 29. 6Expediente: 25000-23-26-000-2011-00410-01 (52514)

Demandante: Miguel Ángel Ariza Herrera

5.3.1. El 22 de agosto de 2009, el Juzgado 21 Penal Municipal de Bogotá, con Funciones de Control de Garantías, realizó audiencia en la que declaró la legalidad de la captura de los indiciados, al encontrar que las aprehensiones fueron a j ustadas a derecho 35 . La defensa no presentó oposición alguna a las actuaciones relacionadas con la captura de aquellos. 5.3.2. En la misma audiencia, la Fiscalía General de la Nación le comunicó a Miguel Ángel Ariza Herrera y a José Manuel Cuello Royera, su vinculación formal a una investigación penal por la presunta participación, como coautores, en los delitos de tentativa de homicidio agravado, de terrorismo y de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas 36 . La Fiscalía describió los acontecimientos que dieron lugar a la imputación de cargos,

tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas 36 . La Fiscalía describió los acontecimientos que dieron lugar a la imputación de cargos, que, en su decir, se encontraba soportada en el informe de Policía Judicial y en las entrevistas de Jhony Julio Prasca Martínez y de Edgar José Cervantes Araujo. Luego, manifestó que los elementos probatorios recopilados hasta ese momento demostraban que al señor Ariza Herrera, con otro sujeto, se le había hecho un ofrecimiento económico a cambio de llevar a cabo el comentado acto criminal. Por otra parte, resaltó que la labor investigativa permitía inferir que el incidente ocurrió debido a que los empleados de aquel establecimiento de comercio habían sido objeto de extorsiones a las que no accedieron. Finalmente, indicó a los indiciados que podían allanarse y acceder a la posibilidad de rebaja de pena, únicanente por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas 37 . 5.3.3. Posteriormente, la Fiscalía solicitó que se impusiera medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario en contra de Miguel Angel Ariza Herrera y de los otros dos imputados. Como elementos probatorios que fundamentan aquella petición, el ente investigador, primero, indicó que miembros de la policía judicial adelantaron una inspección del lugar de los hechos, en la que coligieron que el incidente fue causado por una granada de fragmentación. Esta conclusión quedó consignada en el informe de anti explosivos suscrito por el intendente Mario Wilson Gil Mogollón. En segundo lugar, adujo, que en los días posteriores al inicio de la investigación,

por una granada de fragmentación. Esta conclusión quedó consignada en el informe de anti explosivos suscrito por el intendente Mario Wilson Gil Mogollón. En segundo lugar, adujo, que en los días posteriores al inicio de la investigación, Jhony Julio Prasca Martínez, el 9 de julio de 2009, acudió a la Policía Nacional, para manifestar que José Manuel Cuello y de Miguel Angel Ariza Herrera, sus amigos y Se acredita con la grabación de la audiencia concentrada de legalización de captura. Minutos 16:32 a 25:40. Archivo electrónico de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial de esta Corporación denominada 'SAMAI', con certificado: DAF42A36F12A2A613 35213C61ADDC913056 99905CC2C91 0985E OAOBF055BCF5AEB8. 36 Se acredita con la grabación de la audiencia concentrada de formulación de imputación de cargos. Minutos 25:46 a 44:15. Archivo electrónico de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial de esta Corporación denominada "SAMAI", con certificado: 0AF42A36F12A2A613 35213C61ADDC913056 99905CC2C91 0985E OA013FO55BCF5AEB8. 37 En a audiencia, la Fiscalía y el juez de control de garantías le informaron a los imputados que no procedía la posibilidad de allanarse y obtener una rebaja en la condena respecto del hecho punible dehomicidio agravado por cuanto dos de los sujetos pasivos fueron menores de edad, y en relación con el delito de terrorismo, porque así lo dispone la ley dada la gravedad de esa conducta. Se acredita con la grabación de la audiencia concentrada de formulación de imputación de cargos.

con el delito de terrorismo, porque así lo dispone la ley dada la gravedad de esa conducta. Se acredita con la grabación de la audiencia concentrada de formulación de imputación de cargos. Minutos 47:41 a 49:18 Archivo electrónico de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial de esta Corporación denominada "SAMAI", con certificado: DAF42A36F12A2A613 35213C61ADD0913056

99905CC2C91 0985 E OA013FO5513CF5AE138

7Expediente: 25000-23-26-000-2011-00410-01 (52514) Demandante: Miguel Ángel Ariza Herrera compañeros de trabajo, le afirmaron que fueron ellos quienes detonaron la granada contra el aludido almacén, por orden de alguien identifiçado como "Janer". En tercer lugar, aseveró que el señor Frasca Martínez aniplió su entrevista, el 23 de julio de 2009, en el sentido de referir que José Manuel Cuello era una persona desmovilizada de las autodefensas en Valledupar y queel señor Ariza Herrera era un ex soldado profesional. Además, de anunciar que su único interés, con su declaración, era manifestar su desacuerdo con la ejecución de un acto que puso en peligro la vida de personas, especialmente la de una niña. Al final, suministró una descripción morfológica de cada una de lbs incriminaJcs, para efectos de hacer unos retratos hablados de ellos. En cuarto lugar, destacó que Edgar José Cervantes Araujo, amigo del señor Frasca Martínez, fue entrevistado el 17 de julio de 2009. Afirmó que el declarante narró 'que fue a la vivienda donde convivían José Manuel Cuello y Miguel Angel Ariza, en la

Martínez, fue entrevistado el 17 de julio de 2009. Afirmó que el declarante narró 'que fue a la vivienda donde convivían José Manuel Cuello y Miguel Angel Ariza, en la que escuchó, por parte de aquellos, que cometieron el acto delincuencia¡. Indicó qué el señor Cervantes Araujo también contribuyó a, la realización de retratos hablados de las personas acusadas, los cuales coincidían con la descripción morfológica indicada por la primera persona entrevistada. En quinto lugar, mencionó que, con la anterior información, adelantó el proceso de identificación plena de cada una de las personas incrpiinadas, a través de las labores de cotejo de la Registraduría Nacional del Servicio. Finalmente, puso de presente las lesiones sufridas por las cuatro mujeres afe»tadas por la explosión, con los dictámenes médicos allegados 36 . 11, La Fiscalía sostuvo que con fundamento en esos elementos probatorios era posible inferir la participación del señor Ariza Herrera en la comisión de los hechos punibles que eran materia de investigación. También precisó que la medida de aseguramiento deprcada era necesaria: (i) para evitar una obstrucción al aparato jurisdiccional, toda vez que el imputado podía ejercer violencia en contra de los testigos futuros y de los:'que ya rindieron entrevista, quienes, según afirmó la Fiscalía, fueron incluidos en uçiprograma de protección de testigos; (u) porque el indiciado representa un peligro para la comunidad, al tener en cuenta que la conducta investigada involucra el uso de un armas explosivas para fines terroristas, contra menores de edad, quienes tienen una amparo relevante; (iii)

testigos; (u) porque el indiciado representa un peligro para la comunidad, al tener en cuenta que la conducta investigada involucra el uso de un armas explosivas para fines terroristas, contra menores de edad, quienes tienen una amparo relevante; (iii) con el objeto de garantizar la comparecencia del procesado al juicio penal, puesto que la detención no ocurrió como resultado de que, el señor Ariza Herrera se presentara personalmente ante las autoridades respeçtivas, sino por la captura requerida por el ente instructor; y (iv) con motivo de la actitud soberbia de los que fueron vinculados al proceso, cono coautores de los delitos endilgados, que revelaba un desinterés por el daño causado 39 . Quien representaba los intereses de los procesados, a&.como el Ministerio Público no se opusieron a la medida de aseguramiento requerida por la Fi

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