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CE - 250002326000201100606011ACLARACIONDEV20221010162511

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 250002326000201100606011ACLARACIONDEV20221010162511
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 25000-23-36-000-2011-00606-01 (48.687)

Demandante: JORGE ERNESTO JIMÉNEZ SUAVITA

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTRO

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo que negó las pretensiones de la demanda, aclaro mi voto en el sentido de explicitar que la contabilización del termino de caducidad debe realizarse desde el momento en el que la fiscalía contestó el incidente de tutela pues, fue solo hasta esa oportunidad que el demandante refiere tuvo haber tenido conocimiento y certeza de que el vehículo automotor no sería devuelto.

De igual forma, considero que el demandante en el recurso de apelación cambió el petitum de la demanda, en las pretensiones el actor alegó haber perdido la posesión, al paso que en el recurso de apelación manifestó haber perdido la propiedad, las cuales son dos condiciones diferentes y obviamente debe tomarse en cuenta que no es legalmente posible cambiar o discutir el fundamento ni el contenido de las súplicas de la demanda con ocasión de la interposición del recurso de alzada.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado

recurso de alzada.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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