CE - 250002326000201100625011ACLARACIONDEV20220829163654
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002326000201100625011ACLARACIONDEV20220829163654
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-26-000-2011-00625-01 (58613)
Demandantes: Consultoría Colombiana S.A. y otros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero Ponente: Fredy Ibarra Martínez
Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 25000-23-26-000-2011-00625-01 (58613)
Demandantes: Consultoría Colombiana S.A. y otros
Demandados: Unidad Administrativa Especial de Servicios PúblicosUAESP
Referencia: Controversias contractuales
Tema: Los consorcios ni las uniones temporales tienen la facultad de comparecer al proceso de forma independiente a sus integrantes.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz
Aunque comparto la decisión que confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, aclaro el voto porque considero que la Unión Temporal Inter DJ no tenía capacidad para comparecer al proceso.
1.- En este caso el proponente vencido demandó la nulidad del acto de adjudicación de un concurso de méritos y, de forma consecuencial, la nulidad del contrato adjudicado. La Unión Temporal Inter DJ fue vinculada al proceso como litisconsorte necesari a, por ser la adjudicataria del contrato cuya nulidad se reclamaba. Sin embargo, al proceso comparecieron dos de s us integrantes, las sociedades CDM Smith Inc. e Integral Fluid Management IFM S.A.S., y además, de forma independiente, el Consorcio Inter DJ.
reclamaba. Sin embargo, al proceso comparecieron dos de s us integrantes, las sociedades CDM Smith Inc. e Integral Fluid Management IFM S.A.S., y además, de forma independiente, el Consorcio Inter DJ.
2.- Los consorcios y las uniones temporales no conforman una persona jurídica diferente de sus integrantes y, por lo tanto, no pueden comparecer a un proceso judicial de forma independiente ; menos aún, cuando sus integrantes comparecieron por separado. En este sentido, la Unión Temporal Inter DJ, al no tener capacidad para comparecer al proceso, no podía interponer recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
Fecha ut supra,
Firmado electrónicamente
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado