🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 250002326000201100690011AUTOQUERESUEL20220505173033

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 250002326000201100690011AUTOQUERESUEL20220505173033
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 25000-23-26-000-2011-00690-01 (52022)

Demandante: Seguros del Estado S.A.

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 25000-23-26-000-2011-00690-01 (52022)

Demandante: Seguros del Estado S.A.

Demandado: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR

Naturaleza: Controversias contractuales

Tema: Aclaración de providencia. No es procedente cuando la sentencia sobre la cual recae la solicitud no contiene conceptos o frases que ofrezcan dudas. Se niega la solicitud de aclaración porque lo que se pretende es la modificación del fallo.

AUTO

Procede la Sala a decidir la solicitud de a claración de la sentencia del 18 de noviembre de 2021 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1.- El 18 de noviembre de 2021 la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado dictó sentencia de segunda instancia en la que revocó el fallo apelado y en su lugar accedió a las pretensiones de la demanda. Esta providencia se notificó por edicto electrónico fijado el 14 de diciembre de 2021 y en su parte resolutiva dispuso:

apelado y en su lugar accedió a las pretensiones de la demanda. Esta providencia se notificó por edicto electrónico fijado el 14 de diciembre de 2021 y en su parte resolutiva dispuso:

<<PRIMERO: REVÓCASE la sentencia proferida el 30 de abril de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En su lugar DECLÁRASE la nulidad de las resoluciones 1165 del 10 de junio de 2.009 y 3287 del 22 de diciembre de 2009, por medio de las cuales se declaró por parte de la Corporación Autónomo Regional de Cundinamarca –C.A.R., el incumplimiento del c ontrato de Consultoría No. 0464 de 2.008 y la ocurrencia del siniestro de INCUMPLIMIENTO Y CALIDAD haciendo efectiva la Póliza No. 21 -44101017553 expedida por Seguros del Estado S.A.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho CONDÉNASE a la CAR a reintegrar a Seguros del Estado S.A., la suma de dinero que haya cancelado en ejecución de los actos administrativos anulados, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente providencia.

CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.Radicado: 25000-23-26-000-2011-00690-01 (52022)

Demandante: Seguros del Estado S.A.

2

QUINTO: DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento, una vez ejecutoriada esta providencia>>.

Demandante: Seguros del Estado S.A.

2

QUINTO: DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento, una vez ejecutoriada esta providencia>>.

2.- El 16 de diciembre de 2021 la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR (en adelante, CAR) presentó solicitud de aclaración de la sentencia de segunda instancia en la que pidió <<aclarar en numeral segundo de la parte resolutiva de la Sentencia de segunda instancia dictada en el asunto de la referencia, en el sentido de q ue se declara la nulidad, solamente, de los artículos tercero (siniestro de incumplimiento), cuarto (siniestro de calidad) y quinto (orden de hacer efectiva la póliza) de la Resolución1165 de 2009, confirmada por la Resolución 3287 del mismo año, que son l os que afectan directamente a la aseguradora demandante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la providencia>>.

II. CONSIDERACIONES

3.- La Sala negará la solicitud de aclaración de la sentencia del 18 de noviembre de 2021 toda vez que la parte resolutiva de la sentencia no contiene conceptos o frases que ofrezcan motivos de duda.

4.- En este caso, la CAR pretende la modificación de la decisión, lo cual está expresamente prohibido por el artículo 285 del CGP, en el que se establece que la <<sentencia no es (…) reformable por el juez que la pronunció>>.

5.- Además de lo anterior, la decisión se ajustó a las pretensiones de la demanda, en la cual se solicitó la nulidad de las resoluciones números 1165 del 10 de junio

5.- Además de lo anterior, la decisión se ajustó a las pretensiones de la demanda, en la cual se solicitó la nulidad de las resoluciones números 1165 del 10 de junio de 2009 y 3287 del 22 de diciembre de 2009 expedidas por la CAR y no de algunos apartes de la misma, que es lo que se solicita la demandada se realice por vía de aclaración.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,

RESUELVE

PRIMERO: NIÉGASE la solicitud de aclaración de la sentencia formulada por la CAR mediante memorial del 16 de diciembre de 2021.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. Se requiere a los sujetos procesales que aún no hayan informado su dirección de notificaciones electrónicas para que la indiquen a la dirección

ces3secr@consejodeestado.gov.co y se advierte que en adelante deberán actualizar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica.Radicado: 25000-23-26-000-2011-00690-01 (52022)

Demandante: Seguros del Estado S.A.

3

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia DEVUÉLVASE el expedie nte al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Presidente

Con firma electrónica Con firma electróninca

tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Presidente

Con firma electrónica Con firma electróninca

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado Magistrado

Consultar sobre este documento ...