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CE - 250002326000201101117011SENTENCIA20220923122238

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Título
CE - 250002326000201101117011SENTENCIA20220923122238
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 25000-23-26-000-2011-01117-01 (48948)

Demandantes: Osías Segura Castro y otros

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Reparación directa Radicación: 25000-23-26-000-2011-01117-01 (48948)

Demandantes: Osías Segura Castro y otros

Demandada: Fiscalía General de la Nación

Tema: Privación de la libertad. Se confirma la decisión de negar las pretensiones porque se configuró la culpa exclusiva de la víctima.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 18 de julio de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, que declaró probada de oficio la culpa exclusiva de la víctima y negó las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un re curso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.

El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 1° de noviembre de 20131;

proferida en primera instancia por un tribunal administrativo, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.

El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 1° de noviembre de 20131; se corrió traslado para alegar de conclusión el 29 de noviembre de 20132; las partes guardaron silencio. El Ministerio Público no rindió concepto.

I. ANTECEDENTES

A. Posición de la parte demandante

1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 21 de octubre de 2011 por Osías Segura Castro (víctima directa) y su grupo familiar . Se dirigió contra la Fiscalía General de la Nación para obtener la reparación del daño causado por la privación injusta de su libertad ocurrida entre el 24 de julio de 2006 y el 6 de diciembre de 2006, es decir, por un término de cuatro (4) meses

1 Fl. 214, c-ppal. 2 Fl. 216, c-ppal.Radicado: 25000-23-26-000-2011-01117-01 (48948)

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y trece (13) días. En el proceso penal se le imputaron los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio y falsedad en documento público , en concurso material homogéneo y heterogéneo.

2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

<<(…) PRIMERA: Que se declare a la Nación – Fiscalía General de la N ación, representada legalmente por la doctora Viviane Morales Hoyos, o por quien haga sus veces que es administrativa y e xtracontractualmente responsable de los

<<(…) PRIMERA: Que se declare a la Nación – Fiscalía General de la N ación, representada legalmente por la doctora Viviane Morales Hoyos, o por quien haga sus veces que es administrativa y e xtracontractualmente responsable de los daños y perjuicios morales , materiales, de vida en relación y los demás que se lleguen a demostrar e n el proceso que fueron causados a los señores Pastora Castro Segura y Daniel Segura García, Gloria Segura Castro, Wilfredo Castro Castro, Osias Segura Castro , R uth B elis Moscote Alman za y María Camila Segura Contreras, causados por la privación injusta de la libertad del señor Osias Segura Castro , identificado con cédula de ciudadanía número 10 .386.134 de Guapi. Con la orden de captura proferida por la Fiscalía 12. Especializada de la Unidad Nacional Contra el Terrorismo y la resolución de acusación proferida el 30 de abril de 2007 por la Fiscalía Especializada. Dr. Luis. Isnardo Barrero Barrero, de la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito. Especializado de la Unidad Nacional Contra el Terrorismo de Bogotá. Detención preventiva sin excarcelación a los afectados con la resolución de acusación como coautores responsables por los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio y falsedad material en documento público, la que fue revocada en el juicio que conoció el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, con la sentencia absolutoria proferida el 2 7 de mayo de 2009 dentro del proceso número 2007 – 00073 – 00 que absolvió a Osias Segura Castro de los hechos y

la sentencia absolutoria proferida el 2 7 de mayo de 2009 dentro del proceso número 2007 – 00073 – 00 que absolvió a Osias Segura Castro de los hechos y cargos que por los delito (sic) por el que fue causado y concediéndole la libertad inmediata e incondicional, con lo cual quedó demostrada su inocencia y por ende su privación injusta de la libertad.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración de responsabilidad se condene a la demandada Nación – Fiscalía General de la Nación, representada legalmente por la señora Fiscal General de la Nación a pagar y resarcir todos los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes Pastora Castro Segura y Daniel Segura García, Gloria Segura Castro, Wilfredo Castro Castro, Osias Segura Castro, Ruth Belis Moscote Almanza y María Camila Segura Contreras a título de reparación integral de los daños y perjuicios morales

de vida en relación y materiales así:

Daños morales:

Para los señores Pastora Castro Segura y Daniel Segura García (padres), Gloria Segura Castro, Wilfredo Castro Castro (hermanos), Osias Segura Castro (víctima), Ruth Belis Moscote Almanza (compañera permanente) y María Camila Segura Contreras (hija), la cantidad de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno , que certifique el Ministerio de Protección y Seguridad Social a la fecha de proferir sentencia que po nga fin al proceso.

Daños de vida en relación:

(…) El núcleo familiar de la víctima directa se vio perjudicado ante la ausencia temporal del padre de familia, esposo, amigo, apoyo emocional y consejero su

proceso.

Daños de vida en relación:

(…) El núcleo familiar de la víctima directa se vio perjudicado ante la ausencia temporal del padre de familia, esposo, amigo, apoyo emocional y consejero su reducción física a la prisión produjo cambios notorios en la calidad de vida de su señora esposa y su hija que impedían de gozar de la presencia de su modelo masculino y protector. As í mismo, los demás familiares aquí demandantes conRadicado: 25000-23-26-000-2011-01117-01 (48948)

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quienes su especial relación de compañía y solidaridad se vio truncada por su detención. Se dejaron en concreto de hacer actividades de grupo tales como paseos al aire libre, asistir a parques, jugar con su hija, practicar su deporte favorito en familia, et c. Por tanto, la parte demandada deberá resarcir esos perjuicios a los demandantes, señores Pastora Castro Segura y Daniel Segura García (padres), Gloria Segura Castro, Wilfredo Castro Castro (hermanos), Osias Segura Castro (víctima), Ruthbelis Moscote Almanza (compañera permanente) y María Camila Segura Contreras (hija), la cantidad de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno, que certifique el Ministerio de Protección y Seguridad Social a la fecha de proferir sentencia que ponga fin al proceso.

Daños materiales:

(…) Daño emergente

Son las erogaciones en que incurrieron los demandantes durante la privación de la libertad del señor Osias Segura Castro y que procedo a estimar así:

al proceso.

Daños materiales:

(…) Daño emergente

Son las erogaciones en que incurrieron los demandantes durante la privación de la libertad del señor Osias Segura Castro y que procedo a estimar así:

A).- Honorarios d e abogados que canceló para la defensa el doctor Luis Guadalberto Solorza González, por valor de $7.000.000,00

Lucro cesante:

B).- Lo dejado de percibir por Osias Segura Castro, por el hecho de estar privado de la libertad entre el 24 de julio de 2006 hasta el 6 de diciembre de 2006, por concepto de salarios, prestaciones y demás emolumentos laborales como servidor público de la DIAN, como supernumerario, lo cual representaría durante su permanencia en la cárcel los que procedió a indicarle así.

Para el año 2006, correspondiente a los meses agosto 31 a diciembre 31, es decir, cinco meses con un salario básico de $901.641,00 según la certificación expedida por la subdirectora de gestión de personal de la DIAN el 22 de marzo de 2011. (…) Total: $5.836.998,30.

Para el año 2007, correspondiente a los meses enero al 31 de diciembre de 2007, es decir, doce meses con un salario básico del 2006 que es de $901.634,71 más el aumento de 2007, que es de 6,32%, que al hacer la operación aritmética da un resultado, es decir, la suma de $958.634,71. (…) Total $14.898.182.oo

Para el año 2008, correspondiente a los meses enero al 31 de diciembre de 2008,

resultado, es decir, la suma de $958.634,71. (…) Total $14.898.182.oo

Para el año 2008, correspondiente a los meses enero al 31 de diciembre de 2008, es decir, doce meses con un salario básico del 2007 que es de $958.634,71 más el aumento de 2008, que es de 6,41%, que al hacer la operación aritmética de un resultado, es decir, la suma de $1.020.083,10. (…) Total: $16.773.828,00.

Para el año 2009, correspondiente a los meses enero al 10 de agosto de 2009, es decir, siete meses con un salario básico del 2008 que es de $1.020.083,10. más el aumento de 2009, que es de 7,67%, que al hacer la operación aritmética de un resultado, es decir, la suma de $1.098.323,40 (…) Total: $ 9.954.378,20. (…).>>.

3.- En la subsanación de la demanda, la parte actora modificó los montos de los perjuicios. Señaló que se debía reconocer: (i) a cada uno de los demandantes la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes ( SMLMV) por concepto de perjuicios morales; (ii) a cada uno de los demandantes, la suma deRadicado: 25000-23-26-000-2011-01117-01 (48948)

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cien (100) SMLMV por concepto de perjuicios a la vida de relación ; (iii) a la víctima directa la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) por concepto de

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cien (100) SMLMV por concepto de perjuicios a la vida de relación ; (iii) a la víctima directa la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) por concepto de daño emergente y (iv) a la víctima directa el monto de treinta y ocho millones cuatrocientos sesenta y tres mil trecientos ochenta y seis pes os ($38.463.386) por lucro cesante.

4.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones:

4.1.- La investigación contra el demandante Osías Segura Castro tuvo origen en la información y documentación que entregó una fuente informal al DAS y que se usó como sustento del informe de policía judicial del 6 de marzo de 2006. Según dicha información, el demandante Segura Castro que fue señalado de aportar a una colecta de dinero destinada para sobornar a altos funcionarios de la DIAN que pertenecían a una red que se encargaba de alterar los reportes de cuenta de cobro coactivo de contribuyentes que tenían deudas tributaria s para que aparecieran canceladas, sin soporte de pago alguno. De acuerdo con la investigación, el señor Henry Álvarez Rubio, cabeza de la red, estaba realizando una colecta de mil millones de pesos ($1.000.000.000) con el fin de sobornar altos funcionarios de la DIAN para que ocultaran los actos de corrupción perpetrados por la red y que se cerraran las investigaciones. El demandante fue vinculado al proceso porque su nombre estaba anotado en una libreta del señor Henry Álvarez Rubio, y junto a su nombre estaba anotado el número cinco, lo que llevó a la Fiscalía a inferir que aportó cincuenta millones de pesos ($50.000.000)

vinculado al proceso porque su nombre estaba anotado en una libreta del señor Henry Álvarez Rubio, y junto a su nombre estaba anotado el número cinco, lo que llevó a la Fiscalía a inferir que aportó cincuenta millones de pesos ($50.000.000) a la colecta.

4.2.- En virtud de dicho informe, el 17 de julio de 2006 la Fiscalía Doce de la Unidad Nacional de Terrorismo de Bogotá ordenó la captura del demandante Segura Castro con fines de indagatoria. La captura se hizo efectiva el 24 de julio de 2006.

4.3.- El 8 de agosto de 2006 la Fiscalía dictó medida de aseguramiento de detención en establecimiento carcelario contra el demandante Osías Segura Castro, a quien le imputó haber participado en la comisión de los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio y falsedad material en documento público en concurso material homogéneo y heterogéneo. Esta decisión se revocó el 4 de diciembre de 2006 por la Fiscalía Veintidós delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que ordenó su libertad.

4.4.- El 30 de abril de 2007 la Fiscalía Doce de la Unidad Nacional de Terrorismo de Bogotá profirió resolución de acusación contra el demandante Osías Segura Castro. La Fiscalía Veintitrés Delegada de la Unidad de Fiscalías delegadas del Tribunal Superior de Distrito Ju dicial de Bogotá confirmó esta decisión el 20 de diciembre de 2007.Radicado: 25000-23-26-000-2011-01117-01 (48948)

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diciembre de 2007.Radicado: 25000-23-26-000-2011-01117-01 (48948)

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4.5.- El 27 de mayo de 2009 el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá absolvió al demandante Segura Castro.

5.- De acuerdo con lo afirmado por la parte actora, en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones relevantes: (i) el demandante Osías Segura Castro fue capturado el 24 de julio de 2006 ; (ii) el 8 de agosto de 2006 la Fiscalía le impuso medida de aseguramiento; (iii) el 4 de diciembre de 2006 se revocó la anterior decisión y se ordenó su libertad y (iv) el 27 de mayo de 2009 fue absuelto.

6.- Según la parte actora, el demandante Osías Segura Castro fue privado injustamente de su libertad porque la Fiscalía no contaba con pruebas suficientes para ordenar su detención.

7.- En relación con los perjuicios, la parte actora indicó que: (i) el demandante Osías Segura Castro no pudo obtener el pago de sus salarios y prestaciones sociales como consecuencia de la suspensión de su cargo de servidor público de la DIAN, debido a su detención; (ii) la víctima directa incurrió en gastos de defensa judicial penal , y (iii) el demandante Segura Castro y sus familiares sufrieron perjuicios morales y daño a la vida de relación porque no podían gozar de <<paseos al aire libre, asistir al parque, jugar con su hija, practicar el deporte favorito en familia>>.

B. Posición de la entidad demandada

de <<paseos al aire libre, asistir al parque, jugar con su hija, practicar el deporte favorito en familia>>.

B. Posición de la entidad demandada

8.- La Fiscalía se opuso a las pretensiones. Como argumentos de defensa expuso los siguientes: (i) la parte actora no aportó ni solicitó pruebas para acreditar los perjuicios y, por lo tanto, no estaban probados ; (ii) la Fiscalía no detuvo injustamente al demandante Osías Segura Castro , y ello se demostró porque éste fue absuelto por duda , y (iii) no existió un daño antijurídico porque la víctima directa estaba en la obligación de soportar la detención ya que existían graves indicios de responsabilidad penal en su contra. Adicionalmente , propuso la excepción de hecho exclusivo de un tercero porque Henry Álvarez Rubio puso el nombre del demandante en la misma agenda en la que aparecían los nombres de los demás sindicados que aportaron o aportarían dinero para la colecta que se estaba organizando para sobornar altos funcionarios de la DIAN con el fin de que cerraran las investigaciones iniciadas con ocasión de estos hechos.

C. Sentencia recurrida

9.- En la sentencia del 18 de julio de 2013 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B negó las pretensiones de la demanda porque se configuró la culpa exclusiva de la víctima. Esto, debido a que en su indagatoria el demandante Segura Castro <<no prestó colaboración a la administración de justicia para esclarecer los motivos por los cuales su nombreRadicado: 25000-23-26-000-2011-01117-01 (48948)

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administración de justicia para esclarecer los motivos por los cuales su nombreRadicado: 25000-23-26-000-2011-01117-01 (48948)

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se encontraba relacionado en la agenda de una de las personas que finalmente sí resultó condenada>>. Por el contrario, la víctima directa omitió mencionar la cercanía que tenía con el dueño de esa agenda y que este le había prestado un dinero. Por eso, al no mencionar este hecho ni haber aportado la prueba de l préstamo que le hizo Álvarez Rubio, la Fiscalía no pudo verificar esa versión, lo que le habría permitido justificar la presencia de su nombre en la agenda, sin edificar un reproche penal en su contra.

D. Recurso de apelación

10.- En su recurso de apelación la parte actora solicita que se revoque integralmente la decisión de primera instancia y, en su lugar, se concedan las pretensiones de la demanda. Su inconformidad se centra en señalar que: (i) la Fiscalía debió realizar una l abor investigativa más profunda para verificar la versión rendida por el demandante Osías Segura Castro en la indagatoria sobre el hecho de que conoció al dueño de la agenda , Henry Álvarez Rubio , jugando fútbol; (ii) si el demandante respondió en la indagatoria que no conocía la anotación que existía de su nombre en la agenda de Henry Álvarez Rubio, esto fue porque él no podía saber de esas anotaciones ya que no era el propietario de dicha agenda. Sin embargo, sí recordó, posteriormente, que Henry Álvarez Rubio le había prestado cinco millones de pesos ($5.000.000) para comprar un

fue porque él no podía saber de esas anotaciones ya que no era el propietario de dicha agenda. Sin embargo, sí recordó, posteriormente, que Henry Álvarez Rubio le había prestado cinco millones de pesos ($5.000.000) para comprar un computador y un vehículo y por eso aportó un pagaré; y (iii) al juez administrativo no le corresponde obrar como una <<tercera instancia ordi naria>> del proceso penal.

II. CONSIDERACIONES

E. Asuntos procesales

11.- La Sala se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A. En efecto: (i) la decisión absolutoria quedó ejecutoriada el 12 de agosto de 20093; (ii) la solicitud de conciliación se presentó el 5 de agosto de 2011 y los términos se suspendieron hasta el 18 de octubre de 20114, cuando la audiencia de conciliación se declaró fallida y (iii) la demanda se interpuso el 21 de octubre de 2011.

F. Exposición del litigio, decisiones a adoptar y plan

12.- A partir de: (i) el acta de derechos del capturado5 y (ii) la boleta de libertad6 está probado que el demandante Osías Segura Castro estuvo privado de su

3 Constancia de ejecutoria expedida por la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá, visible a folio 68 del cuaderno 1. 4 Fl. 106., c.2. 5 Fl. 186, c.2.

Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá, visible a folio 68 del cuaderno 1. 4 Fl. 106., c.2. 5 Fl. 186, c.2. 6 Fl, 252. c.2.Radicado: 25000-23-26-000-2011-01117-01 (48948)

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libertad entre el 24 de julio de 2006 y el 6 de diciembre de 2006, es decir, por un término de cuatro (4) meses y trece (13) días.

13.- También está demostrado que mediante providencia del 27 de mayo de 2009 el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá absolvió al demandante Osías Segura Castro al aplicar el principio in dubio pro reo porque el material probatorio recaudado en el proceso penal no era suficiente para desvirtuar su inocencia.

14.- En esta providencia la Sala confirmará la decisión de negar las pretensiones contra las autoridades demandadas porque se probó la culpa exclusiva de la víctima: en la indagatoria, el demandante Osías Segura Castro faltó a la verdad respecto de la relación de amistad que tenía con el sindicado Henry Alejandro Álvarez Rubio, lo que incidió en la imposición de la medida de aseguramiento dictada en su contra.

15.- En la indagatoria rendida el 26 de julio de 2006 ante la Fiscalía Especializada en Turno de Disponibilidad, el demandante Osías Segura Castro sostuvo que: (i) apenas conocía a Henry Álvarez porque jugó f útbol con él y había trabajado en la DIAN y (ii) no tenía conocimiento de lo escrito en la agenda de Henry Alejandro Álvarez Rubio.

apenas conocía a Henry Álvarez porque jugó f útbol con él y había trabajado en la DIAN y (ii) no tenía conocimiento de lo escrito en la agenda de Henry Alejandro Álvarez Rubio.

16.- Al respecto se destaca lo siguiente:

<<PREGUNTADO: Informes de despacho si usted conoce de vista y trató a Enrique Martínez Torres, Henry Alejandro Álvarez Rubio (…) de ser así, desde cuándo, por qué motivo y qué relación tiene o tenía con esas personas. CONTEST Ó: Apenas conocí a Henry Álvarez y Enrique Martínez, los conocí por fútbol y que trabajaron en la DIAN. (…) PREGUNTADO: Se le pone presente una agenda color café que dice Petrobras del señor Henry Alejandro Álvarez Rubio en la página de enero 21, en la que aparece un listado que dice colecta entre cuyos nombres aparece Osías 5, para que informe qué tiene que decir al respecto y a qué hace referencia el listado que allí aparece. CONTESTÓ: esa agenda no tengo conocimiento.

17.- Sin embargo, luego de que la Fiscalía dictó la medida de aseguramiento y de que el señor Henry Alejandro Álvarez Rubio ampliara la indagatoria, el demandante Segura Castro interpuso recurso de apelación contra la medida de aseguramiento, debido a que la an otación <<Osias 5>> contenida en la libreta correspondía a una deuda que tenía con el sindicado Álvarez Rubio por un valor de cinco millones de pesos, y allegó un pagaré para acreditarlo.

18.- En consecuencia, está acreditado que la primera versión rendi da por el demandante Osías Segura Castro en la indagatoria no era veraz, dado que no era cierto que tuviera una relación distante con Henry Alejandro Álvarez, como

18.- En consecuencia, está acreditado que la primera versión rendi da por el demandante Osías Segura Castro en la indagatoria no era veraz, dado que no era cierto que tuviera una relación distante con Henry Alejandro Álvarez, como inicialmente manifestó.Radicado: 25000-23-26-000-2011-01117-01 (48948)

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19.- Esta conducta procesal fue determinante para la imposición de la medida de aseguramiento porque:

19.1.- La principal razón por la cual la Fiscalía dictó la medida de aseguramiento contra el demandante se debió a la anotación de su nombre contenida en la libreta de Henry Alejandro Álvarez Rubio, que el demandante Segura Castro pudo haber justificado desde su indagatoria.

19.2.- Luego de que Henry Alejandro Álvarez Rubio y el demandante Osías Segura Castro justificaron la razón de ser de la anotación en la libreta, la Fiscalía decidió revocar la medida de aseguramien to porque no existían indicios graves de responsabilidad contra la víctima directa. Al respecto , en la providencia en la que revocó la medida la Fiscalía señaló lo siguiente:

<<(…) Lo cierto es que el procesado, como sujeto pasivo de la acción penal, no tiene por qué soportar las falencias investigativas que mantenga una decisión que le restringe su libertad en espera de recaudar un segundo o tercer indicio, máxime cuando, estrategia defensiva o no, la declaración de Henry Álvarez la existencia del pagaré, que según sea mostrado si se sacó al mercado en el 2004, crea hasta el momento una duda que le favorece y le dará a ser resuelta posteriormente, en el futuro de no ser eliminado.

del pagaré, que según sea mostrado si se sacó al mercado en el 2004, crea hasta el momento una duda que le favorece y le dará a ser resuelta posteriormente, en el futuro de no ser eliminado.

Basta, releer las indagatorias y ulteriores declaraciones de lo s referidos 3 procesados confesos y los informes de policía judicial para colegir, sin mayores dubitaciones, que a este estado no le aparece sindicación diferente a la anotación en la agenda y que, si bien se sabe y está demostrada la razón de que no se hizo nada para obtener pruebas de su presunta participación, hasta el punto a Henry Álvarez no se l e preguntó cuál fue la verdadera participación de este imputado en los hechos.

(…) Es necesaria una investigación a fondo al respecto, ampliarle la indagatoria, labores de inteligencia de la policía judicial , hacerle un seguimiento financiero a sus cuentas, tarjetas y actos de su esposa, pero toda esta actividad probatoria no se puede hacer mientras está detenido con un solo indicio. Sí grave, pero uno solo con el cual no es suficiente como supuesto sustancial para dictar la medida de detentiva (sic) de la libertad.>>

20.- Por lo tanto, la conducta procesal de la víctima directa fue determinante en su detención, pues si desde un principio el demandante Osías Segura Castro hubiese señalado que la relación que tenía con Henry Alejandro Álvarez Rubio no era distante, sino que entre ellos ex istía un vínculo relacionado con un préstamo de dinero, la Fiscalía no habría tenido ningún indicio en su contra.

G. Costas

21.- En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar

préstamo de dinero, la Fiscalía no habría tenido ningún indicio en su contra.

G. Costas

21.- En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.Radicado: 25000-23-26-000-2011-01117-01 (48948)

Demandantes: Osías Segura Castro y otros

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III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia proferida el 18 de julio de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B que declaró probada de oficio la culpa exclusiva de la víctima y negó las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: SIN CONDENA en costas.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Presidente

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

Con firma electrónica

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado Aclara voto

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