CE - 250002326000201101289011AUTOQUERESUEL20220623112547
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 250002326000201101289011AUTOQUERESUEL20220623112547
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico
Bogotá D.C., veintitrés [23] de junio de dos mil veintidós [2022].
Radicación: 25000-23-26-000-2011-01289-01 [65.022]
Demandante: Dirección Nacional de Estupefacientes [actualmente
Sociedad de Activos Especiales S.A.S.] Demandada: Recibanc Ltda. [actualmente Recibanc S.A.S.] Referencia: Controversias contractuales [CCA]
Previo a decidir sobre la petición de terminación del trámite de la referencia por transacción, el d espacho1 procede a resolver la solicitud de “integración” de procesos realizada2 por las partes en relación con el asunto que cursa ante esta misma Corporación y que se identifica con la radicación No. 25000-23-36-0002013-00221-03 [ 61.520], la cual se rea lizó con el propósito de “ [...] evitar decisiones contradictorias [...]”.
Revisada la plataforma tecnológica SAMAI del Consejo de Estado, se observa que dicho caso le correspondió por reparto al despacho del consejero Martín Gonzalo Bermúdez Muñoz -Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación -. En ese sentido, se advierte que las partes en el asunto de la referencia también presentaron -al igual que en este trámite - el mismo contrato de transacci ón -con los documentos que soportan su celebración3en aquel proceso.
Señalado lo anterior, este despacho se percata de que lo realmente pretendido por
presentaron -al igual que en este trámite - el mismo contrato de transacci ón -con los documentos que soportan su celebración3en aquel proceso.
Señalado lo anterior, este despacho se percata de que lo realmente pretendido por las partes en est a controversia es que este proceso se acumule con el que cursa ante la Subsección B de la Sección del Consejo de Estado; sin embargo, dicha solicitud es improcedente, tal como pasa a exponerse:
Al presente proceso 4 -No. interno 65.022le resultan aplicables las disposiciones procesales fijadas en el CCA y en el CPC, mientras que el juic io que cursa ante la
1 La magistrada ponente es competente para resolver la solicitud de acumulación de procesos, toda vez que dicha decisión interlocutoria de segunda instancia no es de aquellas que deba ser adoptada por la Sala, conclusión extraída del artículo 146-A del CCA. 2 Índice No. 37 de la plataforma tecnológica SAMAI [proceso identificado con el No. interno 65.022]. 3 Índice No. 43 de la plataforma tecnológica SAMAI [proceso identificado con el No . interno 61.520]. 4 La demanda se presentó el 25 de noviembre de 2011 [proceso identificado con el No. interno 65.022].Radicación: 25000-23-26-000-2011-01289-01 [65.022]
Demandante: Dirección Nacional de Estupefacientes [actualmente
Sociedad de Activos Especiales S.A.S.] Demandada: Recibanc Ltda. [actualmente Recibanc S.A.S.] Referencia: Controversias contractuales [CCA]
2
Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación -No. interno 61.520 - se
Demandada: Recibanc Ltda. [actualmente Recibanc S.A.S.] Referencia: Controversias contractuales [CCA]
2
Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación -No. interno 61.520 - se rige bajo las reglas adjetivas contempladas en el CPACA y el CGP5.
En tal virtud, el despacho considera que es inviable acumular dos procesos que se rigen por estatutos procesales excluyentes, regla que quedó claramente contemplada en el artículo 308 del CPACA6, cuando exceptuó de su aplicación los procesos iniciados antes del 2 de julio d e 2012, los cuales se seguirán rigiendo y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la acumul ación de procesos solicitada por las partes en relación con el asunto que cursa ante esta misma Corporación y que se identifica con la radicación No. 25000-23-36-000-2013-00221-03 [61.520]
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electró nico, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión al despacho del consejero Martín
Gonzalo Bermúdez Muñoz.
CUARTO: En firme este proveído, la S ecretaría de la Sección Tercera de es ta Corporación pasará el expediente a despacho para consid erar la solicitud de terminación del proceso por transacción.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
terminación del proceso por transacción.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certific ado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el códi go QR que aparece a la derecha.
JDSM-MAMG [EXPEDIENTE HÍBRIDO].
5 La demanda se interpuso el 25 de febrero de 2013 [proceso identificado con el No. interno 61.520]. 6 “Artículo 308. Régimen de transi ción y vigencia. El presente Código [el CPACA] comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia. Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior” [énfasis y complementación añadida].