CE - 250002326000201101513011SENTENCIA20220927113316
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002326000201101513011SENTENCIA20220927113316
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 29 de julio de 2022
Radicación: 25000-23-26-000-2011-01513-01 (52.950) Actor: Jhon Jairo Gómez Ramírez y otros Demandado: Nación – Rama judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984)
Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD (LEY 906 de 2004) – Análisis sustantivo: Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad – Configuración de causal que exonera de responsabilidad – Culpa exclusiva de la víctima.
Síntesis del caso: El demandante fue capturado por cometer presuntamente las conductas de acto sexual con menor de 14 años e incesto. El juez de control de garantías le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario. En segunda instancia, el juez de conocimiento lo absolvió por que no existían pruebas suficientes que desvirtuaran su presunción de inocencia
Conoce la Sala, en el grado jurisdiccional de consulta, la Sentencia proferida el 14 de agosto de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de descongestión, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
el 14 de agosto de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de descongestión, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Esta Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de la consulta de una Sentencia proferida por un Tribunal Administrativo en un proceso que tiene vocación de doble instancia ante esta Corporación1, en la que se impuso una condena por cuantía superior a aquella exigida por la ley (300 SMLMV)2 y la cual no fue objeto del recurso de apelación por ninguna de las partes, según lo previs to por el artículo 184 del C.C.A, modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998.
Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión
1. ANTECEDENTES
Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3.
Sentencia de primera instancia
1 Los procesos en los que se debate la privación injusta de la libertad de una persona son competencia de los Tribunales Administrativos en primera instancia y del Consejo de Estado en segunda instancia, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 y de acuerdo con lo expuesto por la Sala Plena de esta Corporación en el Auto de 9 de septiembre de 2008, expediente 11001-03-26-000-2008-00009-00 (IJ). 2 En la sentencia de primera instancia se impuso una condena en contra de la Fiscalía General de la Nación por el
2008, expediente 11001-03-26-000-2008-00009-00 (IJ). 2 En la sentencia de primera instancia se impuso una condena en contra de la Fiscalía General de la Nación por el monto de 810 SMLMV, a título de perjuicios morales, y $64.399.085,18 a favor de la víctima directa, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante.Radicación: 25000-23-26-000-2011-01513-01 (52.950) Actor: Jhon Jairo Gómez Ramírez y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca y, en su lugar, niega pretensiones __________________________________________________________________________________ 2 de 7
1.1. Posición de la parte demandante
1. El 14 de diciembre de 2011 , Jhon Jairo Gómez Ramírez , con su grupo familiar, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa , en contra de la Nación – Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación, para que se les declarara responsables por la privación injusta de su libertad3.
2. En la demanda se planteó como pretensiones las siguientes (se trascribe):
“Pretensión Primera: declaren administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación colombiana ante el Consejo Superior de la Judicatura y/o Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y/o Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de que fue víctima el señor Jhon Jairo Gómez Ramírez ”.
3. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicitaron que se condenara a la s entidades demandadas al pago de los siguientes
privación injusta de la libertad de que fue víctima el señor Jhon Jairo Gómez Ramírez ”.
3. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicitaron que se condenara a la s entidades demandadas al pago de los siguientes
perjuicios:
Perjuicio Demandante Calidad Monto Perjuicios morales Jhon Jairo Gómez Ramírez Víctima directa 100 SMLMV Luis Amador Gómez Ramírez Padre de la víctima directa 50 SMLMV
María Susana Ramírez de Gómez Madre de la víctima directa 50 SMLMV María Dolly Gómez Ramírez Hermana de la víctima directa 50 SMLMV Alexander Amador Gómez Ramírez Hermano de la víctima directa 50 SMLMV Suleny del Socorro Gómez Ramírez Hermana de la víctima directa 50 SMLMV Edwin de Jesús Gómez Ramírez Hermano de la víctima directa 50 SMLMV Luz Dary Gómez Ramírez Hermana de la víctima directa 50 SMLMV Natalia Gómez Paredes Hija de la víctima directa 50 SMLMV Jaimara Gómez Ramírez Hija de la víctima directa 50 SMLMV Lucro cesante Jhon Jairo Gómez Ramírez Víctima directa $210.000.000
4. Como hechos que fundamenta ron las pretensiones, la parte
demandante expuso, en síntesis:
5. 1) El 28 de julio de 2008 , Jhon Jairo Gómez Ramírez fue capturado en cumplimiento de la orden de captura dictada por el Juzgado 1 penal municipal con función de control de garantías. El mismo día , el juzgado legalizó su captura, le formuló imputación y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por la
3 Folios 12 al 24 del Cuaderno del Tribunal No. 1.Radicación: 25000-23-26-000-2011-01513-01 (52.950) Actor: Jhon Jairo Gómez Ramírez y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa
Actor: Jhon Jairo Gómez Ramírez y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca y, en su lugar, niega pretensiones __________________________________________________________________________________ 3 de 7
presunta comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años , en concurso con incesto.
6. 2) El 7 de octubre de 2008, la Fiscalía 33 seccional formuló acusación en contra de Jhon Jairo Gómez Ramírez por las conductas investigadas. El 4 de noviembre de 2008 se llevó a cabo la audiencia preparatoria.
7. 3) El 5 de febrero de 2009 , e n la última audiencia de juicio oral, el Juzgado 2 promiscuo del circuito de Leticia anunció el sentido de fallo condenatorio en contra del acusado . Luego, el 12 de agosto de 2009, al desatar el recurso de apelación formulado por la defensa técnica, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , Sala Penal , profirió sentencia absolutoria en favor del ahora demandante y ordenó su libertad inmediata.
1.2. Posición de las partes demandadas
8. El 23 de septiembre de 20114, la Rama Judicial contestó la demanda, en la que se opuso a las pretensiones de la demanda. En su escrito indicó que el juez de control de garantías actuó en cumplimiento de sus funciones, para lo cual estudió los elementos materiales probatorios y la evidencia física que acompañaron la solicitud de medida de aseguramiento formulada por la fiscalía y , además, encontró que la medida impuesta fue razonable, proporcionada, así como ponderada. En etapa de juicio, al estudiar la
acompañaron la solicitud de medida de aseguramiento formulada por la fiscalía y , además, encontró que la medida impuesta fue razonable, proporcionada, así como ponderada. En etapa de juicio, al estudiar la responsabilidad penal del acusado , el juez de conocimiento de segunda instancia absolvió al acusado, dada la insuficiencia de los medios de prueba para dictar sentencia condenatoria. Finalmente, propuso las excepciones que denominó “ausencia de nexo causal” y la “innominada”.
9. El 3 de julio de 2012 la Fiscalía General de la Nación presentó contestación a la demanda , en la que indicó no constarle los hechos expuestos y se opuso a las pretensiones allí formuladas 5. Al respecto, indicó que había actuado en cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales, por lo que advirtió la inexistencia de una falla en la prestación del servicio. Adujo su falta de legitimación pasiva en la causa , como quiera que la orden de captura y la medida de aseguramiento se ajustaron a los requisitos legales exigidos para su adopción y, por ello, fue avalada por el juez de control de garantías, que era el funcionario competente para ordenarlas. Por último, objetó los perjuicios solicitados , porque no se encontraban debidamente acreditados.
1.3. Sentencia de primera instancia
10. El 14 de agosto de 2014 , el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de descongestión, dictó Sentencia de primera
4 Folios 151 al 154 del Cuaderno del Tribunal No. 1.
10. El 14 de agosto de 2014 , el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de descongestión, dictó Sentencia de primera
4 Folios 151 al 154 del Cuaderno del Tribunal No. 1. 5 Folios 142 al 150 del Cuaderno del Tribunal No. 1.Radicación: 25000-23-26-000-2011-01513-01 (52.950) Actor: Jhon Jairo Gómez Ramírez y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca y, en su lugar, niega pretensiones __________________________________________________________________________________ 4 de 7
instancia, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda 6. Como argumentos de fondo, sostuvo que la privación de la libertad de Jhon Jairo Gómez Ramírez fue injusta, debido a la imposibilidad de desvirtuar su presunción de inocencia dentro del proceso penal, por lo que se le causó un daño antijurídico que debía ser reparado. Por lo anterior, declaró la responsabilidad de la Rama Judicial y la condenó al pago de perjuicios materiales por el monto de $64.399.085,18, en la modalidad de lucro cesante, y, respecto de los perjuicios morales, concedió el equivalente a 90 SMLMV a favor de la víctima directa, de su madre, hijas y hermanos -para cada uno de ellos-. De otro lado, consideró que , el daño causado no le era atribuible a la Fiscalía General de la Nación, dado que, el juez de control de garantías fue la autoridad que impuso la medida de aseguramiento.
2. CONSIDERACIONES
Fiscalía General de la Nación, dado que, el juez de control de garantías fue la autoridad que impuso la medida de aseguramiento.
2. CONSIDERACIONES
Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán; 2.2. Identificación del daño; 2.3. Análisis de la culpa de la víctima; 2.4. Costas
2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán
11. El Tribunal, en la sentencia de primera instancia, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, al encontrar que la medida de aseguramiento impuesta en contra de Jhon Jairo Gómez Ramírez le ocasionó un daño que no estaba en el deber jurídico de soportar. La providencia no fue controvertida por ninguna de las partes, por lo que, en esta instancia, la Sala revisará la mencionada decisión, habida cuenta de que, según la norma, el grado jurisdiccional de consulta se agotará siempre a favor de las entidade s públicas demandadas.
12. Dentro del expediente se encuentra probado que , Jhon Jairo Gómez Ramírez fue privado de su libertad, desde el 28 de julio de 2008 hasta el 19 de agosto de 2009 . Así se acredita con la constancia de permanencia emitida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –EPAMSC LETICIA-7.
13. En esta providencia, la Sala decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos procesales para fallar, entre ellos, la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la Sala advierte que, la decisión que finalizó el proceso penal quedó ejecutoriada el 17 de
encuentra reunidos los presupuestos procesales para fallar, entre ellos, la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la Sala advierte que, la decisión que finalizó el proceso penal quedó ejecutoriada el 17 de
6 En la parte resolutiva se dispuso lo siguiente: “ PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.// SEGUNDO: DECLARAR la responsabilidad patrimonial de la demandada NACIÓN-RAMA JUDICIAL, por los perjuicios materiales y morales de que fueron objeto los demandantes, con oca sión de la privación injusta de la libertad de la libertad del señor JHON JAIRO GÓMEZ RAMÍREZ. // TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN-RAMA JUDICIAL a pagar a cada uno de los demandantes, las siguientes sumas de dinero: // -Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor del señor JHON JAIRO GÓMEZ RAMÍREZ la suma que corresponde a SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CINCO PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($64.399.085,18).// -Por concepto de perjuicios mor ales las siguientes sumas de dinero: Jhon Jairo Gómez Ramírez (privado de la libertad) 90 SMLMV; Jaimara Gómez Giraldo (hija) 90 SMLMV; Natalia Gómez
Paredes (hija) 90 SMLMV; María Susana Ramírez (Madre) 90 SMLMV; Alexander Amador Gómez Ramírez (hermano) 90 SMLMV; María Dolly Gómez Ramírez (Hermana) 90 SMLMV; Luz Dary Gómez Ramírez (Hermana) 90 SMLMV; Edwin de Jesús Gómez Ramírez (Hermano) 90 SMLMV; Suleny del Socorro Gómez Ramírez (Hermana)// CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda de conformi dad a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia (…)”. Folios 245 al 264 del Cuaderno del Consejo de Estado. 7 Folio 93 del Cuaderno del Tribunal No. 1.Radicación: 25000-23-26-000-2011-01513-01 (52.950) Actor: Jhon Jairo Gómez Ramírez y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca y, en su lugar, niega pretensiones __________________________________________________________________________________ 5 de 7
noviembre de 20098 y la demanda fue presentada el 14 de diciembre de 2011, por lo que, habida cuenta de que la solicitud de conciliación prejudicial suspendió el plazo entre el 26 de septiembre y el 13 de diciembre de 20119, se concluye que la acción se ejerció dentro del término previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A.
14. De acuerdo con lo anterior, la Sala anuncia que revocará la sentencia de primera instancia, porque encuentra configurada la causal de exoneración de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima. Con este fin, la Sala abordará los siguientes asuntos: identificará que se acreditó un daño
de primera instancia, porque encuentra configurada la causal de exoneración de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima. Con este fin, la Sala abordará los siguientes asuntos: identificará que se acreditó un daño derivado de la afectación del derecho a la libertad; luego, analizará las razones por la cuales se considera configurada la mencionada causal y, finalmente, declarará improcedente la condena en costas.
2.2. Identificación del daño
15. En consideración a la pretensión formulada en la demanda y las pruebas indicadas anteriormente, la Sala constata que, Jhon Jairo Gómez Ramírez sufrió un daño derivado de la privación de su libertad, la cual se prolongó desde el 28 de julio d e 2008 hasta el 19 de agosto de 2009, es decir, por el periodo de 12 meses y 23 días.
2.3. Análisis de la culpa de la víctima
16. En este caso, la investigación se adelantó debido a la denuncia penal presentada por YOO (pareja sentimental de Jhon Jairo Gómez Ramírez para la época de los hechos), en la que relató que, mientras ella se encontraba en la ciudad de Bogotá, recibió una ll amada de NGP , desde Leticia , que le comentó acerca de un comportamiento anormal observado a su padre. Al regreso de YOO a Leticia, l a menor NGP –de 12 años de edadnarró que Jhon Jairo Gómez Ramírez –su padrehabría realizado tocamientos a sus genitales, mientras ella dormía . Este comportamiento se habría repetido en otras ocasiones.
17. La diligencia que legalizó la captura de Jhon Jairo Gómez Ramírez ,
mientras ella dormía . Este comportamiento se habría repetido en otras ocasiones.
17. La diligencia que legalizó la captura de Jhon Jairo Gómez Ramírez , formuló imputación en su contra y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario10, así como la audiencia en la que se solicitó se librara orden de captura en su contra, reveló que el demandante fue requerido por las autoridades que investigaban el hecho, en
8 Así se constató con el acta de la audiencia de lectura de fallo, en la cual se dictó la sentencia absolutoria y contra esta decisión no se interpusieron recursos. Folio 32 del Cuaderno del Tribunal No. 1. 9 Constancia de conciliación fallida emitida por la Procuraduría 21 Judicial II para asuntos administrativos ante el Tribunal Administrativo de Bolívar. Folios 8 al 10 del Cuaderno del Tribunal No. 1. 10 Sobre este punto, la Ley 1098 de 2006 definió varias r eglas y criterios que se deben tener en cuenta en aquellos procesos penales en los que la víctima es un menor de edad. En relación con la imposición de medidas restrictivas de la libertad, el artículo 199 señaló que, en los procesos seguidos por delitos co metidos en contra de la libertad, integridad y formación sexual de un menor de edad, “ [s]i hubiere mérito para proferir medida de aseguramiento en los casos del artículo 306 de la Ley 906 de 2004, esta consistirá siempre en detención en establecimiento de reclusión” (Negrillas fuera del texto original). Por tanto, “[n] o serán aplicables en estos delitos las medidas no privativas de la
los casos del artículo 306 de la Ley 906 de 2004, esta consistirá siempre en detención en establecimiento de reclusión” (Negrillas fuera del texto original). Por tanto, “[n] o serán aplicables en estos delitos las medidas no privativas de la libertad”. Además, negó la posibilidad de otorgar cualquier beneficio o mecanismo sustitutivo de la pena en estos casos.Radicación: 25000-23-26-000-2011-01513-01 (52.950) Actor: Jhon Jairo Gómez Ramírez y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca y, en su lugar, niega pretensiones __________________________________________________________________________________ 6 de 7
atención a la denuncia formulada . Asimismo, se constató que en el examen médico practicado a NGP por Medicina Legal se consignó sobre su relato: “un día yo estaba durmiendo, yo sentía que estaba mojada, era mi papá que me estaba lamiendo la vulva con la lengua, yo le reclamé, él no me quiso responder, varias veces había hecho lo mismo, me dijo que si decía algo me iba a ir mal. Yo vivía solo con él, la madrastra que vivía con él está en Bogotá” . Como conclusión arrojó que “la ausencia de lesiones no descarta que se haya podido producir maniobras como tocamientos, besos que puedan no dejar huellas en el cuerpo”.
18. En la misma diligencia, cuando el fiscal realizó la imputación, al procesado se le concedió el uso de la palabra con el fin de manifestar su aceptación o no de los cargos formulados por los delitos de acto sexual con menor de 14 años e incest o. En dicha oportunidad , negó su responsabilidad
procesado se le concedió el uso de la palabra con el fin de manifestar su aceptación o no de los cargos formulados por los delitos de acto sexual con menor de 14 años e incest o. En dicha oportunidad , negó su responsabilidad penal, s in embargo, aceptó que las circunstancias señaladas por la fiscalía habían sucedido en una ocasión , cuando se encontraba en “estado de embriaguez y depresión”. Se trascribe el audio de la audiencia:
“-JJGR: con respecto a lo que la niña […] dice, sí sucedió pero una sola vez y fue en estado de embriaguez y depresión, lo otro ha sido manipulación de la compañera, empezando porque ella no vino porque ella la llamó sino porque… -Juez: Jhon Jairo qué pena interrumpirlo, como esta audiencia no se trata de entrar en sí a los hechos, si quiere le doy otros 3 minuticos para que hable con su abogado. Simplemente esta audiencia es si acepta o no, simplemente, ya si no los acepta usted tiene derecho a hacerlo en otras audiencias. -JJGR: acepto -JJGR: ¿acepta? -JJGR: No acepto -Juez: no acepta. Bueno Jhon Jairo ¿Su decisión es libre, voluntaria y consciente? le explico de otra forma ¿quiere? ¿La decisión que está manifestando en esta audiencia de no aceptar es libre o está siendo obligado por alguna X persona de que no diga? -JJGR: No -Juez: ¿Es libre, es voluntad suya, es consciente de lo que me está diciendo? -JJGR: Sí. De respecto le estoy diciendo señor juez, sí la manipulé una vez en estado de embriaguez…
-JJGR: No -Juez: ¿Es libre, es voluntad suya, es consciente de lo que me está diciendo? -JJGR: Sí. De respecto le estoy diciendo señor juez, sí la manipulé una vez en estado de embriaguez… -Juez: Bueno, tranquilo Jhon Jairo, como usted dice que no acepta tendrá la oportunidad de hacer su defensa en otra audiencia”.
19. La Sala observa que, aunque Jhon Jairo Gómez Ramírez rechazó la comisión de las conductas punibles investigadas, lo cierto es que reconoció que el hecho imputado -los tocamientos a los genitales de la menor de edadsí ocurrió, al menos, en una oportunidad. Además, como se evidencia a partir de la transcripción precedente, la manifestación del indiciado sobre su conducta fue realizada de manera libre, voluntaria y cons ciente, tal como lo resaltó el juez instructor de la audiencia y, lo más importante, su actuación tuvo lugar en el transcurso de una diligencia realizada dentro del proceso penal, por lo que se descarta el análisis de conductas con ocurrencia previa al inicio del referido trámite.
20. Lo anterior, es decir, su reconocimiento acerca de la comisión de algunos de los hechos investigados, junto con el resto de los elementos materialesRadicación: 25000-23-26-000-2011-01513-01 (52.950) Actor: Jhon Jairo Gómez Ramírez y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca y, en su lugar, niega pretensiones __________________________________________________________________________________ 7 de 7
probatorios recolectados en ese momento, motivaron que se impusiera la
Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca y, en su lugar, niega pretensiones __________________________________________________________________________________ 7 de 7
probatorios recolectados en ese momento, motivaron que se impusiera la medida restrictiva de la libertad. Así las cosas, da do que la actuación desplegada por el demandante principal en el curso del proceso respaldó la imposición de la aludida medida, con independencia del resultado final del proceso penal, la Sala concluye que se configuró la causal de exoneración de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima, motivo por el cual se negarán las pretensiones de la demanda.
2.6. Costas
21. En consideración a que no se evidenció temeridad, ni mala fe en la actuación procesal de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto por el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la Sentencia proferida el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de descongestión, de 14 de agosto de 2014, que accedió parciamente las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: NEGAR las pretensiones formuladas.
TERCERO: NO CONDENAR en costas
agosto de 2014, que accedió parciamente las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: NEGAR las pretensiones formuladas.
TERCERO: NO CONDENAR en costas
CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ
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