CE - 250002326000201200018011ACLARACIONDEVACLARACION20220425140408
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002326000201200018011ACLARACIONDEVACLARACION20220425140408
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz
Radicación: 25000-23-26-000-2012-00018-01 (58697)
Demandantes: Proyectamos y Edificamos S.A.S. e Ingeredes S.A.S.
Demandada: Bogotá Distrito Capital – Secretaría de Educación Distrital Referencia: controversias contractuales
Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata
Presento las razones por las cuales aclaro mi voto en la Sentencia de 2 de marzo de 2022:
Estoy de acuerdo con la decisión de la mayoría de la Sala de negar las pretensiones de la demanda, sin embargo, no comparto las consideraciones de la Sentencia relativas a la negación de la mayor permanencia en obra. Al respecto, considero que debieron hab erse acogido los argumentos del Tribunal, según los cuales esta no podía reclamarse, ya que en las suspensiones y modificaciones del contrato no constaban salvedades por parte del contratista.
La inclusión de salvedades en las suspensiones y modificaciones del contrato era indispensable a efectos de que, posteriormente, el contratista pudiera reclamar la mayor permanencia en obra derivada de dichos acuerdos. En efecto, esta Corporación ha sosten ido en una extensa línea jurisprudencial 1 que “del principio de buena fe y la prohibición de venir contra los actos propios se deriva que las pretensiones de la demanda solamente pueden prosperar
efecto, esta Corporación ha sosten ido en una extensa línea jurisprudencial 1 que “del principio de buena fe y la prohibición de venir contra los actos propios se deriva que las pretensiones de la demanda solamente pueden prosperar cuando el demandante ha dejado constancias o salvedades en las modificaciones, adiciones, prórrogas [o] suspensiones”2.
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 31 de agosto de 2011, exp. 18080; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia de 20 de octubre de 2014, exp. 24809; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia de 1 de julio de 2015, exp. 37613. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 17 de marzo de 2021, exp. 41752.