CE - 250002326000201200108011SENTENCIASENTENCIA20220902112121
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 250002326000201200108011SENTENCIASENTENCIA20220902112121
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-26-000-2012-00108-01 (52031)
Demandante: HELM BANK S.A.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número:
Actor: Demandado: Referencia: 25000-23-26-000-2012-00108-01 (52031)
Helm Bank S.A. Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). Acción de controversias contractuales. Temas 1: Acción pertinente. Subtema 1: Cesionario de crédito de un contrato estatal. Subtema 2: Cesión de la posición contractual de la contratista. Tema 2: Pretensiones subsidiarias por responsabilidad extracontractual. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección Be l 29 de mayo de 2014, mediante la cual declaró la falta de legitimación en la causa por activa de Helm Bank S.A. y denegó las pretensiones de la demanda1. l. SÍNTESIS DEL CASO Los miembros de la Unión Temporal Transvial (en adelante UT Transvial), en calidad de fideicomitentes, suscribieron con la Fiduciaria del Occidente S.A. el contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración, fuente de pago y pagos
calidad de fideicomitentes, suscribieron con la Fiduciaria del Occidente S.A. el contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración, fuente de pago y pagos 3-4-2012 U T. Transvial, que dio lugar a la constitución del patrimonio autónomo Fiduoccidente Fideicomiso No. 3-4-2012 Transvial. Con esta fiducia, los fideicomitentes cedieron al patrimonio autónomo los derechos económicos del contrato de obra núm. 137 de 2007, suscrito entre el Instituto de Desarrollo Urbano (en adelante IDU) y los integrantes la UT TRANSVIAL, a efectos de realizar los pagos a los acreedores beneficiarios de estos últimos y del fideicomiso. Dentro de dichos acreedores se encontraba el Banco de Crédito -que pasó a denominarse 1 "PRIMERO. Declarar probada la falta de legitimación en la causa por activa del Helm Bank S.A., dentro de la acción de controversias contractuales. 11 SEGUNDO. Negar las pretensiones de la demanda. 11 TERCERO. Ejecutoriado el presente fallo, por secretaría, liquidar los gastos ordinanos del proceso, y en caso de remanentes, devolver al interesado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y 9 del Acuerdo No. 252 de 2004, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 11 CUARTO. No se condena en costas".Radicado: 25000-23-26-000-2012-00108-01 (52031) Demandante HELM BANK SA Helm Bank S.A., el cual le había otorgado previamente al patrimonio autónomo un crédito por el valor de $3.900'000.000, para que los miembros de la UT Transvial
Demandante HELM BANK SA Helm Bank S.A., el cual le había otorgado previamente al patrimonio autónomo un crédito por el valor de $3.900'000.000, para que los miembros de la UT Transvial lo emplearan para atender los requerimientos de liquidez para la ejecución del aludido contrato de obra. Esta cesión de derechos fue autorizada por el IDU. Posteriormente, el IDU autorizó la cesión de su posición en el contrato de obra núm. 137 de 2007, que hicieron los integrantes de la UT Transvial a la promesa futura de sociedad Grupo Empresarial Vías Bogotá S.A.S, la cual comprendió tanto sus obligaciones, como sus derechos económicos. Por virtud de esta cesión de la posición contractual, a partir del 16 de febrero de 2010, el IDU realizó los pagos adeudados por las ejecución del contrato de obra núm. 137 de 2007 a la nueva contratista y no al patrimonio autónomo, afectando a los acreedores beneficiarios, dentro de los cuales se encontraba el Helm Bank S.A. Finalmente, el Helm Bank S.A. le solicitó a la Fiduciaria del Occidente S.A. que, como vocera del patrimonio autónomo Fiduoccidente Fideicomiso No. 3-4-2012 Transvial, le cediera, a título de dación en pago, la proporción correspondiente de los derechos económicos derivados del contrato de obra núm. 137 de 2007, debido a que: (i) el IDU no había continuado realizando los pagos derivados del contrato de obra núm. 137 de 2007 al fideicomiso, y (ii) el HELM BANK S.A. había adelantado, sin éxito, acciones judiciales para recuperar el crédito otorgado al
contrato de obra núm. 137 de 2007 al fideicomiso, y (ii) el HELM BANK S.A. había adelantado, sin éxito, acciones judiciales para recuperar el crédito otorgado al patrimonio autónomo. Dicha cesión se realizó y fue notificada al IDU por el nuevo cesionario. El Helm Bank S.A. formuló pretensiones de responsabilidad contractual y extracontractual contra el IDU, para reclamar el pago de los derechos económicos por la ejecución del contrato de obra núm. 137 de 2007, que Fiduciaria del Occidente S.A, como vocera del patrimonio autónomo Fiduoccidente Fideicomiso No. 3-4-2012 Transvial, le había cedido en mediante el último negocio jurídico, celebrado con posterioridad la cesión de la posición contractual que la UT Transvial realizó a favor de la promesa futura de sociedad Grupo Empresarial Vías Bogotá S.A.S, la cual prosiguió con la ejecución de las obras contratadas.
11. ANTECEDENTES 2.1. La demanda Mediante demanda presentada el 26 de enero de 2012 (f. 1-36, C. 1 ), Helm Bank S.A., obrando como cesionario de los derechos económicos del contrato de obra núm. 137 de 2007, pretende las siguientes declaraciones y condenas contra el
IDU (se transcribe incluso con errores):
"PRINCIPALES:
1. Se declare que, en virtud de la cesión de los derechos de crédito vinculados al contrato de obra pública IDU-0137 de 2. 007, realizada a favor del patrimonioRadicado: 25000-23-26-000-2012-00108-01 (52031)
Demandante: HELM BANK SA
contrato de obra pública IDU-0137 de 2. 007, realizada a favor del patrimonioRadicado: 25000-23-26-000-2012-00108-01 (52031) Demandante: HELM BANK SA autónomo que surgió del CONTRA TO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE
DE ADMINISTRACION, FUENTE DE PAGO Y PAGOS No. 3-4-2012 U T.
TRANSVIAL, administrado por FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., mientras el mencionado contrato de obra se encuentre vigente y en ejecución, el IDU ha estado y está obligado a pagar a favor de HELM BANK S.A., como causahabiente de los derechos transferidos en su momento al patrimonio autónomo FIDUOCCIDENTE FIDEICOMISO No. 3-4-2012 TRANSVIAL, las sumas que se generen en desarrollo del mismo, de conformidad con las liquidaciones realizadas en las actas de obra periódicas que se hayan suscrito a partir del 16 de febrero de 2. 010, independientemente de quien haya asumido la calidad de contratista.
2. Se declare que el IDU incumplió la obligación contractual de pagar o de ordenar el pago a favor del patrimonio autónomo administrado por FIDUCIARIA DE
OCCIDENTE S.A. derivado del CONTRA TO DE FIDUCIA MERCANTIL
IRREVOCABLE DE ADMINISTRACION, FUENTE DE PAGO Y PAGOS No. 3-42012 U T. TRANSVIAL, hoy de su causahabiente HELM BANK S.A., los dineros que se causaron en virtud de la ejecución de los trabajos a los cuales se refiere el contrato de obra pública IDU-137 de 2.00!, a partir del 16 de febrero de 2. 010 y hasta que dicho contrato de obra termine.
que se causaron en virtud de la ejecución de los trabajos a los cuales se refiere el contrato de obra pública IDU-137 de 2.00!, a partir del 16 de febrero de 2. 010 y hasta que dicho contrato de obra termine.
3. Como consecuencia de lo anterior, se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU a pagar de mi representada HELM BANK S.A., c'.Jmo cesionaria de los derechos activos o de crédito vinculados al contrato de obra pública IDU-137 de 2.007, en virtud de la transferencia que la FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S. A. , hizo a su favor, todas las sumas que se hayan causado en virtud de la ejecución del citado contrato de obra pública, desde el 16 de febrero de 2. 010, hasta amortizar el saldo por capital del crédito número 523770-00, y los intereses causados, liquidados a la tasa más alta autorizada por el artículo 884 del Código de Comercio, desde que dicho crédito se hizo exigible y hasta el momento en que se produzca su pago.
4. Se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU al pago de las costas y de las agencias en derecho, así como el reconocimiento de los intereses que se causen sobre la condena a partir de la sentencia, de conformidad con las normas aplicables.
PRIMERAS SUBSIDIARIAS En subsidio de lo anterior, solicito que se acojan las siguientes pretensiones:
1. Se declare que el IDU cometió una culpa y falló en la prestación del servicio público a su cargo, al aceptar la cesión plena del contrato de obra IDU-037 de 2. 007 a favor de un tercero, en concreto de la promesa futura de sociedad GRUPO -✓ÍAS
público a su cargo, al aceptar la cesión plena del contrato de obra IDU-037 de 2. 007 a favor de un tercero, en concreto de la promesa futura de sociedad GRUPO -✓ÍAS BOGOTÁ S. A. S. , no obstante que de manera previa había aceptado la cesión parcial de dicho contrato, en lo que tenía que ver con los derechos económicos o de crédito, que en su momento fueron transferidos al patrimonio autónomo FIDUOCCIDENTE FIDEICOMISO No. 3-4-2012 TRANSVIAL, administrado por
FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A.
2. Se declare que en virtud de dicha culpa o de la falla en la prestación del servicio público, el IDU es responsable de los daños causados al patrimonio autónomo
FIDUOCCIDENTE FIDEICOMISO No. 3-4-2012 TRANSVIAL y, a través suyo a mi representada HELM BANK S.A., en su condición de beneficiaria de la fueme de pago y causahabiente de los derechos de crédito que en su momento le fueron transferidos a dicho patrimonio, en la proporción que le corresponda por las sumas pendientes de pago derivadas del crédito No 523770-0, en su momento otorgado por ella al mismo patrimonio para atender los requerimientos dinerarios de la obra pública contratada.Radicado: 25000-23-26-000-2012-00108-01 (52031)
Demandante: HELM BANK S A.
3. Como consecuencia de lo anterior y a título de reparación de los daños causados, se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU a pagar a mi poderdante el saldo por capital del crédito número 523770-00, y los intereses
3. Como consecuencia de lo anterior y a título de reparación de los daños causados, se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU a pagar a mi poderdante el saldo por capital del crédito número 523770-00, y los intereses causados sobre el mismo, liquidados a la tasa más alta autorizada por el artículo 884 del Código de Comercio, desde que dicho crédito se hizo exigible y hasta el momento en que se produzca su pago.
4. Se condene en costas a la entidad pública demandada y al pago de intereses sobre la condena a partir de la sentencia, de conformidad con las normas aplicables.
SEGUNDAS SUBSIDIARIAS En subsidio de las pretensiones principales y de las primeras subsidiarias, solicito que se acojan las siguientes:
1. Declarar que, en virtud de la cesión del contrato de obra pública IDU-137 de 2.007 que se produjo el 17 de febrero de 2.010 a favor de la promesa de sociedad futura GRUPO VÍAS BOGOTÁ S.A. S., aceptada por el IDU como fórmula para propender por la prestación eficiente del servicio público vinculado a las funciones a su cargo y en procura de salvaguardar el interés general ínsito en la ejecución de la obra, ante la situación de incumplimiento en la cual se encontraba el anterior contratista UNIÓN TEMPORAL TRANSVIAL, se causó un daño especial a mi patrocinada HELM BANK S.A. , que ella no estaba obligada a soportar, al verse privada por esta decisión adoptada por el IDU de la fuente de pago que había sido prevista para atender al reembolso del crédito que HELM BANK S.A. había otorgado en su momento para suplir los recursos que fueron destinados a la ejecución de dicha obra.
prevista para atender al reembolso del crédito que HELM BANK S.A. había otorgado en su momento para suplir los recursos que fueron destinados a la ejecución de dicha obra.
2. En virtud de lo anterior, a título de reparación de dicho daño y con el fin de evitar un detrimento patrimonial injustificado a mi patrocinada, se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU a pagarle el saldo por capital del crédito número 523770-00 y los intereses causados, liquidados a la tasa más alta autorizada por el artículo 884 del Código de Comercio, desde que dicho crédito se hizo exigible y hasta el momento en que se produzca su pago, por lo menos, junto con la indexación sobre el valor de dicho crédito que se haya causado.
3. Se condene al IDU al pago de intereses sobre la condena a partir de la ejecutoria de la sentencia, de conformidad con las normas aplicables, así como las costas causadas". 2.1.1. Como fundamento fáctico del petitum, los demandantes expusieron el relato que la Sala resume en los siguientes términos: 2.1.1.1. El 20 de noviembre de 2007, las sociedades Condux S.A. de C.V.,
Tecnología e Ingeniería Avanzada S.A. de C.V., Megaproyectos S.A., Maquinaria, Ingeniería y Construcción S.A.-Mainco S.A., y Bitácora Soluciones Compañía Limitada y Translogic S.A. constituyeron la UT Transvial, con el propósito de participar en la licitación pública núm. IDU-LP DG-022-2007, adelantada por el IDU, cuyo objeto era la "ejecución de la totalidad de las obras de construcción y todas las actividades necesarias
Transvial, con el propósito de participar en la licitación pública núm. IDU-LP DG-022-2007, adelantada por el IDU, cuyo objeto era la "ejecución de la totalidad de las obras de construcción y todas las actividades necesarias para la adecuación de la calle 26 (avenida Jorge Eliécer Gaitán) al sistema Transmilenio y posterior mantenimiento en el tramo 3 comprendido entre la Transversal 76 y la carrera 428 y en el tramo 4 comprendido entre laRadicado: 25000-23-26-000-2012-00108-01 , 52031)
Demandante: HELM BANK S.A.
carrera 428 y la carrera 19, grupo 4 de la licitación pública" y tuvo como precio la suma de $315.580'224.330. 2.1.1.2. La licitación fue adjudicada a los miembros de la UT Transvial y, en virtud de ello, fue suscrito el contrato de obra núm. 137 del 28 de diciembre de 2007. 2.1.1.3. El 14 de abril de 2008, los integrantes de la UT Transvial, en calidad de fideicomitentes, suscribieron con la Fiduciaria del Occidente S.A. el contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración, fuente de pago y pagos núm. 3-4-2012 UT Transvial. 2.1.1.4. El 28 de abril de 2008, los miembros de la UT Transvial y la Fiduciaria del Occidente S.A., como vocera del patrimonio autónomo Fiduoccidente Fideicomiso No. 3-4-2012-UT Transvial, notificaron al IDU la cesión que de los derechos económicos derivados del contrato de obra
Fiduciaria del Occidente S.A., como vocera del patrimonio autónomo Fiduoccidente Fideicomiso No. 3-4-2012-UT Transvial, notificaron al IDU la cesión que de los derechos económicos derivados del contrato de obra núm. 137 del 28 de diciembre de 2007 le hicieron aquellos al Patrimonio Autónomo, en virtud del aludido contrato de fiducia. 2.1.1.5. El 19 de junio de 2008, el IDU aceptó dicha cesión de derechos económicos. 2.1.1.6. En cumplimiento de lo pactado en el contrato de fiducia y siguiendo las instrucciones de los fideicomitentes, la Fiduciaria del Occidente S.A. registró al Banco de Crédito, que después se denominaría Helm Bank S.A., como uno de los beneficiarios de los pagos, pues, dicha entidad financiera había concedido dos créditos al fideicomiso, los cuales fueron empleados por los integrantes de la UT Transvial para atender los requerimientos de liquidez del contrato de obra núm. 137 de 2007. Tales créditos se discriminan en la siguiente tabla: Obligación núm. Monto del crédito Fecha del crédito 051421-01 $7.500'000.000 Junio 25 de 2008 523770-00 $3. 900'000.000 Marzo 5 de 2009 La obligación núm. 523770-00 fue respaldada mediante pagaré en blanco núm. 0125648 Por Fiduoccidente Fideicomiso No. 3-4-2012 - UT Trans·1ial y otras sociedades, dentro de las cuales estaban algunos de los integrantes de la UT Transvial (Bitácora Soluciones Compañía Ltda. y Translogistic S.A.).
otras sociedades, dentro de las cuales estaban algunos de los integrantes de la UT Transvial (Bitácora Soluciones Compañía Ltda. y Translogistic S.A.). 2.1.1.7. El 16 de febrero de 2010, el IDU, a través del oficio IDU-011369 DG 105, autorizó la cesión del contrato IDU núm. 137 de 2007 de los miembros de la UT Transvial, en calidad de cedente, a la promesa de sociedad futura Grupo Empresarial Vías Bogotá SAS, como cesionaria.Radicado: 25000-23-26-000-2012-00108-01 (52031) Demandante· HELM BANK S A. 2.1.1.8. El 17 de febrero de 201 O, fue suscrito el contrato de cesión del contrato IDU núm. 137 de 2007 por la UT Transvial, como cedente, y "la promesa de sociedad futura Grupo Empresarial Vías Bogotá S.A.S.", como cesionaria, el cual incluyó los derechos económicos que habían transferido los integrantes de la UT Transvial al patrimonio autónomo Fiduoccidente Fideicomiso No. 3-4-2012 Transvial. 2.1.1.9. El crédito núm. 523770-0, equivalente a la suma de $3.900'000.000[21, otorgado por el Banco de Crédito, que luego se llamaría Helm Bank S.A., no fue pagado o cubierto por el patrimonio autónomo a su vencimiento, mientras que el crédito núm. 051421-01 fue cancelado por un tercero a Helm Bank S.A. En consecuencia, la demanda está enfocada en el primer crédito impagado.
vencimiento, mientras que el crédito núm. 051421-01 fue cancelado por un tercero a Helm Bank S.A. En consecuencia, la demanda está enfocada en el primer crédito impagado. 2.1.1.1 O. El 3 de octubre de 2011, la Fiduciaria del Occidente S.A. cedió a Helm Bank S.A., a título de dación en pago, los derechos económicos derivados del contrato de obra núm. 137 del 28 de diciembre de 2007(que le habían sido, a su vez, cedidos por La Unión temporal Transvial), toda vez que el IDU no continuó realizando los pagos al fideicomiso y que las acciones judiciales que adelantó el acreedor beneficiario Helm Bank S.A. para recuperar el crédito otorgado a la UT Transvial fueron infructuosas. La anterior transacción fue notificada al IDU por el nuevo cesionario, a través de escrito del 7 de octubre del mismo año. 2.2. Trámite procesal relevante 2.2.1. La demanda fue radicada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual la inadmitió, a través de auto del 12 de abril de 2012 (f. 39-40, C. 1). La demanda fue subsanada por el demandante (f. 41-43, C. 1) y el Tribunal la admitió, mediante auto del 7 de junio de 2012 (f. 45-46, C. 1). 2.2.2. Posteriormente, Helm Bank S.A. radicó reforma de la demanda (f. 51-59, C. 1 ), planteando unos argumentos con los que defendía la procedencia de la acción contractual y de reparación directa incoadas, en razón a la sentencia del 25
C. 1 ), planteando unos argumentos con los que defendía la procedencia de la acción contractual y de reparación directa incoadas, en razón a la sentencia del 25 de abril de 2012, (exp. 20817), proferida por el Consejo de Estado, en la cual se expuso la tesis de que los cesionarios de los derechos económicos de un contrato estatal debían ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, y no la acción contractual. Dicha reforma a la demanda fue admitida el 17 de octubre de 2012 por el Tribunal (f. 62, C. 1) 2.2.3. Realizados los trámites de notificaciones de la demanda y su reforma (f. 60 y 64, C. 1), el demandado contestó la demanda, plantfiando las excepciones de "ineptitud sustantiva de la demanda por indebida acumulación de acciones", 2 El monto de $3.900'000.000 del crédito está conformado por un saldo de capital equivalente a la suma de $2.792.474.526, más intereses causados hasta el 30 de junio de 2011, por la suma de $715.350.684.Radicado· 25000-23-26-000-201 2-00108-01 (52031) Dernandante: HELM BAl'JK SA "indebida acumulación de pretensiones", "improcedencia general de las pretensiones subsidiarias por falta de los elementos que constituyen la falta o falla del servicio", "excepción de cobro de lo no debido", e "inexistencia de la obligación". (f. 65-98, C. 1 ). 2.2.4. El 24 de octubre de 2013, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó las pruebas solicitad as por las partes (f. 124-125, C. 1 ). Vencido el
2.2.4. El 24 de octubre de 2013, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó las pruebas solicitad as por las partes (f. 124-125, C. 1 ). Vencido el periodo probatorio, el 27 de noviembre de 2013, el Tribunal dispuso correr traslado a los extremos de la litis para que alegaran de conclusión, conforme a lo preceptuado en el artículo 21 O del CCA (f. 213, C. 1 ). 2.2.5. Las partes presentaron escritos de alegatos (f. 215-233, C. 3) y el Ministerio Público se abstuvo de emitir concepto (f. 234, C. 1 ). 2.3. La sentencia impugnada El Tribunal Adminis trativo de Cund inamarca, Sección Tercera, Subsección B profirió sentencia el 29 de mayo de 2014 (f. 236-248, C. Principa l), mediante la cual decidió declarar la falta de legitimación en la causa por activa del Helm Bank S.A. y, no obstante, negó las pretensiones3. Consideró que la demandante no era parte del contrato núm. 137 de 2007, ni había otorgado crédito al IDU; que, el préstamo que aquel otorgó a la UT Transvial fue de naturaleza privada; que la fiducia que constituyó la unión temporal no tuvo fuente en el contrato de obra No. 137 de 2007; que, el impago por parte del IDU a la fiducia ria resultaba explicable en virtud del incu mplimiento por la unión temporal de las obligaciones contractuales estipuladas en el contrato No. 13 7 de 2007; que, fue el mismo contratista, ( ... ] quien solicitó la cesión del contrato a Conalvías, como una
en virtud del incu mplimiento por la unión temporal de las obligaciones contractuales estipuladas en el contrato No. 13 7 de 2007; que, fue el mismo contratista, ( ... ] quien solicitó la cesión del contrato a Conalvías, como una alternativa para permitir el cumplimiento del objeto contractual y evitar la declaratoria de caducidad del contrato; y que el incumplimiento del contrato de fiducia No. 3-4-2012 sólo era atribuible a la unión temporal Transvial, puesto que, en ese contrato se acordó que en caso de no efectuarse los pagos del contrato de obra, los fideicomitentes debían adicionar y sustituir a favor del fideicomiso otros contratos4. 3 "PRIMERO: Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de Helm Bank S.A., dentro de la acción de controversias contractuales. 11
SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda". 4 "[ .. . ] Helm Bank S.A. no hace parte del contrato estatal No, 137 de 2007, ni otorgó crédito al IDU, y si bien por intermedio de la fiducia, Helm Bank S.A. otorgó un créditc a la UT Transvial, dicho contrato es de naturaleza privada; por las anteriores razones se declara la falta de legitimación en la causa por activa, con respecto a la acción de controversias contractuales. 11 Además, la sala comparte los argumentos de la entidad demandada al señalar que en las cláusulas del contrato de obra No. 137 de 2007 no se estipuló la obligación del contratista de constituir una fiducia, sino que la misma obedeció a la voluntad autónoma de los integrantes de la unión temporal de constituirla, [ ... ]. A su
estipuló la obligación del contratista de constituir una fiducia, sino que la misma obedeció a la voluntad autónoma de los integrantes de la unión temporal de constituirla, [ ... ]. A su vez, Helm Bank S.A. otorgó el crédito 523770-00, por la suma de $3. 900. 000. 000 a las sociedades que integran la unión temporal Transvial, suma que ingresó al patrimonio autónomo, pero en ningún momento dicho crédito fue otorgado al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. [ ... ] Teniendo en cuenta que si bien es cierto, Helm Bank S.A. consi':Jeró2.4. El recurso de apelación Radicado· 25000-23-26-000-201 2-001 08-01 {52031)
Demandante: HELM BANK S.A.
El demandante impugnó la sentencia de primera instancia (f. 250-258, C. Principal), formulando los siguientes motivos de inconformidad: 2.4.1. En relación con la desestimación de las prete nsiones principales, el Helm Bank S.A. protestó que el Tribunal haya pasado por alto los efectos que -conforme al Código Civil y la Ley 1676 de 2013tiene el negocio jurídico de cesión de derechos económicos celebrado entre los miembros de la UT Transvial y la Fiduciaria del Occidente S.A., que, con la aceptación expresa del IDU: 2.4.1.1. Le confería al Helm Bank S.A. la condición de parte en el contrato de obra núm. 137 de 2007, por lo que no solo estaba legitimada en la causa para promover la pretensión contractual, sino que además tenía un derecho cierto para solicitar la declaración de incumplimiento del contrato por parte del IDU, en razón a su condición de única acreedora de la contraprestación
para promover la pretensión contractual, sino que además tenía un derecho cierto para solicitar la declaración de incumplimiento del contrato por parte del IDU, en razón a su condición de única acreedora de la contraprestación prevista en el mismo. 2.4.1.2. Al realizar los pagos derivados del contrato núm. 137 de 2007 a la nueva contratista, a partir del 16 de febrero de 201 O, el IDU despojó a la Fiduciaria del Occidente S.A. de los derechos económicos que le correspondían y asumió las consecuencias jurídicas de esa conducta contraria a derecho. 2.4.1.3. El cedente no podía disponer de los derechos económicos cedidos por la UT Transvial, al patrimonio autónomo, ya que aquellos habían salido de su patrimonio. que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU omitió realizar los pagos por la ejecución de la obra del contrato No. 137 de 2007, a la fiduciaria, pues ello era el compromiso una vez el IDU fue notificado de la cesión del crédito, en principio el IDU estaba en la obligación de cumplirla, pero no hay tal omisión, ni culpa del /DU, por las siguientes razones: 1. Las obligaciones contractuales estipuladas en el contrato No. 137 de 2007, fueron incumplidas por el contratista unión temporal Transvial [ ... ] fue el mismo contratista, [ ... ] quien solicitó la cesión del contrato a Cona/vías, como una alternativa para la solución dentro del proceso administrativo de declaratoria de caducidad del contrato. 11 2. La unión temporal Transvial fue quien incumplió el contrato de fiducia No. 3-4-2012, por cuanto en el mismo
proceso administrativo de declaratoria de caducidad del contrato. 11 2. La unión temporal Transvial fue quien incumplió el contrato de fiducia No. 3-4-2012, por cuanto en el mismo se acordó que en caso de no efectuarse los pagos del contrato de obra los fideicomitentes debían adicionar y sustituir a favor del fideicomiso otros contratos, [ ... ]. 11 3. Finalmente, las partes afirmaron que las obras ejecutadas y debidamente realizadas por la unión temporal Transvial, en virtud del contrato No. 137 de 2007, se efectuaron el 16 de febrero de 201 O, razón por la cual solamente hasta dicha fecha el IDU debía realizar los pagos a la fiducia, toda vez que no hay prueba dentro del proceso que la unión temporal Transvial, después de la fecha mencionada, que demostrara que la unión temporal ejecutó más obras, por lo que se infiere que las nuevas obras fueron ejecutadas por Cona/vías".Radicado. 25000-23-26-000-2012-001 08-01 (52031) Demandante: HELM BANK S.A. 2.4.2. Con respecto a las pretensiones subsidiarias, la sociedad demandante argumentó, como sustento de la impu gnación, que el a quo no hizo referencia alguna a los hechos y omisiones que se le imputan al IDU, tales como: 2.4.2.1. La falta de aplicación de la condición resolutoria pactada en el negocio jurídico de cesión de contrato suscrito entre la UT Transvial y el Grupo Empresarial Vías Bogotá S.A.S., ante la omisión de liberación de los derechos de crédito que estaban en cabeza de la Fiduciaria del Occidente S.A.
negocio jurídico de cesión de contrato suscrito entre la UT Transvial y el Grupo Empresarial Vías Bogotá S.A.S., ante la omisión de liberación de los derechos de crédito que estaban en cabeza de la Fiduciaria del Occidente S.A. 2.4.2.2. La forma en que fue despojada la fiduciaria de los aludidos derechos económicos. 2.4.2.3. La conducta omisiva del IDU ante las reiteradas advertencias del cesionario. 2.4.2.4. La desproporcionada carga a la que fue sometida HELM BANK S.A., si se aceptara que la actuación del IDU se orientó a salvaguardar el interés general. 2.5. Trámite en segunda instancia Esta Corporación admitió el recurso, en auto del 17 de septiembre de 2014 (f. 264,
C. Principal). Posteriormente, ordenó el traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera concepto, a través de providencia del 15 de octubre de 2014 (f. 266, C. Principal). El demandante, dentro del término para alegar de conclusión, presentó escrito de sustentación de la apelación (f. 267-272, C. Principal). El demandado y el Ministerio Público guardaron silencio.
111. PROBLEMAS JURÍDICOS; En consideración a la sentencia impugnada y a los cargos de la alzada, corresponde a la Sala emitir pronunciamiento sobre la legitimación en la causa por activa, sin embargo, como atañe al asunto el pronunciamiento sobre los presupuestos de la sentencia de mérito en los que, en su orden, es anterior al objeto de debate, la acción procedente, esta Subsección procederá a dar
activa, sin embargo, como atañe al asunto el pronunciamiento sobre los presupuestos de la sentencia de mérito en los que, en su orden, es anterior al objeto de debate, la acción procedente, esta Subsección procederá a dar respuesta al siguiente problema jurídico, previa determinación de la acción procedente para que el cesionario de un derecho económico derivado de un contrato estatal encauce sus pretensiones de reparación del daño que deriva de la aceptación que hizo la entidad contratante, de la ulterior cesión de dicho contrato a un tercero: ¿El IDU es responsable por el daño que sufre el cesionario de derechos crediticios con fuente en contrato estatal, por causa de la cesión que de eseRadicado 25000-23-26-000-201 2-00108-01 (52031) Demandante. HELM BANK S.A. contrato hizo
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