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CE - 250002326000201200198011SENTENCIA20220630173018

Consejo de Estado

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Título
CE - 250002326000201200198011SENTENCIA20220630173018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 250012326000201200198 01 (66.603)

Actor: CLAUDIA JULIETA DUQUE OCAMPO Y OTROS

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – FALLA DEL SERVICIO POR ACTUACIÓN DE FUNCIONARIOS - por el incumplimiento de los deberes de control respecto del personal / VIOLACIONES GRAVES A DERECHOS HUMANOSTortura sicológica como castigo a actividad desarrollada por periodista / DEFECTUOSO FUNCIONA MIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAinexistencia de daño antijurídico / CADUCIDAD POR MORA JUDICIAL - mora en la expedición de una decisión judicial se entiende configurada con el vencimiento del término dispuesto para proceder de conformidad, pues e s desde ese día que la Administración incurre en la omisión.

Corresponde a la Sala resolver los recursos de apelación interpuestos por la Nación – Ministerio del Interior, Fiscalía General de la Nación y Fiduprevisora S.A. como vocera del patrimonio autónomo PAP Fiduprevisora S.A. , su fondo rotatorio y de su beneficiaria Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado1, contra la sentencia del 26 de marzo de 2020 , proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,

beneficiaria Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado1, contra la sentencia del 26 de marzo de 2020 , proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C2, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos (se trascribe de forma literal, incluidos posibles errores)3:

“PRIMERO: DECLARAR extracontractualmente responsable al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, sucedido procesalmente por la Fiduciaria la Previsora SA, Fiduprevisora, a la Nación - Fiscalía General de la Nación y al Ministerio del Interior, por el daño antijurídico ocasionado a los demandantes, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

1 De conformidad con la sucesión procesal que reconociera el tribunal en la parte resolutiva del fallo de primera instancia (fl. 713 vto. del cuaderno del Consejo de Estado) y el reconocimiento de personería a través del auto del 18 de septiembre de 2020, en el cual fijó la fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación (CD 716 del cuaderno del Consejo de Estado). 2 De conformidad con lo establecido en los Acuerdos PSA11 -8365 del 29 de julio de 2011, el PSAA11-8922 del 9 de diciembre de 2011 y PSAA12 -9524 del 21 de junio de 2012 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el proceso pasó de la Sección B a la Sección C. 3 Fls. 626 a 714 del cuaderno del Consejo de Estado obrante en SAMAI, índice 2, anexo 14 cuaderno

Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el proceso pasó de la Sección B a la Sección C. 3 Fls. 626 a 714 del cuaderno del Consejo de Estado obrante en SAMAI, índice 2, anexo 14 cuaderno 11ED.Radicación número: 250012326000201200198 01 (66603) Actor: Claudia Julieta Duque Orrego y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa

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SEGUNDO: CONDENAR al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, sucedido procesalmente por la Fiduciaria la Previsora SA, F iduprevisora, a la Nación - Fiscalía General de la Nación y Ministerio del Interior, al pago solidario de las siguientes sumas de dinero por concepto de perjuicios morales:

Demandante Parentesco Indemnización Claudia Julieta Duque Orrego Víctima directa 500 SMLMV María Alejandra Gómez Duque hija 500 SMLMV Germán Gómez Rojas Padre de la menor María Alejandra Gómez Duque

100 SMLMV

Julieta Orrego de Duque Madre 100 SMLMV José Alirio Duque Campo Padre 100 SMLMV José Alirio Duque Orrego Hermano 100 SMLMV Beatriz Helena Duque Orrego Hermana 100 SMLMV

Se pone de presente que la condena debe ser pagada solidariamente por las entidades condenadas en las siguientes proporciones:

Entidad demandada responsable Porcentaje de responsabilidad Departamento Administrativo de Seguridad DAS 70%

Se pone de presente que la condena debe ser pagada solidariamente por las entidades condenadas en las siguientes proporciones:

Entidad demandada responsable Porcentaje de responsabilidad Departamento Administrativo de Seguridad DAS 70% Fiscalía General de la Nación 25% Ministerio del Interior 5%

TERCERO: ORDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación, para que dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia diseñe una cartilla en la que se socialice el análisis de responsabilidad expuesto en esta sentencia, a fin de dar prioridad, importancia, celeridad y la trascendencia que se merece a casos como el aquí estudiado.

CUARTO. ORDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación, para que dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia, diseñe políticas e instrucciones tendientes a adoptar medidas eficaces para adelantar las investigaciones penales en el menor tiempo posible y as í propender por la cesación de las violaciones continuadas a los derechos fundamentales de los perseguidos y torturados debido a su pensamiento político y al trabajo periodístico.

QUINTO. ORDENAR a la Nación – Ministerio del Interior, para que dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia garantice el tratamiento médico y psicológico que requieran la señora Claudia Julieta Duque Orrego y su hija María Alejandra Gómez Duque, tendiente a propender por el bienestar y rehabilitación de las demandantes.

SEXTO: ORDENAR a la Nación - Ministerio del Interior y a la Fiscalía General de la Nación para que dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia publiquen al menos por un año, en su página web principal un extracto de esta

de las demandantes.

SEXTO: ORDENAR a la Nación - Ministerio del Interior y a la Fiscalía General de la Nación para que dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia publiquen al menos por un año, en su página web principal un extracto de esta sentencia y establezca el link para que se pueda acceder al texto de la misma, cuidando aquellos datos que puedan afectar la intimidad y seguridad de los demandantes.

SEXTO: ORDENAR a la Nación - Ministerio del Interior y a la Fiscalía General de la nación para que dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentenciaRadicación número: 250012326000201200198 01 (66603) Actor: Claudia Julieta Duque Orrego y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa

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publiquen en por lo menos un diario de amplia circulación nacional, lo sucedido y la decisión que se adopta.

SÉPTIMO: CONDENAR al Departamento A dministrativo de seguridad DAS sucedido procesalmente por la Fiduciaria la Previsora SA, Fiduprevisora, a la Nación, Fiscalía General de la Nación y Ministerio del Interior, al pago solidario de las siguientes sumas de dinero por concepto de perjuicios por daño a la salud.

Demandante Parentesco Indemnización Claudia Julieta Duque Orrego Víctima directa 1000 SMLMV María Alejandra Gómez Duque Hija 500 SMLMV

Se pone de presente que la condena debe ser pagada solidariamente por las entidades condenadas, en las siguientes proporciones:

Entidad demandada responsable Porcentaje de responsabilidad Departamento Administrativo de Seguridad DAS 70%

Se pone de presente que la condena debe ser pagada solidariamente por las entidades condenadas, en las siguientes proporciones:

Entidad demandada responsable Porcentaje de responsabilidad Departamento Administrativo de Seguridad DAS 70% Fiscalía General de la Nación 25% Ministerio del Interior 5%

OCTAVO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

NOVENO: Sin condena en costas.

DÉCIMO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE al interesado sin necesidad de desglose los anexos y el remanente de la suma que se ordenó para gatos del proceso si la hubiere, déjese constancia de dicha entrega y ARCHÍVESE el expediente”.

I. SÍNTESIS DEL CASO

La señora Claudia Julieta Duque Orrego, quien laboraba como periodista, desde el año 2000 fue amenazada, torturada sicológicamente y objeto de otra serie de delitos que se atribuyen a funcionarios del extinto DAS, como consecuencia de la investigación que realizó por el homicidio del periodista y humorista Jaime Garzón Forero.

II. ANTECEDENTES

1. Demanda

En escrito presentado el 7 de febrero de 20124, l a señora Claudia Julieta Duque Orrego, en nombre propio y representación de su hija menor María Alejandra Gómez Duque; además, Germán Gómez Rojas, Julieta Orrego de Duque5, José Alirio Duque

4 De acuerdo con el sello de recibido de la secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, obrante a folio 2 del cuaderno principal.

Duque; además, Germán Gómez Rojas, Julieta Orrego de Duque5, José Alirio Duque

4 De acuerdo con el sello de recibido de la secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, obrante a folio 2 del cuaderno principal. 5 En relación con ella, obra en el expediente la copia de la escritura pública 1.112 del 29 de junio de 2011 por medio de la cual cambió su nombre Julita Orrego Herrera por Julieta Orrego de Duque (fls. 222 a 226 del cuaderno 4).Radicación número: 250012326000201200198 01 (66603) Actor: Claudia Julieta Duque Orrego y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa

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Campo, Beatriz Helena Duque Orrego y José Alirio Duque Orrego , mediante apoderado judicial6, presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, Ministerio del Interior y de Justicia, Procuraduría General de la Nación y el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-7, con el fin de que se declare que son responsables de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a los actores por acción u omisión, de conformidad con las siguientes pretensiones (se transcribe de forma literal, incluidos posibles errores):

“(…) por la violación de los derechos a ser protegido contra las injerencias ilícitas del Estado, a la libertad de conciencia, libertad de prensa, libertad de pensamiento y opinión, a la justicia, a la verdad, a la protección especial de los periodistas, a la intimidad, a la integridad familiar, a la tranquilidad, a la seguridad personal, al

y opinión, a la justicia, a la verdad, a la protección especial de los periodistas, a la intimidad, a la integridad familiar, a la tranquilidad, a la seguridad personal, al habeas data y a la protección frente al desplazamiento forzado, así como por la violación de los derechos de los niños reconocidos en el artículo 44 de la Constitución (…), así como por la violación del principio de interés superior del niño (…).

Lo anterior, producto de la comisión de los delitos de violación ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, concierto para delinquir agrav ado, amenazas, abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (…) y tortura sicológica y persecución como delitos de derecho internacional de que fueron víctimas la niña María Alejandra Gómez Duque Orrego en razón de su calidad de periodista, investigado ra y defensora de Derechos Humanos.

El 10 de noviembre de 2009 un informe del Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) elaborado a instancias de la Fiscalía 14 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, dio cuenta de la existencia de un memorando impreso en papelería oficial del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en el que se emitieron órdenes directas para amenazar, torturar y asesinar a la niña María Alejandra Gómez Duque, las cuales fueron llevadas a cabo”8.

Como indemnización, solicitaron el pago por concepto de perjuicios morales en favor de cada uno de los actores de 100 smlmv y, por lo que denominaron “daño inmaterial causado por la violación de diversos derechos”, el equivalente a 1.400 smlmv para cada uno de ellos.

de cada uno de los actores de 100 smlmv y, por lo que denominaron “daño inmaterial causado por la violación de diversos derechos”, el equivalente a 1.400 smlmv para cada uno de ellos.

Por concepto del “daño a la vida de relación”, el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes.

Por p erjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente y lucro cesante, solicitaron en favor de la señora Claudia Julieta Duque Orrego y su hija María Alejandra Gómez Duque el reconocimiento de $1.016’271.327,81, suma sobre la cual se solicitó, además, el reconocimiento de intereses legales.

6 De conformidad con los poderes otorgados, obrantes a folios 2 a 13 del cuaderno principal. 7 Fls. 29 a 117 del cuaderno principal. 8 Fl. 30 del cuaderno principal.Radicación número: 250012326000201200198 01 (66603) Actor: Claudia Julieta Duque Orrego y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa

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Finalmente, a título de medidas de restitución, solicitaron:

  • El reconocimiento de tratamiento médico y sicológico por parte del Estado a los demandantes. • Ordenar a las entidades demandadas adoptar medidas eficaces para conseguir la cesación de la violación de los derechos invocados. • La publicación de un libro mediante la cual se revela ra en forma pública y completa “la verdad”, escrito por la señora Claudia Julieta Duque Orrego y financiado por las entidades demandadas. • La emisión de una declaración oficial por parte de las entidades demandadas
  • La publicación de un libro mediante la cual se revela ra en forma pública y completa “la verdad”, escrito por la señora Claudia Julieta Duque Orrego y financiado por las entidades demandadas. • La emisión de una declaración oficial por parte de las entidades demandadas que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima directa y de las personas estrechamente vinculadas a ella, de manera concertada y discutida ampliamente con las víctimas y sus representantes; para lo cual, el presidente de la república, en forma pública y suficientemente publicitada, deberá pedir perdón ante el país por los actos de persecución que desde el DAS se ejecutaron contra la periodista. • El Presidente de la República deberá expedir una directiva dirigida a todos los funcionarios del Estado, en la que de forma clara y precisa se prohíba hacer señalamientos y acusaciones sin fundamento o realizar cualquier tipo de espionaje, interceptación de comunicaciones, estigmatización, hostigamiento, persecución y ataques contra periodistas y columnistas de opinión y se profieran órdenes para el respeto y la garantía del ejercicio de los derechos a la libertad de prensa, expresión, pensamiento y opinión. • La ap licación de sanciones judiciales y/o administrativas por parte de las entidades demandadas a los responsables de las violaciones de los derechos fundamentales de los actores. • Ordenar a las entidades demandadas la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad y excusas a Claudia Julieta Duque Orrego y a su hija María Alejandra Gómez Duque, a sus familiares y a los periodistas perseguidos por sus investigaciones periodísticas, con presencia de medios de comunicación masiva.

reconocimiento de responsabilidad y excusas a Claudia Julieta Duque Orrego y a su hija María Alejandra Gómez Duque, a sus familiares y a los periodistas perseguidos por sus investigaciones periodísticas, con presencia de medios de comunicación masiva. • Por concepto de garantías de no repetición, las demandadas deberán establecer un mecanismo idóneo y efectivo al interior del proceso disciplinario para que las víctimas puedan acceder a la administración de justicia y se hagan parte del proceso con adecuación y legislación del mecanismo idóneo y efectivo, que debe contar con la participación y consulta de las víctimas y sus representantes.Radicación número: 250012326000201200198 01 (66603) Actor: Claudia Julieta Duque Orrego y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa

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  • Realizar un programa de apoyo a las personas que son o fueron víctimas de persecución, tortura y amenazas por parte del Estado. • Investigar y sancionar a los miembros de esas entidades que produjeron la violación a los derechos de las demandantes.

1.1. Fundamentos fácticos de la demanda

La parte actora expuso que el 23 de julio de 2001, la periodista Claudia Julieta Duque Orrego fue víctima de secuestro en la modalidad de “paseo millonario”, durante el cual los captores le indicaron que su secuestro tenía relación con el trabajo de investigación independiente que realizaba por el homicidio del también periodista Jaime Garzón Forero, hechos por los cuales interpuso la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación el 26 de julio de 2001.

independiente que realizaba por el homicidio del también periodista Jaime Garzón Forero, hechos por los cuales interpuso la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación el 26 de julio de 2001.

Sostuvieron que previo a esos hechos, la periodista había tomado nota de la placa de varios vehículos, la mayoría taxis, que habían permanecido parqueados alrededor de su residencia. Algunos tenían placas clonadas o falsas y la persiguieron hasta septiembre de 2001, cuando tuvo que abandonar el país con su hija por motivos de seguridad. Tiempo después se determinó que uno de los taxis perteneció al extinto DAS y estuvo fuera de las instalaciones de esa entidad el día en que la señora Duque Orrego fue víctima del “paseo millonario”.

Indicaron que la periodista regresó al país en agosto de 2002 y se reincorporó a la investigación por la muerte de l humorista y periodista Jaime Garzón. En 2003 , el hostigamiento y su persecución empeoraron a medida que avanzaba el juicio y por su vinculación a la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, en calidad de coordinadora del Congreso Mundial de la Federación Internacional de Derechos Humanos y como consecuencia de haber ganado el premio nacional de periodismo Simón Bolívar por dicha investigación.

Alegaron que, a partir de 2003, el gobierno decidió concentrar en el extinto DAS la realización de inteligencia estratégica con el fin de identificar amenazas y riesgos contra la seguridad nacional, para suministrarle información que le permitiera formular políticas y tomar decisiones.

Sin embargo, la labor de inteligencia se centró especialmente en “blancos políticos”,

realización de inteligencia estratégica con el fin de identificar amenazas y riesgos contra la seguridad nacional, para suministrarle información que le permitiera formular políticas y tomar decisiones.

Sin embargo, la labor de inteligencia se centró especialmente en “blancos políticos”, para lo cual se conformaron en el DAS grupos especiales con objetivos y estrategias, blancos y actividades específicas, entre ellos el grupo especial de inteligencia -G3-, destacado por efectuar labores contra organizaciones de derechos humanos,Radicación número: 250012326000201200198 01 (66603) Actor: Claudia Julieta Duque Orrego y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa

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periodistas críticos, entre ellos Clau dia Julieta Duque Orrego, y líderes de partidos políticos de oposición , con el fin de obtener su rápida judicialización, restringir y neutralizar su labor y adelantar acciones de guerra sicológica. Su creación se dio sin contar con una orden legal y operó abiertamente hasta el 25 de octubre de 2005.

Manifestaron que, el abogado Alirio Uribe Muñoz, del colectivo de abogados José Alvear Restrepo, el 2 de octubre de 2003, presentó por primera vez una queja ante el DAS por la situación de acoso y persecución en contra de la periodista Claudia Julieta Duque Orrego, entidad que siempre negó su responsabilidad en los hechos, a pesar de los resultados en las investigaciones adelantadas por las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, que demostraban q ue para la época ya existían resultados de las interceptaciones ilegales y los seguimientos denunciados.

Asimismo, sostuvieron que en los archivos del G3 que se encontraban en la

la Corte Suprema de Justicia, que demostraban q ue para la época ya existían resultados de las interceptaciones ilegales y los seguimientos denunciados.

Asimismo, sostuvieron que en los archivos del G3 que se encontraban en la Subdirección de Análisis del DAS fue hallado el documento con fecha del 6 de octubre de 2003, dirigido al directo r nacional del DAS, en el que se calificó a la periodista Duque Orrego como “traficante de derechos humanos”, al tiempo que se le envió la transcripción de dos conversaciones telefónicas de ella con uno de sus amigos de infancia, una cinta magnetofónica y otra información personal.

En dicho documento, el director seccional del DAS en Risaralda realizó la siguiente afirmación (se trascribe de forma literal, incluidos posibles errores):

“(…) esta seccional continuará con el proceso de obtención de información sobre el particular, judicializando y controlando las líneas telefónicas, de algunas personas mencionadas en el presente documento”9.

Afirmaron que el DAS infiltró personas en los lugares y actividades que realizaba la periodista, con el fin de hacerle seguimiento, incluidos compañeros de cátedra y el propietario del inmueble en el cual residía ; además, indicaron que existía material probatorio que daba cuenta de la interceptación de comunicaciones electrónicas y telefónicas ilegales, seguimientos, labores de inteligencia, monitoreo de viajes en el interior del país, cuentas bancarias, teoría que a la fecha de pre sentación de la demanda estaba siendo investigada por la Fiscalía General de la Nación. Indicaron que, en noviembre de 200410, la periodista fue amenazada con asesinar a su hija, motivo por el cual abandonó nuevamente el país, un mes después, y se radicó

demanda estaba siendo investigada por la Fiscalía General de la Nación. Indicaron que, en noviembre de 200410, la periodista fue amenazada con asesinar a su hija, motivo por el cual abandonó nuevamente el país, un mes después, y se radicó en Perú y luego en España, hasta febrero de 2006. A pesar de estar fuera del país,

9 Fl. 53 del cuaderno principal. 10 Fl. 57 del cuaderno principal.Radicación número: 250012326000201200198 01 (66603) Actor: Claudia Julieta Duque Orrego y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa

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las labores de inteligencia del DAS continuaron, de conformidad con el documento denominado “Cartagena de Indias, 11 de mayo de 2005”, que fue encontrado en una diligencia de inspección judicial al grupo de inteligencia política y social del DAS, en junio de 2006, y en el que se hizo referencia a la labor realizada por la señora Duque Orrego en defensa de los derechos humanos en España.

A pesar de los múltiples señalamientos en contra del DAS durante cinco años, se afirmó en la demanda que la Fiscalía General de la Nación y otros organismos no realizaron las investigaciones adecuadas para obtener responsables, incluso la señora Duque Orrego fue objeto de denuncias por injuria y calumnia por parte del subdirector del DAS, las cuales precluyeron años después.

Manifestaron que, en 2006, la Oficina de Control Disciplinario del DAS archivó una segunda investigación por la queja interpuesta por la Fundación para la Libertad de Prensa -FLIPy, a su regreso al país, los hostigamientos en su contra se reactivaron,

segunda investigación por la queja interpuesta por la Fundación para la Libertad de Prensa -FLIPy, a su regreso al país, los hostigamientos en su contra se reactivaron, pero cambiando la modalidad; además, se afirmó que la periodista aceptó un esquema de seguridad consistente en un vehículo blindado y un conductor escolta.

A través de la misión 0904 del 27 de julio de 2006, desde el DAS, con la excusa de realizarle un estudio de riesgo, se dieron instrucciones para adelantar en torno a ella labores de inteligencia.

No obstante, indicaron que la periodista en algunas ocasiones conducía el vehículo y que en abril de 2007 tuvo un accidente como consecuencia de un daño previo en la dirección del automotor ; pero este hecho fue manipulado por el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos -CRERpara retirarle el esquema de seguridad en junio de ese mismo año, pese a que el estudio de seguridad realizado por la Policía Nacional arrojó que ella se encontraba en “riesgo extraordinario”.

Por lo anterior, la señora Duque Orrego presentó una demanda de tutela en contra del DAS y el Ministerio del Interior, proceso en el que las entidades presentaron como pruebas informes de inteligencia en los que se sindicaba a la periodista de hechos falsos o sacados de c ontexto; sin embargo, el 18 de octubre de 2007, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló a favor de la señora Duque Orrego, decisión que fue confirmada el 6 de diciembre de 2007 por el Consejo de Estado y revisada en sede Constitucional en 2008, entidad que además amplió el fallo en el sentido de ordenar al DAS que le permitiera a la señora Duque Orrego el acceso a toda la información

fue confirmada el 6 de diciembre de 2007 por el Consejo de Estado y revisada en sede Constitucional en 2008, entidad que además amplió el fallo en el sentido de ordenar al DAS que le permitiera a la señora Duque Orrego el acceso a toda la información que sobre ella reposara en la entidad y le restituyó su esquema de seguridad.Radicación número: 250012326000201200198 01 (66603) Actor: Claudia Julieta Duque Orrego y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa

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Con el fallo, la periodista tuvo acceso a parte de la información que reposaba en el DAS; sin embargo, la entidad negó poseer información suya que hubiera sido recopilada durante 2003 y 2004, a pesar de que había pruebas de su existencia.

El 5 de mayo de 2009, como co nsecuencia de la divulgación del espionaje masivo realizado por el DAS, del que dieron cuenta las AZs halladas por la Fiscalía General de la Nación, la señora Duque Orrego solicitó nuevamente el cumplimiento de la sentencia de tutela, petición frente a la cual la entidad contestó que no tenía más información, a pesar de los hallazgos indicados.

Por tanto, se presentó el incidente de desacato, en el que el tribunal declaró el incumplimiento del fallo por parte del DAS y requirió la observancia de lo ordenado, decisión que fue revocada por el Consejo de Estado en septiembre de 2009, porque no se demostró que el director del DAS tuviera voluntad de incumplir lo decidido, dado que no conoció en su momento la información del grupo G-3 y la orden de tutela no

no se demostró que el director del DAS tuviera voluntad de incumplir lo decidido, dado que no conoció en su momento la información del grupo G-3 y la orden de tutela no podía extenderse a información no reportada u ocultada por los funcionarios.

Se afirmó que el DAS tenía información oculta de la señora Duque Orrego que se negó a entregar en diversas ocasiones.

En la demanda de reparación directa se indicó que, por estos mismos hechos, la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación abrió investigación disciplinaria en contra de funcionarios del DAS; sin embargo, esta pasó a la oficina de control disciplinario de esa entidad y allí se adelantó la indagación preliminar.

A continuación, manifestaron que la indagación preliminar fue remitida nuevamente a la Procuraduría General de la Nación, ante la cual la señora Duque Orrego solicitó ser reconocida como víctima en la investigación disciplinaria; sin embargo, su solicitud fue negada el 24 de septiembre de 2010.

La situación de la periodista en torno a la existencia de informes de inteligencia elaborados por su supuesto conductor de confianza y la aparición de hombres armados en su residencia la obligaron a entregar su esquema de seguridad y abandonar nuevamente el país en 2010. Adicionalmente, se indicó que la responsabilidad no era exclusiva del DAS, por cuanto en el folio 117 del cuaderno 5 del expediente con radicado 2053 se encontró un manuscrito del entonces coordinador de desarrollo tecnológico del DAS, con datos de la periodista y un número telefónico.Radicación número: 250012326000201200198 01 (66603)

Actor: Claudia Julieta Duque Orrego y otros

manuscrito del entonces coordinador de desarrollo tecnológico del DAS, con datos de la periodista y un número telefónico.Radicación número: 250012326000201200198 01 (66603) Actor: Claudia Julieta Duque Orrego y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa

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Se afirmó que la demandante y su abogado, una vez conocieron esta información decidieron investigar el número y, al marcarlo, encontraron que correspondía a la dirección de derechos humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, situación que demostraba la participación de dicha entidad en los seguimientos.

En 2011, en el proceso penal se efectuó una valoración siquiátrica, en la que se concluyó que los síntomas y el estado mental de Claudia Julieta Duque Orrego coincidían con las referenciadas en el protocolo de Estambul11.

3. Trámite procesal

Mediante auto de 14 de marzo de 2012, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B inadmitió la demanda12 con el fin de que la parte actora informara cuál era la imputación en contra de la parte demandada, pues de la lectura de los hechos se advertía que la supuesta responsabilidad se predicaba del DAS, pero no se evidenciaba cuál era la participación de la Fiscalía, la Procuraduría y el Ministerio del Interior y de Justicia, para lo cual se indicó que si se tratab

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