CE - 250002326000201200408011ACLARACIONDEV20221010175340
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002326000201200408011ACLARACIONDEV20221010175340
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Ponente: DR. MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Radicación: 25000-23-26-000-2012-00408-01 (56.674)
Demandante: PRICEWATERHOUSECOOPERS ASESORES
GERENCIALES LTDA
Demandado: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
ACLARACIÓN DE VOTO
Aunque compart o la decisión de la Sala y sus fundamentos, aclaro mi voto porque, considero que en este caso resultaba especialmente relevante para la decisión -adversa a las pretensiones de la demandael hecho consistente en que el plazo contractual fue ampliado por las partes, de común acuerdo, en seis (6) oportunidades; esa decisió n, libre y voluntaria de las partes del contrato , determinó que el contrato se extendiera en el tiempo, factor al cual se pretendieron atribuir los supuestos sobrecostos cuya reparación reclamaba el contratista.
Así las cosas, además de las razones expuestas en la sentencia, debió analizarse que la ampliación del plazo contractual de 12 a 35 meses y sus consecuencias no fueron atribuibles a una situación imprevista sino al cumplimiento de lo pactado sin salvedades en relación con el precio, circunstancia por la cual no podían servir de sustento para reclamar el restablecimiento del equilibrio económico del contrato.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (firmado electrónicamente)
podían servir de sustento para reclamar el restablecimiento del equilibrio económico del contrato.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (firmado electrónicamente)
Constancia. Se hace constar que la presente providencia fue suscrita electrónicamente por el suscrito magistrado del Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.