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CE - 250002326000201200982011ACLARACIONDEVACLARACION20220301200840

Consejo de Estado

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Título
CE - 250002326000201200982011ACLARACIONDEVACLARACION20220301200840
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación: 25000-23-26-000-2012-00982-01 (52121)

Demandante: C.I. Prodeco S.A.

Demandado: Agencia de Desarrollo Rural — ADR Referencia: controversias contractuales

Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata

1. Presento las razones por las cuales aclaré el voto en la Sentencia de 26 de enero de 2022, en la cual se confirmó la decisión de primera instancia. Me aparto de la concepción contable de los perjuicio s, según la cual “ para que surja el derecho a la indemnización, es necesario que se afecte el balance patrimonial del acreedor (…) en términos de la relación activo -pasivo (balance patrimonial)”.

2. La existencia de perjuicios extra-patrimoniales se opone, por definición, a que todo daño surja por la afectación del “ balance patrimonial del acreedor”. Aun con una concepción amplia de patrimonio, resulta imposible observar cómo los perjuicios extra -patrimoniales, tales como el daño moral, puedan tener una apreciación contable del tipo “ activo-pasivo”. De cualquier manera, en este caso era suficiente con entender que el daño es la medida de la reparación y que no existía prueba de ese daño.

3. El perjuicio solicitado con el nombre de “pérdida de oportunidad” debió

caso era suficiente con entender que el daño es la medida de la reparación y que no existía prueba de ese daño.

3. El perjuicio solicitado con el nombre de “pérdida de oportunidad” debió negarse por la inexistencia de certeza del daño y su falta de prueba y no, como se hizo, con base en la visión contable del daño.

4. Tampoco comparto que la decisión judicial, a través de ejemplo s, sugiera en qué ocasiones ocurriría el daño (se trascribe) : “por ejemplo, si se hubiese demostrado que tuvieron [que] ser enajenados por un menor valor al adquirido”.

La labor del juez no es instruir sobre casos hipotéticos con hechos similares, sino decidir un caso concreto . Por lo tanto, considero innecesario ese obiter dictum que no es vinculante para casos futuros en los cuales los hechos puedan ser similares.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

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