CE - 250002326000201201006011SALVAMENTODEV20221014095752
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002326000201201006011SALVAMENTODEV20221014095752
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25001-23-26-000-2012-01006-01 (53241)
Demandantes: Nieves Mayuza Prada y otros
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Reparación directa Radicación: 25001-23-26-000-2012-01006-01 (53241)
Demandantes: Nieves Mayuza Prada y otros
Demandado: Fiscalía General de la Nación
Tema: Privación de la libertad. Reconocimiento de perjuicios morales a favor del compañero permanente de la víctima directa que también estuvo privado de la libertad.
Salvamento parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz
Aunque comparto la decisión de condenar a la Fiscalía General de la Nación a reparar los perjuicios causados por la privación de la libertad de Nieves Mayuza Prada, no estoy de acuerdo con reconocer la indemnización de los perjuicios morales solicitados por el demandante Miguel Boba dilla Prada, quien acudió al proceso en calidad de víctima indirecta (compañero permanente de la demandante Nieves Mayuza Prada ). Como se advierte en la sentencia, el demandante Bobadilla Prada también fue privado de la libertad dentro de la misma investigación iniciada contra Nieves Mayuza Prada. Por tal razón, no está probado que el demandante Miguel Bobadilla Prada haya sufrido perjuicios
demandante Bobadilla Prada también fue privado de la libertad dentro de la misma investigación iniciada contra Nieves Mayuza Prada. Por tal razón, no está probado que el demandante Miguel Bobadilla Prada haya sufrido perjuicios morales como consecuencia de la privación de la liberta d de su compañera permanente o si realmente esos perjuicios se causaron por su propia detención, para lo cual el demandante debía iniciar otro proceso de reparación directa, en calidad de víctima directa del daño.
Fecha ut supra,
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado