CE - 250002326000201201156011ACLARACIONDEVACLARACION20220425133255
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002326000201201156011ACLARACIONDEVACLARACION20220425133255
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Martín Bermúdez Muñoz
Bogotá, 2 de marzo de 2022
Radicación: 25000-23-26-000-2012-01156-01 (51248)
Demandante: Javier Alonso Rodríguez Rodríguez
Demandado: Rama Judicial y Superintendencia de Notariado y Registro
Referencia: Reparación directa
Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata
Si bien comparto la decisión, aclaro mi voto dado que no se realizó un estudio de responsabilidad sobre los hechos alegados en la demanda, no se identificó el daño y no se analizó la imputación. La providencia se limitó al estudio de los perjuicios y, al no encontrarlos acreditados, negó las pretensiones de la demanda, con l o cual desconoció que, además de las pretensiones condenatorias, la parte actora presentó una pretensión declarativa que exigía un pronunciamiento sobre la responsabilidad de las entidades demandadas.
Esta Sala ha precisado, en anteriores oportunidades1, que la relación que existe entre daño y perjuicio es una relación de causalidad, puesto que, en términos de responsabilidad, es reparable el perjuicio que proviene del daño antijurídico. Luego, era necesario, determinar si se probó ese daño, si el mismo era atribuible a la demandada y , ahí sí, determinar lo relativo a los perjuicios,
de responsabilidad, es reparable el perjuicio que proviene del daño antijurídico. Luego, era necesario, determinar si se probó ese daño, si el mismo era atribuible a la demandada y , ahí sí, determinar lo relativo a los perjuicios, pues omitir ese estudi o deriva en un pronunciamiento incompleto sobre el asunto de la controversia.
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado
1 “Sobre la diferencia entre daño y perjuicio, en un sentido general […] plantea con claridad una relación de causalidad entre el daño –como hecho, como atentado material sobre una cosa, como lesión - y el perjuicio –menoscabo patrimonial que resulta del daño, consecuencia del daño sobre la víctima-, lo cual permite sentar la siguiente regla: se indemniza solo el perjuicio que proviene del daño(...)”Ver en: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, de 18 de octubre de 2007, exp. 2500023-27-000-2001-00029-01(AG).