CE - 250002327000201100337031AUTOQUEDEJAS20220901182527
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002327000201100337031AUTOQUEDEJAS20220901182527
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicación: 25000-23-27-000-2011-00337-01 (22188)
Demandantes: Lucy Amanda Ochoa de Acosta y otro
AUTO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Asunto: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-27-000-2011-00337-01 (22188)
Demandante: LUCY AMANDA OCHOA DE ACOSTA y CARLOS
HERNANDO ACOSTA PABÓN
Demandado: MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ (CUNDINAMARCA)
Tema:
Cumplimiento de sentencia de tutela.
AUTOCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE TUTELA
En cumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia dictada por la Sección Primera de esta co rporación el 17 de marzo de 2022 (rad. 11001 -03-15-000-202106219-00, M.P. Oswaldo Giraldo López), esta Sala dictó sentencia de reemplazo en el
Primera de esta co rporación el 17 de marzo de 2022 (rad. 11001 -03-15-000-202106219-00, M.P. Oswaldo Giraldo López), esta Sala dictó sentencia de reemplazo en el proceso ordinario de la referencia el 19 de mayo de 2022 , mediante la cual resolvió ordenar al municipio de Tocancipá reintegrar la suma que se acredite como pagada por los demandantes con ocasión de los actos anulados.
Previa impugnación, la Sección Tercera Subsección B del Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia, y declaró la improcedencia del amparo solicitado por los demandantes.
Dado que la sentencia de tutela de primera instancia fue revocada, se impone dejar sin efectos la sentencia de reemplazo proferida por esta Sección el 19 de mayo de 2022, así como la constancia de ejecutoria de la misma expedida por la Secretaría de la Sección Cuarta mediante Oficio nro. 1141 , con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de la decisión de tutela de segunda instancia expedida por la Sección Tercera Subsección B.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
RESUELVE
PRIMERO: Dejar sin efecto la sentencia de reemplazo del 19 de mayo de 2022 dictada por esta Sección en el proceso ordinario de la referencia.
SEGUNDO: Dejar sin efecto la constancia de ejecutoria de la sentencia de reemplazo mencionada en el numeral primero, expedida por la Secretaría de la Sección Cuarta el 23 de junio del año en curso.Radicación: 25000-23-27-000-2011-00337-01 (22188)
mencionada en el numeral primero, expedida por la Secretaría de la Sección Cuarta el 23 de junio del año en curso.Radicación: 25000-23-27-000-2011-00337-01 (22188)
Demandantes: Lucy Amanda Ochoa de Acosta y otro
AUTO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
Cópiese, notifíquese, y cúmplase.
La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fech a.
(Firmado electónicamente)
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Presidente
(Firmado electónicamente) (Firmado electónicamente)