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CE - 250002331000200900911011SENTENCIA20221019102448

Consejo de Estado

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Título
CE - 250002331000200900911011SENTENCIA20221019102448
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 25000-23-31-000-2009-00911-01 (41639) acumulado con el proceso 25000 -2326-000-2009-00954-01 (46310)

Demandantes: Martha Ascensión Bastidas Tafur y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 25000-23-31-000-2009-00911-01 (41639) acumulado con el proceso 25000-23-26-000-2009-00954-01 (46310)

Demandantes: Martha Ascensión Bastidas Tafur y otros

Demandados: Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial

Tema: Privación de la libertad

Expediente 46310: Se confirma la decisión de declarar probada la excepción de caducidad frente a David Guillermo Enciso Bain y sus familiares.

Expediente 41639: Se revoca la decisión de declarar la caducidad de las pretensiones formuladas por las víctimas indirectas porque, contrariamente a lo sostenido por el tribunal, éstas sí fueron incluidas en la solicitud de conciliación prejudicial formulada por la parte actora. Se confirma la decisión de negar las pretensiones porque se probó la culpa exclusiva de la víctima. La demandante Martha Ascensión Bastidas Tafur incurrió en contradicciones en la indagatoria que determinaron la imposición de la medida de aseguramiento en su contra.

culpa exclusiva de la víctima. La demandante Martha Ascensión Bastidas Tafur incurrió en contradicciones en la indagatoria que determinaron la imposición de la medida de aseguramiento en su contra.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por los demandantes contra las sentencias dictadas el 29 de junio de 2011 (proceso 41639) y el 15 de junio de 2012 (proceso 46310) por el Tribunal Administrativo del Cundinamarca – Sección Tercera – Subsecciones B y C de Descongestión, respectivamente. En el prim er proceso (41639) se declaró la caducidad de las pretensiones respecto de las víctimas indirectas y se negaron las pretensiones formuladas por la demandante Martha Ascensión Bastidas Tafur porque existió la culpa exclusiva de la víctima. En el segundo (46 310) se declaró la caducidad de la acción frente a todos los demandantes.Radicado: 25000-23-31-000-2009-00911-01 (41639) acumulado con el proceso 25000 -2326-000-2009-00954-01 (46310)

Demandante: Martha Ascensión Bastidas Tafur y otros

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La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de recursos de apelación interpuestos en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra sentencia s proferidas en primera instancia por un tribunal administrativo, dentro de proceso s de reparación directa por hechos de la administración de justicia.

Mediante auto del 20 de febrero de 2020 se ordenó oficiosamente la acumulación de los procesos.

proferidas en primera instancia por un tribunal administrativo, dentro de proceso s de reparación directa por hechos de la administración de justicia.

Mediante auto del 20 de febrero de 2020 se ordenó oficiosamente la acumulación de los procesos.

En el proceso 41639 el recurso de apelación fue admitido mediante auto del 30 de septiembre de 2011 1; se corrió traslado para alegar de conclusión el 2 0 de enero de 201 22; la Fiscalía y la parte demandante presentaron sus alegatos; la Rama Judicial guardó silencio. El Ministerio Público no rindió concepto.

En el proceso 46310 el recurso de apelación fue admitido mediante auto del 13 de marzo de 20133; se corrió traslado para alegar de conclusión el 5 de junio de 20134; la Fiscalía present ó sus alegatos; la Rama Judicial y la parte actora guardaron silencio. El Ministerio Público no rindió concepto.

Mediante auto del 11 de octubre de 2021 se decretó prueba de oficio para que se allegara el registro civil de nacimiento de Rafael Enciso Bain , con el fin de esclarecer la relación de parentesco que tiene con la víctima directa , David Guillermo Enciso Bain.

I. ANTECEDENTES

A. Las pretensiones del proceso 41639, adelantado por la privación de la

libertad de Martha Ascensión Bastidas Tafur

1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 5 de noviembre de 2009 por Martha Ascensión Bastidas Tafur (víctima directa) y sus familiares. Se dirigió contra la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación para obtener la reparación

1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 5 de noviembre de 2009 por Martha Ascensión Bastidas Tafur (víctima directa) y sus familiares. Se dirigió contra la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación para obtener la reparación del daño causado por la privación de la li bertad ocurrida entre el 30 de enero de 2003 y el 30 de agosto de 20075, es decir, por un término de <<4 años, 7 meses y 6 días >>. En el proceso penal se le imputó el delito de homicidio agravado , en calidad de determinadora.

2.- En esta demanda se formularon las siguientes pretensiones:

1 Fl. 310, c-ppal. 2 Fl. 314, c-ppal. 3 Fl. 354, c-ppal. 4 Fl. 356, c-ppal. 5 Los límites temporales de la detención de la demandante Bastidas Tafur se señalaron dentro de los hechos de la demanda.Radicado: 25000-23-31-000-2009-00911-01 (41639) acumulado con el proceso 25000 -2326-000-2009-00954-01 (46310)

Demandante: Martha Ascensión Bastidas Tafur y otros

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<< PRIMERA: Declarar que la NACIÓN: RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, son responsables extracontractualmente y solidariamente por los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes por la privación i njusta de la libertad de que fue objeto la doctora MARTHA ASCENSIÓN BASTIDAS TAFUR, como consecuencia del proceso penal que se abrió en su contra y donde se produjo su detención física en centro de

la privación i njusta de la libertad de que fue objeto la doctora MARTHA ASCENSIÓN BASTIDAS TAFUR, como consecuencia del proceso penal que se abrió en su contra y donde se produjo su detención física en centro de reclusión por más de cuatro (4) años, siete (7) meses y seis (6) días.

SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, se condene (sic) NACIÓN: RAMA JUDICIAL y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a los

demandantes las siguientes (sic):

PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES.

A. DAÑO EMERGENTE.

1.1 Pago de honorarios profesionales para la atención del proceso penal incluyendo la demanda de casación ante la Honorable Corte Suprema de Justicia. Pagar a favor de la doctora Martha Ascensión Bastidas Tafur, la suma de ciento treinta y cinco millones de pesos ($135.000.000). A la suma anterior se le aplicará la actualización respectiva entre la fecha de pago de los honorarios y la ejecutoria de la sentencia respectiva.

1.2. Salarios y prestaciones sociales que dejó de percibir entre la fecha de su captura física y reclusión hasta la fecha en que fue nuevamente reenganchada laboralmente. Pagar a favor de ciento cincuenta y siete millones setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y seis pesos con 37/100 ($157.754.576,37). A la suma anterior, se le apli cará la actualización respectiva entre la fecha de presentación de la demanda y la ejecutoria de la sentencia respectiva.

1.3 Pago de los aportes al sistema general de seguridad social (salud, pensiones y riesgos profesionales). que se pague a favor del sistema integral

respectiva entre la fecha de presentación de la demanda y la ejecutoria de la sentencia respectiva.

1.3 Pago de los aportes al sistema general de seguridad social (salud, pensiones y riesgos profesionales). que se pague a favor del sistema integral de seguridad social (pensiones, salud y ARP), todas las sumas de dinero dejadas de pagar o cotizar por la doctora Martha Ascensión Bastidas Tafur por la Gobernación de Cundinamarca, por el tiempo en que permaneció privada de la libertad y c on base en los porcentajes legales para el efecto producto de sus salarios.

1.4 Utilidades dejadas de percibir en el periodo en que permaneció privada de su libertad por la no realización de la actividad comercial de venta de productos alimenticios. Pagar a favor de la doctora Martha Ascensión Bastidas Tafur, la suma de ciento noventa y dos millones quinientos mil pesos ($192.000.000), por los ingresos dejados de percibir por concepto de venta de productos alimenticios como comerciante y socia de la socied ad "Productos Azteca Ltda." A la suma anterior se le aplicará la actualización respectiva entre la fecha de presentación de la demanda y la ejecutoria de la sentencia respectiva.

B. PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS. A pagar a favor de la doctora Martha Ascensión Bastidas Tafur, la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales o la suma máxima que reconozca la jurisprudencia contencioso administrativa.

C. PERJUICIOS A LA VIDA DE RELACIÓN. Pagar a favor de la doctora Martha Ascensión Tafur, la suma equivalente a cuatrocientos (400) salariosRadicado: 25000-23-31-000-2009-00911-01

C. PERJUICIOS A LA VIDA DE RELACIÓN. Pagar a favor de la doctora Martha Ascensión Tafur, la suma equivalente a cuatrocientos (400) salariosRadicado: 25000-23-31-000-2009-00911-01 (41639) acumulado con el proceso 25000 -2326-000-2009-00954-01 (46310)

Demandante: Martha Ascensión Bastidas Tafur y otros

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mínimos legales mensuales o la suma máxima que reconozca la jurisprudencia contenciosa administrativa.

2. PARA EL DOCTOR DAVID ENCISO BAIN, COMPAÑERO PERMANENTE

DE LA DOCTORA MARTHA ASCENSIÓN BASTIDAS TAFUR.

B. PERJUICIOS MORALES SUBJETIVO S. Para el doctor David Enciso Bain, pagar a su favor la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales o la suma máxima que reconozca la jurisprudencia contenciosa administrativa.

3. PARA GRACE LIZABETH, RONAL DAVIDOFF Y DOROTHY CAROLINA

ENCISO BASTIDAS (hijos de la doctora Martha Ascensión Bastidas Tafur)

A.-PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS. Para cada uno de los hijos, pagar a su favor la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales o la suma máxima que reconozca la jurisprudencia contenciosa administrativa.

B. PERJUICIOS A LA VIDA RELACIÓN. Pagar a favor de cada uno de los hijos de la doctora Marta Ascensión Bastida Tafur, la suma equivalente a (200) salarios mínim os legales mensuales o la suma máxima que reconozca la

B. PERJUICIOS A LA VIDA RELACIÓN. Pagar a favor de cada uno de los hijos de la doctora Marta Ascensión Bastida Tafur, la suma equivalente a (200) salarios mínim os legales mensuales o la suma máxima que reconozca la jurisprudencia contencioso administrativa.

4. PARA JESÚS ALIRIO BASTIDAS TAFUR, PABLO BASTIDAS TAFUR,

CARMEN ELVIRA BASTIDAS TAFUR, BLANCA INÉS BASTIDAS TAFUR,

MIREYA STANNY BASTIDAS TAFUR (HERMANOS D E LA DOCTORA

MARTHA ASCENSIÓN BASTIDAS TAFUR).

A. PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS. Para cada uno de los hermanos, pagar a su favor, la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales o la suma máxima que reconozcan la jurisprudencia contenc iosa administrativa.

B. PERJUICIOS A LA VIDA RELACIÓN. Pagar a favor de cada uno de los hermanos de la doctora Martha Ascensión Bastidas Tafur, la suma equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales o la suma máxima que reconozca la jurisprudencia contenciosa administrativa.

5. PARA ZARINA SURELLA, HELMUT KAOR Y MITCHEL NARVÁEZ

BASTIDAS; LIZ INDARA Y DAYANA SÁNCHEZ BASTIDAS; LUNA

SHAMARIA e ISAC ELOIM BASTIDAS TAFUR (SOBRINOS DE LA

DOCTORA MARTHA ASCESIÓN BASTIDAS TAFUR).

A. PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS. Para cada uno de los sobrinos,

SHAMARIA e ISAC ELOIM BASTIDAS TAFUR (SOBRINOS DE LA

DOCTORA MARTHA ASCESIÓN BASTIDAS TAFUR).

A. PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS. Para cada uno de los sobrinos, pagar a su favor, la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales o la suma máxima que reconozcan la jurisprudencia contenciosa administrativa.

6. PARA ARTURO EMIRO NARVÁEZ MARTÍNEZ (CUÑADO Y ESPOSO DE

UNA HERMANA DE LA DOCTORA MARTHA ASCENSIÓN BASTIDAS

TAFUR) Y CECILIA ENCISO BAIN (CUÑADA DE LA DOCTORA

ASCENSIÓN BASTIDAS TAFUR).

A. PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS. Para cada uno de sus cuñados, pagar a su favor, la suma equivalente a c ien (100) salarios mínimos legalesRadicado: 25000-23-31-000-2009-00911-01 (41639) acumulado con el proceso 25000 -2326-000-2009-00954-01 (46310)

Demandante: Martha Ascensión Bastidas Tafur y otros

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mensuales o la suma máxima que reconozcan la jurisprudencia contenciosa administrativa.

7. PARA DAVID LE GLOANEC, CONYUGE DE GRACE LIZABETH ENCISO

BASTIDAS – HIJA DE LA DOCTORA MARTHA ASCENSIÓN BASTIDAS

TAFUR.

A.-PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS. Para el señor David Le Gloanec, pagar a su favor, la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales

TAFUR.

A.-PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS. Para el señor David Le Gloanec, pagar a su favor, la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales o la suma máxima que reconozcan la jurisprudencia contenciosa administrativa.

Igualmente se solicita condenar a las entidades demandas a pagar cualquier otro perjuicio o daño que reconozca la jurisprudencia contenciosa administrativa y que se encuentre acreditado.

TERCERA: Se condene a los demandados a reconocer y pagar los intereses de comerciales y moratorios del caso al igual que se actualicen cada una de las condenas que se profieran en los términos del Código Contencioso Administrativo y la jurisprudencia del Consejo de Estado.

CUARTA: Que se condene al pago de costas y agencias en derecho a los demandados.

QUINTA: Que se ordene a los demandados a darle cumplimiento a la sentencia de mérito en los términos del artículo 177 y 178 del Código

Contencioso Administrativo.>>

B. Las pretensiones del proceso 46310, adelantado por la privación de la

libertad de David Guillermo Enciso Bain

3.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 19 de noviembre de 2009 por David Guillermo Enciso Bain (víctima directa) y sus familiares. Se dirigió contra la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación para obtener la reparación del daño causado por la privación injusta de la libertad ocurrida entre el 1º de febrero de 2003 hasta <<el mes de enero de 2004>> y desde el 28 de junio de 2004 hasta

del daño causado por la privación injusta de la libertad ocurrida entre el 1º de febrero de 2003 hasta <<el mes de enero de 2004>> y desde el 28 de junio de 2004 hasta el 29 de junio de 20076, es decir, por un término aproximado de tres (3) años y once (11) meses. En el proceso penal se le imputó el delito de homicidio.

4.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

<< PRIMERA. Que se declare a la Fiscalía General de la Nación representada legalmente por el doctor Mario Iguarán Arana o por quien haga sus veces y a la NACIÓN: Rama Judicial Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, representada legalmente por el Director Ejecutivo de Administración Judicial, Dr. Juan Carlos Yépez Álzate, de forma solidaria, responsables administrativa y extracontractualmente de los daños y perjuicios morales, materiales y demás que se llegaren a demostrar en el proceso, que le causar on a los señores DAVID GUILLERMO ENCISO BAIN, identificado con la cédula de

6 Los límites temporales de la detención del demandante Enciso Bain se señalaron en los hechos de la demanda.Radicado: 25000-23-31-000-2009-00911-01 (41639) acumulado con el proceso 25000 -2326-000-2009-00954-01 (46310)

Demandante: Martha Ascensión Bastidas Tafur y otros

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ciudadanía No.2.937.438 de Bogotá (víctima de la privación Injusta e la libertad); GRACE LIZABETH ENCISO BASTIDAS identificada con C.C. No.

Tafur y otros

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ciudadanía No.2.937.438 de Bogotá (víctima de la privación Injusta e la libertad); GRACE LIZABETH ENCISO BASTIDAS identificada con C.C. No. 52.692.834 de Bogotá, RONALD DAVIDOFF ENCISO BASTIDAS identificado con la cédula de ciudadanía No.80.088.833 de Bogotá, DOROTHY CAROLINA ENCISO BASTIDAS identificada con cédula de ciudadanía No.52.997.273 de Bogotá (hijos de David Guillermo Enciso Bain); MARTHA ASCENSIÓN BASTIDAS TAFUR identifi cada con cédula de ciudadanía No.41.386.747 de Bogotá, (madre de estos y cónyuge de aquel); RAFAEL ENCISO BAIN identificado con la cedula de ciudadanía No 2.852.296 de Bogotá; TOBIAS DARIO ENCISO BAIN identificado con cédula de ciudadanía No.14.589 de Bogotá y CECILIA ENCISO BAIN identificada con la cédula de ciudadanía No 51.617.733 de Bogotá (hermanos de DAVID GUILLERMO ENCISO BAIN); STELLA SUAREZ MARTÍNEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.320.156 de Bogotá cuñada y compañera de Rafael Enciso, Sergio Hernán Enci so Suárez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.164.790 Bogotá. Silvia Andrea Enci so Suárez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 55,304.308 de Barranquilla (sobrinos de David Guillermo

80.164.790 Bogotá. Silvia Andrea Enci so Suárez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 55,304.308 de Barranquilla (sobrinos de David Guillermo Enciso Bain), por el daño antijurídico, omisión o defectuoso funcionamiento de la administración de Justicia que conllevó a una privación injusta de la libertad del señor abogado DAVID GUILLERMO ENCISO BAIN , con ocasión de la medida de aseguramiento preferida por la Fiscalía 305 de la Unidad Primera de vida delegada ante los Jueces Penales del Circuito, de detención preventiva como coautor intelectual por el presunto delito de homicidio en la muerte violenta de su sobrino político Ikier Oliv Bastidas Aguilar y en juic io adelantado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá, en proceso No. 21377 en contra de DAVID GUILLERMO ENCISO BAIN sindicado como coautor intelectual del delito de homicidio agravado con fecha diciembre 9 del año dos mil tres, dictó sentencia a favor de DAVID GUILLERMO ENCISO BAIN ordenando su libertad por el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal que revocó la providencia condenando a 120 meses como pena principal y como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio y función pública po r 120 meses a título de daños y perjuicios, el equivalente a 50 salarios mínimos mensuales, del proceso No. 00420003073102323004 en contra de Martha Asunción Bastida Tafur y otros, con sentencia del 28 de junio de 2004.

Contra esta decisión se recurrió en casación ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Penal radicado bajo el núm. 23.980 y en sentencia del 29 de

Contra esta decisión se recurrió en casación ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Penal radicado bajo el núm. 23.980 y en sentencia del 29 de agosto de 2007, casó el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, ordenando absolver a David Guillermo Encina Bain del delito por el que fue acusado, concediéndole la libertad inmediata e incondicional, con lo cual queda demostrado su inocencia y por ende su privación injusta de la libertad por error judicial.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración de responsabilidad se condene a título de reparación directa a las demandadas a pagar a cada una de los demandantes, a título de perjuicios morales y

materiales Así:

Daños Morales: Para los señores David Guillermo Enciso Bain (víctima directa de la privación injusta de la lib ertad) GRACE LIZABETH ENCISO BASTIDAS, RONALD

DAVIDOFF y DOROTHY ENCISO BASTIDAS (hijos), MARTHA ASCENSIÓN

BASTIDAS TAFUR, (cónyuge); RAFAEL ENCISO BAIN, TOBIAS DARIO

ENCISO BAIN, CECILIA ENCISO BAIN (hermanos); STELLA SUAREZ MARTÍNEZ(Cuñada) SERGIO HERNÁN ENCISO SUAREZ y SILVIA ANDREA ENCISO SUAREZ, (sobrinos), la cantidad de mil (1 .000) salariosRadicado: 25000-23-31-000-2009-00911-01 (41639) acumulado con el proceso 25000 -2326-000-2009-00954-01 (46310)

Demandante: Martha Ascensión Bastidas Tafur y otros

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(41639) acumulado con el proceso 25000 -2326-000-2009-00954-01 (46310)

Demandante: Martha Ascensión Bastidas Tafur y otros

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mínimos mensuales legales vigentes para cada uno, que certifique el Ministerio de la Protección y Seguridad Social a la fecha de proferir sentencia que ponga fin al proceso.

Daños de vida en relación.

Entendido como aquel que se refiere a la pérdida de la posibilidad de realizar actividades vitales que, aunque no producen rendimiento patrimonial, hacen agradable la existencia.

El núcleo familiar de la víctima directa se vio perjudicado ante la ausencia temporal del padre de familia, esposo, amigo, apoyo emocional y consejero; su reducción física a la prisión produjo cambios notorios en la calidad de vida de su señora esposa y su s hijas impedidas de gozar de la presencia de su modelo masculino y protector, así mismo lo sintieron los demás familiares aquí demandantes con quienes su especial relación de compañía y solidaridad se vio truncada por su detención, se dejaron en concreto de hacer actividades de grupo tales como paseos al aire libre, asistir a parques, jugar con sus hijos, practicar su deporte favorito en familia, etc, por tanto la parte demandada deberá resarcir esos perjuicios a los demandantes, señores DAVID GUILLERMO ENCISO BAIN (víctima de la privación Injusta de la libertad);

GRACE LIZABETH ENCISO BASTIDAS, RONALD DAVIDOFF y DOROTHY

ENCISO BASTIDAS (hijos), MARTHA ASCENSIÓN BASTIDAS TAFUR,

GRACE LIZABETH ENCISO BASTIDAS, RONALD DAVIDOFF y DOROTHY

ENCISO BASTIDAS (hijos), MARTHA ASCENSIÓN BASTIDAS TAFUR,

(cónyuge); RAFAEL ENCISO BAIN, TOBIAS DARIO ENCISO BAIN, CECILIA

ENCISO BAIN (hermanos); STELLA SUAREZ MARTÍNEZ(Cuñada) SERGIO

HERNÁN ENCISO SUAREZ y SILVIA ANDREA ENCISO SUAREZ,

(sobrinos). La cantidad de 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno que certifique el Ministerio de Protección y Seguridad Social a la fecha del profe la sentencia que ponga fin al proceso.

Daños materiales:

Están determinados por el daño emergente y lucro cesante que se determina de la siguiente manera:

Daño emergente: Son las erogaciones en que incurrieron los demandantes durante la privación de la libertad del abogado DAVID GUILLERMO ENCISO

BAIN y que procede estimarlos así:

A. Honorarios profesionales de abogados que canceló para la defensa a los doctores.

Dr. César Montoya Ocampo, la suma de 20 millones de pesos por diferencia entre el juzgado cuarto penal del circuito y Tribunal.

Diego Mauricio Góngora Manrique la suma de 30 millones de pesos por la demanda de casación.

Esto es, por una suma de 50 millones de pesos.

B).- RONALD DAVIDOFF ENCISO BASTIDAS, quien terminaba en la Universidad estudios de Ingeniería de Aviación, tuvo que dejar de estudiar y trabajar para su sustento, el de su hermana menor y poder visitar a su padre

B).- RONALD DAVIDOFF ENCISO BASTIDAS, quien terminaba en la Universidad estudios de Ingeniería de Aviación, tuvo que dejar de estudiar y trabajar para su sustento, el de su hermana menor y poder visitar a su padre encarcelado durante once meses los días sábado, llevándole almuerzo a la Cárcel Modelo para él y dos o tres visitantes, más otros elementos tales como: artículos de aseo y uso personal como crema dental, jabones, transporte y otros. Igualmente, a la SIJIN, a los calabozos de la Fiscalía General de laRadicado: 25000-23-31-000-2009-00911-01 (41639) acumulado con el proceso 25000 -2326-000-2009-00954-01 (46310)

Demandante: Martha Ascensión Bastidas Tafur y otros

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Nación ubicada en San Cristóbal , norte de Bogotá a visitarl o durante varios días que estuvo allí, es decir, un total de 45 sábados, llevándole alimentos y otros como jabones, papel higiénico, crema dental por suma total de $3.000.000 aproximadamente, los cuales en caso necesario se podrían avaluar pericialmente.

C).- Lo dejado de recibir, como profesional del derecho por el abogado DAVID GUILLERMO ENCISO BAIN, por el hecho de estar privado de la lib ertad durante once meses, por concepto de honorarios profesionales como Abogado, o cual representaría durante su permanencia en la cárcel, suma aproximada de $88'000.000. más la indexación.

Por el hecho de la condena impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal, con la sentencia del 28 de junio de 2004, que condenó al abogado

aproximada de $88'000.000. más la indexación.

Por el hecho de la condena impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal, con la sentencia del 28 de junio de 2004, que condenó al abogado DAVID GUILLERMO ENCISO BAIN, a 120 meses como pena principal y como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio y funciones públicas por 120 meses. A título de dañ os y perjuicios el equivalente a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor de Yolanda Gómez Cárdenas, proferida dentro del proceso No. 004 -20030131-02-/32-30-04/. La que se mantuvo hasta el 29 de agosto de 2007, que le impidió ejercer su profesión de abogado durante 38 meses, arroja la suma de $304'000.000,00. Es decir, dejó de recibir la suma de $392'000.000,00, más la respectiva indexación.

F).- Participaciones mensuales promedio que recibía el doctor DAVID GUILLERMO ENCISO BAIN, como soci o de la sociedad Productos Azteca Limitada, promedio mensual $3'500.000,00, que por el tiempo que estuvo privado de la libertad asciende a la suma de $38 500.000,

TERCERA. La condena respectiva será actualizada con sus respectivos ajustes de valor de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, más los intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia condenatoria.

CUARTA: Que se condene en costas a las demandadas.

QUINTA: Las demandadas deben dar cum plimiento a la sentencia en los

Contencioso Administrativo, más los intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia condenatoria.

CUARTA: Que se condene en costas a las demandadas.

QUINTA: Las demandadas deben dar cum plimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.>>.

C. Fundamentos comunes de ambas demandas

5.- Las pretensiones de ambas demandas se fundaron en las siguientes afirmaciones comunes:

5.1.- El 20 de diciembre de 2001 , Julio Galindo Torres le disparó a Ikier Oliv Bastidas Aguilar y le causó la muerte. La testigo Yolanda Gómez Cárdenas señaló a la demandante Martha Ascensión Bastidas Tafur como la determinadora del homicidio porque escuchó a Julio Galindo Torres decir que <<estaba cumpliendo órdenes impartidas por Martha>> . Así mismo, esta testigo afirmó que la demandante Bastidas Tafur quería apropiarse de la casa en la que vivía Ikier Oliv Bastidas Aguilar.Radicado: 25000-23-31-000-2009-00911-01 (41639) acumulado con el proceso 25000 -2326-000-2009-00954-01 (46310)

Demandante: Martha Ascensión Bastidas Tafur y otros

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5.2.- El 25 de diciembre de 2001, al resolver la situación jurídica de la demandante Martha Ascensión Bastidas Tafur , la Fiscalía Quinta Seccional Bogotá se abstuvo de proferir medida de aseguramiento en su contra.

5.3.- El 29 de enero de 2003, al calificar el mérito del sumario, la Fiscalía: (i) impuso

de proferir medida de aseguramiento en su contra.

5.3.- El 29 de enero de 2003, al calificar el mérito del sumario, la Fiscalía: (i) impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, contra la demandante Martha Ascensión Bastidas Tafur como determinadora del delito de homicidio agravado; (ii) profirió resolución de acusación en su contra y (iii) decidió vincular a la investigación y ordenar la captura del también demandante David Guillermo Enciso Bain , con fines de indagatoria , como posible cómplice de la demandante Bastidas Tafur. La resolución de acusación dictada contra la demandante Martha Ascensión Bastidas Tafur fue confirmada en segunda instancia por la Fiscalía delegada ante los Tribunales Superiores de Bogotá mediante resolución del 22 de abril de 2003.

5.4.- Los demandantes Martha Ascensión Bastidas Tafur y David Guillermo Enciso Bain fueron capturados el 30 de enero de 2003 y el 1° de febrero de 2003 , respectivamente.

5.5.- El 7 de febrero de 2003 la Fiscalía impuso medida de aseguramiento al demandante David Guillermo Enciso Bain , a quien le imputó haber participado en la comisión del delito de homicidio.

5.6.- El 30 de mayo de 2003, la Fiscalía acusó al demandante Enciso Bain.

5.7.- El 30 de octubre de 2003 , el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá profirió sentencia condenatoria de primera instancia por el delito de homicidio agravado contra la demandante Martha Ascensión Bastidas Tafur.

5.7.- El 30 de octubre de 2003 , el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá profirió sentencia condenatoria de primera instancia por el delito de homicidio agravado contra la demandante Martha Ascensión Bastidas Tafur.

5.8.- El 9 de diciembre de 2003 , el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá absolvió al demandante David Guillermo Enciso Bain.

5.9.- El 28 de junio de 2004, el Tribunal Superior - Sala Penal del Distrito Judicial de Bogotá profirió fallo de segunda instancia en el que : (i) confirmó la sentencia condenatoria contra la demandante Martha Ascensión Bastidas Tafur; (ii) revocó la absolución del demandante David Guillermo Enciso Bain y, en su lugar, lo condenó como cómplice de homicidio simple y lo suspendió del ejercicio de su profesión como abogado.

5.10.- El 29 de agosto de 2007, la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal absolvió a l os demandantes Martha Ascensión Bastidas Tafur y David Guillermo Enciso Bain , en aplicación del principio in dubio pro reo y ordenó su libertad.Radicado: 25000-23-31-000-2009-00911-01 (41639) acumulado con el proceso 25000 -2326-000-2009-00954-01 (46310)

Demandante: Martha Ascensión Bastidas Tafur y otros

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6.- De acuerdo con lo afirmado por los demandantes, en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones relevantes: (i) el 29 de enero de 2003 la Fiscalía acusó a la demandante Martha Ascensión Bastidas Tafur, y en la misma

6.- De acuerdo con lo afirmado por los demandantes, en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones relevantes: (i) el 29 de enero de 2003 la Fiscalía acusó a la demandante Martha Ascensión Bastidas Tafur, y en la misma providencia dictó medida de aseguramiento en su contra y ordenó la captura del demandante David

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