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CE - 250002336000201200510011AUTOQUERESUEL20220822111906

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 250002336000201200510011AUTOQUERESUEL20220822111906
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 25000-23-36-000-2012-00510-01 (49.289)

Demandante: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Y OTRO

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA – CPACA

Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA

La Sala corrige de oficio la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 26 de enero de 2022 en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

  1. En providencia de 26 de enero de 2022, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en los siguientes términos

(índice 63 SAMAI):

“1º) Confírmase la sentencia del 12 de septiembre de 2012 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A que negó las pretensiones de la demanda, pero, por las razones expuestas en esta providencia en relación con la configuración de la caducidad de la acción.

2º) Condénase en costas a la Universidad Nacional de Colombia, por Secretaría liquídense.

negó las pretensiones de la demanda, pero, por las razones expuestas en esta providencia en relación con la configuración de la caducidad de la acción.

2º) Condénase en costas a la Universidad Nacional de Colombia, por Secretaría liquídense.

3º) Fíjanse por concepto de agencias en derecho la suma de treinta y ocho millones setecientos veintiún mil trecientos cuarenta y ocho pesos m/cte ($38.721.348) a cargo de la Universidad Nacional de Colombia y en favor de los demandados, esto es, diecinueve millones trecientos sesenta mil setecientos setenta y cuatro pesos m/cte ($19.360.674) en favor de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y diecinueve millones trecientos sesenta mil setecientos setenta y cuatro pesos m/cte ($19.360.674) en favor del Distrito Capital – Alcaldía Mayor de Bogotá.2

Expediente 25000-23-36-000-2012-00510-01 (49.289) Actor: Universidad Nacional de Colombia Reparación directa – CPACA Corrección de sentencia

4º) Ejecutoriada esta providencia, por secretaría devuélvase el expediente al Tribunal de origen con las correspondientes constancias.” (negrillas del texto original).

  1. Con posterioridad a la devolución del expediente al tribunal de origen, el 24 de mayo de 2022 la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación informó al despacho sustanciador del proceso que “en la parte resolutiva de la sentencia que antecede, el año al que hace referencia en el numeral primero es: ‘(...) Confirmase, la sentencia del 12 de diciembre de 2012’, sin embargo, el año de la providencia

despacho sustanciador del proceso que “en la parte resolutiva de la sentencia que antecede, el año al que hace referencia en el numeral primero es: ‘(...) Confirmase, la sentencia del 12 de diciembre de 2012’, sin embargo, el año de la providencia apelada fue 2013.” (sic).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente sobre la corrección de errores aritméticos o gramaticales en las providencias:

“ARTÍCULO 310. C orrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. ” (se resalta).

  1. Verificado el expediente se advierte que, involuntariamente, se incurrió en dos errores puramente formales al expedir la providencia pues i) en el ordinal primero de la parte resolutiva se indicó que la sentencia de primera instancia fue proferida el 12 de septiembre de 2012 cuando en realidad ello ocurrió el 12 de septiembre de 2013 y, ii) en el ordinal tercero se indicó en letras un valor distinto al consignado

de la parte resolutiva se indicó que la sentencia de primera instancia fue proferida el 12 de septiembre de 2012 cuando en realidad ello ocurrió el 12 de septiembre de 2013 y, ii) en el ordinal tercero se indicó en letras un valor distinto al consignado en números en lo que concierne a la condena por concepto de agencias en derecho que se ordenó en favor de cada uno de los demandados, pues, se digitó “diecinueve millones trecientos sesenta mil setecientos setenta y cuatro pesos m/cte ($19.360.674)” cuando en realidad el valor correcto era diecinueve millones trecientos sesenta mil seiscientos setenta y cuatro pesos m/cte ($19.360.674).3

Expediente 25000-23-36-000-2012-00510-01 (49.289) Actor: Universidad Nacional de Colombia Reparación directa – CPACA Corrección de sentencia

Por lo tanto, deberá corregirse la sentencia en lo pertinente.

R E S U E L V E

1°) Corrígese ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia de 26 de enero de 2022, el cual queda así:

“1º) Confírmase la sentencia del 12 de septiembre de 2013 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A que negó las pretensiones de la demanda, pero, por las razones expuestas en esta providencia en relación con la configuración de la caducidad de la acción.

2º) Condénase en costas a la Universidad Nacional de Colombia, por Secretaría liquídense.

3º) Fíjanse por concepto de agencias en derecho la suma de treinta y ocho millones setecientos veintiún mil trecientos cuarenta y ocho pesos

Secretaría liquídense.

3º) Fíjanse por concepto de agencias en derecho la suma de treinta y ocho millones setecientos veintiún mil trecientos cuarenta y ocho pesos m/cte ($38.721.348) a cargo de la Universidad Nacional de Colombia y en favor de los demandados, esto es, diecinueve millones trecientos sesenta mil seiscientos setenta y cuatro pesos m/cte ($19.360.674) en favor de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y diecinueve millones trecientos sesenta mil seiscientos setenta y cuatro pesos m/cte ($19.360.674) en favor del Distrito Capital – Alcaldía Mayor de Bogotá.

4º) Ejecutoriada esta providencia, por secretaría devuélvase el expediente al Tribunal de origen con las correspondientes constancias.”

2°) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, notifíquese esta providencia de conformidad con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil y la Ley 2213 de 2022.

3°) Una vez cumplidas las demás ordenes impartidas en esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Sala Magistrado (Firmado electrónicamente)

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado (Firmado electrónicamente) FM

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