CE - 250002336000201200751011SENTENCIA20221205190223
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002336000201200751011SENTENCIA20221205190223
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, nueve (9) de septiembre dos mil veintidós (2022)
:
Actor: DARÍO VELANDIA TRIVIÑO Y OTROS
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA - PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD (DECRETO 2700 DE 1991)
Síntesis del caso: el señor Darío Velandia Triviño fue vinculado a una investigación penal por la supuesta comisión del delito de peculado por apropiación y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. Finalmente fue absuelto en aplicación del principio in dubio pro reo . La Sala revoca la sentencia de primera instancia para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado a título de daño especial.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fls. 157 a 173 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 26 de marzo de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A (fls. 135 a 152 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“FALLA
PRIMERO: NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
SEGUNDO: CONDENAR en agencias en derecho a la parte demandante
a 152 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“FALLA
PRIMERO: NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
SEGUNDO: CONDENAR en agencias en derecho a la parte demandante por $29.070.000 y a favor de la Fiscalía General de la Nación (…).” (fl. 151 cdno. apelación - mayúsculas y negrillas del original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
Mediante escrito radicado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 19 de diciembre de 2012 (fl. 45 cdno. 1) los señores Darío Velandia Triviño, Martha Rocío Onofre Cortés, Carolina Velandia Onofre, Darío Velandia Onofre y Gilberto Velandia Triviño, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa consagrado en el artículo 140 del Código de ProcedimientoExpediente 25000-23-36-000-2012-000751-01 (52.141) Actor: Darío Velandia Triviño y otros Reparación directa Apelación sentencia
2 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA presentaron demanda contra la Fiscalía General de la Nación (fls. 12 a 43 , 82 a 124 cdno. 1) con las siguientes súplicas:
“PRIMERA. Que se DECLARE la r esponsabilidad administrativa extracontractual de la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por razón del daño antijurídico causado como consecuencia de la privación injusta de la libertad a la que fue sometido el doctor DARÍO VELANDIA
extracontractual de la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por razón del daño antijurídico causado como consecuencia de la privación injusta de la libertad a la que fue sometido el doctor DARÍO VELANDIA TRIVIÑO, a quien se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, la cual se cumplió en dos periodos diferentes: el primero entre el 8 de febrero de 2000 y el 29 de junio de 2000 y el segundo desde el 24 de julio de 2000 y el 5 de jul io de 2001, pero cuyos efectos, en todo caso por virtud de la vigencia de la medida de aseguramiento, se extendieron en el tiempo hasta el 9 de marzo de 2011, con base en la acusación que le formuló la Fiscalía General de la N ación como presunto coautor de l delito de peculado por apropiación, imputación esta de la cual fue absuelto por medio de providencia judicial ejecutoriada con fundamento en no haberlo cometido, respecto de algunos hechos, en relación con otros, relacionado s con la misma conducta punible investigada, por el principio de in dubio pro reo.
SEGUNDA. Que a título de indemn ización de perjuicios se CONDENE a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a DARÍO VELANDIA TRIVIÑO los perjuicios materiales a é l causados, en la modalidad de daño emergente, por la privaci ón injusta de la libertad de que fue objeto, correspondiente al monto que se vio precisado a sufragar por concepto de honorarios de:
2.1. Los abogados que ejercieron su defensa desde la etapa instructiva,
que fue objeto, correspondiente al monto que se vio precisado a sufragar por concepto de honorarios de:
2.1. Los abogados que ejercieron su defensa desde la etapa instructiva, por el valor de $25.000.000, o el valor que resulte probado en el proceso, debidamente actualizado dicho valor en la aplicación de la fórmula que para el efecto aplica la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y adicionando el valor resultante con la suma correspondiente por concepto de intereses legales desde la fecha en que se efectuó el gasto y hasta la fecha en que se efectúe el pago efectivo.
2.2. El abogado que está ejerciendo la defensa de los derechos a obtener la indemnización integral de los perjuicios causados, los cuales se t asan en la suma equivalente al 20% sobre el valor neto tota l de la indemnización que ordene reconocer mediante sentencia en firme la jurisdicción de lo contencioso administrativo, o sobre e l valor neto total que se acuerde en una eventual conciliación en cualquier etapa del proceso, adicionado en la suma de $30.000.000, o el valor que resulte probado en el proceso, debidamente actualizado dicho valor en la aplicación de la fórmula que para e l efecto aplica la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y adicionando el valor resultante con la suma correspondiente por concepto de intereses legales desde la fecha en que se efectuó el gasto y hasta la fecha en que se efectúe el pago efectivo.
TERCERA. Que a título de indemnización de perjuicios se CONDENE a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a DARÍO VELANDIA TRIVIÑO los perjuicios materiales a é l causados, en la
TERCERA. Que a título de indemnización de perjuicios se CONDENE a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a DARÍO VELANDIA TRIVIÑO los perjuicios materiales a é l causados, en la modalidad de lucro cesante consolidado, por la privaci ón injusta de la libertad de que fue objeto, el cual asciende a una suma no inferior a $1.420.106.493,52, o la que resulte probada en el proceso, correspondiente a todo el tiempo que estuvo físicamente privado de laExpediente 25000-23-36-000-2012-000751-01 (52.141) Actor: Darío Velandia Triviño y otros Reparación directa Apelación sentencia
3 libertad y el tiempo adicional en que permaneció vigen te la medida de aseguramiento que le impedía legalmente ejercer su profesión de abogado, además de la imposibilidad de ejercer cualquier otro oficio como consecuencia de la prolongación completamente extraordinaria, inusitada e injusta de dicha medida de aseguramiento, de las audiencias de la etapa de juicio y del proceso mismo.
CUARTA. Que a título de indemnización de perjuicios se CONDENE a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a DARÍO VELANDIA TRIVIÑO los perjuicios materiales a é l causados, e n la modalidad de lucro cesante futuro, por la privaci ón injusta de la libertad de que fue objeto, perjuicio este que se estima en una suma no inferior a $1.432.505.371, o la que resulte probada en el proceso, correspondiente a todo el tiempo de su vida probable, de conformidad con la fórmula actuarial que para calcular esta modalidad de perjuicio material utiliza la
$1.432.505.371, o la que resulte probada en el proceso, correspondiente a todo el tiempo de su vida probable, de conformidad con la fórmula actuarial que para calcular esta modalidad de perjuicio material utiliza la jurisdicción de lo contencioso administrativo, habida cuenta que como consecuencia de la medida de aseguramiento proferida en su contra en febrero 6 del 2000, y el tiempo extraordinariamente prolongado que estuvo vigente dicha medida (11 años), se produjo la terminación por justa causa del contrato de trabajo a término indefinido que e l doctor VELANDIA TRIVIÑO tenía celebrado con COMCAJA , y estuvo absolutamente impedido para ejercer su profesión de abogado por todo es e extenso periodo, razones por las cuales se frustró inevitablemente su derecho a efectuar cotizaciones para obtener la pensión de jubilación en el monto en que habría podido hacerlo, conforme el nivel de ingresos salariales que tenía al momento de verse afectado por esta situación.
QUINTA. Que a título de indemnización de perjuicios se CONDENE a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a DARÍO VELANDIA TRIVIÑO, los per juicios morales a é l causados, en la modalidad de vulneración al buen hombre y a la honra, por la privaci ón injusta de la libertad de que fue objeto, toda vez que tal decisión injusta comportó simultáneamente desde la etapa instructiva una afrenta a su patrimonio moral propia de su grupo familiar en su máxima intensidad por la prolongación de sus efectos por más de diez años ininterrumpidos y, por ende, una vulneración del derecho fundamental al buen nombre y a la honra, perjuicio este que se estima en un valor no inferior a 1 00 salarios
la prolongación de sus efectos por más de diez años ininterrumpidos y, por ende, una vulneración del derecho fundamental al buen nombre y a la honra, perjuicio este que se estima en un valor no inferior a 1 00 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
SEXTA. Que a título de indemnización de perjuicios se CONDENE a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a favor DE MARTHA ROCÍO ONOFRE CORTÉS, CAROLINA VELANDIA ONOFRE, DARÍO VELA NDIA ONOFRE Y GILBERTO VELANDIA TRIVIÑO , los perjuicios morales a ellos causados, en la modalidad de vulneración al buen hombre y a la honra, por la privación injusta de la libertad de que fue objeto su esposo, padre y hermano, respectivamente, DARÍO VELANDIA TRIVIÑO, toda vez que la referida decisión injusta comporta simultáneamente desde la etapa instructiva una afrenta al patrimonio moral de todos y cada uno de ellos, en su máxima intensidad por la prolongación de sus efectos por más de diez años ininter rumpidos, específicamente en el ámbito concreto de l derecho fundamental al buen nombre y a la honra, perjuicio este que se estima en un valor no inferior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos.
SÉPTIMA. Que a título de indemnización de perjuicios se CONDENE la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a DARÍO VELANDIA TRIVIÑO, los perjuicios morales causados, en la modalidad de daño a la vida de relación, por la privación injusta de la libertad de que
NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a DARÍO VELANDIA TRIVIÑO, los perjuicios morales causados, en la modalidad de daño a la vida de relación, por la privación injusta de la libertad de que fue objeto, toda vez que tal decisión injusta provocó simultáneamente,Expediente 25000-23-36-000-2012-000751-01 (52.141) Actor: Darío Velandia Triviño y otros Reparación directa Apelación sentencia
4 desde la etapa instructiva, un permanente estado de zozobra, angustia y padecimiento prolongado por más de diez años ininterrumpidos para él y para su grupo familiar y, por ende, en su máxima intensidad, perjuicio este que se es tima en un valor no inferior a 1 00 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
OCTAVA. Que a título de indemnización de perjuicios se CONDENE a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a favor de MARTHA ROCÍO ONOFRE CORTÉS, CAROLINA VELANDIA ONOFRE, DARÍO VELANDIA ONOFRE Y GILBERTO VELANDIA TRIVIÑO , los perjuicios morales a ellos causados, en la modalidad de daño en la vida de relación, por la privaci ón injusta de la libertad de que fue objeto su esposo, padre y hermano, respectivamente, DARÍO VELANDIA TRIVIÑO, toda vez que tal decisión injusta provocó simultáneamente desde la etapa instructiva un permanente estado de zozobra, angustia y padec imiento prolongado por más de diez años ininterrumpidos para todos ellos y, por
toda vez que tal decisión injusta provocó simultáneamente desde la etapa instructiva un permanente estado de zozobra, angustia y padec imiento prolongado por más de diez años ininterrumpidos para todos ellos y, por ende, en su máxima intensidad , perjuicio este que se estima en un valor no inferior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos.
NOVENA. Que a título de indemnización de perjuicios se CONDENE a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a DARÍO VELANDIA TRIVIÑO, en la modalidad genérica de perjuicios morales a él causados por la privación injusta de la libertad de que fue objeto, toda vez que la referida decisión injusta comportó simultáneamente desde la etapa instructiva un afrente a su patrimonio moral y de su grupo familiar, en su máxima intensidad por la prolongac ión de sus efectos por más de diez años ininterrumpidos, perjuicio este que se estima en un valor no inferior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
DÉCIMA. Que a título de indemnización de perjuicios se CONDENE a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a favor de MARTHA ROCÍO ONOFRE CORTÉS, CAROLINA VELANDIA ONOFRE, DARÍO VELANDIA ONOFRE Y GILBERTO VELANDIA TRIV IÑO, en la modalidad genérica de perjuicios morales a ellos causados por la privación injusta de la libertad de que fue objeto su esposo, padre y hermano, respectivamente, DARÍO VELANDIA TRIVIÑO, toda vez que la referida decisión injusta comporta simultáne amente desde la etapa
privación injusta de la libertad de que fue objeto su esposo, padre y hermano, respectivamente, DARÍO VELANDIA TRIVIÑO, toda vez que la referida decisión injusta comporta simultáne amente desde la etapa instructiva un afrente al patrimonio moral de todos y cada uno de ellos, en su máxima intensidad por la prolongación de sus efectos por más de diez años ininterrumpidos, perjuicio este que se estima en un valor no inferior a 1 00 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos (…)” (fls. 85 a 89 cdno. 1 - mayúsculas y negrillas del original).
2. Hechos
Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:
- La Fiscalía General de la Nación a través de una de sus delegadas vinculó al señor Darío Velandia Triviño a una investigación penal en su calidad de secretario general y miembro del comité de conciliación del Ministerio de Transporte por las supuestas irregularidades presentadas en un acuerdo celebrado el 6 de noviembreExpediente 25000-23-36-000-2012-000751-01 (52.141) Actor: Darío Velandia Triviño y otros Reparación directa Apelación sentencia
5 de 1998 entre la entidad pública y Dragacol SA pues, en este la entidad se obligó a pagar la suma de veintiséis mil millones de pesos derivados de unos supuestos incumplimientos contractuale s por concepto de obras ejecutadas y no pagadas, intereses moratorios, actualización, stand by de equipos, restablecimiento del equilibrio financiero y perjuicios.
incumplimientos contractuale s por concepto de obras ejecutadas y no pagadas, intereses moratorios, actualización, stand by de equipos, restablecimiento del equilibrio financiero y perjuicios.
- El 12 de agosto de 1999 , se resolvió su situación jurídica con medida de conminación por el delito de peculado por apropiación a título de culpa, decisión que fue confirmada el 3 de diciembre de 1999.
- El 6 de febrero de 2000 , se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de peculado por apropiación a título de dolo; no obstante, el 29 de junio de 2000 se declaró la nulidad de la decisión por violación de las garantías procesales.
- El 24 de julio de 2000, se emitió un nuevo pronunciamiento y se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación; además, se decretó medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por el delito de peculado por apropiación a títul o de dolo, decisión que fue confirmada el 26 de diciembre de 2000.
- El 27 de junio de 2008 , el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá lo absolvió del punible endilgado, providencia que fue confirmada el 13 de septiembre de 2010 por el Tribunal Superior de Bogotá.
- El 8 de febrero de 2011 , el Tribunal Superior de Bogotá declaró la prescr ipción de la acción penal respecto de otros procesados que formularon recurso extraordinario de casación; no obstante, en relación con el señor Velandia Triviño dispuso declarar en firme su absolución.
de la acción penal respecto de otros procesados que formularon recurso extraordinario de casación; no obstante, en relación con el señor Velandia Triviño dispuso declarar en firme su absolución.
- La privación injusta de la libertad y la dilación del proceso penal a que estuvo sometido el señor Velandia Triviño le ocasionó a todos los demandantes perjuicios inmateriales y materiales los cuales deben ser indemnizados.
- En la demanda se enfatizó que para la época de los hechos el entonces ministro Mauricio Cá rdenas Santa María decidió de manera autónoma promover unaExpediente 25000-23-36-000-2012-000751-01 (52.141) Actor: Darío Velandia Triviño y otros Reparación directa Apelación sentencia
6 conciliación extrajudicial para resolver una controversia presentada con Dragacol SA. El trámite se adelantó en el centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá entre los meses de septiembre y noviembre de 1998. En dicha diligencia se adelantaron múltiples audiencias y reuniones sin la intervención del señor Velandia Triviño en las que se analizaron jurídicamente las pretensiones del contratista y se avanzó en las bases de lo que posteriormente vino a conformar el acuerdo conciliatorio del 6 de noviembre de 1998 de l que tampoco hizo parte. El ministro fue quien decidió por cuenta propia conciliar el valor de veintiséis mil millones de pesos (fls. 12 a 43 cdno. 1).
3. Contestación de la entidad demandada
Por auto s del 4 de marzo de 2013 y 9 de septiembre de 2013 el Tribunal
millones de pesos (fls. 12 a 43 cdno. 1).
3. Contestación de la entidad demandada
Por auto s del 4 de marzo de 2013 y 9 de septiembre de 2013 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A admitió la demanda con su reforma y ordenó la notificación personal del Fiscal General de la Nación (fls. 47, 126 a 128 cdno. 1).
Mediante escrito radicado el 9 de julio de 2013 la Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda y esgrimió los siguientes argumentos en su defensa:
- La medida de aseguramiento decretada en contra del señor Darío Velandia Triviño estuvo conforme al Código de Procedimiento Penal vigente para la época de los hechos porque en su contra existieron indicios graves de responsabilidad.
- El daño alegado por la parte actora no tiene la categoría de antijurídico toda vez que el procesado fue absuelto en aplicación del principio in dubio pro reo y, en ese sentido, tenía la obligación de soportar la privación de su libertad (fls. 62 a 69 cdno.
1).
4. Sentencia de primera instancia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A en providencia del 26 de marzo de 2014 negó las pretensiones de la demanda.
Como argumentos de su decisión el a quo señaló que se configuró el eximente deExpediente 25000-23-36-000-2012-000751-01 (52.141) Actor: Darío Velandia Triviño y otros Reparación directa Apelación sentencia
7
Actor: Darío Velandia Triviño y otros Reparación directa Apelación sentencia
7 responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima porque el señor Darío Velandia Triviño en su calidad de secretario general del Ministerio de Transporte tenía la obligación de dirigir y controlar las actividades relacionadas con los contratos de la entidad, así como velar por el manejo de los recursos financieros, y en la medida que recomendó conciliar con la empresa Dragacol SA por una suma de dinero no probada omitió sus deberes legales (fls. 135 a 151 cdno. apelación).
5. Recurso de apelación
El 8 de abril de 2014 , la parte actora interpuso recurso de apelación y las razones de inconformidad con el fallo de primera instancia se resumen así:
- No había lugar a declarar la excepción de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima porque no fue propuesta por la entidad demandada y en esa medida el a quo no podía decretarla de oficio.
- El argumento para negar las pretensiones de la demanda tuvo como fundamento la Directiva Presidencial número 03 del 20 de marzo de 1997, la Resolución número 1186 de 1998, el Decreto 2171 de 1992 y la sentencia del Consejo de E stado del 18 de agosto de 2011 proferida por el magistrado ponente Alvarado Ardila; no obstante, dichas pruebas documentales no reposaban en el expediente, por tanto, se vulneró el debido proceso.
- Es pertinente acceder a las pretensiones de la demanda porque el señor Darío Velandia Triviño fue exonerado del delito endilgado mediante sentencia absolutoria.
se vulneró el debido proceso.
- Es pertinente acceder a las pretensiones de la demanda porque el señor Darío Velandia Triviño fue exonerado del delito endilgado mediante sentencia absolutoria.
- La condena en costas y agencias en derecho efectuada por el a quo fue desproporcionada (fls. 157 a 173 cdno. apelación).
6. Actuación surtida en segunda instancia
Por auto del 26 de septiembre de 2014 (fl. 187 cdno. apelación) se admitió el recurso de apelación y el 1 4 de noviembre de 2014 (fl. 189 cdno. apelación) se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto.Expediente 25000-23-36-000-2012-000751-01 (52.141) Actor: Darío Velandia Triviño y otros Reparación directa Apelación sentencia
8 En dicha oportunidad procesal la parte actora y la Fiscalía General de la Nación señalaron los mismo s argumentos expuestos durante el proceso (fls. 192 a 225 cdno. apelación), mientras que el Ministerio Público solicitó confirmar la sentencia de primera instancia (fls. 230 a 242 cdno. apelación).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación y competencia del ad quem , 3) análisis de la impugnación, 4) conclusión y, 5) condena en costas.
1. Objeto de la controversia
La controversia planteada busca determinar si la restricción de la libertad que soportó el señor Darío Velandia Triviño y la presunta mora judicial del proceso iniciado en su contra es pasible de comprometer la responsabilidad de la demandada y si como consecuencia de ello hay lugar a reparar los perj uicios reclamados por los actores.
2. Objeto de la apelación y competencia del ad quem
Sobre el punto, cabe advertir que en el asunto de la referencia la parte actora interpuso recurso de apelación. De acuerdo con lo anterior se tiene que se trata de una situación de apelante único de modo que la apelación en principio se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante y no es posible examinar o resolver lo que no fue objeto del recurso.
Por lo anterior, la Sala en esta providencia tomará las siguientes determinaciones:
- Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la decisión proferida el 8 de febrero de 2011 por el Tribunal Superior de Bogotá que declaró en firme la absolución del señor Darío Velandia Triviño por el delito de
decisión proferida el 8 de febrero de 2011 por el Tribunal Superior de Bogotá que declaró en firme la absolución del señor Darío Velandia Triviño por el delito de peculado por apropiación quedó ejecutoriada el 9 de marzo de 2011 (constancia deExpediente 25000-23-36-000-2012-000751-01 (52.141) Actor: Darío Velandia Triviño y otros Reparación directa Apelación sentencia
9 ejecutoria, fls. 105 a 115 cdno. 5), lapso que quedó suspendido entre el 29 de junio de 2012 al 19 de septiembre de 2012 mientras se celebró la audiencia de conciliaión extrajudicial ante la Procuraduría 129 Judicial II (fls. 124 a 125 cdno. 4) y la demanda fue interp uesta el 19 de diciembre de 2012 (fl. 45 cdno. 1) , en ese sentido se satisface el ejercicio del medio de control dentro del término previsto por el literal i numeral 2 del artículo 164 del CPACA1.
- Declarará la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación por la privación de la libertad del señor Darío Velandia Triviño.
- En cuanto a los perjuicios causados a los demandantes se: i) ordenará una indemnización por concepto de perjuicios morales, ii) ordenará una indemnización por concepto de lucro cesante, iii) reconocerá una medida de reparación no pecuniaria por la afectación al derecho al buen nombre y , v) negará las demás pretensiones.
3. Análisis de la impugnación
En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será
pecuniaria por la afectación al derecho al buen nombre y , v) negará las demás pretensiones.
3. Análisis de la impugnación
En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será revocada por las razones que se exponen a continuación.
3.1 La privación de la libertad
En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU -072 de 2018 2 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privac ión de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; iii) en tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una responsabilidad subjetiva, la misma se analiza por un régimen
1 Esto sin contar el término de suspensión de la conciliación prejudicial. 2 Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, MP José Fernando Reyes Cuartas.Expediente 25000-23-36-000-2012-000751-01 (52.141) Actor: Darío Velandia Triviño y otros Reparación directa Apelación sentencia
10
Actor: Darío Velandia Triviño y otros Reparación directa Apelación sentencia
10 objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un régimen subjetivo o uno objetivo, se procederá a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.
3.1.1 Existencia del daño
En la de manda se adujo que el señor Darío Velandia Triviño estuvo privado de la libertad en dos periodos a saber: i) entre el 8 de febrero de 2000 y el 29 de junio de 2000 y, ii) entre el 24 de julio de 2000 y el 5 de julio de 2002.
Sin embargo, se encuentra debidamente acreditado únicamente el segundo periodo en que el actor estuvo detenido, esto es, entre el 24 de julio de 20003 y el 5 de julio de 20024 como probable autor de peculado por apropiación.
En relación con el primer periodo si bien se demostró que el demandante fue aprehendido el 8 de febrero de 20005 lo cierto es que no se probó cuándo fue dejado en libertad y en esa medida no es posible establecer el lapso por el que permaneció privado de la libertad en tanto se echa de menos prueba que así lo determine. La sola inferencia en la demanda acerca de la ocurrencia de un daño no resulta
en libertad y en esa medida no es posible establecer el lapso por el que permaneció privado de la libertad en tanto se echa de menos prueba que así lo determine. La sola inferencia en la demanda acerca de la ocurrencia de un daño no resulta suficiente para tenerlo como acreditado en la medida en que es necesario e indispensable que se respalde tales afirmaciones con el material probatorio suficiente para su comprobación en el proceso.
Así las cosas, en relación con el primer periodo solo se tendrá en cuenta que estuvo privado de la libertad el día 8 de febrero de 2000.
3 Del informe de aprehensión expedido por la Dirección Nacional del CTI se tiene que el señor Darío Velandia Triviño fue aprehendido el 24 de julio de 2000 en virtud de la resolución de acusación decretada en su contra en la misma fecha (fls. 289 a 290 cdno. 2). 4 De la boleta de libertad se tiene que el señor Darío Velandia Triviño fue dejado en libertad el 5 de julio de 2002 (fl. 7 cdno. 3). 5 Del informe de aprehensión se tiene que el señor Darío Velandia Triviño fue capturado el 8 de febrero de 2000 (fls. 276 a 277 cdno. 2).Expediente 25000-23-36-000-2012-000751-01 (52.141) Actor: Darío Velandia Triviño y otros Reparación directa Apelación sentencia
11 3.1.2 Legalidad de la privación
Con la finalidad de estudiar la existencia de la privación injusta de la libertad la Sala encuentra que en el expediente se acreditan los siguientes hechos relevantes:
Apelación sentencia
11 3.1.2 Legalidad de la privación
Con la finalidad de estudiar la existencia de la privación injusta de la libertad la Sala encuentra que en el expediente se acreditan los siguientes hechos relevantes:
- El 6 de febrero de 2000, la Fiscalía General de la Nación a través de una de sus delegadas calificó el mérito del sumario iniciado contra el señor Darío Velandia Triviño con resolución de acusación por el delito de pecu
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