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CE - 250002336000201300489011SENTENCIA20221212192300

Consejo de Estado

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Título
CE - 250002336000201300489011SENTENCIA20221212192300
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 25000-23-36-000-2013-00489-01 (53223)

Demandante: Adriana María García Alfonso

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 25000-23-36-000-2013-00489-01 (53223) Demandante: Adriana María García Alfonso Demandados: Nación - Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación

Tema: Responsabilidad del Estado por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Se confirma la sentencia de primera instancia porque no está demostrado el daño antijurídico reclamado por la demandante.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que i nvaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida el 13 de agosto de 2014 por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la demanda.

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de los procesos de reparación directa por hechos de la administración de justicia. Por su parte, la Sala es competente en segunda instancia para conocer de las sentencias proferidas por los tribunales administrativos por hechos de la administración de

reparación directa por hechos de la administración de justicia. Por su parte, la Sala es competente en segunda instancia para conocer de las sentencias proferidas por los tribunales administrativos por hechos de la administración de justicia, de conformidad con lo establecido por la jurisprudencia de esta Corporación1.

El recurso de apelación presentado por la demandante fue admitido mediante providencia del 5 de marzo de 20152. En el auto del 16 de abril de 20153 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión y concepto, respectivamente . La demandante4 y la Fiscalía General

1 Consejo de Estado. Auto 2008-00009 de 9 de septiembre de 2008. C.P. Mauricio Fajardo Gómez. 2 Cuaderno principal, folio 132. 3 Cuaderno principal, folio 134. 4 Cuaderno principal, folios 135 – 141.Radicado: 25000-23-36-000-2013-00489-01 (53223)

Demandante: Adriana María García Alfonso

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de la Nación 5 presentaron alegatos de conclusión oportunamente. La Rama Judicial y el Ministerio Público guardaron silencio.

I. ANTECEDENTES

A. Posición de la parte demandante 1.- La demanda6 que dio origen al proceso fue presentada el 18 de abril de 2013 por Adriana María García Alfonso (en adelante, la demandante). Se dirigió contra la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial para obtener la reparación de los perjuicios causados por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por la pérdida de un vehículo de su propiedad mientras estaba incautado.

la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial para obtener la reparación de los perjuicios causados por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por la pérdida de un vehículo de su propiedad mientras estaba incautado.

2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: <<PRIMERO: Que mediante sentencia que haga tránsito a cosa juzgada se declare civilmente responsable a la NACIÓN MINISTERIO DE JUSTICIA – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, personas jurídicas de carácter nacional como responsables de la pérdida y extravío del vehículo tipo camión de placas YAB005, de servicio público, con capacidad de ocho (8) toneladas, de propiedad de la

señora ADRIANA MARÍA GARCÍA ALONSO.

SEGUNDO: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la NACIÓN MINISTERIO DE JUSTICIA – al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, personas jurídicas de carácter nacional a pagar a mi poderdante señora ADRIANA MARÍA GARCÍA ALFONSO, a título de indemnización por la su ma superior a los NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($996.000.000) (sic) MONEDA LEGAL que discriminan así: (…)

TERCERO: Que se condene a los demandados al pago de las costas y agencias en derecho que se causen por razón de este proceso.>>

3.- Las pretensiones de la demanda se fundaron en las siguientes afirmaciones:

3.1.- Adriana María García Alfonso era propietaria de un vehículo tipo camión

agencias en derecho que se causen por razón de este proceso.>>

3.- Las pretensiones de la demanda se fundaron en las siguientes afirmaciones:

3.1.- Adriana María García Alfonso era propietaria de un vehículo tipo camión marca Chevrolet, modelo 1989, identificado con placas YAB-005 (en adelante, el vehículo). El 1° de marzo de 2007 la demandante le arrendó el vehículo a Yeison Alexander Nieto Díaz por el término de seis (6) meses.

3.2.- El 8 de junio de 2007 Yeison Alexander Nieto Díaz fue capturado por agentes del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS mien tras transportaba cocaína en el vehículo. Como consecuencia de lo anterior, el vehículo fue incautado y puesto a disposición del Fiscal 8 Especializado de la

5 Cuaderno principal, folios 142 – 146. 6 Cuaderno No. 1, folios 2 – 11.Radicado: 25000-23-36-000-2013-00489-01 (53223)

Demandante: Adriana María García Alfonso

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Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima , quien asumió la investigación del caso.

3.3.- En sentencia del 24 de julio de 2007 el Juez Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. declaró la responsabilidad penal de Yeison Alexander Nieto Díaz. El juez se abstuvo de decretar el comiso del vehículo porque era de propiedad de un tercero, pero compulsó copias a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación para que adelantara el respectivo proceso.

porque era de propiedad de un tercero, pero compulsó copias a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación para que adelantara el respectivo proceso.

3.4.- El proceso de extinción de dominio correspondió al Fiscal 31 Especializado de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, que avocó conocimiento del mismo mediante resolución del 22 de agosto de 2008. A pesar de que l a demand ante solicitó en múltiples ocasiones la entrega del vehículo , el Fiscal 31 Especializado manifestó desconocer el sitio en donde se encontraba depositado.

B. Posición de la entidad demandada

4.- La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda7. Señaló que (i) la incautación del vehículo fue una medida acertada p orque el vehículo fue utilizado para la comisión de un delito; (ii) su incautación tuvo origen, única y exclusivamente, en la conducta del arrendatario, razón por la cual aquel era el único responsable de los perjuicios reclamados por la demandante ; (iii) como consecuencia de la incautación, el vehículo debía permanecer a disposición de la Fiscalía General de la Nación hasta tanto el juez de control de garantías o de conoci miento resolviera lo relativo a su entrega ; (iv) la demandante debió haberse hecho parte del proceso adelantado por el Juez Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. y solicitar la entrega del vehículo, pero no lo hizo, y (v) las múltiples solicitudes de entrega elevadas ante el Fiscal 31 Especializado fueron negadas por improcedentes.

Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. y solicitar la entrega del vehículo, pero no lo hizo, y (v) las múltiples solicitudes de entrega elevadas ante el Fiscal 31 Especializado fueron negadas por improcedentes.

5.- La Rama Judicial se opuso a las pretensiones de la demanda 8 y propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva porque la pérdida del vehículo incautado fue el resultado del incumplimiento de la obligación de custodia y cuidado a cargo de la Fiscalía General de la Nación.

C. Sentencia de primera instancia

6.- En sentencia del 13 de agosto de 20149 la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda. Consideró que el daño antijurídico reclamado por la demandante no estaba demostrado porque:

7 Cuaderno No. 1, folios 38 – 49. 8 Cuaderno No. 1, folios 32 – 37. 9 Cuaderno principal, folios 119 – 123.Radicado: 25000-23-36-000-2013-00489-01 (53223)

Demandante: Adriana María García Alfonso

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6.1.- Mediante oficio del 23 de enero de 20 12, el Fiscal 8 de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima, quien instruyó el proceso penal contra Yeison Alexander Nieto Díaz por el delito de tráfico de estupefacientes agravado, informó al Fiscal 31 Especializado a cargo de proceso de extinción de dominio que el vehículo fue dejado a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes desde el 19 de junio de 2007.

informó al Fiscal 31 Especializado a cargo de proceso de extinción de dominio que el vehículo fue dejado a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes desde el 19 de junio de 2007.

6.2.- Aun en el hipotético escenario en que estuviera demostrado que el vehículo estaba extraviado, la entidad llamada a responder sería la Dirección Nacional de Estupefacientes, pero esta no fue vinculada al proceso.

D. Recurso de apelación

7.- La demandante solicita revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda 10. En el recurso de apelación expone los siguientes argumentos:

7.1.- Contrario a lo manifestado en la sentencia de primera instancia, el vehículo sí se encontraba extraviado.

7.2.- Las pruebas que obran en el expediente demuestran que el vehículo fue puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial.

7.3.- No podría considerarse que el vehículo fue dejado a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes porque en el expediente no obra acta de entrega a dicha entidad. Adicionalmente, el vehículo solo podía ser puesto a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes en el evento en que se hubiera decretado la extinción de dominio y ello no ocurrió.

II. CONSIDERACIONES

E. Caducidad de la acción

8.- La Sala se pronunciará de fondo porque la acción de reparación directa fue presentada dentro del término de dos años previsto en el artículo 1 36 del CCA: (i) la resolución proferida por el Fiscal 31 Especializado a partir de la cual la

8.- La Sala se pronunciará de fondo porque la acción de reparación directa fue presentada dentro del término de dos años previsto en el artículo 1 36 del CCA: (i) la resolución proferida por el Fiscal 31 Especializado a partir de la cual la demandante consideró que el vehículo estaba extraviado fue expedida el 13 de enero de 2012 ; en esa providencia la Fisca lía señaló que hasta que no lograra ubicar el vehículo no se pronunc iaría sobre la petición de devolución ; (ii) la demandante presentó solicitud de conciliación extrajudicial el 23 de noviembre de 2012; (iii) la constancia que acredita la falta de ánimo conciliatorio fue proferida el 5 de febrero de 2013, y (iv) la demanda fue radicada el 18 de abril de 2013, esto es, oportunamente.

10 Cuaderno principal, folios 125 – 126.Radicado: 25000-23-36-000-2013-00489-01 (53223)

Demandante: Adriana María García Alfonso

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F. Decisión a adoptar

9.- La Sala confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque, tal y como lo consideró el Tribunal Administrativo de Cu ndinamarca, no se acreditaron las afirmaciones de la demanda relacionadas con el daño antijurídico.

10.- La Fiscalía General de la Nación allegó como prueba copia del expediente11 del proceso de extinción de dominio adelantado sobre el vehículo, el cual correspondió al Fiscal 31 Especializado de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos.

11.- Las pruebas que obran en el expediente allegado al proceso demuestran

correspondió al Fiscal 31 Especializado de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos.

11.- Las pruebas que obran en el expediente allegado al proceso demuestran que en la resolución del 13 de enero de 2012 12 el Fiscal 31 Especializado (i) reconoció que el vehículo incautado nunca fue puesto a disposición de su despacho; (ii) solicitó información sobre la ubicación del vehículo a varia s unidades y dependencias de la Fiscalía General de la Nación , y (iii) aclaró que no resolvería la situación jurídica del vehículo hasta que lograra ubicarlo.

12.- Mediante oficio del 23 de enero de 2012 13 el Fiscal 8 Especializado de la Unidad Nacional d e Antinarcóticos e Interdicción Marítima , quien instruyó el proceso penal contra Yeison Alexander Nieto Díaz por el delito de tráfico de estupefacientes agravado, informó al Fiscal 31 Especializado que el vehículo fue puesto a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes desde el 19 de junio de 2007.

13.- Las anteriores pruebas documentales, que no fueron tachadas de falsas en la oportunidad procesal para ello, resultan suficientes para concluir que, contrario a lo afirmado en la demanda, el ve hículo nunca estuvo perdido. Lo que ocurrió fue que el fiscal a cargo del proceso de extinción de dominio emprendió acciones para localizarlo y obtuvo información que le permitió determinar que el mismo se encontraba en poder de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

14.- Si bien es cierto en el expediente no obra el acta de entrega del vehículo a

para localizarlo y obtuvo información que le permitió determinar que el mismo se encontraba en poder de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

14.- Si bien es cierto en el expediente no obra el acta de entrega del vehículo a la Dirección Nacional de Estupefacientes, lo cierto es que en los términos d el artículo 1 de la Ley 785 de 2002 14 el vehículo debía ser puesto a disposición de dicha entidad y las pruebas que obran en el expediente así permiten concluirlo.

11 Cuaderno No. 4. 12 Cuaderno No. 4, folios 189 – 190. 13 Cuaderno No. 4, folio 198. 14 <<ARTÍCULO 1o. SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES INCAUTADOS. La administración de los bienes a cargo de la Dirección Nacional de Estupefacientes por su afectación a un proceso penal por los delitos de narcotráfico y conexos o a una acción de extinción del dominio, conforme a la ley y en particular a lo previsto por las Leyes 30 de 1986 y 333 de 1996, y el Decreto Legislativo 1975 de 2002, y con las demásRadicado: 25000-23-36-000-2013-00489-01 (53223)

Demandante: Adriana María García Alfonso

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15.- Por último, la Sala destaca que aun en el hipotético escenario en que la demandante hubiera demostrado la pérdida del vehículo, igualmente habría que negar las preten siones de la demanda porque imputó responsabilidad a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial y no a la Dirección Nacional de Estupefacientes, que era la entidad que tenía a su cargo la custodia y administración del referido vehículo.

G. Costas

Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial y no a la Dirección Nacional de Estupefacientes, que era la entidad que tenía a su cargo la custodia y administración del referido vehículo.

G. Costas

16.- Como quiera que el recurso de apelación fue resuelto de manera desfavorable para la demandante, la Sala l a condenará en costas y fijará las agencias de conformidad con el numeral 3.1.3. del artículo 6 del Acuerdo 1887 de 2003 en derecho en (i) seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes para la Fiscalía General de la Nación, quien intervino en esta instancia, y (ii) tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes para la Rama Judicial, quien no intervino en esta instancia.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia proferida el 13 de agosto de 2014 por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDÉNASE en costas a la parte demandante por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Fíjense las agencias en derecho en seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes para la Fiscalía General de la Nación y en tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes para la Rama Judicial .

derecho en seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes para la Fiscalía General de la Nación y en tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes para la Rama Judicial .

normas que las modifiquen o deroguen, se llevará a cabo aplicando en forma individual o concurrent e los siguientes sistemas: enajenación, contratación, destinación provisional y depósito provisional. (…) La decisión de incautación del bien tendrá aplicación inmediata y la tenencia del mismo pasará a la Dirección Nacional de Estupefacientes para su administración en los términos de esta ley. La manifestación contenida en el acta de incautación o decomiso de la calidad de tenedor del bien a cualquier título, será decidida por el juez en la sentencia que ponga fin al proceso.>>Radicado: 25000-23-36-000-2013-00489-01 (53223)

Demandante: Adriana María García Alfonso

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TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Presidente

Con firma electrónica Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

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