CE - 250002336000201300855021SENTENCIA20221212194109
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002336000201300855021SENTENCIA20221212194109
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-36-000-2013-00855-02 (57899)
Demandante: Productora Nacional Avícola S.A.
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre dos mil veintidós (2022)
Radicación: 25000-23-36-000-2013-00855-02 (57899)
Demandante: Productora Nacional Avícola S.A.
Demandados: Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y otros Naturaleza: Nulidad y restablecimiento del derecho
Tema: Se confirma la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. Los actos demandados no son nulos por falsa motivación ni por violación al derecho a la igualdad. En vigencia del CPACA, la condena en costas no exige la verificación de la conducta de la parte vencida.
SENTENCIA
Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 7 de julio de 2016 por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda.
Esta Subsección es competente para conocer del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)1. A su vez, el tribunal
de la demanda.
Esta Subsección es competente para conocer del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)1. A su vez, el tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia en razón a la cuantía, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 152 del CPACA2.
El recurso de apelación fue admitido mediante providencia del 29 de septiembre de 20163. En auto del 27 de octubre del mismo año se dio traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión 4. Las partes presentaron oportunamente sus alegatos y el Ministerio Público guardó silencio5.
1 <<El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos.>> 2 << 3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…).>> 3Cuaderno principal, folio 205. 4Cuaderno principal, folio 207. 5 Cuaderno principal, folios 238Radicado: 25000-23-36-000-2013-00855-02 (57899)
Demandante: Productora Nacional Avícola S.A.
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I. ANTECEDENTES
A.- Posición de la parte demandante
1.- El 18 de abril de 2013 la sociedad Productora Nacional Avícola S.A. (en adelante, <<Pronavícola>> o la <<demandante>>) presentó demanda de nulidad
A.- Posición de la parte demandante
1.- El 18 de abril de 2013 la sociedad Productora Nacional Avícola S.A. (en adelante, <<Pronavícola>> o la <<demandante>>) presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Dep artamento Nacional de Planeación. En la reforma de la demanda6 se formularon las siguientes pretensiones:
<<A. Que se declare la nulidad de la actuación administrativa integrada por los siguientes actos:
1. El acta No. 09 del 6 de septiembre 0000de 2011, expedida por la Secretaría Técnica del Comité de Estabilidad Jurídica de la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en lo que respecta al punto 5 donde se evalúa y decide de forma negativa la solicitud del contrato de estabilidad jurídica presentada por Pronavícola
2. La Resolución No. 024 del 18 de octubre de 2012, que resolvió el recurso de reposición interpuesto por la compañía contra el Acta No. 09 del 6 de septiembre de 2011, proferida por el Comité de Estabilidad Jurídica, por medio de la cual se negó la solicitud para la suscripción de Contrato de Estabilidad Jurídica.
(…)
B. Que como consecuencia de lo anterior se restablezca el derecho de Pronavícola
en los siguientes términos:
1. Se declare que el proyecto de inversión presentado por Productora Nacional Avícola S.A. para la suscripción de un contrato de estabilidad jurídica cumple con
en los siguientes términos:
1. Se declare que el proyecto de inversión presentado por Productora Nacional Avícola S.A. para la suscripción de un contrato de estabilidad jurídica cumple con los requisitos establecidos en la Ley 963 del 8 de julio de 2005 para los contratos de estabilidad jurídica con la Nación.
2. Que se entienda suscrito el contrato de estabilidad jurídica bajo los términos contemplados en la ley y con base en los supuestos y peticiones contenidos en la solicitud presentada por la compañía (…)
3. Que se ordene a las entidades que corresponda, según las normas estabilizadas que hayan sido objeto de modificaciones en forma adversa a Pronavícola, la devolución de los mayores valores asumidos por la compañía con posterioridad a la improbación del contrato de estabilidad jurídica; esto es el 6 de septiembre de 2009, fecha de expedición del Acta 09 del Comité de Estabilidad Jurídica y hasta la fecha en que se dicte sentencia definitiva. (…)
4. Que se declare que Pronavícola no debe liquidar y pagar a las entidades que corresponda, según las normas estabilizadas que hayan sido modificadas, los mayores valores que se deriven con ocasión de las variaciones normativas en forma adversa a Pronavícola, que se hubieren producido con posterioridad a la aprobación de la solicitud del contrato de estabilidad jurídica, esto es el 6 de
6 La reforma de la demanda fue admitida mediante providencia del 17 de marzo de 2014. Cuaderno No. 4, folio 321.Radicado: 25000-23-36-000-2013-00855-02 (57899)
Demandante: Productora Nacional Avícola S.A.
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folio 321.Radicado: 25000-23-36-000-2013-00855-02 (57899)
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septiembre de 2011, desde la fecha en que dicte la sentencia definitiva y por el término que reste para la finalización del contrato de estabilidad jurídica.
5. Que para el caso específico del artículo 158-3 del Estatuto Tributario solicitado como norma a estabilizar en el contrato de estabilidad jurídica y teniendo en cuenta que la decisión que niega la solicitud del contrato de estabilidad jurídica fue tomada en acta 09 del 6 de septiembre de 2011, se declare que Pronavícola tenía derecho a tomar la deducción especial por inversiones en activos fijos reales productivos durante los años 2011, 2012 y 2013. (…)
6. Que conforme lo anterior, se ordene a la DIAN devolver a Pronavícola las sumas adicionales que fueron pagadas en su declaración del impuesto sobre la renta al no poder liquidar la deducción por inversiones en activos fijos reales product ivos por los años de ejecución del contrato en el cual no pudo tomarse este beneficio, junto con los intereses por mora correspondientes desde la fecha de cada pago hasta que se efectúe la devolución>>7.
2.- La demandante basó sus pretensiones en las siguientes afirmaciones:
2.1.- El 30 de julio de 2009 Pronavícola presentó ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo una solicitud para la celebración de un contrato de estabilidad jurídica, con fundamento en el proyecto de inversión para la compra de aves, materia prima, vacunas y desarrollo de infraestructura para el levante de aves comerciales y producción de huevos fértiles. La inversión del proyecto
jurídica, con fundamento en el proyecto de inversión para la compra de aves, materia prima, vacunas y desarrollo de infraestructura para el levante de aves comerciales y producción de huevos fértiles. La inversión del proyecto correspondería a una suma de cuarenta y ocho mil millones de pesos ($48.000.000.000) durante un término de doce (12) años.
2.2.- Mediante Acta 09 del 6 de septiembre de 2011 el Comité de Estabilidad Jurídica (en adelante , el <<Comité>>) negó la solicitud por las siguientes razones:
a.- La inversión propuesta solo se realizó sobre el componente de compra de aves para reposición de inventario y no contempló el componente de infraestructura. Teniendo en cuenta lo anterior, la reposición de las aves correspondía a un costo en el que debía inc urrir la solicitante para mantener su nivel de producción y no constituía una inversión que incrementara su capacidad productiva.
b.- Las externalidades positivas derivadas del proyecto de inversión no tenían la suficiente entidad para justificar la cel ebración de un contrato de estabilidad jurídica. La creación de 21 empleos directos y la entrega de kits escolares a la comunidad ocurrieron en 2008 , y luego de lo anterior no se verificó ningún impacto social adicional.
2.3.- Pronavícola presentó recurso de reposición contra este acto, el cual fue decidido mediante Resolución No. 024 del 18 de octubre de 2012 en el sentido de confirmarlo en su integridad.
7 Cuaderno principal, folios 139 a 141.Radicado: 25000-23-36-000-2013-00855-02 (57899)
Demandante: Productora Nacional Avícola S.A.
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7 Cuaderno principal, folios 139 a 141.Radicado: 25000-23-36-000-2013-00855-02 (57899)
Demandante: Productora Nacional Avícola S.A.
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2.4.- De acuerdo con el demandante, los actos administrativos son nulos por las siguientes razones, entre otras8:
a.- Falsa motivación, pues el Comité no entendió el alcance del proyecto y se limitó a afirmar que la inversión correspondía a la compra de aves para la reposición del inventario, cuando esto era solo una parte de la totalidad del proyecto. Además, no analizó las externalidades positivas que conllevaba el proyecto de inversión propuesto.
b.- Violación a los principios de lealtad procesal, confianza legítima y buena fe , pues al haberse cumplido los requisi tos que exigía la Ley 963 de 2005, la demandante tenía el derecho a que se celebrara el contrato de estabilidad jurídica pretendido.
c.- Violación al principio de igualdad , porque en otras oportunidades el Comité dio el visto bueno para la celebración de contratos de estabilidad jurídica respecto de proyectos de inversión que también se enfocaban en la adquisición de activos fijos reemplazables por su uso.
B.- Posición de la parte demandada
3.- Las entidades demandadas contestaron la demanda, se opusieron a las pretensiones y presentaron los siguientes argumentos de defensa:
3.1.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público argumentó que: (i) la admisión de la solicitud por el cumplimiento de los requisitos formales no implica un derecho adquirido a la celebración del contrato de estabilidad jurídica, pues era
3.1.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público argumentó que: (i) la admisión de la solicitud por el cumplimiento de los requisitos formales no implica un derecho adquirido a la celebración del contrato de estabilidad jurídica, pues era necesario que la solicitud fuera evaluada de fondo por el Comité; (ii) la decisión del Comité se fundamentó en lo dispuesto en la Ley 963 de 2005 y en el documento CONPES 336 de 2005 , y (iii) la solicitante inició el proyecto de inversión antes de que se le resolviera la solici tud, por lo tanto la estabilidad solicitada no era necesaria para ejecutarlo.
3.2.- El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo señaló que: (i) el cumplimiento de los requisitos de admisión de la propuesta no implica un derecho adquirido y, por lo tanto, al negar la solicitud no se vulneraron los principios de confianza legítima y buena fe; (ii) no se violó el derecho a la igualdad , pues los proyectos y objetos de las sociedades con quienes sí se suscribieron contratos de estabilidad jurídica son diferentes a los de la demandante , y (iii) el proyecto de inversión se centró en el reemplazo de activos fijos, que eran necesarios para mantener el nivel de producción de la sociedad, y por tanto no se cumplía el objetivo de realizar una inversión nueva o de ampliar las existentes.
8 La Sala hará referencia únicamente a los cargos de nulidad que fueron objeto de apelación por parte de la demandante.Radicado: 25000-23-36-000-2013-00855-02 (57899)
Demandante: Productora Nacional Avícola S.A.
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demandante.Radicado: 25000-23-36-000-2013-00855-02 (57899)
Demandante: Productora Nacional Avícola S.A.
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3.3. El Departamento Nacional de Planeación indicó que: (i) tal como lo señaló el Comité, el proyecto presentado por la demandante no implicaba una adición a la capacidad productiva de la sociedad que pudiera diferenciarse de aquellas que son propias para mantener su nivel de producción; (ii) la demandante recibió el mismo trato que cualquier sociedad que presentara una solicitud y, en todo caso, las empresas con las que sí se celebró un c ontrato de estabilidad jurídica se encontraban en situaciones diferentes respecto de la demandante; y (iii) el Comité cuenta con cierta discrecionalidad al evaluar las solicitudes , y la evaluación se hizo dentro de límites justos y ponderados.
3.4.- El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural afirmó que: (i) el acto no está falsamente motivado, pues de conformidad con la Ley 9 63 de 2005, para poder celebrar un contrato de estabilidad jurídica, la inversión propuesta debe representar un valor agregado para la economía nacional y regional, lo que no se cumplió en este caso; y (ii) no existió una vulneración al derecho a la igualdad pues las empresas con las cuales la demandante pretende equipararse funcionan en sectores diferentes de la economía.
C.- Sentencia recurrida
4.- El 7 de julio de 2016 la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda. En síntesis, consideró que:
4.- El 7 de julio de 2016 la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda. En síntesis, consideró que:
4.1.- La sola admisión de la solicitud, por cumplir los requisitos legales dispuestos en la Ley 953 de 2005 , no implica un derecho adquirido a la celebración del contrato de estabilidad jurídica. El Comité debe evaluar la solicitud admitida para determinar si el proyecto presentado cumple con el objetivo de promover inversiones nuevas o ampliar las existentes. Por lo anterior, no se violó el derecho al debido proceso ni se vulneraron los principios de buena fe, lealtad procesal y confianza legítima.
4.2.- El acto no está falsamente motivado. El tribunal compartió lo señalado por el Comité en el sentido de que la inversión propuesta se centraba en la compra de aves para l a reposición del inventario. Por lo tanto, no se demostró que el proyecto representara una adición a la capacidad productiva diferente a las inversiones propias de la empresa para seguir realizando su objeto.
4.3.- No se demostró la violación al derecho a la igualdad de la demandante. Pronavícola se limitó a realizar una comparación del objeto de su solicitud con otros contratos de estabilidad jurídica celebrados con otras sociedades, pero no probó que estas se encontraran en las mismas circunstancias fácticas y jurídicas. Tampoco demostró que los proyectos de inversión comparados tuvieran los mismos objetivos y finalidades.Radicado: 25000-23-36-000-2013-00855-02 (57899)
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mismos objetivos y finalidades.Radicado: 25000-23-36-000-2013-00855-02 (57899)
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4.4.- Finalmente, señaló que, contrario a lo afirmado por la demandante, la Ley 1450 de 2011 podía ser aplicable retroactivamente para resolver su solicitud, así no estuviera vigente para el momento de su radicación. Lo anterior, en la medida en que en los procedimientos administrativos se pueden aplicar no solo las normas que estaban vigentes al momento del inic io del procedimiento, sino también aquellas que se expidan antes del acto administrativo definitivo.
D.- Recurso de apelación
5.- La demandante solicita revocar la sentencia de primera instancia y acceder a las pretensiones de la demanda. Presenta los siguientes reparos concretos:
5.1.- El tribunal incurre en el mismo error del Comité al considerar que la reposición de aves era el único punto del proyecto de inversión propuesto. El proyecto en su conjunto iba mucho más allá y se demostró que tenía un efecto positivo en el fortalecimiento de la capacidad productiva de la sociedad, generaba empleos directos e indirectos y crecimiento económico del sector avícola y otros conexos.
5.2.- La solicitud no solo cumplió con los requisitos formales para su admisión ; también cumplió con el objetivo de promover nuevas inversiones o ampliar las existentes. Por lo tanto, el Comité debió aprobarla.
5.3.- En relación con la violación al derecho a la igualdad , el tribunal no tuvo en cuenta que en la demanda se referenciaron tres contratos de estabilidad jurídica sobre proyectos que implicaban una inversión en reposición de activos fijos
5.3.- En relación con la violación al derecho a la igualdad , el tribunal no tuvo en cuenta que en la demanda se referenciaron tres contratos de estabilidad jurídica sobre proyectos que implicaban una inversión en reposición de activos fijos reemplazables. Lo anterior es suficiente para afirmar que a la demandante se le dio un tratamiento diferente al no habérsele aprobado la solicitud para la celebración del contrato de estabilidad jurídica.
5.4.- Respecto de la aplicación retroactiva de la Ley 1450 de 2011 señaló que , por regla general , la ley se aplica hacia el futuro . En este caso la solicitud se radicó el 30 de julio de 2009 , en vigencia de la Ley 963 de 2005, por lo cual no podía aplicarse la Ley 1450 de 2011.
5.5.- Finalmente, señaló que la condena en costas impuesta en la sentencia de primera instancia no era procedente, pues no se verificó que su conducta fuera temeraria o de mala fe.
II. CONSIDERACIONES
E.- Asuntos procesales, objeto de apelación y plan de exposición
6.- La Resolución No. 024 del 18 de octubre de 2012, que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el Acta No. 09 del 6 de septiembre de 2011 mediante la cual se negó la solicitud para la celebración de un contrato deRadicado: 25000-23-36-000-2013-00855-02 (57899)
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estabilidad jurídica, fue notificada el 17 de diciembre de 2012 9. Por lo tanto, el término de caducidad de cuatro meses de la acción de nulidad y restablecimiento
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estabilidad jurídica, fue notificada el 17 de diciembre de 2012 9. Por lo tanto, el término de caducidad de cuatro meses de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho venc ía el 18 de abril de 2013 , fecha en la cual se radicó la demanda10 y por lo tanto esta es oportuna11
7.- Para determinar el objeto de apelación, la Sala advierte que, c ontrario a lo afirmado por el tribunal, la demandante no formuló un cargo de nulidad por la aplicación retroactiva de la Ley 1450 de 2011 para resolver su solicitud . En la demanda se afirmó que:
<<La Ley 1450 de 2011 modificó el régimen de estabilidad jurídica en lo referente a la liquidación de la prima, para aquellos contratos que efectivamente fueran firmados (…) es claro entonces que uno de los puntos a tratar por parte de este despacho, si es que su decisión resulta favorable a los intereses de la compañía, tendrá que ver con la prima aplicable al contrato (…) creemos que se debe aplicar según el criterio vigente al momento en que Pronavícola presentó la solicitud>>12.
8.- Así, es claro que el asunto de la aplicación de la Ley 1450 de 2011 solo tendría relevancia en caso de que se accediera a las pretensiones de la demanda. Por lo tanto, en la medida en que se negarán las pretensiones, no se hace necesario analizar la norma aplicable para efe ctos de fijar la prima del contrato de estabilidad jurídica.
9.- Además, la Sala advierte que el cargo de violación a los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad procesal corresponde, en realidad, al mismo cargo
estabilidad jurídica.
9.- Además, la Sala advierte que el cargo de violación a los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad procesal corresponde, en realidad, al mismo cargo de falsa motivación pues, en criterio del demandante, el proyecto de inversión sí cumplía l os requisitos para que se aprobara la celebración del contrato de estabilidad jurídica . Teniendo en cuenta lo anterior, el objeto de apelación consiste en determinar: (i) si los actos demandados son nul os por falsa motivación; (ii) si los actos demandados s on nulos por violación al derecho a la igualdad de la demandante; y (iii) si la condena en costas en primera instancia era procedente.
10.- La Sala confirmará la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a Pronavícola. (i) Las resoluciones demandadas no fueron falsamente motivadas ; la decisión del Comité fue acertada, pues el proyecto de inversión no cumplía con los objeti vos y requisitos señalados en la ley para que la celebración del contrato de estabilidad fuera viable. (ii) El cargo de violación al derecho a la igualdad no está acreditado, pues el demandante no aportó las solicitudes y contratos con los que pretende equipararse. (iii) Por último, la condena en costas en primera instancia sí era
9 Cuaderno No. 2, folio 106. 10 Cuaderno No. 4, folio 89. 11 El agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación fue cumpli do con posterioridad a la radicación de la demanda mediante solicitud presentada el 11 de abril de 2013, cuaderno No. 2, folios 86 a 88.
11 El agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación fue cumpli do con posterioridad a la radicación de la demanda mediante solicitud presentada el 11 de abril de 2013, cuaderno No. 2, folios 86 a 88. 12 Cuaderno principal, folio 202.Radicado: 25000-23-36-000-2013-00855-02 (57899)
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procedente conforme con la normativa aplicable , razón por la cual también se condenará en costas a la demandante en esta instancia.
F.- Las resoluciones no son nulas por falsa motivación
11.- La Ley 963 de 200 5 dispone que el objeto de los contratos de estabilidad jurídica es << promover inversiones nuevas y ampliar las existentes en el territorio nacional>>. Respecto de la etapa de evaluación dispone la ley que: <<La solicitud de contrato será evaluada por un Comité que aprobará o improbará la suscripción del contrato conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y al documento CONPES que para tal efecto se expida>>. En concordancia con lo anterior, el literal e) del artículo 3 del Decreto 2950 de 2005 dispone que las solicitudes para la celebración de contratos de estabilidad jurídica deberán contener una << Exposición de las razones que demuestren la importancia y el c arácter determinante sobre la decisión de inversión de las normas e interpretaciones administrativas vinculantes objeto de la solicitud, de acuerdo con el Documento Conpes respectivo>>.
12.- Por su parte el documento CONPES 3366 de 2005 estableció los criterios que el Comité debe tener en cuenta a la hora de evaluar las solicitudes:
vinculantes objeto de la solicitud, de acuerdo con el Documento Conpes respectivo>>.
12.- Por su parte el documento CONPES 3366 de 2005 estableció los criterios que el Comité debe tener en cuenta a la hora de evaluar las solicitudes:
<<Los contratos de estabilidad jurídica garantizarán el equilibrio entre el interés del inversionista que lo suscribe y el interés general. Preservarán la soberanía legislativa y regulatoria del Estado, evitarán el desorden administrativo, y salvaguardarán la sostenibilidad fiscal. (…)
(…) el inversionista solicitante aportará al Comité la información histórica detallada sobre su actividad económica, con el objeto d e contrastar el tamaño relativo de la nueva inversión para la cual se solicita el contrato de estabilidad jurídica en relación con la inversión existente (…).
El Comité considerará los efectos de la nueva inversión o la ampliación de las existentes sobre la creación de empleo, el desarrollo regional, especialmente en regiones deprimidas, la transferencia de tecnología, la generación de divisas, las demandas derivadas sobre la producción nacional y el aumento del producto interno bruto. El inversionista so licitante aportará la información necesaria para que el Comité determine la rentabilidad económica y social de la celebración del contrato de estabilidad jurídica en los términos propuestos por el solicitante>>.
13.- De conformidad con la solicitud presentada por la demandante, el objeto del proyecto de inversión era:
<<la adquisición de aves y la adecuación de la infraestructura física y adquisición de maquinaria y equipo requerido para el desarrollo de la operación de la compañía>>13.
14.- Sobre las características del proyecto señaló que:
<<la adquisición de aves y la adecuación de la infraestructura física y adquisición de maquinaria y equipo requerido para el desarrollo de la operación de la compañía>>13.
14.- Sobre las características del proyecto señaló que:
13 Cuaderno No. 2, folio 128.Radicado: 25000-23-36-000-2013-00855-02 (57899)
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<<Pronavícola S.A. es una incubadora y su esencia es la producción de huevo fértil para incubarlos durante 21 días y obtener nacimientos de pollitos y pollitas para su venta de un día de nacidos (…).
Para producir huevo fértil en granjas es necesario adquirir cada año reproductoras en un volumen aproximado de 120.000 aves en la línea liviana y 140.000 en la línea pesada con un costo aproximado de $4.000 millones cada año. Con este nivel de reproductor as garantizamos la estabilidad y continuidad del negocio>>14.
15.- Respecto del monto de la inversión indicó que:
<<Pronavícola realizará una inversión equivalente a cuarenta y ocho mil millones de pesos (COP$48.000.000.000). Las inversiones serán realizadas durante un periodo de 12 años a partir de 2009.
Así, para que las aves reproductoras estén a punto con el fin de producir el huevo fértil del cual nacerán las pollitas y pollitos para venta y que es nuestra razón de ser, se ha proyectado hacer inversiones de 4.000 millones anuales>>15.
16.- Finalmente, en relación con los beneficios sociales y económicos que su proyecto de inversión traería señaló que:
ser, se ha proyectado hacer inversiones de 4.000 millones anuales>>15.
16.- Finalmente, en relación con los beneficios sociales y económicos que su proyecto de inversión traería señaló que:
<<(…) en al año 2009, Pronavícola S.A. hizo una contribución a la educación haciendo entrega de 562 paquetes escolares distribuidos entre las diferentes escueles que se encuentran ubicadas en las zonas aledañas a las instalaciones de las granjas.
A diciembre 31 de 2009, Pronavícola S.A. contaba con un grupo humano activo de 501 colaboradores. El crecimiento de la compañía ha permitido una constante dinámica de ocupación laboral respecto al 2008, incrementando la generación de empleo en 4.38%, es decir que generamos 21 empleos directos>>16.
17.- Con base en lo anterior, la Sala concluye que el Comité negó, adecuadamente, la solicitud para la celebración del contrato de estabilidad jurídica. En efecto:
17.1.- De conformidad con los criterios señalados en el documento Conpes citado, se deberá evaluar << el tamaño relativo de la nueva inversión (…) en relación con la invers ión existente>>. La demandante afirmó que el valor de la reposición de aves para mantener el nivel de producción de la compañía correspondía a cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000) anuales, el mismo monto de la inversión propuesta para cada año. En este sentido, para la Sala es claro que el monto del proyecto de inversión propuesto correspondía, en realidad, a los costos en los que la compañía tenía que incurrir para mantener su nivel
14 Cuaderno No. 2, folio 127. 15 Cuaderno No. 2, folio 126.
a los costos en los que la compañía tenía que incurrir para mantener su nivel
14 Cuaderno No. 2, folio 127. 15 Cuaderno No. 2, folio 126. 16 Cuaderno No. 2, folio 129.Radicado: 25000-23-36-000-2013-00855-02 (57899)
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actual de producción, con lo cual no se verifica que se tratara de una nueva inversión o se ampliara una inversión existente. 17.2.- La demandante afirmó que el Comité no tuvo en cuenta que la inversión propuesta no solo implicaba la compra de aves para su reposición sino también el desarrollo de infraestructura. Al respecto, aportó dos certificados emitidos por el contador de Pronavícola de los cuales se infiere que para los años 2011 y 2012 la compañía realizó inversiones en adiciones de propiedad, planta y equipos por cinco mil ciento veintiséis millones quinientos dieciocho mil novecientos setenta y dos pesos ($ 5.126.518.972) y tres mil doscientos cuarenta y seis millones quinientos treinta y un mil trescientos sesenta y tres pesos ($ 3.246.531.363) respectivamente17. Sin embargo, no está acreditado que esta adición en equipos, planta y propiedad esté relacionada con el proyecto de inversión propuesto en la solicitud.
17.3.- Respecto del impacto en la generación de empleo, Pronavícola presentó en la demanda unos cuadros en donde relaciona los empleados promedio por año que tenía contratados18. En esta tabla se evidencia que el promedio para el año 2009 fue de 458 empleados, para 2010 de 445 empleados, para 2011 de 447
en la demanda unos cuadros en donde relaciona los empleados promedio por año que tenía contratados18. En esta tabla se evidencia que el promedio para el año 2009 fue de 458 empleados, para 2010 de 445 empleados, para 2011 de 447 empleados y para 2012 de 434 empleados. De lo anterior, la Sala concluye que, contrario a lo afirmado en la demanda y la apelación, la inversión p
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