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CE - 250002336000201301260011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220930104009

Consejo de Estado

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Título
CE - 250002336000201301260011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220930104009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez

Radicación número: 25000-23-36-000-2013-01260-01 (57091)

Demandante: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

(CAR) Demandadas: Agencia Nacional de Minería – Empresa Carbonera de los Andes (Emcarandes) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho

Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata

Si bien comparto la afirmación de la providencia de la que me aparto, según la cual no era posible declarar la nulidad absoluta del contrato de concesión minera 1703T por objeto ilícito , “por cuanto para la fecha de suscripción de este, esto es, el 13 de enero de 2004, el área objeto de concesión no se encontraba traslapada con área de reserva forestal alguna”, no estoy de acuerdo con la decisión de la mayoría de la Sala.

En efecto, lo pertinente era indicar que, en los términos del artículo 36 de la Ley 685 de 2001 ( actual Código de Minas) 1, una vez fue ron declaradas la Reserva Forestal Protectora y el Distrito de Manejo Integrado del Páramo de Guargua y Laguna Verde, el área del contrato de concesión minera traslapada con aquellas se entendía excluida de pleno derecho.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

Guargua y Laguna Verde, el área del contrato de concesión minera traslapada con aquellas se entendía excluida de pleno derecho.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

1 Artículo 36: “En los contratos de concesión se entenderán excluidas (…) de pleno derecho, las zonas, terrenos y trayectos en los cuales está prohibida la actividad minera (…)”.

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