CE - 250002336000201306661011SENTENCIA20220914120817
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 250002336000201306661011SENTENCIA20220914120817
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-26-000-2013-06661-01 (56020)
Demandantes: Mauros Food S.A. y Coespro Ltda.
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 25000-23-26-000-2013-06661-01 (56020)
Demandantes: Mauros Food S.A. y Coespro Ltda.
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
Naturaleza: Controversias contractuales
Tema: Multas y caducidad en la ejecución del contrato de obra. Se confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. La competencia para hacer efectiva la multa no se pierde por la expiración del plazo si ella se causó durante la vigencia del contrato. La demandante no acreditó que el incumplimiento de las obligaciones que posteriormente determinaron la declaratoria de caducidad fuera consecuencia de los incumplimientos de la entidad o de hechos no imputables a ninguna de las partes.
SENTENCIA
Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación , procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por las demandantes contra la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 3 de septiembre de 2015 , que negó las pretensiones de la demanda.
la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 3 de septiembre de 2015 , que negó las pretensiones de la demanda.
Esta Subsección es competente para conocer del recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA. A su vez, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca era competente para conocer el proceso en primera instancia en razón la cuantía, de acuerdo con el numeral 5 d el artículo 152 del mismo código.
El recurso de apelación fue admitido mediante providencia del 12 de enero de
2015. En el auto del 11 de febrero de 2016 se dio traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión. Las partes presentaron alegatos en término. El Ministerio Público guardó silencio.Radicado: 25000-23-26-000-2013-06661-01 (56020)
Demandantes: Mauros Food S.A. y Coespro Ltda.
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I. ANTECEDENTES
A.- Posición de la parte demandante
1.- El 27 de mayo de 2013 la sociedad Mauros Food S.A. y Construcciones Estructuras y Proyectos Ltda ., - Coespro Ltda. (en adelante , <<los demandantes>> o el <<Contratista>> o el <<Constructor>> ) presentaron demanda de controversias contractuales contra el Instituto de Desarrollo UrbanoIDU (en adelante, <<IDU>> o la <<demandada>> o la <<Contratante>> ), en la que solicitaron que se declarara la nulidad de la s resoluciones que impusieron
demanda de controversias contractuales contra el Instituto de Desarrollo UrbanoIDU (en adelante, <<IDU>> o la <<demandada>> o la <<Contratante>> ), en la que solicitaron que se declarara la nulidad de la s resoluciones que impusieron multa y declar aron la caducidad del contrato de obra No. 047 de 2009 . En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:
<< A. Pretensiones Declarativas
Primer grupo de pretensiones declarativas principales: Primer grupo de pretensiones declarativas principales:
Primera.- Solicito se declare la nulidad del siguiente acto administrativo:
Resolución No 051 del 11 de enero de 2011, por medio de la cual, la directora técnica de Construcciones (E) del Instituto de Desarrollo Urbano declara el incumplimiento del contrato de Obra Pública No. 047 de 2009 suscrito con el Consorcio Calle 153 e impone multa correspondiente a CUATROSCIENTOS
OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y UN PESOS ($480.918.351).
Segunda. Solicito se declare la nulidad del siguiente acto administrativo:
Resolución No. 1863 del 25 de abril de 2011, por medio de la cual la directora técnica de Construcciones (E) del Instituto de Desarrollo Urbano confirma en todas sus partes la Resolución 051 del 2011, a que se refiere el numeral (i) anterior.
Segundo grupo de pretensiones declarativas principal
Primera.- Solicito se declare la nulidad del siguiente acto administrativo:
Resolución No 1047 del 7 de marzo de 2011, por medio de la cual, la Subdirectora
Segundo grupo de pretensiones declarativas principal
Primera.- Solicito se declare la nulidad del siguiente acto administrativo:
Resolución No 1047 del 7 de marzo de 2011, por medio de la cual, la Subdirectora General de Infraestruc tura del Instituto de Desarrollo Urbano declara que el Consorcio Calle 153 incumplió el contrato de obra pública No. 047 de 2009, y en consecuencia declara la caducidad del contrato y se decreta su terminación; así mismo, declara la ocurrencia del siniestro afectando la garantía única de cumplimiento a título de cláusula penal pecuniaria, y declara la ocurrencia del siniestro en el amparo de buen manejo y correcto inversión del anticipo.
Segunda.- Solicito se declare la nulidad del siguiente acto administrativo:Radicado: 25000-23-26-000-2013-06661-01 (56020)
Demandantes: Mauros Food S.A. y Coespro Ltda.
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Resolución No. 2548 de mayo de 2011, por medio de la cual, el Instituto de Desarrollo Urbano confirma en todas sus partes la Resolución No. 1047 del 7 de marzo de 2011 a que se refiere el numeral ii anterior.
Tercer grupo de pretensiones declarativas principales
Primera.- Se declare que el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU– incumplió el contrato No. 047 de 2009, al haber garantizado con la suscripción del mismo que la obra contaba con los estudios, diseños, disponibilidad predial y licencias necesarias para adelantar el proceso constructivo, sin que verdaderamente se contara con estos insumos, desconociendo así los principios de planeación,
la obra contaba con los estudios, diseños, disponibilidad predial y licencias necesarias para adelantar el proceso constructivo, sin que verdaderamente se contara con estos insumos, desconociendo así los principios de planeación, responsabilidad, economía y buena fe, que fueron sus presupuestos en la licitación Pública No. IDU-LP-DG-010-2009 cuyo objeto consistía en la “Construcción de la calzada sur de la avenida la sirena (calle 153), desde la avenida paseo de los libertadores (autopista norte) hasta la avenida Boyacá, en Bogotá D.C.”, tal como se expresa en los hechos y fundamentos de derecho de esta demanda.
Segunda.- Se declare que el (…) IDU incumplió el contrato No. 047 de 2009 al no acceder, aprobar y/o conceder los prórrogas y/o suspensiones que con justa causa requería el contratista y que éste solicitó con ocasión de la falta d e definiciones, falta disponibilidad de las zonas de trabajo , falencias en los estudios y diseños, falta de entrega de las licencias y disponibilidad predial, obligando al contratista a asumir los efectos negativos de todos los retrasos en los cronogramas de obra iniciales, así como los generados en la falta de oportunidad en las aclaraciones técnicas solicitadas.
Tercera.- Se declare que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU– incumplió sus obligaciones legales y contractuales al haber eliminado unilateralmente del objeto del contrato, sin que mediara otrosí o acto administrativo, la construcción del puente sobre el Canal C órdoba cuyo valor correspondía a la suma de Mil Doscientos Ochenta y Tres Millones Trescientos Trece Mil Seiscientos Cincuenta
del contrato, sin que mediara otrosí o acto administrativo, la construcción del puente sobre el Canal C órdoba cuyo valor correspondía a la suma de Mil Doscientos Ochenta y Tres Millones Trescientos Trece Mil Seiscientos Cincuenta y Siete ($1.283.313.657) Pesos M/ Cte. (sin incluir AI.U), afectando la ecuación económica original del contrato.
Cuarto grupo de pretensiones declarativas principales
Primera.- Se declare que las interferencias en obra causadas por la acción u omisión de la entidad demandada, impactaron negativamente la ejecución del objeto contractual, generando desfases en el cronograma de trabajo e inversiones de la obra y afectando de manera sensible el plazo del contrato.
Segunda.- Se declaren los efectos jurídicos de la ineficacia, en relación con los incisos penúltimo y antepenúltimo de la cláusula 4.5 “Condiciones Especiales”, Capítulo 4, Anexo Técnico de los pliegos de condiciones, que de conformidad con la cláusula 28 del Contrato 047 de 2009 son parte integrante del contrato, en la medida que las estipulaciones que contienen desbordan el límite de responsabilidad del contratista, y, de forma ilegal pretenden obligar al contratista a renunciar a sus derechos frente al incumplimiento de la entidad en la entrega de los predios y autorizaciones de las autoridades ambientales.Radicado: 25000-23-26-000-2013-06661-01 (56020)
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Tercera.- Se declare que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU– abusó de su posición dominante bajo el contrato 047 de 2009, al conminar al contratista al
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Tercera.- Se declare que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU– abusó de su posición dominante bajo el contrato 047 de 2009, al conminar al contratista al cumplimiento del contrato, desconociendo su propio y previo incumplimiento como causa de los atrasos que le correspondía asumir en la obra.
Cuarta.- Que se declare que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU– transgredió las normas de contratación pública al haber contratado directamente con el segundo mejor calificado de la licitación pública IDU-LP-DG-010-2009, no obstante al declarar el incumplimiento al Conso rcio Calle 153 estableció que la obra ejecutada no llegaba al 50%.
Quinta.- Que se declare que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU– violó el derecho fundamental a la igualdad de las demandantes, al dar continuidad a la obra a través de un segundo contratista (Contrato 032 de 2011) a quien ha reconocido prórrogas, ajustes y suspensiones frente a las mismas interferencias y a otras situaciones que guardan identidad sustancial frente a las que impidieron la normal ejecución del contrato 047 de 2009.
b. Pretensiones de condena
Primer grupo de pretensiones de condena.
Primera. Como consecuencia de la declaratoria impetrada bajo el primer grupo de pretensiones declarativas principales, solicito que a título de restablecimiento del derecho se ordene al IDU reembolsar el valor de la multa impuesta, retirar de sus registros y reportes tal multa, y abstenerse de certificar cualquier hecho que se vincule a la imposición de la misma, en caso de que para el momento de la sentencia tal multa ya hubiera sido pagada.
registros y reportes tal multa, y abstenerse de certificar cualquier hecho que se vincule a la imposición de la misma, en caso de que para el momento de la sentencia tal multa ya hubiera sido pagada.
Segundo grupo de pretensiones
Primera.- Como consecuencia de la declaratoria de las pretensiones impetrada bajo el segundo grupo de pretensiones declarativas principales, solicito que a título de restablecimiento del derecho, se declare que las sociedades Mauros Food S.A. y Construcciones Estructuras y Proyectos Ltda., – miembros del Consorcio Calle 153 – por cuanto ninguno se encuentra obligado a pagar el valor de la garantía en el amparo de cumplimiento a título de cláusula penal pecuniaria, como tampoco el porcentaje de anticipo por el que fue declarado el siniestro en el amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo, valor que corresponde a la suma de Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Millones Cuatrocientos Treinta y Ocho Mil Ciento Sesenta Pesos ($7.858.438.160) M/Cte. En el caso que el IDU hubiese recaudado esta suma, debe devolverla a su titular junto con la indexación correspondiente, desde la fecha de su recaudo forzado, hasta cuando la devolución se realice.
Segunda.- Como consecuencia de la declaratoria de las pretensiones impetradas bajo el segundo grupo de pretensiones declarativas solicito que a título de restablecimiento del derecho se condene al Instituto de Desarrollo Urbano a restablecer el derecho de las sociedad Mauros Food S.A. pagándole los perjuicios que los actos administrativos que se demandan le causaron, consistentes en laRadicado: 25000-23-26-000-2013-06661-01 (56020)
restablecer el derecho de las sociedad Mauros Food S.A. pagándole los perjuicios que los actos administrativos que se demandan le causaron, consistentes en laRadicado: 25000-23-26-000-2013-06661-01 (56020)
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pérdida de oportunidad para celebrar contratos estatales por un periodo de cinco (5) años, según estimación pericial, los cuales ascienden, aproximadamente, a la suma de Cuatro Mil Trescientos Treinta y Tres Millones Quinientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Veinte Pesos ($4.333.579.320) o la suma que resulte acreditada en el proceso; monto que ha de ser actualizado en su valor de conformidad con las previsiones del C.P.A.C.A.
Tercera.- Como consecuencia de la declaratoria de las pretensiones impetradas bajo el segundo grupo de pretensiones declarativas se condene al Instituto de Desarrollo Urbano a restablecer el derecho de la soci edad Construcciones Estructuras y Proyectos Ltda. pagándole los perjuicios que los actos administrativos que se demandan le causaron, consistentes en la pérdida de oportunidad para celebrar contratos estatales por un periodo de cinco (5) años, según estimación pericial, los cuales ascienden, aproximadamente, a la suma de Mil Doscientos Millones de Pesos ($1.200.000.000), o lo que resulte probado en el proceso; monto que ha de ser actualizado en su valor de conformidad con las previsiones del C.P.A.C.A.
Cuarta.- Como consecuencia de la declatoria de las pretensiones impetradas bajo el segundo grupo de pretensiones declarativas principales solicito que a título de
el proceso; monto que ha de ser actualizado en su valor de conformidad con las previsiones del C.P.A.C.A.
Cuarta.- Como consecuencia de la declatoria de las pretensiones impetradas bajo el segundo grupo de pretensiones declarativas principales solicito que a título de restablecimiento del derecho se condene al Instituto de Desarrollo Urbano a restablecer el derecho de la sociedad Mauros Food S.A. pagándole los perjuicios generados por la pérdida de valor de la sociedad como unidad de explotación económica y comercial, valor que será determinado mediante dictamen pericial, los cuales ascienden a la suma aproxima da de Ocho Mil Millones de Pesos ($8.000.000.00) M/Cte o lo que resulte acreditado en el proceso, en tanto las acciones de esta sociedad, como su posición en el mercado, se afectó de manera grave después de la declaratoria de caducidad, desvalorizando esta empresa.
Quinta.- Como se consecuencia de la declaratoria de las pretensiones impetradas bajo el segundo grupo de pretensiones declarativas principales solicito que a título a restablecimiento, se condene al Instituto de Desarrollo Urbano a restablecer el derecho de la sociedad Construcciones Estructuras y Proyectos Ltda., pagándole los perjuicios generados por la pérdida de valor de la sociedad como unidad de explotación económica y comercial, valor que será determinado mediante dictamen pericial, los c uales ascienden a la suma aproximada de Mil Quinientos Millones de Pesos ($1.500.000.000), en tanto las acciones de esta sociedad, como su posición en el mercado, se afectó de manera grave después de la declaratoria de caducidad, desvalorizando esta empresa.
C.- Pretensiones de condena comunes a todas las anteriores pretensiones declarativas
su posición en el mercado, se afectó de manera grave después de la declaratoria de caducidad, desvalorizando esta empresa.
C.- Pretensiones de condena comunes a todas las anteriores pretensiones declarativas
Primera.- Se condene al Instituto de Desarrollo Urbano IDU, pagar a las demandantes los demás perjuicios (daño emergente y lucro cesante) que se acrediten en el proceso.
Segunda.- Se condene a la demandada a efectuar los pagos por condenas a su cargo, debidamente actualizados, conjuntamente con los intereses remuneratoriosRadicado: 25000-23-26-000-2013-06661-01 (56020)
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y moratorios calculados a la máxima tasa legal permitida contados desde su causación y hasta la fecha en que sean efectivamente pagados.
Tercera.- De conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.
D. QUINTO GRUPO DE PRETENSIONES DECLARATIVAS
Primera.- Se proceda a la liquidación del contrato de obra pública 047 de 2009, de confirmadad con las verdaderas circunstancias registradas en obra y según se acredita en el proceso.
Segundo.- Se declare que la sentencia que ponga fin a este proceso, se cump la por parte de la entidad demandada en los términos y condiciones establecidos en los artículos 192 y 195 de la ley 1437 de 2011>>.
2.- Las demandantes basaron sus pretensiones en las siguientes afirmaciones:
por parte de la entidad demandada en los términos y condiciones establecidos en los artículos 192 y 195 de la ley 1437 de 2011>>.
2.- Las demandantes basaron sus pretensiones en las siguientes afirmaciones:
2.1.- El IDU adelantó licitación pública No. IDU-LP-DG-010-2009, cuyo objeto era seleccionar al contratista para realizar la <<construcción de la calzada sur de la avenida la sirena (calle 153), desde la avenida paseo de los libertadores (autopista norte) hasta la avenida Boyacá, en Bogotá D.C.>>
2.2.- Como resultado del proceso de selección, el 4 de noviembre de 2009 se suscribió el contrato No. 047 de 2009 entre el IDU y el Consorcio Calle 153, conformado por la Cooperativa Nacional para el Fomento y Desarrollo Municipal - Coopmunicipal, con una participación del cincuenta por ciento (50%), Mauros Food S.A. con una participación del veinte por ciento (20%) y Construcciones Estructuras y Proyectos Ltda. - Coespro con una participación del treinta por ciento (30%). El plazo del contrato se pactó en 15 meses desde la suscripción del acta de inicio.
2.3.- De conformidad con el pliego de condiciones, los diseños para la ejecución de la obra eran los entregados por el IDU, que habían sido realizados en 2004. El Contratista contaba con un mes del plazo del contrato para efectuar revisiones de los diseños, y, con base en ellas , formular las observaciones, ajustes o recomendaciones.
2.4.- El acta de inicio del contrato se suscribió el 10 de diciembre de 2009, por lo
de los diseños, y, con base en ellas , formular las observaciones, ajustes o recomendaciones.
2.4.- El acta de inicio del contrato se suscribió el 10 de diciembre de 2009, por lo cual el plazo contractual se extendió hasta el 10 de marzo de 2011.
2.5.- Durante la ejecución del contrato se presentaron las siguientes situaciones que interfirieron con el correcto desarrollo de las obras:
a.- Problemas con los diseños de la tubería del sistema matriz de acueducto.
b.- El cambio de especificación de sello para pavimentos.Radicado: 25000-23-26-000-2013-06661-01 (56020)
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c.- La no instalación de tubería en el predio de la urbanizadora CUSEZAR.
d.- La falta de traslado de ocho postes de concreto de Codensa.
e.- La ubicación del vallado natural en el se ctor K0+860 al K0+910 , que no permitió las excavaciones en la zona norte.
f.- La existencia de sectores con predios no negociados antes del inicio de la obra.
g.- No se definió el plan de manejo de tráfico -PMT-, que se requería para la intervención de varios de los frentes de obra, especialmente el de la Avenida Boyacá.
2.6.- La entidad no entregó los diseños completos de la obra ni resolvió a tiempo las interferencias que no permitían el avance en su ejecución; estos incumplimientos no permitieron al Contratista cumplir sus obligaciones.
2.7.- Si bien el pliego de condiciones establecía que la ejecución de la obra no
las interferencias que no permitían el avance en su ejecución; estos incumplimientos no permitieron al Contratista cumplir sus obligaciones.
2.7.- Si bien el pliego de condiciones establecía que la ejecución de la obra no estaba supeditada a la entrega de los predios, dicha disposición era ineficaz, pues no era posible cargar al Contratista con las responsabilidades de la debida planeación del contrato, la cual correspondía a la entidad.
2.8.- En virtud de las distintas interferencias en la ejecución del contrato, el Contratista solicitó, tanto su suspensión como su prórroga, desde el mes de octubre de 2010. Sin embargo, pese a que las solicitudes del Contratista se encontraban claramente sustentadas, el IDU no accedió a ellas.
2.9.- El IDU, de manera unilateral, modificó el contrato eliminando la realización de la obra del puente sobre el Canal Córdoba, situación que afectó la ecuación económica.
2.10.- La entidad inició un procedimiento para imposición de multa, el cual culminó con la expedición de la Resolución No. 051 de 11 de enero de 2011, en la que se sancionó al Contratista por la suma de cuatrocientos ochenta millones novecientos dieciocho mil trescientos cincuenta y un pesos ($480.918.351).
2.11.- El Contratista presentó recurso de reposición contra la decisión de imposición de multa, el cual fue resuelto mediante la Resolución 1863 del 25 de abril de 2011. Esta resolución fue expedida de forma extemporánea, ya que el plazo del contrato había vencido el 10 de marzo de 2011 y el IDU había declarado
abril de 2011. Esta resolución fue expedida de forma extemporánea, ya que el plazo del contrato había vencido el 10 de marzo de 2011 y el IDU había declarado la caducidad del mismo el 7 de marzo de 2011.
2.12.- De manera simultánea al procedimiento de imposición de multa, el IDU inició el trámite de declaratoria de caducidad del contrato No. 047 de 2009.Radicado: 25000-23-26-000-2013-06661-01 (56020)
Demandantes: Mauros Food S.A. y Coespro Ltda.
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2.13.- En los descargos del procedimiento de declaratoria de caducidad , el Contratista señaló los motivos por los cuales ella no era procedente ; especialmente indicó que la entidad había causado el atraso en la obra por las deficiencias en los diseños y la ausencia de resolución respecto de las distintas interferencias que se presentaron a lo largo de la ejecución.
2.14.- Mediante Resolución No. 1047 del 7 de marzo de 2011 el IDU declaró la caducidad del contrato No. 047 de 2009, dispuso su terminación e hizo efectiva la póliza de cumplimiento por los siguientes conceptos:
a.- Por el monto de la Cláusula Penal Pecuniaria , la suma de cuatro mil ochocientos nueve millones ciento ochenta y tres mil quinientos ocho pesos ($4.809.183.508).
b.- Por concepto de buen manejo y correcta inversión del anticipo , tres mil cuarenta y nueve millones doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y dos pesos ($3.049.254.652).
2.15.- El Contratista interpuso recurso de reposición contra la anterior
cuarenta y nueve millones doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y dos pesos ($3.049.254.652).
2.15.- El Contratista interpuso recurso de reposición contra la anterior determinación, el cual fue resuelto mediante Resolución No. 2548 del 27 de mayo de 2011, en la que se confirmó la declaratoria de caducidad del contrato.
2.16.- Los actos que impusieron multa y declararon la caducidad del contrato no tuvieron en cuenta que los retrasos de la obra se debían principalmente a hechos imputables a la entidad, concretamente a las indefiniciones sobre las interferencias presenta das en la ejecución de las obras y a que los diseños entregados no cumplían con los requerimientos técnicos.
2.17.- La entidad caducó el contrato por considerar que existía un incumplimiento grave del Contratista, el cual consideró superior al cincuenta por ciento (50%) del contrato. Sin embargo, tal como se demuestra en el dictamen pericial aportado con la demanda, el Contratista ejecutó el cincuenta y dos por ciento (52%) de las obras contratadas.
2.18.- Además de lo anterior, la determinación adoptada no tuvo en cuenta que el veintiocho por ciento (28%) de la obra se encontraba en una situación de inejecutabilidad por cuenta de los incumplimientos y falta de definición por parte del IDU.
2.19.- Como consecuencia de la declaratoria de caducidad, el IDU suscribió el contrato No. 032 de 2011 con el segundo proponente calificado en el proceso de selección, el cual tenía por objeto la culminación de las obras del contrato No. 047 de 2009.Radicado: 25000-23-26-000-2013-06661-01 (56020)
selección, el cual tenía por objeto la culminación de las obras del contrato No. 047 de 2009.Radicado: 25000-23-26-000-2013-06661-01 (56020)
Demandantes: Mauros Food S.A. y Coespro Ltda.
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2.20.- La ejecución del contrato No. 032 de 2011 fue objeto de múltiples suspensiones y adiciones, las cuales tuvieron como fundamento las mismas causas que afectaron el contrato No. 047 de 2009 y que no fueron tenidas en cuenta por el IDU al momento de declarar la caducidad.
B.- Posición de la parte demandada
3.- El IDU contestó la demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones con base en los siguientes argumentos:
3.1.- Los actos administrativos que declararon la caducidad del contrato No. 047 de 2009 se motivaron debidamente en los graves incumplimientos por parte del Contratista, los cuales consistieron , no sólo en la falta de avance en las metas físicas del cronograma de obra, sino además en que no contaba con los medios económicos, de personal y maquinaria requeridos para la ejecución del contrato.
3.2.- La entidad solicitó al Contratista que adoptara un plan de contingencia que le permitiera ponerse al día en la ejecución contractual; sin embargo, el consorcio integrado por los demandantes nunca cumplió con la presentación y aplicación del mismo.
3.3.- Para la fecha en que se decretó la caducidad del contrato existía un atraso del cincuenta y dos punto ochenta y cinco por ciento (52,85%) del contrato, pues debiéndose encontrar en un avance del noventa y cuatro punto cuarenta y cinco
3.3.- Para la fecha en que se decretó la caducidad del contrato existía un atraso del cincuenta y dos punto ochenta y cinco por ciento (52,85%) del contrato, pues debiéndose encontrar en un avance del noventa y cuatro punto cuarenta y cinco por ciento (94,45%), sólo iba en un cuarenta y siete punto quince por ciento (47,15%).
3.4.- No es cierto que se presentaran interferencias que hicieran inejecutable el contrato, y mucho menos que permitieran al Contratista incumplir sus obligaciones. En dicho sentido señaló:
a.- De conformidad con las obligaciones estipuladas en el contrato, en el pri mer mes de ejecución el Contratista debía efectuar la revisión, ajuste y complementación de los diseños, por lo cual las falencias que se pudieran presentar en los mismos debían ser resueltas en dicha etapa.
b.- En relación con interferencias por temas de redes de servicios públicos, los mismos fueron superados durante la ejecución, sin que el Contratista presentara un plan de contingencia para poder recuperar cualquier tiempo que se hubiese llegado a perder. El único caso que no se había resuelto a la fecha de terminación del contrato era el del predio de CUSEZAR ; sin embargo , los pliegos de condiciones preveían que cuando se presentaran inconvenientes por afectaciones prediales, el Contratista no podía parar la ejecución sino que debía priorizar otros frentes de obra, obligación que fue desconocida por el consorcio integrado por las demandantes.Radicado: 25000-23-26-000-2013-06661-01 (56020)
Demandantes: Mauros Food S.A. y Coespro Ltda.
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integrado por las demandantes.Radicado: 25000-23-26-000-2013-06661-01 (56020)
Demandantes: Mauros Food S.A. y Coespro Ltda.
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c.- Los ajustes que se efectuaron a los diseños de pavimento no afectaron el cronograma de la obra, pues el Contratista tenía el deber de adelantar otros frentes de obra mientras se definían los inconvenientes que afectaban la ejecución. La anterior circunstancia era igualmente predicable respecto del traslado de postes de energía propiedad de Codensa.
d.- El pliego de condiciones establecía que en caso de que algún frente de obra se viera afectado por inconvenientes con la adquisición o disposición de predios, el Contratista debía avanzar en otros sectores de la obra mientras se resolvía la situación. Por ello, no e ra posible parar la ejecución cuando se presentaran discusiones sobre la necesidad de entrega de determinados predios.
e.- El Contratista no realizó obras en la zona de l Canal Córdoba, por lo cual no se vio afectado por la modificación del puente a construir, ni tampoco vio afectada la remuneración respecto de las obras que alcanzó a realizar, pues el plan de pagos ejecutado hasta el momento no incluía el reconocimiento de valores por la construcción del referido puente.
f.- El Contratista no realizó obras en la Avenida Boyacá, razón por la cual no se presentaron a fectaciones por cuenta del plan de manejo de tráfico y de semaforización de la zona.
3.5.- Las suspensiones que el Contratista solicitó no fueron concedidas porque se referían a situaciones que se presentaban en alguna zona particular de la obra,
presentaron a fectaciones por cuenta del plan de manejo de tráfico y de semaforización de la zona.
3.5.- Las suspensiones que el Contratista solicitó no fueron concedidas porque se referían a situaciones que se presentaban en alguna zona particular de la obra, sin que afectaran la totalidad de los frentes de la misma . Por ello, el Contratista tenía el deber de avanzar en otras zonas de la obra entretanto se resolvían los inconvenientes puntuales.
3.6.- En relación con lo anterior, a lo largo de la ejecución la entidad constató que el Contratista no contaba con los recursos económicos, humanos y de maquinaria para afrontar distintos frentes de obra, y esa era una obligación que se encontraba establecida desde el pliego de condiciones.
3.7.- El incu
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