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CE - 250002336000201400393021SENTENCIA20220504094255

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Título
CE - 250002336000201400393021SENTENCIA20220504094255
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022).

Radicación número: 25000-23-36-000-2014-00393-02 (66.550)

Actor: ASOCIACIÓN PROMOTORA DE PROYECTOS, SERVICIOS Y

ASESORÍAS CULTURALES, SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS

Demandado: DISTRITO DE BOGOTÁ

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: RECURSO DE APELACIÓN - alcance - deber de sustentación - la carga de sustentación no se satisface con peticiones abstractas ni con la réplica de los argumentos de la demanda, de la contestación o de los alegatos de concl usión, pues debe atacarse el verdadero fundamento de hecho y de derecho de la providencia recurrida - con la apelación no es posib le modificar la causa petendi – en el presente caso no se sustentó adecuadamente la apelación frente a la negativa de la prete nsión de desequilibrio económico y contra la determinación del a quo de haber descartado los cargos de nulidad invocados contra las resoluciones demandadas – ante la presunción de legalidad de los actos que declararon la caducidad del convenio de asociación, no resulta viable el estudio de la pretensión de incumplimiento sobre la cual se insistió en la apelación.

La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora

actos que declararon la caducidad del convenio de asociación, no resulta viable el estudio de la pretensión de incumplimiento sobre la cual se insistió en la apelación.

La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 27 de noviembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

Se afirma que la entidad demandada incumplió lo pactado en la cláusula sexta del convenio de asociación No. 3671 de 2010, en tanto no se desembolsaron los recursos correspondientes a la asociación Proactiva; además, porque el Distrito supuestamente desatendió el compromiso que había adquirido con la actora en una reunión llevada a cabo ante la Personería de Bogotá. A su vez, Proactiva pidió la nulidad de las resoluciones por medio de las cuales se declaró la caducidad del referido acuerdo de voluntades y se liquidó la cláusula penal pecuniaria.Radicación: 25000-23-36-000-2014-00393-02 (66.550)

Actor: Proactiva Demandado: Distrito de Bogotá Referencia: Contractual (Ley 1437 de 2011)

2

II. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 25 de marzo de 2014 , la Asociación Promotora de Proyectos, Servicios y Asesorías Culturales, Sociales y Administrativas -en adelante Proactiva-, por conducto de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del

En escrito presentado el 25 de marzo de 2014 , la Asociación Promotora de Proyectos, Servicios y Asesorías Culturales, Sociales y Administrativas -en adelante Proactiva-, por conducto de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contra el Distrito de Bogotá – Secretaría Distrital de Integración Social -en adelante SDIS-, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (transcripción literal, incluso con posibles errores)1:

(i) Que se declare el incumplimiento del convenio de asociación No. 3671 de 2010 suscrito con el Distrito – SDIS, “por el no cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los pagos oportunos establecidos en la cláusula sexta del convenio y del compromiso suscrito ante la Personería de Bogotá el día 7 de julio de 2011”.

(ii) Que, como consecuencia de lo anterior, se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos expedidos por la entidad demandada: a) Resolución No. 1988 del 19 de diciembre de 2011, por medio de la cual se declaró la caducidad del convenio de asociación; b) Resolución No. 2008 del 21 de diciembre de la misma anualidad, a través de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la determinación anterior; c) Resolución No. 0374 del 29 de febrero de 2012, que liquidó la cláusula penal pecuniaria del referido convenio, y d) Resolución No. 0792 del 18 de mayo del mismo año, que rechazó el recurso de reposición contra tal decisión.

(iii) Que se ordene al responsable a indemnizar los perjuicios causados por el

mayo del mismo año, que rechazó el recurso de reposición contra tal decisión.

(iii) Que se ordene al responsable a indemnizar los perjuicios causados por el no pago de las obligaciones a cargo del contratante, así como también por la declaratoria de caducidad del convenio de asociación, suscrito entre el Distrito – SDIS, Proactiva y los Fondos de Desarrollo Local de Usme, Tunjuelito, Bosa, Kennedy, Engativá, Barrios Unidos, Puente Aranda, Rafael Uribe, Ciudad Bolívar y Sumapaz.

1 Además de las pretensiones que se transcribirán en el cuerpo de la providencia, en la demanda se pidió: “ PRIMERO. Se ordene la revisión del convenio de asociación No. 3671 de 2010, en lo pertinente a la estructura financiera y técnica de dicho convenio, toda vez que, co mo se concibió el clausulado se establecieron obligaciones imposibles de cumplir por parte del asociado y así como en lo relacionado con los aportes a que este fue sometido en la estructura de este contrato ”; sin embargo, esta pretensión se excluyó del proceso mediante auto del 29 de junio de 2017, dictado por esta Corporación, porque no se agotó el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial frente a ella. Este aspecto se precisará con detalle más adelante en la presente providencia.Radicación: 25000-23-36-000-2014-00393-02 (66.550)

Actor: Proactiva Demandado: Distrito de Bogotá Referencia: Contractual (Ley 1437 de 2011)

3 (iv) Que, como consecuencia de la pretensión anterior, se ordene el pago de la suma de $1.672’966.967, por concepto de lucro cesante 2, “(...) según se

Referencia: Contractual (Ley 1437 de 2011)

3 (iv) Que, como consecuencia de la pretensión anterior, se ordene el pago de la suma de $1.672’966.967, por concepto de lucro cesante 2, “(...) según se desprende de las facturas y acta de liquidación anexas en la demanda (...)”.

(v) Que se ordene el pago por el desequilibrio económico que sufrió el convenio, producto de los aportes y de las modificaciones unilaterales que los supervisores e interventores impusieron en la ejecución del acuerdo, que asciende a la suma de $969’193. 121 (monto que se pidió a título de daño emergente) 3, correspondiente a los gastos administrativos y operacionales, a los pagos por pólizas de cumplimiento y de responsabilidad civil, de publicaciones, así como lo relacionado con los aportes en los que incurrió el asociado Proactiva, según lo estipulado en la cláusula tercera del convenio de asociación No. 3671 de 2010.

2. Los hechos

Como fundamentos fácticos, en síntesis, se narraron los siguientes:

El 29 de diciembre de 2010, el Distrito de Bogotá - Secretaría Distrital de Integración Social y la asociación Proactiva celebraron un convenio de asociación, cuyo objeto consistió en aunar recursos técnicos, administrativos y financieros para la entrega de un apoyo alimentario mediante el sistema de bonos canjeables por alimentos para la población participante de los Fondos de Desarrollo Local de Usme, Tunjuelito, Bosa, Kennedy, Engativá, Barrios Unidos, Puente Aranda, Rafael Uribe, Ciudad Bolívar y Sumapaz, ligados al desarrollo de la política pública de seguridad

para la población participante de los Fondos de Desarrollo Local de Usme, Tunjuelito, Bosa, Kennedy, Engativá, Barrios Unidos, Puente Aranda, Rafael Uribe, Ciudad Bolívar y Sumapaz, ligados al desarrollo de la política pública de seguridad alimentaria y nutricional. Este acuerdo de voluntades se suscribió por un valor de $4.463’631.246, de conformidad con lo pactado en la cláusula cuarta.

En la cláusula sexta se acordó que los Fondos de Desarrollo Local 4 realizarían desembolsos cada mes, por el valor de los bonos entregados y efectivamente

2 Tal suma por este concepto fue precisada en el escrito de subsanación de la demanda (folio 35 del cuaderno No. 1 del tribunal). Inicialmente en dicha pretensión se había solicitado el monto de $2.079’006.705, “incluyendo intereses moratorios hasta la fecha d e las facturas (...) De este monto el valor resultante después del acta de liquidación firmada bilateralmente con salvedades es el siguiente: la entidad en dicha acta reconoció la suma de $1.094’080.278, de este monto se ha cancelado la suma de $406’039.998 quedando pendiente un saldo por cancelar por valor de $688’040.270 más el monto y los intereses no reconocidos por parte de la entidad respectiva que ascienden al valor de $984’926.427 para un pago total por parte de la autoridad administrativa por valor de $1.672’966.697” (folio 4 del cuaderno No. 1 del tribunal). 3 Así también lo precisó la parte actora en el escrito de subsanación de la demanda . 4 Previo al convenio de asociación en cuestión, el Distrito de Bogotá – Secretaría Distrital de

cuaderno No. 1 del tribunal). 3 Así también lo precisó la parte actora en el escrito de subsanación de la demanda . 4 Previo al convenio de asociación en cuestión, el Distrito de Bogotá – Secretaría Distrital de Integración Social y los referidos Fondos de Desarrollo Local suscribieron el convenio interadministrativo No. 3383, con el fin de aunar esfuerzos para el desarrollo y ejecución de accionesRadicación: 25000-23-36-000-2014-00393-02 (66.550)

Actor: Proactiva Demandado: Distrito de Bogotá Referencia: Contractual (Ley 1437 de 2011) 4 cambiados en el período respectivo , hasta finalizar el plazo de ej ecución de cada proyecto, previa verificación por parte del comité de evaluación y seguimiento del diagnóstico del estado nutricional de las personas participantes del convenio. Se pactó, además, que todos los desembolsos se efectuarían previa presentación de unos documentos por parte de Proactiva, como la factura y/o cuenta de cobro, los listados, el informe y la certificación de cumplimiento del convenio y el valor a pagar.

Mediante Oficio No. ENT-77555 del 23 de marzo de 2011, la representante legal de Proactiva solicitó a la SDIS que se modificara la cláusula sexta, en razón de que los períodos de pago establecidos no permitían la adecuada ejecución del convenio, “debido exclusivamente a los lapsos tan extensos para realizar los pagos al asociado, por parte de los Fondos de Desarrollo Local ”. Según la demanda, como la SDIS no dio respuesta, Proactiva reiteró la petición, a través del Oficio No. ENT-

“debido exclusivamente a los lapsos tan extensos para realizar los pagos al asociado, por parte de los Fondos de Desarrollo Local ”. Según la demanda, como la SDIS no dio respuesta, Proactiva reiteró la petición, a través del Oficio No. ENT16334 del 16 de junio de 2011, en el cual, además, indicó que “los desembolsos se encuentran supeditados a la verificación por parte del comité de evaluación y seguimiento del diagnóstico del estado nutricional de las personas participantes del convenio (...), lo cual es improcedente debido a que está condicionando el pago”.

El 22 de junio de 2011, Proactiva p resentó informe ante la SDIS, en el cual mostró los avances en la ejecución de las tres primeras etapas en las diferentes localidades que son objeto del convenio de asociación. Al día siguiente, la demandante solicitó la suspensión del convenio , en tanto l a SDIS no había accedido a la solicitud de modificar la respectiva cláusula sexta y para evitar un mayor desequilibrio económico por parte del asociado, además de posibles retrasos en la ejecución.

El 29 de junio de 2011, la SDIS le respondió a la asociac ión Proactiva que no le correspondía la autorización ni el trámite de desembolsos, así como tampoco la aprobación o negación de modificaci ón contractual alguna, “ ya que esta labor es efectuada por las instancias encargadas de constatar la verificación del cumplimiento y la calidad del servicio prestado”; también le indicó que no existían motivos que justificaran la paralización o la suspensión del convenio de asociación. El 7 de julio de 2011 se llevó a cabo una mesa de trabajo en la Personería de

cumplimiento y la calidad del servicio prestado”; también le indicó que no existían motivos que justificaran la paralización o la suspensión del convenio de asociación. El 7 de julio de 2011 se llevó a cabo una mesa de trabajo en la Personería de Bogotá, con asistencia del personero, de la secretaria de Integración Social y de la representante legal de Proactiva. Como resultado de la reunión, la demandante, a través del Oficio No. ENT-22159 del 14 de julio de 2011, le solicitó a la SDIS que le

que permitan la atención de población vulnerable y en estado de fragilidad, en el marco de la institucionalización de la política pública de seguridad alimentaria y nutricional.Radicación: 25000-23-36-000-2014-00393-02 (66.550)

Actor: Proactiva Demandado: Distrito de Bogotá Referencia: Contractual (Ley 1437 de 2011) 5 remitiera el texto de la propuesta del otrosí modificatorio del convenio de asociación, según lo acordado en la mesa de trabajo, con el fin de agilizar el pago de las facturas y así obtener los recursos para continuar con la ejecución.

Con base en lo pactado en la cláusula décima del convenio de asociación, la representante legal de Proactiva, mediante Oficio No. ENT-23015 del 21 de julio de 2011, le solicitó a la SDIS que se tramitara a la mayor brevedad la cesión de derechos y obligaciones del referido acuerdo de voluntades, “(...) ya que la situación económica por el no pago de los servicios prestados hasta la fecha a los usuarios genera mayores daños y ahonda el desequilibrio económico (...) ”. Tal petición fue

derechos y obligaciones del referido acuerdo de voluntades, “(...) ya que la situación económica por el no pago de los servicios prestados hasta la fecha a los usuarios genera mayores daños y ahonda el desequilibrio económico (...) ”. Tal petición fue reiterada por Proactiva, por medio del Oficio No. EBT -24397 del 1° de agosto de 2011, en tanto la SDIS no le había dado respuesta a la solicitud de cesión.

El 5 de agosto de 2011, la SDIS dio respuesta a la solicitud de cesión del convenio, en el sentido de que adelantó todas las acciones correspondientes sin que a la fecha haya encontrado un cesionario para dar continuidad al objeto del acuerdo de voluntades; además, le solicitó a Proactiva que continuara con la ejecución. A su vez, el 17 de agosto de 2011, la SDIS puso en conocimiento de la representante legal de la demandante que las interventorías de las diferentes localidades del Distrito se encontraban estudiando la posibilidad de emitir concepto de incumplimiento.

El 22 de agosto de 2011, la asociación Proactiva le presentó un informe detallado a la SDIS, en el que expuso todas las situaciones presentadas en la ejecución del convenio que dificultaron el cumplimiento de las obligaciones, sin que la entidad demandada haya tomado las medidas necesarias para evitarlo.

Mediante Resolución No. 1988 del 19 de diciembre de 2011, la SDIS declaró la caducidad del convenio de asociación, determinación que fue confirmada por la Resolución No. 2008 de del 21 de diciembre de 2011. Posteriormente, a través de la Resolución No. 0374 del 29 de febrero de 2012, la SDIS liquidó la cláusula penal

Resolución No. 2008 de del 21 de diciembre de 2011. Posteriormente, a través de la Resolución No. 0374 del 29 de febrero de 2012, la SDIS liquidó la cláusula penal pecuniaria y, mediante la Resolución No. 0792 del 18 de mayo de 2012, rechazó el recurso de reposición que se interpuso frente a tal decisión.

El 17 de enero de 2013 se suscribió, con salvedades, el acta de liquidación bilateral del convenio de asociación. Según la demanda, en dicho documento la SDIS reconoció la ejecución parcial de tal acuerdo de voluntades y determinó lasRadicación: 25000-23-36-000-2014-00393-02 (66.550)

Actor: Proactiva Demandado: Distrito de Bogotá Referencia: Contractual (Ley 1437 de 2011) 6 obligaciones no atendidas por la entidad demandada, además de que las salvedades tienen relación “ con los montos no reconocidos por la autoridad y los demás asuntos relacionados con los desequilibrios y la nulidad de las resoluciones”.

3. Fundamentos de derecho

La parte actora hizo referencia al régimen especial de los convenios de asociación y, con base en ello, señaló que el Distrito de Bogotá – SDIS violó la normativa que rige ese tipo de acuerdo de voluntades, por aplicar normas del régimen ordinario de la contratación estatal, como el artículo 18 de la Ley 80 d e 1993, que consagra la cláusula exorbitante de caducidad, de ahí la nulidad de la resolución que la declaró.

A su vez, s e señaló que la SDIS incumplió el convenio de asociación de manera

cláusula exorbitante de caducidad, de ahí la nulidad de la resolución que la declaró.

A su vez, s e señaló que la SDIS incumplió el convenio de asociación de manera concomitante con la asociación Proactiva, “incurriendo en la figura de la excepción de contrato no cumplido”. Sobre el particular, se sostuvo que a la SDIS le asistía la obligación de realizar los pagos a la demandante, a través de las alcaldías locales, lo cual no realizó y conllevó a que Proactiva incumpliera con las p restaciones que se obligó a cumplir con ocasión del acuerdo de voluntades.

Se dijo que Proactiva no ha recibido ningún pago por parte de las alcaldías locales, a pesar de que dicha asociación demostró que había entregado bonos alimenticios a la población objeto del convenio por un valor superior a $1.500’000.000. Se indicó que la Administración incumplió con su obligación de efectuar los pagos, por lo que al asociado no le era dable cumplir a cabalidad el objeto del convenio.

Seguidamente, esto se alegó en la demanda (transcripción literal, incluso con posibles errores):

(...) quedó demostrado que el incumplimiento grave no está en cabeza del asociado, quien de manera permanente y constante puso en conocimiento de la Administración las dificultades que se venían presentando en la ejecución del contrato, si no se atendían los pagos a que tenía derecho de manera oportuna (...) está demostrado cómo la Secretaría Distrital de Integración Social guardó silencio sobre el cumplimiento de sus obligaciones frente a la asociación Proactiva (...) era claro que Proactiva dependía de esos pagos para ejecutar cabalmente el objeto del contrato, por lo cual el acto que declaró la caducidad

silencio sobre el cumplimiento de sus obligaciones frente a la asociación Proactiva (...) era claro que Proactiva dependía de esos pagos para ejecutar cabalmente el objeto del contrato, por lo cual el acto que declaró la caducidad del convenio presente falsa motivación tanto de la excepción de las razones del no pago como en la misma declaratoria de caducidad atribuida a Proactiva, así como la violación del artículo 17 de la Ley 1150, en virtud de la aplicación del debido proceso, que debe llevar a que dicha resolución sea declarada nula.Radicación: 25000-23-36-000-2014-00393-02 (66.550)

Actor: Proactiva Demandado: Distrito de Bogotá Referencia: Contractual (Ley 1437 de 2011)

7 Por otra parte, la asociación Proactiva señaló que debía declararse la nulidad de la resolución que hizo efectiva la cláusula pecuniaria . Dijo que el referido acto administrativo tuvo en cuenta el 10% del valor del convenio, “es decir, $446’363.125, pero más grave aún es que a este valor se le suman los aportes que Proactiva hizo al convenio por la suma de $406’460.100, hecho de por sí irregular. Por lo anterior se sustenta aún más la necesidad de anular dichas resoluciones”.

Adicionalmente, la demandante sostuvo que se present ó un “ desequilibrio económico” del convenio por causas imputables a la entidad, toda vez que la SDIS no atendió los requerimientos del contratista en relación con los pagos pactados.

Por último, citó el artículo 8.1.1. del Decreto 734 de 2012, relativo a la determinación de los intereses moratorios. Luego, señaló que al liquidarse el convenio y al no

Por último, citó el artículo 8.1.1. del Decreto 734 de 2012, relativo a la determinación de los intereses moratorios. Luego, señaló que al liquidarse el convenio y al no reconocer el monto líquido de las obligaciones se violó lo consagrado en la referida norma, “en razón a que esta obligación se hizo exigible a partir de marzo de 2011”.

4. Trámite en primera instancia

La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante auto del 2 de julio de 20145, notificado en debida forma a la entidad demandada y al Ministerio Público.

El extremo pasivo contestó la demanda6 y se opuso a sus pretensiones.

Señaló que, de acuerdo con el convenio de asociación, a los Fondos de Desarrollo Local -en adelante FDL - les correspondía cumplir con el aporte de la suma de $4.057’171.146 y con el desembolso de dichos recursos a Proactiva. A su vez, indicó que en la cláusula sexta del referido acuerdo se fijó un procedimiento para que los FDL pudieran hacer los pagos, el cual fue desconocido por el asociado.

Dijo que Proactiva le solicitó a la SDIS que modificara la cláusula sexta del convenio en cuestión -que se refiere a los desembolsos de los recursos -, pero la SDIS le informó que toda modificación debía ser aprobada por los FDL, a través de las alcaldías locales, por ser los aportantes de los recursos. También dijo que, ante la Personería de Bogotá, se adelantó una reunión para tratar el tema de los desembolsos y de las dificultades en la ejecución, en la cual se acordó que las

alcaldías locales, por ser los aportantes de los recursos. También dijo que, ante la Personería de Bogotá, se adelantó una reunión para tratar el tema de los desembolsos y de las dificultades en la ejecución, en la cual se acordó que las

5 Folio 63 del cuaderno No. 1 del tribunal. 6 Folios 97 a 151 del cuaderno No. 1 del tribunal.Radicación: 25000-23-36-000-2014-00393-02 (66.550)

Actor: Proactiva Demandado: Distrito de Bogotá Referencia: Contractual (Ley 1437 de 2011) 8 partes revisarían lo concerniente a la posibilidad de modificar la cláusula sexta, pero finalmente no se concretó nada ni se llevó a cabo la modificación.

Propuso la excepción de contrato no cumplido por parte de Proactiva, porque esta fue la que incumplió de forma grave las obligaciones del convenio.

Dijo que el desembolso de recursos por parte de la Administración al asociado procedía siempre y cuando este presentara las facturas, los informes, los listados y las certificaciones de cumplimiento ante los FDL, de manera que no había lugar a ello si Proactiva no pasaba la documentación. Afirmó que las dificultades comenzaron a evidenciarse por el incumplimiento grave por parte de Proactiva, lo que imposibilitaba que las interventorías certificaran el cumplimiento de las obligaciones, de ahí que el asociado no pudiera presentar la documentación exigida en la cláusula sexta del convenio para los respectivos desembolsos.

También formuló la excepción de legalidad de los actos administrativos demandados, por cuanto aquellos se expidieron con fundamento en los graves

en la cláusula sexta del convenio para los respectivos desembolsos.

También formuló la excepción de legalidad de los actos administrativos demandados, por cuanto aquellos se expidieron con fundamento en los graves incumplimientos en los que incurrió el asociado. Por último, propuso la excepción de inexistencia de desequilibrio económico del convenio.

Mediante auto del 19 de octubre de 2015 7, el Tribunal a quo, por petición de la entidad demandada, vinculó al proceso, en calidad de litisconsortes necesarios por pasiva, a los FDL de Usme, Tunjuelito, Bosa, Engativá, Barrios Unidos, Puente Aranda, Rafael Uribe, Ciudad Bolívar y Sumapaz8.

7 Folios 198 a 203 del cuaderno No. 1 del tribunal. Las consideraciones del auto fueron las siguientes (transcripción literal, incluso con posibles errores) : “Encuentra el despacho que el convenio que se demanda en el presente asunto (...) fue celebrado el 29 de diciembre de 2010, entre el Distrito Capital – Secretaría Distrital de Integración Social y la Asociación Proactiva. En dicho convenio se señaló como cláusula primera ‘Aunar recursos técnicos, administrativos y financieros para la entrega de un apoyo alimentario (...) para la población participante de lo s Fondos de Desarrollo Local (...) en la cláusula cuarta se dispuso que los Fondos de Desarrollo Local (...) aportarían la suma de $4.057’170.146. (...) una vez analizado el acervo probatorio se constató que el convenio aludido anteriormente se realizó en el marco del convenio interadministrativo 3383 del 11 de octubre, llevado a cabo entre la Secretaría Distrital de Integración Social y los Fondos de Desarrollo Local (...) Por lo

anteriormente se realizó en el marco del convenio interadministrativo 3383 del 11 de octubre, llevado a cabo entre la Secretaría Distrital de Integración Social y los Fondos de Desarrollo Local (...) Por lo anterior, el despacho establece que puede existir un interés por parte de los Fondos de Desarrollo Local (...), toda vez que hacían parte del convenio de asociación No. 3671, así que pueden verse afectados en las resultas del presente proceso (...)”. 8 La vinculación de estos Fondos se hizo a través de la Secretaría Distrital de Go bierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 655 de 2011, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, que dispone: “ Delegación en el Secretario de Gobierno de la representación judicial y extrajudicial en temas de localidades, Alcalde s, Alcaldías Locales, JAL y FDL. Deléguese en el Secretario Distrital de Gobierno, con las facultades previstas en el artículo 2 de este decreto, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas que se adelanten con ocasión de todos los actos, hechos, omisiones y operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen las Localidades, las Juntas Administradoras Locales, los Alcaldes y las Alcaldías LocalesRadicación: 25000-23-36-000-2014-00393-02 (66.550)

Actor: Proactiva Demandado: Distrito de Bogotá Referencia: Contractual (Ley 1437 de 2011)

9 Los FDL contestaron la demanda 9 oponiéndose a sus pretensiones , con

Actor: Proactiva Demandado: Distrito de Bogotá Referencia: Contractual (Ley 1437 de 2011)

9 Los FDL contestaron la demanda 9 oponiéndose a sus pretensiones , con fundamento en que Proactiva no cumplió con lo previsto en la cláusula sexta del convenio, en tanto únicamente presentó las facturas sin los demás documentos que se exigían para que se le realizara el respectivo desembolso de los recursos.

El 21 de junio de 2016 se realizó la audiencia inicial, diligencia en la cual el Tribunal declaró probada, de oficio, la “ excepción de inepta demanda por indebido agotamiento del requisito de procedibilidad ” frente a la pretensión primera de la demanda, en la que se solicitó la revisión del convenio de asociación.

Tal decisión fue apelada por la parte actora10 y, mediante auto del 29 de junio de 2017, el Consejo de Estado la modificó, en el sentido de excluir dicha pretensión, por cuanto el incumplimiento del agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial no se enmarca en la excepción de inepta demanda, sino en el supuesto consagrado en el numeral 6 del artículo 180 del CPACA.

La audiencia inicial continuó el 27 de febrero de 2018 11. El litigio se f ijó en los siguientes términos: (i) establecer si la SDIS y los FDL pagaron oportunamente o no los desembolsos pactados en la cláusula sexta del convenio de asociación No. 3671 de 2010; (ii) si la SDIS y los FDL desatendieron los compromisos suscritos el 7 de julio

los desembolsos pactados en la cláusula sexta del convenio de asociación No. 3671 de 2010; (ii) si la SDIS y los FDL desatendieron los compromisos suscritos el 7 de julio de 2011 ante la Personería de Bogotá y si aquellos eran vinculantes para las partes; (iii) si se configuró un incumplimiento contractual por parte de la SDIS; (iv) si, como consecuencia de lo anterior, debe declararse la nulidad de las resoluciones por medio de las cuales se declaró la caducidad del convenio, “por ser expedidas presuntamente con falsa motivación y [por] violar la normatividad que regula los convenios de asociación al aplicar normas del régimen ordinario de contratación ”; (v) si también debe declararse la nulidad de las resoluciones que liquidaron la cláusula penal pecuniaria; (vi) si existió desequilibrio económico y (vii) si se demostraron los perjuicios.

La fijación del litigio fue aceptada por las partes. Posteriormente se dec retaron algunas de las pruebas solicitadas y se negaron otras.

y/o los Fondos de Desarrollo Local” (ver el ordinal segundo del auto del 19 octubre de 2015, dictado por el Tribunal a quo, y el pie de página número consignado en dicha providencia). 9 Folios 209 a 216 del cuaderno No. 1 del tribunal. 10 Folios 348 a 352 del cuaderno No. 1 del Consejo de Estado. 11 Folios 373 a 376 del cuaderno No. 1 del Consejo de Estado.Radicación: 25000-23-36-000-2014-00393-02 (66.550)

Actor: Proactiva

Demandado: Distrito de Bogotá

11 Folios 373 a 376 del cuaderno No. 1 del Consejo de Estado.Radicación: 25000-23-36-000-2014-00393-02 (66.550)

Actor: Proactiva Demandado: Distrito de Bogotá Referencia: Contractual (Ley 1437 de 2011)

10 El 1° de marzo de 2018 se realizó la audiencia de pruebas12 y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 181 del CPACA, el magistrado conductor del proceso prescindió de la audiencia de alegaciones y juzgamiento y ordenó la presentación por escrito de los alegatos de conclusión y del concepto del Ministerio Público.

Las partes alegaron de conclusión y reiteraron lo expuesto en la demanda y en sus contestaciones13. El Ministe

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