CE - 250002336000201400527011SENTENCIA20221201140946
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 250002336000201400527011SENTENCIA20221201140946
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2.022)
Radicación: 25000-23-36-000-2014-00527-01 (59.516)
Actor: Alonso Franco Arenas Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa
Asunto: Sentencia
Temas: DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – FALLA EN EL SERVICIO – Vinculación oficiosa a un proceso penal – No se configuró.
Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Según la demanda, la Fiscalía General de la Nación le ocasionó un daño especial al señor Alonso Franco Arenas al haber dispuesto su vinculación oficiosa a un proceso penal por el delito de estafa agravada, que posteriormente culminó con su absolución.
I. SENTENCIA IMPUGNADA
1. Corresponde a la sentencia del 30 de marzo de 2017, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, dispuso,
lo siguiente (transcripción literal):
“PRIMERO: DECLARAR administrativamente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación - , por el daño antijurídico causado al señor Alonso Franco Arenas, de conformidad con lo expuesto en esta sentencia.
“PRIMERO: DECLARAR administrativamente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación - , por el daño antijurídico causado al señor Alonso Franco Arenas, de conformidad con lo expuesto en esta sentencia.
“SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, condenar a la Nación – Fiscalía General de la Nación – a pagar al señor Alonso Franco Arenas por concepto de perjuicios morales, la suma de TREINTA (30)
SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.
“TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.Radicación: 25000233600020140052701 (59.516)
Actor: Alonso Franco Arenas Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa
2
“CUARTO: CONDENAR en costas a la demandada, a favor del señor Alonso Franco Arenas, por la suma de TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, que deberá pagar a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.
“QUINTO: Ejecutoriada esta decisión, por la Secretaría de la sección LIQUÍDENSE los gastos ordinarios del proceso y DEVUÉLVASE el remanente al demandante, si hay lugar, de conformidad con los artículos 7 y 9 del Acuerdo 2552 de 2004 del Consejo Superior de la Judicatura o el que lo reglamente”1.
2. El anterior proveído decidió la demanda presentada el 23 de abril de 2014 2 por el señor Alonso Franco Arenas en contra de la Nación – Fiscalía General de la
lo reglamente”1.
2. El anterior proveído decidió la demanda presentada el 23 de abril de 2014 2 por el señor Alonso Franco Arenas en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación, cuyas pretensiones, hechos principales y fundamentos legales son, los
siguientes:
Pretensiones
3. La parte actora pretende la declaratoria de responsabilidad con ocasión de su vinculación oficiosa a un proceso penal, por el delito de estafa agravada, en su calidad de vicepresidente de crédito y cartera de la Corporación de Ahorro y Vivienda Las Villas (en adelante Corporación Las Villas), el cual culminó con su absolución.
4. Por lo anterior, estimó la solicitud indemnizatoria en: i) ochocientos millones de pesos ($800.000.000) por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente; ii) mil cuatrocientos veinticinco millones de pesos ($1.425.000.000) por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, derivados de la imposibilidad de acceder a salarios iguales o similares a los que venía devengando, así como, la consecuente incidencia de dicha circunstancia en la valoración de su me sada pensional; y, iii) mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes por concepto de perjuicios morales, incluido el daño a la vida de relación3.
Hechos
5. Como supuesto fáctico de las pretensiones, el demandante señaló que la Fiscalía General de la Nación promovió investigaciones por presuntos delitos cometidos en la venta y construcción del edificio Figueras Plaza, las cuales, a pesar
5. Como supuesto fáctico de las pretensiones, el demandante señaló que la Fiscalía General de la Nación promovió investigaciones por presuntos delitos cometidos en la venta y construcción del edificio Figueras Plaza, las cuales, a pesar de haber concluido con decisión de preclusión y sin material probatorio adicional, motivaron la compulsa de copi as en su contra y su consecuente vinculación a un
1 Folios 140 reverso y 141 del cuaderno principal. 2 Folios 1 a 10 del cuaderno 1. 3 Folios 6 y 7 del cuaderno 1.Radicación: 25000233600020140052701 (59.516)
Actor: Alonso Franco Arenas Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa
3
proceso penal que se prolongó hasta la sede de casación, el cual concluyó con decisión absolutoria.
6. Sostuvo que su vinculación al proceso penal por aproximadamente doce (12) años lo privó de ocupar car gos bancarios en Colombia y el exterior, debido a que tal como lo ha señalado la Superintendencia Financiera, no se puede posesionar en el sector bancario a quien se encuentre sindicado de estafa agravada, lo cual, además, repercutió en el ingreso base de cotización con el que le fue reconocido su derecho pensional y en sus condiciones sociales, económicas y familiares.
7. Concluyó que la vinculación al proceso penal, le ocasionó perjuicios materiales e inmateriales que deben indemnizarse por parte de la demandada.
La defensa
8. El 26 de mayo de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección
e inmateriales que deben indemnizarse por parte de la demandada.
La defensa
8. El 26 de mayo de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, admitió la demanda 4. Notificado en debida forma el auto admisorio, la demandada presentó los siguientes planteamientos de defensa.
9. La Nación - Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda, por considerar que actuó en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales relativas a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, sin que su actuar hubiera sido negligente, irregular o anormalmente deficiente.
10. Indicó que no incurrió en falla del servicio, debido a que obraban pruebas en contra del señor Alonso Franco Arenas, entonces vicepresidente de crédito y cartera de la Corporación Las Villas, que lo señalaban como responsable de haber otorgado un crédito constructor a una sociedad sin capacidad financiera, de ahí que resultara procedente la investigación de los hechos y su v inculación al proceso penal, obligando a quienes permutaron sus predios, dueños del lote donde se construyó el edificio Figueras Plaza, a pagar nuevamente el valor de sus apartamentos para liberarlos de la hipoteca de mayor extensión.
11. En este sentido, propuso como excepciones: “ausencia de título de imputación de falla del servicio” y “ausencia de daño extrapatrimonial por falta de pruebas”5.
4 Folio 14 y 15 del cuaderno 1. 5 Folios 31 a 41 del cuaderno 1.Radicación: 25000233600020140052701 (59.516)
Actor: Alonso Franco Arenas
4 Folio 14 y 15 del cuaderno 1. 5 Folios 31 a 41 del cuaderno 1.Radicación: 25000233600020140052701 (59.516)
Actor: Alonso Franco Arenas Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa
4
12. Concluida la audiencia de pruebas 6, el a quo corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera concepto7.
13. La Nación – Fiscalía General de la Nación insistió en que la vinculación a un proceso penal no genera un daño antijurídico, máxime cuando mediaban indicios serios en contra del demandante y fue investigado por un hecho punible consagrado legalmente. Asimismo, señaló que no obra prueba documental sobre las oportunidades laborales a las que no pudo acceder el demandante ni de su perjuicio moral8.
14. La parte actora reiteró lo manifestado en la demanda9.
15. El Ministerio Público indicó que la Fiscalía General de la Nación no es responsable del daño, por cuanto existía probabilidad de verdad sobre la responsabilidad del demandante, en tanto que indujo en error a los propietarios de los apartamentos para que se obligaran a subrogar el crédito constructor, siendo una carga que no debían asumir. Igualmente, señaló que el señor Alonso Franco Arenas omitió su deber de estudiar las escrituras públicas de permuta, antes de proceder al desembolso del valor de la hipoteca, siendo una conducta culposa que le imponía la carga de soportar su vinculación a un proceso penal10.
La decisión
proceder al desembolso del valor de la hipoteca, siendo una conducta culposa que le imponía la carga de soportar su vinculación a un proceso penal10.
La decisión
16. Al definir el caso, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. En primer lugar, sostuvo que la sola investigación penal no configura los elementos de procedencia del régimen de responsabilidad obj etivo, dado el deber constitucional de toda persona de colaborar con la administración de justicia, por lo que, en
6 Durante la actuación se decretaron y practicaron las siguientes pruebas: i) los documentos aportados con la demanda, que comprenden: constancia de conciliación prejudicial fallida expedida por la Procuraduría 127 Judicial II para asuntos administrativos ( folio 2, C.2.); sentencia de 30 de mayo de 2012 proferida por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal (folios 3 a 74, C.2.); sentencia de 12 de diciembre de 2006 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal (folios 75 a 83, C.2.); sentencia de 16 de julio de 2007 proferida por el Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá (folios 84 a 104); resolución de acusación del 4 de mayo de 2005 dictada por la Fiscalía 163 de la Unidad Tercera de Fe Pública y Patrimonio Económico (folios 105 a 115, C.2.); respuesta a consulta con radicación 2013068020 -002-000 de 13 de
septiembre de 2013 de la Superintendencia de Sociedades (folios 116 y 117, C.2.); resolución de preclusión de 29 de agosto de 2003, proferida por la Fiscalía 111 Seccional de la Unidad Tercera de Delitos contra la fe pública y el patrimonio económico de Bogotá (folios 118 a 122, C.2.); diligencia de indagatoria de 1º de abril de 2004 rendida por el señor Alonso Franco Arenas (folios 123 a 126, C.2.); ampliación de indagatoria de 22 de junio de 2004, rendida por el señor Alonso Franco Arenas (folios 128 a 133, C.2.); certificaciones académicas del señor Alonso Franco Arenas (folios 134 y 135, C.2.); certificaciones laborales del señor Alonso Franco Arenas (folio s 136 a 140, C.2.); ii) declaraciones rendidas durante la audiencia de pruebas del 14 de abril de 2015 por los señores Germán Barriga Garavito, María Fernanda Maldonado Echeverri; y, iii) declaraciones escritas de 17 de febrero de 2015 realizadas por los señores Daniel Gómez Martínez y Rodolfo Humberto Arenas Eslava. 7 Folios 84 a 88 del cuaderno 1. 8 Folios 89 a 102 del cuaderno 1. 9 Folios 103 a 121 del cuaderno 1. 10 Folios 122 a 127 del cuaderno 1.Radicación: 25000233600020140052701 (59.516)
Actor: Alonso Franco Arenas Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa
5
aplicación del principio iura novit curia, el asunto debía examinarse bajo el título de
Actor: Alonso Franco Arenas Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa
5
aplicación del principio iura novit curia, el asunto debía examinarse bajo el título de defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.
17. Seguidamente, sostuvo que no se demostró que la Fiscalía General de la Nación hubiera incumplido con el deber de guardar la reserva de la investigación penal o divulgado información del proceso durante la etapa de juzgamiento, de ahí que no le fuera imputable una afectación a la honra del demandante ni su aludida imposibilidad de desempeñar cargos dentro del sistema financiero.
18. No obstante lo anterior, consideró que el ente acusador incurrió en defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por cuanto, en la etapa de juzgamiento solicitó la absolución del demandante por considerar que no se había cometido una conducta típica, con base en las mismas pruebas que le sirvieron para fundar la acusación, lo que, a su juicio, evidencia que los elementos probatorios no permitían proferir la acusación, debiendo precluir la instrucción a favor del demandante en esa etapa procesal.
19. En consecuencia, condenó a la Fiscalía General de la Nación al pago de los perjuicios morales y negó los demás perjuicios solicitados por falta de prueba sobre su acreditación, precisando que no se demostró una relación causal entre la investigación penal y la pérdida de oportunidad laboral deprecada, dado que no se probó que su desvinculación laboral o la imposibilidad de acceder a ofertas laborales hubiera obedecido al proceso penal, máxime cuando aquél inició cinco años
investigación penal y la pérdida de oportunidad laboral deprecada, dado que no se probó que su desvinculación laboral o la imposibilidad de acceder a ofertas laborales hubiera obedecido al proceso penal, máxime cuando aquél inició cinco años después, además de lo cual, se acreditó que para el año 2010 el demandante trabajó en una entidad del sistema financiero11.
II. EL RECURSO INTERPUESTO
Sustentación de los recursos de apelación
20. Inconforme con la decisión anterior, la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación en el cual solicitó revocar la sentencia proferida por el a quo, por considerar que el cambio de interpretació n jurídica respecto de las pruebas obrantes en el proceso no constituye una falla en el servicio, más aún cuando al momento de calificar el mérito del sumario no tenía los elementos de juicio para precluir la investigación, pues, en su lugar, la acusación obedeció al pleno convencimiento de que el ahora demandante “hizo caso omiso de la información contenida en la escritura pública Nro. 5510 de 1993, en la cual consta el pago de los apartamentos adquiridos por las tres familias propietarias del terreno del proyecto, engañándoles al decirles que ese pago no tenía por qué se tenido en
11 Folios 129 a 141 del cuaderno principal.Radicación: 25000233600020140052701 (59.516)
Actor: Alonso Franco Arenas Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa
6
cuenta por la Corporación e inducirlos en el error de tener que solicitar un crédito individual para volver a pagar los inmuebles adquiridos”.
Referencia: Acción de reparación directa
6
cuenta por la Corporación e inducirlos en el error de tener que solicitar un crédito individual para volver a pagar los inmuebles adquiridos”.
21. Así las cosas, puntualizó que no se configuró una falla en el servicio derivada de la vinculación al proceso, puesto que dicha circunstancia no constituye una carga antijurídica, más aún cuando la misma no fue injustificada; asimismo, indicó que, si bien el juez de casación consideró que “la relación contractual que generó la anómala situación era entre los socios y su sociedad, no entre aquellas y el banco”, lo cierto era que solo con posterioridad a la acusación se tuvieron elementos de juicio para comprender que el señor Franco Arenas podía solicitar la constitución de nuevos créditos hipotecarios que conllevaron un pago adicional, situación que no deja de ser irregular o anómala.
22. En último término, consideró que no había lugar a la imposición de condena en costas, dado que no estaban a creditados los gastos procesales en que incurrió la parte demandante, ni se evidenciaban comportamientos procesales que ameritaran la condena12.
23. La parte actora apeló la decisión en lo relativo a la denegación de los perjuicios materiales y el quantum del perjuicio moral reconocido, al estimar que el a quo incurrió en grave error de hecho por defectuosa e indebida valoración probatoria, al omitir aplicar la sana crítica, puesto que desconoció el contexto en el que se produjeron los hechos, esto es, que en el país solamente existían catorce entidades bancarias, y que la prohibición de salir del país que se le impuso en el marco del
omitir aplicar la sana crítica, puesto que desconoció el contexto en el que se produjeron los hechos, esto es, que en el país solamente existían catorce entidades bancarias, y que la prohibición de salir del país que se le impuso en el marco del proceso penal estaba acompañada de la anotación sobre la existencia de una investigación penal, razón por la cual, la situación del demandante era ampliamente conocida.
24. Bajo esta perspectiva, adujo que la falta de prudencia de la pasiva al llamarlo a juicio criminal sin que existiera una conducta punible que le fuera imputable, manteniéndolo sub judice a un proceso penal por más de 10 años, afectó su buen nombre y honra, sin que fuera necesario la publicación en medios masivos para encontrar acreditado dicho daño, pues para tal efecto basta con los elementos probatorios sobre su vinculación al proceso, la prohibición de salir del pa ís, la anotación en los antecedentes del DAS y la imposibilidad de declarar que no estaba sometido a investigaciones por delitos económicos para poder postularse y acceder a un cargo en el sector financiero.
25. Además, señaló que no se valoraron los documentos en los que consta que
había hecho carrera como banquero en cargos reconocidos y de buenos ingresos, así como sus posibilidades de desempeñarse profesionalmente en posiciones directivas en otros bancos comerciales y en el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a las cuales no pudo acceder por estar sujeto a una investigación penal por
12 Folios 146 a 149 del cuaderno principal.Radicación: 25000233600020140052701 (59.516)
Actor: Alonso Franco Arenas
Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación
12 Folios 146 a 149 del cuaderno principal.Radicación: 25000233600020140052701 (59.516)
Actor: Alonso Franco Arenas Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa
7
estafa agravada, tal como se deduce del concepto emitido por la Superintendencia Financiera.
26. Así mismo, afirmó que el daño emergente dep recado por la venta de una casa y sus vehículos automotores, estaba demostrado en sus declaraciones de renta; y que el quantum del perjuicio moral reconocido por el a quo debía ser incrementado atendiendo a la prolongación del padecimiento sufrido por él y su familia, su educación y características personales13.
27. En proveído del 28 de agosto de 201714, esta Corporación admitió los recursos de apelación interpuestos, y el 18 de octubre siguiente corrió traslado a las partes para presentar alegatos de conclusió n y al Ministerio Público para que rindiera concepto15.
28. La Fiscalía General de la Nación insistió en que la vinculación a un proceso penal no constituye un daño antijurídico, especialmente porque la omisión del demandante de revisar minuciosamente los cont ratos y escrituras públicas de permuta debía ser objeto de investigación16.
29. La parte actora señaló que el a quo omitió valorar los documentos que demuestran que tuvo una afectación laboral y profesional, específicamente la certificación proferida por el DA S sobre la investigación que se adelantaba en su contra por el delito de estafa agravada, así como, el concepto emitido por la Superintendencia Financiera sobre la imposibilidad de que personas investigadas o
certificación proferida por el DA S sobre la investigación que se adelantaba en su contra por el delito de estafa agravada, así como, el concepto emitido por la Superintendencia Financiera sobre la imposibilidad de que personas investigadas o juzgadas por delitos contra el patrimonio econ ómico puedan hacer parte de la administración de entidades financieras17.
30. En esa oportunidad procesal, el Ministerio Público guardó silencio.
III. C O N S I D E R A C I O N E S
31. No existiendo razones o motivos que conduzcan a la Sala a declarar una nulidad o a volver sobre la definición de su competencia, se procede a resolver los recursos de apelación ya indicados.
Problema jurídico
32. Con base en los argumentos esbozados por las partes en sus respectivas impugnaciones, el debate jurídico se orienta a determinar si la pasiva incurrió en
13 Folios 151 a 161 del cuaderno principal. 14 Folio 181 del cuaderno principal. 15 Folio 185 del cuaderno principal. 16 Folios 188 a 190 del cuaderno principal. 17 Folios 202 a 211 del cuaderno principal.Radicación: 25000233600020140052701 (59.516)
Actor: Alonso Franco Arenas Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa
8
una falla en el servicio al vincular oficiosamente al actor a un proceso penal por el delito de estafa agravada, para posteriormente formular acusación con las mismas pruebas que tiempo después le sirvieron para solici tar la absolución del ciudadano Alonso Franco Arenas, lo que condujo a su absolución. En caso de que se concluya
delito de estafa agravada, para posteriormente formular acusación con las mismas pruebas que tiempo después le sirvieron para solici tar la absolución del ciudadano Alonso Franco Arenas, lo que condujo a su absolución. En caso de que se concluya que la demandada incurrió en una falla o, aún, de que el actor no hubiera estado llamado a soportar el proceso penal que se siguió en su contra, se verificará si hay lugar a reconocer las pretensiones de la demanda negadas en la sentencia de primera instancia , específicamente, si procede reconocer un mayor quantum indemnizatorio por concepto de perjuicio moral, así como, si hay lugar al reconocimiento de los perjuicios materiales deprecados en la demanda.
Lo probado
33. En el expediente obra el siguiente material probatorio con el que esta Subsección encuentra probados los hechos relevantes que a continuación se
indican:
- Entre el 12 de enero de 1993 y el 30 de julio de 1997, el señor Alonso Franco Arenas se desempeñó como vicepresidente de la dependencia de riesgo de la
Corporación Las Villas18.
- Mediante resolución del 23 de abril de 2002, proferida dentro del sumario 288.723, la Fiscalía 163 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá precluyó la investigación seguida en contra de los señores Juan Daniel Galán Sarmiento – representante de la sociedad Rediseños y Construcciones Ltda. –, Cecilia Lozada de Galán – propietaria de la sociedad Rediseños y Construcciones Ltda. y subgerente de la sociedad Figueras Yelo Ltda. – y Jaime Mauricio Lozada Arocha – gerente de la sociedad Figueras Yelo Ltda. – por los posibles delitos de
Ltda. y subgerente de la sociedad Figueras Yelo Ltda. – y Jaime Mauricio Lozada Arocha – gerente de la sociedad Figueras Yelo Ltda. – por los posibles delitos de estafa, abuso de confianza, concierto para delinquir y abuso de personas en inferioridad de condiciones, a la vez que, ordenó compulsar copias para investigar la conducta del señor Alonso Franco Arenas.
- Como supuesto fáctico de la acción penal adelantada, se indicó que para el año 1993 la sociedad Rediseños y Construc ciones Ltda. realizó un convenio con los señores Asaad Matuk Morales, Efraín Giraldo Ramírez y Ana Vainberg de Bursztyn, relativo a la permuta de sus propiedades para que fueran empleadas como terreno en la construcción del edificio Figueras Plaza, a cambi o de 2 apartamentos del proyecto, para cada uno. Con este propósito se creó entre las partes la sociedad Figueras Yelo Ltda., a la que, con intervención del señor Alonso Franco Arenas, entonces vicepresidente de crédito de la Corporación Las Villas, le fue otorgado un crédito constructor por valor total de mil seiscientos millones de pesos ($1.600.000.000), el cual fue garantizado mediante la constitución de una hipoteca
18 Folio 138 del cuaderno 2.Radicación: 25000233600020140052701 (59.516)
Actor: Alonso Franco Arenas Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa
9
abierta de primer grado sobre los lotes englobados y las edificaciones en ellos construidas.
- Ante el impago de la obligación, la corporación prestamista inició acciones
Referencia: Acción de reparación directa
9
abierta de primer grado sobre los lotes englobados y las edificaciones en ellos construidas.
- Ante el impago de la obligación, la corporación prestamista inició acciones legales tendientes a asegurar el pago mediante el embargo de los bienes dados en garantía, y posteriormente, con la intervención del señor Franco Arenas, consiguió que los antiguos propietarios del lote del proyecto realizaran el pago de la acreencia con recursos propios o a través de créditos que la misma Corporación concedió a cambio de la constitución de nuevas hipotecas individuales sobre sus apartamentos.
- Bajo este contexto, se consideró que el señor Alonso Franco Arenas, como vicepresidente de la mencionada corporación financiera, participó en: i) la adjudicación del crédito constructor a la sociedad Figueras Yelo Ltda. por valor total de mil seiscientos m illones de pesos ($1.600.000.000), pese a que no tenía capacidad financiera y su representante legal solo podía obligar a la sociedad hasta por veinticinco millones de pesos ($25.000.000); y, ii) la recuperación de la cartera vencida por la suma de seiscientos millones de pesos ($600.000.000), por cuanto, no levantó el gravamen hipotecario de mayor extensión que pesaba sobre los apartamentos de quienes los adquirieron mediante permuta – por ser dueños del lote donde se construyó el proyecto -, y en su lugar, aquéllos se obligaron a pagar nuevamente el valor de sus apartamentos con el objeto de liberarlos de la hipoteca de mayor extensión, actuando bajo presión según afirmaron en sus denuncias19.
- Mediante resolución del 29 de agosto de 2003, proferida dentro del sumario
nuevamente el valor de sus apartamentos con el objeto de liberarlos de la hipoteca de mayor extensión, actuando bajo presión según afirmaron en sus denuncias19.
- Mediante resolución del 29 de agosto de 2003, proferida dentro del sumario 563.726, la Fiscalía 111 Seccional de la Unidad Tercera de Delitos contra la Fe Pública y Patrimonio Económico, precluyó la investigación adelantada en contra de los señores Juan Daniel Galán Sarmiento, Cecilia Lozada de Galán y Jaime Mauricio Lozada Arocha, al determinar que existía cosa juzgada, por cuanto los mismos hechos fueron investigados en contra de los mismos sindicados por la Fiscalía 144 Seccional en el proceso con radicado 304.851, y por la Fiscalía 163
Seccional en la investigación 288.723, en los cuales se calificó el mérito del sumario con resolución de preclusión, por considerar que los hechos investigados escapaban del ámbito penal, puesto que versaban sobre relaciones civiles y comerciales.
- En dicho proveído se adujo que los h echos que motivaron la investigación por la ejecución del proyecto del edificio Figueras Plaza, correspondían, a: i) la aprobación de un millonario crédito constructor a una sociedad con un ínfimo capital social de tan solo cinco millones quinientos ochenta mil pesos ($5.580.000), el cual, según los denunciantes había sido otorgado con la presunta complicidad del señor Alonso Franco Arenas, vicepresidente de crédito y cartera de la Corporación Las
19 Si bien dicho proveído no obra en el expediente, la información se extrae de los antecedentes contenidos en
Alonso Franco Arenas, vicepresidente de crédito y cartera de la Corporación Las
19 Si bien dicho proveído no obra en el expediente, la información se extrae de los antecedentes contenidos en la resolución de acusación de 4 de mayo de 2005 obrante a folios 105 a 115 del cuaderno 2.Radicación: 25000233600020140052701 (59.516)
Actor: Alonso Franco Arenas Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa
10
Villas, y amigo personal del sindicado Jaime Mauricio Lozada Arocha; ii) la inclusión de los apartamentos que habían sido adquiridos mediante permuta en el gravamen que aseguraba el crédito constructor, sin haber dividido o limitado su monto; iii) la adquisición del crédito por parte del gerente de la sociedad Figueras Yelo Ltda., en exceso de sus facultades para contratar, dado que no contaba con la aprobación de la junta directiva para el efecto; y, iv) la coacción ejercida sobre los afectados por parte de los representantes legales de las sociedades Figueras Yelo Ltda. y Rediseños y Construcciones Ltda., así como por el señor Alonso Franco Arenas, para que se subrogaran el crédito constructor20.
- Con base en la compulsa de copias ordenada dentro del sumario 288.723, el 7 de octubre de 2002, la Fiscalía 163 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito abrió la investigación previa de los hechos21.
- En diligencia de versión libre, el señor Alonso Franco Arenas dijo que, en su calidad de vicepresidente de crédito y cartera de la Corporación Las Villas, era el encargado de la calificación integral de los créditos constructor durante su
- En diligencia de versión libre, el señor Alonso Franco Arenas dijo que, en su calidad de vicepresidente de crédito y cartera de la Corporación Las Villas, era el encargado de la calificación integral de los créditos constructor durante su aprobación, otorgamiento y desembolso, así como de la fase de recuperación del dinero prestado, bajo las políticas y procedimientos de la entidad.
- Reconoció que en ejercicio de tales facu ltades recomendó el otorgamiento de un crédito constructor a la sociedad Figueras Yelo Ltda. en la junta directiva de la
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.