CE - 250002336000201400736011AUTOQUERESUEL20220330101041
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002336000201400736011AUTOQUERESUEL20220330101041
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-36-000-2014-00736-01 (60422) Demandante: Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otro
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Controversias contractuales – Ley 1437 de 2011
Radicación: 25000-23-36-000-2014-00736-01 (60422) Demandante: Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otro
Demandado: Municipio de Leticia
Tema: Acepta impedimento
AUTO
Procede la Sala a resolver la manifestación de impedimento presentada por el consejero Alberto Montaña Plata en el asunto de la referencia , quien se declaró impedido para conocer del proceso por haber sido asesor de <<Empuamazonas S.A.- sociedad que fue contratada por el municipio de Leticia para realizar la construcción del relleno sanitario -. En el curso de la mencionada asesoría emití concepto sobre las cuestiones materia del proceso>>.
1.- Según lo dispuesto en el artículo 131 numeral 3 del CPACA <<cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior [referente a las recusaciones e impedimentos] , deberá declararse impedido (…) para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quorum decisorio se ordenará sorteo de conjuez>>.
para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quorum decisorio se ordenará sorteo de conjuez>>.
2.- De conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 141 del CGP es causal de impedimento <<haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo >>. Así las cosas , la Sala concluye que es necesario separar del conocimiento del presente conflicto al consejero Alberto Montaña Plata, pues este rindió concepto o dio su opinión jurídica en el pasado respecto de l litigio relacionado con la construcción del relleno sanitario que ahora es objeto de controversia en este proceso; por tanto, al conocer con anterioridad las aristas de la litis no hay duda de que su imparcialidad puede verse afectada.
3.- Por otro lado, mediante memorial visible en el índice 50 de Samai, el abogado Miguel Ángel León Cote solicitó se expidiera una certificación en la que conste elRadicado: 25000-23-36-000-2014-00736-01 (60422) Demandante: Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otro
tiempo durante el que fungió como apoderado del municipio de Leticia , a lo cual se accederá por Secretaría, en los términos del artículo 115 del CGP. Así las cosas, la Sala
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por el consejero Alberto Montaña Plata y, en consecuencia, sepár asele del conocimiento del
Así las cosas, la Sala
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por el consejero Alberto Montaña Plata y, en consecuencia, sepár asele del conocimiento del asunto.
SEGUNDO: CONTINÚESE con el trámite de la actuación en el despacho del
consejero Martín Bermúdez Muñoz.
TERCERO: Por secretaría, EXPÍDASE la certificación solicitada por el abogado Miguel Ángel León Cote visible en el índice 50 de Samai.
CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Con firma electrónica Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado Magistrado