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CE - 250002336000201400736011AUTOQUERESUEL20220330101041

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 250002336000201400736011AUTOQUERESUEL20220330101041
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 25000-23-36-000-2014-00736-01 (60422) Demandante: Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otro

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Controversias contractuales – Ley 1437 de 2011

Radicación: 25000-23-36-000-2014-00736-01 (60422) Demandante: Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otro

Demandado: Municipio de Leticia

Tema: Acepta impedimento

AUTO

Procede la Sala a resolver la manifestación de impedimento presentada por el consejero Alberto Montaña Plata en el asunto de la referencia , quien se declaró impedido para conocer del proceso por haber sido asesor de <<Empuamazonas S.A.- sociedad que fue contratada por el municipio de Leticia para realizar la construcción del relleno sanitario -. En el curso de la mencionada asesoría emití concepto sobre las cuestiones materia del proceso>>.

1.- Según lo dispuesto en el artículo 131 numeral 3 del CPACA <<cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior [referente a las recusaciones e impedimentos] , deberá declararse impedido (…) para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quorum decisorio se ordenará sorteo de conjuez>>.

para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quorum decisorio se ordenará sorteo de conjuez>>.

2.- De conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 141 del CGP es causal de impedimento <<haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo >>. Así las cosas , la Sala concluye que es necesario separar del conocimiento del presente conflicto al consejero Alberto Montaña Plata, pues este rindió concepto o dio su opinión jurídica en el pasado respecto de l litigio relacionado con la construcción del relleno sanitario que ahora es objeto de controversia en este proceso; por tanto, al conocer con anterioridad las aristas de la litis no hay duda de que su imparcialidad puede verse afectada.

3.- Por otro lado, mediante memorial visible en el índice 50 de Samai, el abogado Miguel Ángel León Cote solicitó se expidiera una certificación en la que conste elRadicado: 25000-23-36-000-2014-00736-01 (60422) Demandante: Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otro

tiempo durante el que fungió como apoderado del municipio de Leticia , a lo cual se accederá por Secretaría, en los términos del artículo 115 del CGP. Así las cosas, la Sala

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por el consejero Alberto Montaña Plata y, en consecuencia, sepár asele del conocimiento del

Así las cosas, la Sala

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por el consejero Alberto Montaña Plata y, en consecuencia, sepár asele del conocimiento del asunto.

SEGUNDO: CONTINÚESE con el trámite de la actuación en el despacho del

consejero Martín Bermúdez Muñoz.

TERCERO: Por secretaría, EXPÍDASE la certificación solicitada por el abogado Miguel Ángel León Cote visible en el índice 50 de Samai.

CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado Magistrado

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