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CE - 250002336000201400955011AUTOQUENIEGA20220803101412

Consejo de Estado

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Título
CE - 250002336000201400955011AUTOQUENIEGA20220803101412
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.G., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022)

Número interno: Radicación:

Demandante: Demandado:

Asunto: 58.932 25000-23-36-000-2014-0095.5-01

Inversiones López Piñeros Ltda. Superintendencia de Sociedades y otros Reparación directa PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA CPACA-lmprocedencia por extemporánea. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO­ Concédase acceso al apoderado. DIGITALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE-Los expedientes se digitalizarán de acuerdo con la ejecución del plan previsto en la Circular PCSJC20-32 de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura. El 23 de marzo de 2022, la parte demandada, Superintendencia de Sociedades, solicitó como prueba en segunda instancia copia de la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Laboral el 1 de septiembre de 2021.

1. El artículo 212.4 CPACA prevé que las partes podrán pedir pruebas en el trámite de apelación de sentencias en segunda instancia por el lapso del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación. El recurso de apelación se admitió el 23 de junio de 2017, fue notificado por estado del 1 de agosto siguiente y el término de ejecutoria corrió del 2 al 4 de agosto de 2017. Como la parte demandante solicitó la prueba extemporáneamente, esto es, el 23 de marzo de 2022, NIÉGASE la solicitud de pruebas en segunda instancia.

ejecutoria corrió del 2 al 4 de agosto de 2017. Como la parte demandante solicitó la prueba extemporáneamente, esto es, el 23 de marzo de 2022, NIÉGASE la solicitud de pruebas en segunda instancia.

2. Según el artículo 123.2 CGP, los abogados inscritos, que no tengan la calidad de apoderados de las partes, pueden examinar el expediente. Por Secretaría, CONCÉDASE acceso al doctor Carlos Eduardo Naranjo Flórez al expediente electrónico en el sistema SAMAI del Consejo de Estado y ADVIÉRTASELE que la totalidad del expediente será digitalizado de acuerdo con las fases de ejecución contempladas en el documento "Plan de digitalización de expedientes de la Rama Judicial 2020-2022" de la Circular nº. PCSJC20-32 de 22 de septiembre de 2020 del Consejo Superior de la

Judicatura.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCH

FGC/HDN

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